Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización De Bienes

ASUNTO: KP02-S-2006-018512

Vista la solicitud introducida por el ciudadano P.S.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.247.951, actuando en su carácter de progenitor de P.A.R.C., mayor de edad y de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 13 años de edad, debidamente asistido por la abogada B.C.C., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 114.848, mediante la cual requiere se le conceda autorización para comprar un inmueble en beneficio de sus hijos, con Reserva de Usufructo, a la ciudadana M.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.131.352. Dicho inmueble se encuentra constituido por el apartamento Nª 24, ubicado en el segundo (2) piso, lado Nor-Este del Edificio CONCEPCION, del Conjunto Residencial El Sisalito. Dicho conjunto se encuentra construido sobre un terreno propio que es parte de mayor extensión, ubicado en parte Sur de la Urbanización “El Sisal” jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, autopista que conduce de Barquisimeto a las poblaciones de Quibor y Carora. Dicho terreno esta compuesto de dos (02) lotes de terreno virtualmente separados por un estrangulamiento producto de la conformación de las calles de la Urbanización. A parte de la división virtual antes mencionada que divide al terreno en una parcela Oeste y en una parcela Este, tiene además otra división natural producida por una quebrada específicamente en la parcela Este; dicha quebrada para efectos de construcción los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea recta de Este a Oeste de OCHENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (86,96 MTRS) con la avenida “B”. En línea de Este a Oeste, de CIENTO VEINTIDOS METROS CON SEIS CENTIMETROS (122,06 MTRS), con la avenida “A”. En línea recta de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (22,57 MTRS) con terrenos de FUNDALARA; SUR: en línea recta de Este a Oeste de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (247,75 MTRS) con la autopista Barquisimeto-Quibor; ESTE: en línea recta de Sur-Oeste a Nor-Este de TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (39,37 MTRS) con la calle 01 y ; OESTE: en línea recta de CUARENTA Y CINCO METROS (45,00 MTRS) con el Centro Comercial El Sisal y en línea recta de TREINTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (39,76 MTRS) con terrenos de FUNDALARA. Los linderos del edificio CONCEPCION son los siguientes: NORTE: en recorrido de QUINCE METROS (15,00 MTRS) con estacionamiento para vehículos y avenida “B” de la Urbanización El Sisal; SUR: en recorrido de QUINCE METROS (15,00 MTRS) con zona verde; ESTE: en recorrido de TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (31, 40 MTRS) con acceso peatonal a los edificios CATEDRAL y CONCEPCION, y OESTE: en recorrido de TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (31, 40 MTRS) con canal que atraviesa el terreno. El apartamento Nª 24, se encuentra ubicado en el segundo (2) piso del edificio CONCEPCION, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio, SUR: pasillo de circulación y cuarto de basura; ESTE: con fachada este del edificio, y; OESTE: con apartamento Nª 23. El apartamento consta de hall de entrada, comedor y recibo, lavadero, un dormitorio principal con baño, dos dormitorios, un baño auxiliar y tiene una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 MTRS2) y queda comprendida en esta venta un puesto de estacionamiento distinguido con el Nª 46, ubicado en el estacionamiento al Este del Edificio CATEDRAL, y sus linderos son: NORTE: con puesto de estacionamiento Nª 45; SUR: con puesto de estacionamiento Nª 47; ESTE: con circulación de vehículos y OESTE: con cerca metálica. Igualmente queda comprendido en esta venta un tendedero distinguido con el mismo número del apartamento, ubicado en la Planta Terraza del edificio, tal como lo dispone el documento de condominio. Al apartamento Nª 24, le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes de UN ENTERO DE CINCUENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (1,56 %). El referido inmueble le pertenece a la ciudadana M.D.C.C.C., por haberlo adquirido según consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil uno (2001), bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo Once. El valor del inmueble es por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,oo). Solicitando el progenitor P.S.C.M., anteriormente identificado, se le autorice a constituir de por vida el USUFRUCTO VITALICIO.

En consecuencia, examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” y 364 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano P.S.C.M., anteriormente identificado, para que en nombre y representación de su adolescente hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, acepte la venta que pretende hacer la ciudadana M.D.C.C.C., identificada anteriormente, sobre el inmueble ante descrito. Constituyéndose sobre el referido inmueble a nombre del ciudadano P.S.C.M., anteriormente identificado, USUFRUCTO VITALICIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Venezolano.

Por cuanto de autos se evidencia que el hijo, P.A.R.C., cumplió la mayoría de edad en fecha 13 de Junio del 2008, no necesita de la presente autorización, en virtud de que se representa por si mismo.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.

La Juez de Juicio N° 1,

La Secretaria,

Abg. H.E.D.H.

Abg. O.D.

KP02-S-2006-018512

Autorización venta con Usufructo.-

ASUNTO: KP02-S-2006-018512

Vista la solicitud introducida por el ciudadano P.S.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.247.951, actuando en su carácter de progenitor de P.A.R.C., mayor de edad y de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 13 años de edad, debidamente asistido por la abogada B.C.C., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 114.848, mediante la cual requiere se le conceda autorización para comprar un inmueble en beneficio de sus hijos, con Reserva de Usufructo, a la ciudadana M.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.131.352. Dicho inmueble se encuentra constituido por el apartamento Nª 24, ubicado en el segundo (2) piso, lado Nor-Este del Edificio CONCEPCION, del Conjunto Residencial El Sisalito. Dicho conjunto se encuentra construido sobre un terreno propio que es parte de mayor extensión, ubicado en parte Sur de la Urbanización “El Sisal” jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, autopista que conduce de Barquisimeto a las poblaciones de Quibor y Carora. Dicho terreno esta compuesto de dos (02) lotes de terreno virtualmente separados por un estrangulamiento producto de la conformación de las calles de la Urbanización. A parte de la división virtual antes mencionada que divide al terreno en una parcela Oeste y en una parcela Este, tiene además otra división natural producida por una quebrada específicamente en la parcela Este; dicha quebrada para efectos de construcción los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea recta de Este a Oeste de OCHENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (86,96 MTRS) con la avenida “B”. En línea de Este a Oeste, de CIENTO VEINTIDOS METROS CON SEIS CENTIMETROS (122,06 MTRS), con la avenida “A”. En línea recta de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (22,57 MTRS) con terrenos de FUNDALARA; SUR: en línea recta de Este a Oeste de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (247,75 MTRS) con la autopista Barquisimeto-Quibor; ESTE: en línea recta de Sur-Oeste a Nor-Este de TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (39,37 MTRS) con la calle 01 y ; OESTE: en línea recta de CUARENTA Y CINCO METROS (45,00 MTRS) con el Centro Comercial El Sisal y en línea recta de TREINTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (39,76 MTRS) con terrenos de FUNDALARA. Los linderos del edificio CONCEPCION son los siguientes: NORTE: en recorrido de QUINCE METROS (15,00 MTRS) con estacionamiento para vehículos y avenida “B” de la Urbanización El Sisal; SUR: en recorrido de QUINCE METROS (15,00 MTRS) con zona verde; ESTE: en recorrido de TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (31, 40 MTRS) con acceso peatonal a los edificios CATEDRAL y CONCEPCION, y OESTE: en recorrido de TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (31, 40 MTRS) con canal que atraviesa el terreno. El apartamento Nª 24, se encuentra ubicado en el segundo (2) piso del edificio CONCEPCION, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio, SUR: pasillo de circulación y cuarto de basura; ESTE: con fachada este del edificio, y; OESTE: con apartamento Nª 23. El apartamento consta de hall de entrada, comedor y recibo, lavadero, un dormitorio principal con baño, dos dormitorios, un baño auxiliar y tiene una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 MTRS2) y queda comprendida en esta venta un puesto de estacionamiento distinguido con el Nª 46, ubicado en el estacionamiento al Este del Edificio CATEDRAL, y sus linderos son: NORTE: con puesto de estacionamiento Nª 45; SUR: con puesto de estacionamiento Nª 47; ESTE: con circulación de vehículos y OESTE: con cerca metálica. Igualmente queda comprendido en esta venta un tendedero distinguido con el mismo número del apartamento, ubicado en la Planta Terraza del edificio, tal como lo dispone el documento de condominio. Al apartamento Nª 24, le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes de UN ENTERO DE CINCUENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (1,56 %). El referido inmueble le pertenece a la ciudadana M.D.C.C.C., por haberlo adquirido según consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil uno (2001), bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo Once. El valor del inmueble es por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,oo). Solicitando el progenitor P.S.C.M., anteriormente identificado, se le autorice a constituir de por vida el USUFRUCTO VITALICIO.

En consecuencia, examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” y 364 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano P.S.C.M., anteriormente identificado, para que en nombre y representación de su adolescente hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, acepte la venta que pretende hacer la ciudadana M.D.C.C.C., identificada anteriormente, sobre el inmueble ante descrito. Constituyéndose sobre el referido inmueble a nombre del ciudadano P.S.C.M., anteriormente identificado, USUFRUCTO VITALICIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Venezolano.

Por cuanto de autos se evidencia que el hijo, P.A.R.C., cumplió la mayoría de edad en fecha 13 de Junio del 2008, no necesita de la presente autorización, en virtud de que se representa por si mismo.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.

La Juez de Juicio N° 1,

La Secretaria,

Abg. H.E.D.H.

Abg. O.D.

KP02-S-2006-018512

Autorización venta con Usufructo.-

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