Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

San F.d.A., 27 de febrero de 2.015.

204° y 156°

EXPEDIENTE N°: 15-76

DEMANDANTE: J.A.H.L..

DEMANDADO (S): P.V.A..

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR

INTIMACIÓN.

Visto el cómputo cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16) del Expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación del Demandado, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, practicado por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que el ciudadano P.V.A., no formuló oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el procedimiento por intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Cheque) de plazo vencido cursantes a los folios seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09) del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la parte demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 22 de enero del año 2.015, cursante a los folios 10 y 11 del expediente, CONDENA a la parte demandada de autos, ciudadano P.V.A. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.806, domiciliado en la Calle Nº 2, casa S/N, Primera Etapa, Urbanización S.R., Municipio Biruaca, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,00), por concepto del capital del efecto mercantil demandado (Cheque). SEGUNDO: La suma de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), por concepto de intereses de la obligación de la demanda , a razón de (5 %) anuales, computados a partir de la fecha de emisión del instrumento. TERCERO: La suma de DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 10.080,00), por concepto del (6to. %) del derecho de comisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 456, ordinal 4to del Código de Comercio. CUARTO: La suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45.045,00), por concepto de costos y costas procesales que origine el presente litigio, también honorarios profesionales del Abogado calculados en un veinticinco por Ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225.225,00) que equivalen a (1773 U.T.).Y así se decide.

El Juez,

Abg. F.J.P..

La Secretaria,

Abg. M.M. ARANGUREN T.

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. M.M. ARANGUREN T.

FJP/MMAT

Exp. N° 15-76

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