Decisión nº PJ0032008000096 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo

Punto Fijo, Veintidós (22) de M.d.D.M.O. (2008)

Años: 198º Y 149º

SENTENCIA DE MEDIACION

Sentencia Nº PJ0032008000096

ASUNTO: IP31-L-2008-000014.-

DEMANDANTE: P.R.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.183.634.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados G.P.V. y LIZAY A.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.317.905 y V-15.141.331, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 34.917 y 106.571.

DEMANDADO: Empresas ANDAMIOS A.D.V..

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas A.E. y M.K. Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.934.018, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 93.953 y 82.538.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 22 de Mayo de 2008, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano P.R.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.183.634, debidamente representado por la abogada LIZAY A.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571, en el juicio contra la Empresa ANDAMIOS A.D.V., debidamente representada por su apoderada Judicial abogada M.K., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.934.018, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 82.538, en la cual el demandado empresa ANDAMIOS A.D.V., debidamente representada por su apoderada Judicial abogada M.K., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.934.018, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 82.538, le cancelo a la apoderada Judicial de la parte demandante abogada LIZAY A.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON 57/100 CÉNTIMOS (BS. 12.503,57), en cheque identificado con el Nº 36-20068052, girado contra la cuenta corriente Nº 0115-0082-01-0820037073, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Exterior, librado en fecha veintidós (22) de Mayo de 2008 a favor del ciudadano P.R.T.; manifestando LA apoderada judicial abogada la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON 57/100 CÉNTIMOS (BS. 12.503,57), que acepta a su entera y cabal Satisfacción, visto el acuerdo las partes le solicitaron a este Juzgado la Homologación y archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintidós (22) de M.d.D.M.O. (2008), a la hora fijada por el sistema Iuris 2000. Años: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.B.M.S.

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Exp. IP31-L-2008-000014.-

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