Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 28 de Enero de 2008

Anos: 197º y 148º

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002805

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIA: Abg. L.M.G.

FISCALIA: 22° Abg. J.R.F..

DEFENSORA: Abg. Y.M..

ACUSADO: P.J.M..

DELITOS: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

P.J.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 14.878.629, herrero, nacido el 03-04-81, de 24 años de edad, hijo de P.J.M. y G.C., domiciliado en la Avenida 5 con calle 2 de la Urbanización La Mata, casa s/n, Cabudare, Estado Lara.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

En fecha 21de Enero de 2008, día y hora fijada para la realización de la audiencia oral y pública, constituido el tribunal y cumplida las formalidades de ley, se dio inicio al acto, la representación de la fiscalia ratificó formal acusación por los hechos acaecidos el 26-03-06 cuando funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en labores de patrullaje por la Avenida Matadero calle 7 Sector Las Acacias, visualizaron a un ciudadano que se encontraba parado en la esquina, quien posteriormente fue identificado como P.J.M. y quien al notar la presencia policial intentó ocultarse le dieron la voz de alto y al percatarse que el ciudadano mantenía el puño derecho cerrado, fue objeto de una revisión corporal y al abrir su mano derecha resulto tener un envoltorio de papel plástico Transparente de regular tamaño, el cual contenía en su interior 05 envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio, arrojando un peso neto de 500 miligramos, que se determinó como cocaína ‘’crack’’, no encontrándose ningún otro objeto de interés criminalistico fue puesto a la orden de la fiscalia. Fundamentó la acusación y ofreció los medios de pruebas para demostrar su responsabilidad, imputándole la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la admisión de la acusación, así como los medios de pruebas por ser licitas, necesarios y pertinentes, el enjuiciamiento del acusado, consigno experticia química y toxicologica, solicito la destrucción de la droga y copia simple de la experticia química. La Defensa solicito le diera la palabra a su defendido ya que ha manifestado su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y la suspensión condicional del proceso. Esta juzgadora se pronunció sobre la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público. Impuso al acusado de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución, relativo a su derecho a abstenerse de declarar, y de hacerlo sin juramento. Se le impuso de los hechos imputados y de la calificación realizada por la fiscalía, y de la pena a imponer. Se le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Se le dio la palabra y admitió los hechos. Se escucho a la defensa y la opinión fiscal. El tribunal se pronunció.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Verificada que la acusación cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la imputación surgieron los elementos de convicción de la participación del acusado, por lo que este tribunal con fundamento en el artículo 330 numeral 2 y 9 ejusdem, admitió la acusación y los medios de pruebas, por ser legales, pertinentes y necesarios y así se declararon; contra de P.J.M., por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En ese estado el Tribunal procedió a imponer al acusado de los hechos y de sus derechos, del tipo penal calificado y de la pena a imponer por el cual acusó el representante fiscal, se les impuso de su derecho a declarar, así como de abstenerse de declarar tal como lo prevé el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se les informó claramente de la oportunidad para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura autónoma de la admisión de los hechos conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez explicado esto, se les dio la palabra al acusado quien manifestó “Admito los hechos por los que me acusa la Fiscal del Ministerio Publico, me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal’’. Se le dio la palabra a la defensa quien expuso ‘’solicito que vista la admisión de hechos realizada por mi representado, solicita conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordada la suspensión condicional del proceso y cese de las medidas de presentación, solicito se remita al delegado de prueba’’. Se le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso su conformidad con la fórmula alternativa acogida por el acusado. Siendo procedente por ser un derecho que previó el legislador para que en está del proceso se hiciera uso de las medidas alternativas. Este tribunal ACORDÓ la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un año al acusado P.J.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en el articulo 44 ejusdem, se le impuso las siguientes condiciones: 1º) Residir en un lugar determinado, es decir, la dirección aportada a este tribunal de conformidad con el ordinal 1 del precitado articulo. 2º) Prohibición de ir a lugares donde expendan sustancias psicotrópicas y estupefacientes de conformidad con el numeral 2 del mismo articulo. 3º) Someterse a evaluación médico psicológica y a las condiciones que le imponga el delegado de prueba, de conformidad con el numeral 7 y 4. Se ordenó remitir oficio a la UTASP, anexando copia de la presente decisión. Se acordó la destrucción de la droga, y la entrega de la copia simple de la experticia química solicitada por el fiscal, se ordeno el cese de la medida de presentación ante el Tribunal. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado P.J.M., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No 14.878.629, por el lapso de UN (1) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: 1º) Residir en un lugar determinado, es decir, la dirección aportada a este tribunal de conformidad con el ordinal 1 del precitado articulo. 2º) Prohibición de ir a lugares donde expendan sustancias psicotrópicas y estupefacientes de conformidad con el numeral 2 del mismo articulo. 3º) Someterse a evaluación médico psicológica y a las condiciones que le imponga el delegado de prueba, de conformidad con el numeral 7 y 4. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítase copia certificada de la presente decisión. Las partes quedaron notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZA TITULAR QUINTA DE JUICIO

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA

RCV.-

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