Sentencia nº 236 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Magistrada Ponente. Doctora Y.B.K.D.D.. I

El 30 de mayo de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de radicación interpuesta, por el abogado defensor O.M.A.Z., de la causa número LP01-R-2013-000147, seguida en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano P.J.R.M., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y por HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en los artículos 406, numeral 1 y 405 en relación con el artículo 80, segundo aparte todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.A.C.R. (occiso) y J.E.V.G..

De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de junio de 2014. En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse en relación con SOLICITUD DE RADICACIÓN interpuesta, la Sala de Casación Penal pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

II

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(omissis)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…

.

Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

LOS HECHOS

Del escrito de acusación interpuesto por el Ministerio Público, se desprenden los hechos siguientes:

…En fecha 19 de mayo del 2007, siendo las cinco y diez minutos de la madrugada aproximadamente, se encontraban los ciudadanos Y.A.C.R., y HEIBAR F.C.G., en las residencias estudiantil (sic) D.S.d. la Universidad de los Andes, bloque 1, ubicado en la avenida A.C. de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, se encontraban tomando, cuando llegó a dicho inmueble el ciudadano J.E.V.R., (hermano de Jonathan y de Yeisson) se reunieron y se tomaron una sopa encontrándose allí Lupi Yoston, Nixon y Pablo, al terminar de comer optaron en irse a dormir Jonatahn, Fabián y J.E., en ese momento Lupi, Yoston y Pablo, les manifestaron que se fueran todos juntos y proceden a irse detrás de ellos, al salir del edificio de las residencias D.S., J.E.V.R., voltea hacia atrás y observa cuando ROBINS J.L.H. apodado el Lupi, agarró por la espalda a HEIBAR F.C.G., y le dispara en la cabeza, asimismo YOSTON A.S.G. apodado el Yoston, le dispara a HEIBAR F.C.G., ahí sale corriendo JAIRO junto con su hermano JONATHAN, sin embargo JONATHAN, se devuelve y es cuando P.J.R.M., le dispara a JONATHAN y lo mata, después LUPI, PABLO y YOSTON, continúan persiguiendo a J.E.V., disparándole, no logrando impactarlo en razón de haber evadido los mismos, en el trayecto de la persecución ROBINS, PABLO y YOSTON, se encuentran a el (sic) hermano de JAIRO identificado como YEISSON J.V.R., en su silla de ruedas, entran a su apartamento ubicado en el bloque 4 de las Residencias Estudiantiles de la D.S.d. esta ciudad de Mérida, y es cuando ROBINS J.L.H., apodado el lupi, le dispara a YEISSON JAIR, de espalda así como en la cabeza. Posteriormente J.E.V.R., busca ayuda policial, se encuentra con unos funcionarios de la policía, quienes iban en una patrulla, suben hasta la estación de servicio de gasolina, se queda ahí con los funcionarios, luego suben los bomberos en una ambulancia, no logrando entrar, después llegan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida y proceden a llevar a cabo las investigaciones pertinentes...

.

IV

DE LA SOLICITUD

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa del acusado solicitó la radicación del juicio seguido en la jurisdicción del Estado Mérida, en contra del ciudadano P.J.R.M., expresando lo siguiente:

…A raíz de esta decisión que ratifica la orden de aprehensión y que no valora en lo absoluto nada de lo señalado por la defensa como argumento en contrario la defensa apeló en fecha 02 de julio del año 2013, apelación esta que es sustanciada en CUADERNO DE APELACIÓN que se ventila ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida bajo el N° LP01-R-2013-0030147. (Cuya Copia Certificada se presenta con la presente solicitud como (…)

Remitido el recurso de apelación ejercido por la defensa con su contestación de parte del Ministerio Público en cuaderno separado de Apelación signado con el Nro. LP01-R-2013-0030147 a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien le da entrada en fecha 20 de agosto del año 2013 (tal como riela al Folio 228, del Cuaderno de Apelación cuya Copia Certificada se presenta con la presente solicitud como medio de prueba para demostrar lo señalado signado letra ‘B’)

Considero fundamental dejar constancia en este momento que en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, existe una sola Corte de Apelaciones y la misma estaba integrada para el momento como Corte Ordinaria por los Abogados E.C. quien funge como su Presidente, A.T.G. y G.B.A..

En fecha 21 de agosto del año 2013 el Presidente de la Corte de Apelaciones Dr. E.C., se inhibe de conocer por las razones expresadas en su escrito de inhibición (tal como riela al Folio 229 al 230. (…)

En fecha 22 de agosto del año 2013, se asigna la ponencia en cuanto a la Inhibición al Magistrado de la Corte de Apelaciones A.T.G. (tal como riela al Folio 231 (…)

En fecha 26 de agosto del 2013 y 28 de agosto del año 2013 los otros dos miembros de la Corte de Apelaciones Ordinaria los abogados A.T.G. Y GENARINO BUITRIAGO ALVARADO se inhiben de conocer por las razones expresadas (…)

En fecha 29 de agosto de 2013 convocan a uno de los jueces Accidentales para que conozca de las inhibiciones planteadas y es así como convocan al DR. ALAVARO J.C.C. quien en fecha 05 de septiembre del año 2013 declara con lugar las inhibiciones planteadas por los Jueces Titulares E.C., A.T.G. Y GENARINO BUITRIAGO ALVARADO (tal como riela a los Folios 236 AL 241 (…)

En fecha 19 de septiembre del año 2013, el Juez Temporal debidamente convocado por boleta formada en fecha 13 de septiembre de 2013 G.C.S., presenta escrito a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida donde renuncia al Cargo de Magistrado Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, y por ende no acepta su nombramiento como Juez accidental en la presente causa.

En fecha 23 de septiembre del año 2013 y visto la Renuncia Temporal G.C.S. convocan a la Juez Temporal A.A.C. quien es debidamente convocada vía telefónica, manifestando no aceptar por no encontrarse en (…)

En fecha 03 de octubre del año 2013 y visto que la Juez Temporal convocada A.A.d.C. no manifestó su aceptación o renuncia acuerdan convocar al Juez Temporal N.A.G., quien es debidamente convocado en fecha 08 de octubre de 2013 (…)

En fecha 21 de octubre del año 2013, el Juez Temporal debidamente convocado por boleta firmada en fecha de 08 del año 2013 N.A.G., presenta escrito a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida donde renuncia al Cargo de Magistrado Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (…)

Así igualmente recibe la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida vía fax oficio de fecha 04 de noviembre del año 2013 en el cual la Presidenta de la Comisión Judicial participa de la exclusión del Abogado A.J.C. como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (…)

En fecha de 25 de octubre del año 2013, la Juez Temporal debidamente convocada por boleta firmada en fecha 11 de octubre del año 2013 (…)

Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y por ende no acepta su nombramiento como juez accidental en la presente causa (…)

En fecha 16 de diciembre del año 2013 y visto no solo la Renuncia del Juez NELSON A.G., y de la comunicación procedente de la Presidencia de la Comisión Judicial, en la cual acordó excluir al Juez Temporal A.J.C.. (…)

En fecha 16 de diciembre del año 2013 y visto el abocamiento del Juez Provisorio A.G.S. y como quiera faltaban dos (02) miembros para constituir la terna que por efecto conformaría la Corte Accidental en la presente causa convocan a los jueces Temporales MELISA QUIROGA Y J.G.P.R.; quien es debidamente convocada vía telefónica, en el caso de J.G.P.R. manifestando no aceptar por el exceso de trabajo en su tribunal tal como lo manifiesta (…)

Remitido el recurso de apelación ejercido por la defensa con su contestación de parte del Ministerio Público en cuaderno separado de Apelación signado con el N° LP01-R-2013-000147 a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, quien le da entrada en fecha 20 de agosto del año 2013 (tal como riela al Folio 228. del cuaderno de apelación cuya Copia Certificada se presenta con la presente solicitud como medio de prueba para demostrar lo señalado signado letra “B”)

Considero fundamental dejar constancia en este momento que en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, existe una sola Corte de Apelaciones y la misma estaba integrada para el momento como Corte Ordinaria por los Abogados E.C. quien funge como su Presidente, A.T.G. y GENARINO BUITRIAGO ALVARADO...

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V

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En caso de la solicitud de radicación, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones establecidas en artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber:

  1. “Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

  2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes…”.

La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, observa la Sala que el solicitante pretende fundamentar su alegato en el segundo de los supuestos indicados supra. Efectivamente, el recurrente alega en su petición que el recurso de apelación ejercido en contra del auto que acordó la medida cautelar preventiva de privación de libertad no ha podido ser resuelto y se encuentra paralizada su tramitación, por las inhibiciones realizadas por los jueces titulares de la Corte de Apelaciones así como las excusas realizadas por los miembros suplentes y accidentales de la referida corte de conocer el mencionado recurso de apelación.

La Sala observa que, en este caso, la causa principal no está afectada por la circunstancia alegada por el solicitante, pues como precisó la defensa, su requerimiento versa exclusivamente sobre la falta de resolución de un recurso de apelación ejercido en contra de la decisión que decretó la medida cautelar preventiva de privación de libertad, lo cual no ha suspendido el desarrollo ni el curso del proceso, pues en este caso los lapsos han corrido paralelamente, tanto en Primera Instancia como en la Corte de Apelaciones.

Por consiguiente, a juicio de la Sala, las afirmaciones del solicitante no se ajustan con los requisitos de procedencia de la radicación. En consecuencia, la Sala de Casación Penal decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado O.M.A.Z., en su carácter de defensor del ciudadano P.J.R.M., en virtud de que tal pedimento no está fundamentado en las causales previstas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

La Sala de Casación Penal insta al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que con carácter de urgencia se constituya la Corte de Apelaciones Accidental que ha de conocer y resolver el recurso de apelación ejercido contra el auto que acordó la medida cautelar preventiva de privación de libertad, impuesta en contra del ciudadano O.M.A.Z., a los fines de dar cumplimiento con lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual protege el derecho fundamental de los ciudadanos para acudir ante la administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, y éstos deben brindarles tutela judicial efectiva a través de decisiones expeditas, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles.

VI

DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la radicación solicitada por el abogado O.M.A.Z., actuando en su carácter de defensor del ciudadano P.J.R.M..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISIETE días del mes de JULIO del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Magistrada Presidente,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Magistrada,

Y.B.K.D.D.

Ponente

La Magistrada,

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

EL Magistrado Doctor H.M.C.F. no firmó por motivo justificado.

Exp. 14-190

YBKD.

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