Decisión nº 3623-12 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 03 de Diciembre del 2012.

202º y 153º

Suben ante esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la declaratoria de Incompetencia del Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de septiembre del 2012, para conocer y decidir en Segunda Instancia el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por la demanda por Daños y Perjuicios Contractuales, incoada por P.P.E. contra DIONOSIO A.B.R., y Declina la competencia a esta Superior Instancia.

Vista la revisión exhaustiva del Libro de Causa llevado por este Tribunal, se pudo constatar que en fecha 03 de marzo del año 2011, esta alzada decidió sobre el Recurso de Hecho Interpuesto por el abogado P.O.S., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.P.E., contra el auto de fecha 24 de Septiembre del 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declarando lo siguiente:

…UNICO: CON LUGAR el Recurso de Hecho propuesto por el abogado P.O.S., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.P.E., contra el auto de fecha 24 de Septiembre del 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia se REVOCAN los autos de fecha 24 de Septiembre del 2009, que corre inserto a los folios 25 y 27 de la presente causa y folios 1776 y 1778 de la causa principal, Se le ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ADMITIR el recurso de apelación anunciado contra la referida decisión. Igualmente se ordena la notificación de la parte de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil…

Así mismo en fecha 24 de noviembre del año 2011, esta alzada se pronunció sobre la causa principal declarando lo siguiente:

…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano P.P.E., contra la sentencia de fecha 26 de junio del 2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES, intentada por el ciudadano P.P.E. contra el ciudadano D.A.B.R..

TERCERO: SE CONFIRMA en todas y cada una de las partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de junio del año 2009, que declaró Sin Lugar la acción civil de Daños y Perjuicios Contractuales derivados del Contrato de Compra Venta de la Cosa Ajena, presentado por el ciudadano P.P.E. contra el ciudadano D.A.B.R.. Condenó en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notificó.

CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 19 de diciembre del año 2011, fué remitido el expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, junto con oficio Nº 511-11.

Ahora bien, el presente recurso de apelación cuya competencia fué declinada a este Tribunal por el Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., fue ejercido por el abogado P.O.S., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.P.E. parte demandante, contra el auto dictado por el Tribunal A Quo en fecha 24 de septiembre del año 2009, que declaró que había quedado tácitamente citado, y como en esa misma fecha se declaró extemporánea la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia definitiva, este ejerció recurso de hecho, el cual fue declarado con lugar por este Tribunal en fecha 03 de marzo del año 2011, y oída la apelación esta alzada se pronunció sobre el fondo de la causa principal en fecha 24 de noviembre del mismo año, en ese sentido tenemos que la finalidad de la presente apelación, era que se declarara nulo el mencionado auto que había declarado la citación tacita del demandante, y que a su vez, le permitiera oír el recurso de apelación sobre el fondo de la causa, en vista que todo ya fue resuelto en las sentencias precedentemente citadas, este Tribunal de alzada acuerda lo siguiente.

PRIMERO

Revocar parcialmente por contrario imperio el auto de fecha 26 de noviembre del 2012, dictado por este Tribunal, que fijó el día para la presentación de los informes y la constitución para el Tribunal con Asociados.

SEGUNDO

Remitir al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, las presentes actuaciones.

El Juez,

Abg. J.Á.A..

El Secretario Accidental,

Abg. Winder Torrealba

Exp. N° 3623-12

JAA/WT/karly.-

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