Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSustitución De La Medida De Semi-Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

G U A N A R E

Guanare, 09 de Abril de 2014.

Años: 203º y 155º.

CAUSA Nº

E-383-12/ E-451-13.

JUEZ DE EJECUCION

N.E.P.I..

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.

FISCAL V AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PUBLICO II (E)

ABG. L.A.A.V..

SANCIONADO

(se omite).

VICTIMAS A.A., A.P., W.P., SAUEL MANZANO, A.D., Z.L., D.N., E.J., MARBELYS QUINTERO y EL ESTADO VENEZOLANO.

PUNTO PREVIO

Efectuada como fue la audiencia oral convocada de manera sobrevenida en virtud de la comparecencia del joven sancionado (se omite), el cual previa diligencia manifestó que actualmente reside en (se omite), en virtud de los atentados sobre su vida que ha sufrido en esta ciudad de Guanare, donde su integridad física está comprometida, puesto que recibió disparos y maltratos físicos, en razón de lo cual, el Tribunal y las partes observadas como fueron las evidentes lesiones que presenta en su cuerpo, acordó constituirse y celebrar anticipadamente la audiencia de revisión que estaba pautada para el día 30-04-2014.

DE LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN

A los efectos de revisar la sanción de semilibertad impuesta a (se omite), por sustitución decretada en fecha 03-10-2013 al joven sancionado; en cuya oportunidad dicha semilibertad se actualizaría en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) de esta ciudad, siendo modificado este lugar por auto de fecha 07-11-2013, para seguir siendo cumplida en la Parcela de la ciudadana M.D.C.L.A., ubicada en el Caserío El Buey del Municipio Guanare del estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observó:

Que (se omite), fue sancionado con privación de libertad con un tiempo de tres (03) años y cuatro (4) meses y respecto de los sancionados, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece entre las funciones del Juez de Ejecución, la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, siendo que ésta quedó sustituida en audiencia de revisión de fecha 03-10-2013, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de semilibertad, de la cual lleva cumplido 6 meses y 6 días, pero sumado este tiempo al tiempo que estuvo detenido con anterioridad, suman como abono preventivo a su favor, un tiempo cumplido de 2 años, 1 mes y 10 días, los cuales se le restan a la sanción principal impuesta, que fue 3 años y 4 meses, faltando un tiempo por cumplir de 1 año, 2 meses y 20 días, siendo la fecha de cese: 29-06-2015.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

El Defensor Público I Abogado L.A.A., quien solicitó la sustitución de la sanción de semi-libertad por la de reglas de conducta, en virtud del peligro que corre la vida de su representado en esta ciudad de Guanare, donde fue objeto de varios atentados contra su vida, donde evidentemente perdió un ojo y fue impactado por un disparo en a cabeza, en razón de lo cual y del tiempo transcurrido desde la sustitución de la sanción a semilibertad (6 meses y 6 días), peticionó la declinatoria de competencia al estado Miranda por cuanto allí reside actualmente por razones de seguridad personal.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (se omite), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3a y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes, quien solicitó al Tribunal la declinatoria de la causa al Estado Miranda por cuanto ahora reside allí por estar amenazado de muerte, así también que sufrió varios atentados donde perdió el ojo izquierdo y donde recibió un disparo en la cabeza, apuntando que su dirección actual es Guatire estado Miranda, carretera vieja vía Guarenas, cerca del Rodeo y del Mercal, Apartamento Los Bloques Amarillos, Edificio 17, piso 5, teléfono 04266570246.

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Abogado R.P.A., manifestó respecto de la solicitud de la defensa, en cuanto a la sustitución de la sanción, sería por la de Reglas de Conductas, referida a la obligación de estudio o trabajo, no cometer nuevos delitos, prohibición de portar armas de fuego y no acercarse a las víctimas. Así tampoco se opuso a la declinatoria de competencia de la causa al estado Miranda por cuanto allí reside actualmente por razones de seguridad personal.

EL TRIBUNAL

DE LA SUSTITUCIÓN DE SANCIÓN y DEL CÓMPUTO

Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, del apoyo de especialistas en algunos casos, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observaron las lesiones sufridas por el sancionado, las cuales conforme la versión incluso de las partes, fueron producto de atentados contra su vida, situación que hace insegura su permanencia en este Estado y como quiera que el objetivo de las sanciones impuestas, van en pro del desenvolvimiento del joven adulto en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y profesional, en tanto que mantenerlo en funciones laborales en esta jurisdicción, sería un atentado tácito sobre su vida, se considera procedente, la solicitada sustitución de sanción y la declinatoria de competencia de la causa al estado Miranda, en consecuencia esta Instancia decreta la sustitución de la Medida de Semilibertad, por la sanción de Reglas de conducta, consistentes en la obligación de estudio o trabajo, no cometer nuevos delitos, prohibición de portar armas de fuego y no acercarse a las víctimas, por el resto del tiempo que falta por cumplir, que es un (1) año, dos (2) meses y veinte (20) días, puesto que tiene un tiempo cumplido de dos (2) años, un (1) mes y diez (10) días, con fecha de cese el día 29-06-2015.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Planteada como fue la declinatoria de competencia por parte del Defensor Público I Abogado L.A.A., con apoyo de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abogado R.P.A., en virtud que el sancionado ha sufrido varios atentados contra su vida, lo cual le ha ocasionado lesiones evidentes como la pérdida de su ojo izquierdo, un disparo en la cabeza y otras agresiones físicas, lo que pone en evidente peligro su integridad física, por lo cual tuvo la necesidad de marcharse intempestivamente de la ciudad de Guanare y refugiarse en el estado Miranda donde tiene apoyo familiar y económico.

Al respecto, el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observando las reglas de conexión, continencia y prevención, sobre este particular, el orden constitucional señala como derecho civil fundamental el derecho a la vida, en el artículo 43, lo propugna como inviolable, apuntando que el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad o sometidas a su autoridad de alguna u otra forma. Por otra parte el artículo 646 de la Ley especial, señala que el Juez de Ejecución está encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados y que tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución, siendo que en este caso particular, está en riesgo la vida de (se omite), quien voluntariamente compareció al Tribunal para exponer su solicitud de declinatoria de competencia y sustitución de sanción, por las razones antes descritas. Sobre este particular manifestó vivir en Guatire estado Mirando con el cobijo de un familiar (tío), su concubina y su menor hijo.

Así los planteamientos y tratándose del resguardo de la vida del sancionado, considera quien aquí decide, sobre la base de la normativa anteriormente señalada, que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia de la presente causa, a un tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, todo en conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir todas y cada una de las actuaciones relacionadas con el sancionado (se omite).

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Sustituye la medida de Semi-libertad que tenía impuesta el sancionado (se omite), causa seguida por los delitos de homicidio calificado en la ejecución de robo, robo agravado en grado de coautoría, tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, privación ilegítima de libertad y resistencia a la autoridad, en perjuicio de los ciudadanos A.A., A.P., W.P., S.M., A.D., Z.L., D.N., E.J., Marbelys Quintero y el Estado venezolano, por las medidas de Reglas de conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en 1. No involucrarse en nuevos delitos; 2. Obligación de estudiar o trabajar presentando la constancia que lo certifique; 3. Prohibición de acercarse a las victimas y 4. La prohibición de portar armas de fuego.

SEGUNDO

Que del cómputo de la sanción se apreció que el sancionado (se omite), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de dos (2) años, un (1) mes y diez (10) días, restándole por cumplir un (1) año, dos (2) meses y veinte (20) días, siendo la fecha de cese de las medidas impuestas el día veintinueve de junio de dos mil quince (29-06-2015).

TERCERO

Declinar la competencia absoluta de la causa seguida al sancionado (se omite), por los delitos de homicidio calificado en la ejecución de robo, robo agravado en grado de coautoría, tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, privación ilegítima de libertad y resistencia a la autoridad, en perjuicio de los ciudadanos A.A., A.P., W.P., S.M., A.D., Z.L., D.N., E.J., Marbelys Quintero y el Estado venezolano, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, que por distribución corresponda, todo en conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la vigilancia, control y seguimiento de las Reglas de Conducta, consistentes en 1. No involucrarse en nuevos delitos; 2. Obligación de estudiar o trabajar presentando la constancia que lo certifique; 3. Prohibición de acercarse a las victimas y 4. La prohibición de portar armas de fuego, por el lapso que resta por cumplir, en consecuencia se ordenó remitir todas y cada una de las actuaciones relacionadas con el sancionado (se omite).

CUARTO

Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas y hágase la remisión correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los nueve días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

N.E.P.I.

Juez de Ejecución Sección Penal Adolescentes

Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa

Abg. M.Y.C.

La Secretaria

NP/MYC

E-383-12/E-451-13.

Sustitución de sanción.

Declinatoria de Competenc

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