Pacto local y reforma administrativa

AutorJaime Rodríguezarana Muñoz
Páginas27-41
ESTUDIOS
27
Pacto local y reforma constitucional
Jaime Rodríguez-Arana Muñoz
Catedrático del Derecho Administrativo
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Y SU APLICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
1. El principio de subsidiariedad. 2. La subsidiariedad en el derecho local.
III. CUESTIONES COMPETENCIALES.
IV. BREVE REFERENCIA A LA FINANCIACIÓN LOCAL.
V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
El modelo de Administración que recoge la Constitución española de 1978 parte de la
consideración de las Administraciones Publicas como organizaciones al servicio de los inter-
eses generales, que actúan de acuerdo con los principios –para lo que ahora interesa– de
descentralización y eficacia.
La Constitución de 1978 en su artículo 137 reconoce, como es sabido, la autonomía de
las Corporaciones Locales para la gestión de sus intereses y es evidente que de este principio
han de derivarse importantes consecuencias para la articulación del sistema de competencias
locales.
Sin embargo, respecto a las Entidades Locales, la Constitución garantiza la autonomía
local pero no señala un listado concreto de materias sobre las que pueda ejercerse dicha auto-
nomía.
El Tribunal Constitucional ha señalado que este es el único sistema que se atiene a la
Constitución, porque “se mantiene y conjuga, en efecto, un adecuado equilibrio en el ejerci-
cio de la función Constitucional encomendada al legislador estatal de garantizar los mínimos
competenciales que dotan de contenido y efectividad a la garantía de la autonomía local, ya
que no se desciende a la fijación detallada de tales competencias, pues el propio Estado no
dispone de todas ellas. De may que esa ulterior operación quede deferida al legislador com-
petente por razón de la materia (STC 214/89, F.J.3).
Como señala SÁNCHEZ MORÓN la Constitución no identifica la autonomía local con
la separación de una esfera de actuación reservada por entero a las administraciones locales
con exclusión de toda incidencia de otros niveles de gobierno y de gestión de los intereses
públicos. No impone una concepción de la autonomía como absoluta libertad de decisión,
según esquemas difícilmente operantes en el Estado Social y Democrático de Derecho. La
Constitución legitima; en cambio, cuando no impulsa, una concepción articulada de la auto-
nomía como participación de diversas instancias territoriales de gobierno en la ordenación y
prestación de los servicios públicos.

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