Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de Falcon, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana
PonenteIsabel del Carmen Angulo Carmona
ProcedimientoIntimacion

En el día de Despacho de hoy, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal fijada en acta que antecede y a señalamiento de los abogados en ejercicio A.A.B.S. y A.J.B.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.675 y 171.290, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano P.B.C.V., parte demandante en el juicio por Intimación seguido en contra de la empresa Automotriz Kama Falcón, C.A., representada por el ciudadano W.A.O.G. en su condición de Director Gerente, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banesco - Banco Universal, ubicada en el Centro Comercial Sambil, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida provisional de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica el motivo de su misión a la ciudadana Loydith del C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.927.597, en su condición de Sub-Gerente de Servicios de la mencionada entidad bancaria. Es todo. En este estado, intervienen los apoderados actores y exponen: Solicitamos al Tribunal inste a la notificada a informar si la empresa demandada cuyo R.I.F. es el N° J29657442-1, es titular y poseedora de la cuenta corriente N° 01340439904393017831, en esta entidad bancaria y cuánto posee a la fecha. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor insta al notificado, identificado ut supra, a informar sobre lo solicitado por la parte actora. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: Sí, la empresa Automotriz Kama Falcón, C.A., es titular de cuenta corriente N°01340439904393017831, y posee un saldo a la fecha de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 128,00). Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede con la ejecución ordenada, y declara embargada provisionalmente la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 128,00), existente en la cuenta corriente N°.01340439904393017831, cuyo titular es la demandada, Empresa Automotriz Kama Falcón, C.A., en esta entidad bancaria, para lo cual se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia a favor del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; asimismo, se designa como Depositario Judicial al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., R.I.F. G-20009148-7, y para ello el Tribunal de la causa aperturará la cuenta correspondiente a favor de las partes. Es todo. En este estado interviene el notificado, y expone: Consigno cheque de gerencia signado con el N°. 00004587, por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 128,00), a favor del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de esta misma fecha por esta entidad bancaria. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por la notificada acuerda agregar a las presentes actuaciones el cheque consignado y debidamente identificado. Es todo. En este estado, los apoderados actores, antes identificados, exponen: Por cuanto lo aquí embargado no cubre las cantidades señaladas para embargar en el despacho de comisión, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada, por lo que solicitamos al Tribunal Ejecutor devuelva la presente comisión al Juzgado de la Causa con sus resultas, a los fines de continuar con la práctica de esta medida de embargo. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por la parte actora, acuerda remitir la presente comisión al Juzgado Comitente parcialmente cumplida, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural; asimismo, este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo las 11:42 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. WINDER M.M..

LA NOTIFICADA,

LOYDITH DÍAZ SEGOVIA.

APODERADOS ACTORES,

ABG. A.B.S..

ABG. A.B.G..

LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se agregó el cheque consignado por el notificado, y se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

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