Decisión nº pj00920130000299 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de Noviembre del año dos mil trece

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001462

PARTE ACTORA: P.J.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.B.

PARTE DEMANDADA: A.R. no compareció

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL CASO

Hoy, 21 de Noviembre del año 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora P.J.P., titular de la cedula de identidad N° V- 7.078.096, asistido por la Procuradora de Trabajadores A.B., inscrita en el IPSA bajo el N° 14.987, quien consigna escrito de pruebas de 3 folios útiles sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada A.R., (del llamado realizado por el ciudadano Alguacil E.P., firmando en la tablilla de control la juez titular de este despacho), no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por acta separada de este mismo día se publicará la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora. Vista que la parte demandada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, procediendo esta Juzgadora a dictar sentencia en la oportunidad procesal pertinente en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

Se revisa acuciosamente lo solicitado en el libelo por la parte actora , P.J.P., titular de la cedula de identidad N° V- 7.078.096, en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 10/08/2011, fecha de egreso 11/10/2012, Tiempo de servicio 1 AÑO Y 2 meses, ocupando el cargo de Chofer, devengando un Salario diario de Bs. 140,00 culminó la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, solicitados en el libelo por la cantidad de Bs. F. 28.699,20. Consta a los autos P.A. emanada de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias el Socorro, S.R., La Candelaria, M.P. y Municipio Libertador, Bejuca, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C. signada con la nomenclatura Nº 00086-2013 de fecha 18 de Marzo del año 2013, que decreto Con Lugar la solicitud de Reclamos de Prestaciones Sociales.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

1) Antigüedad: El actor solicita lo establecido en el artículo 142 (L.O.T.T.T), reclamando la cantidad de Bs 9.449,60, por concepto de prestación de antigüedad; que deviene de multiplicar 60 días multiplicados por el salario integral de Bs. 157,49. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

2) UTILIDADES VENCIDAS correspondientes al periodo 2011 2012 reclama la cantidad de 30 días multiplicados por 140= 4.200,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS Correspondientes al periodo 2012- 2013 reclama la cantidad de 30/12 LE CORRESPONDE 2,5 DÍAS MULTIPLICADOS POR LA FRACCION DE 2 MESES, en consecuencia le corresponden 5 días multiplicados por 140= 700,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

4) VACACIONES VENCIDAS: Correspondientes al periodo 2011 2012 reclama la cantidad de 15 días multiplicados por 140= 2.100,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

5) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondientes al periodo 2012- 2013 reclama la cantidad de 15/12 LE CORRESPONDE 1,25 DÍAS MULTIPLICADOS POR LA FRACCION DE 2 MESES, en consecuencia le corresponden 2,5 días multiplicados por 140= 350,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

6) BONO VACACIONAL, Correspondientes al periodo 2011 2012 reclama la cantidad de 15 días multiplicados por 140= 2.100,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

  1. ) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Correspondientes al periodo 2012- 2013 reclama la cantidad de 15/12 LE CORRESPONDE 1,25 DÍAS MULTIPLICADOS POR LA FRACCION DE 2 MESES, en consecuencia le corresponden 2,5 días multiplicados por 140= 350,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

    8 INDEMNIZACION POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA Artículo 92 (L.O.T.T.T), que deviene de multiplicar 60 días por el salario integral de Bs. 157,49; en consecuencia reclama la cantidad de Bs. 9.449,60 En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

  2. ) Intereses sobre Prestaciones Sociales, se realizara por experticia complementaria del fallo

    10) Es de hacer notar que ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias el Socorro, S.R., La Candelaria, M.P. y Municipio Libertador, Bejuca, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C. signada con la nomenclatura Nº 00086-2013 de fecha 18 de Marzo del año 2013, que decreto Con Lugar la solicitud de Reclamos de Prestaciones Sociales y por ende los derechos irrenunciables que el actor le asisten, en consecuencia el monto total a pagar al actor es 28.699,20.

    CAPITULO IV

    DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: P.J.P., titular de la cedula de identidad N° V- 7.078.096, asistido por la Procuradora de Trabajadores A.B., inscrita en el IPSA bajo el N° 14.98 en contra de la demandada A.R.. y en consecuencia se condena a pagar las cantidades siguientes: Total adeudado Bs. F. 28.699,20, , más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO

Hay condenatoria en costas, por existir vencimiento total en el presente juicio.

TERCERO

Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 10/08/2011 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, 11/10/2012, de la cantidad de Bs.9.449,60 a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Se ordena la Corrección Monetaria de la suma debida Total adeudado Bs. F. 28.699,20, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

QUINTO

Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generado desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 11 de Octubre del año 2012, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar.

SEXTO

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2013 Años 203º y 154º.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Secretaria,

Abg. Y.M.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 9:40 a.m.

La Secretaria,

Abg. Y.M.

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