Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005634

PARTE ACTORA: C.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.G.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: V.L. y G.B.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 15 de abril de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia establecida en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecieron a la misma el ciudadano C.A., titular de la cédula de identidad N° 14.688.558, y su apoderado judicial abogado P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212, y la abogada en ejercicio G.B., inscrita en el IPSA bajo el N° 55.830, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.

Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La Parte demandada ofrece cancelar a la parte actora, los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad la suma de 17.015,35, de los cuales la parte actora recibió por adelanto de prestación de antigüedad, la suma de 11.684, quedando pendiente por retirar del Fideicomiso aperturado ante el Banco de Venezuela, la suma de 5.331, 35, ; Indemnización sustitutiva del preaviso la suma de 13.022,84; indemnización artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 8.681,89; Vacaciones fraccionadas, la suma de 999,73 bolívares; Bono Vacacional fraccionado, la suma de 1.736,67 bolívares; salarios caidos la suma de 15.996,03; bonificación de fin de año, la suma de 29.870 bolívares; aporte patronal de caja de ahorros, la suma de 78,24 bolívares, de lo cual se dejo la suma de 29.635,07 bolívares correspondientes a Ince, Bonificación sustitutiva de utilidades Seguro Social Aporte de Vivienda y Habitat, aporte de fondo de jubilaciones, siendo el monto total a recibir en este acto por la parte actora la suma de 40.750,33 bolívares más la suma de 6.645,83 correspondiente a la caja de ahorro; y lo señalado en la parte inicial del acta, lo correspondiente al Fideicomiso aperturado ante el Banco de Venezuela, la suma de 5.331, 35.- En este estado la parte actora y su apoderado judicial , manifiesta su conformidad con el pago ofrecido y realizado por la demandada y deja expresa constancia que recibe en este acto los montos antes señalados y que solo se le queda a deber el monto correspondiente al Fideicomiso aperturado ante el Banco de Venezuela, la suma de 5.331, 35.- Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago correspondiente al Fideicomiso se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Asimismo deja expresa constancia que la parte actora hizo entrega a la parte demandada de la Declaración Jurada de Patrimonio ante la Contraloría General de la República, en fecha 13 de abril de 2009, en copia simple.

Es todo. Terminó y conforme firman:

La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderado

Apoderada parte demandada

El Secretario

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