Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de marzo de 2013

202° y 154°

PARTE ACTORA: A.P.A., abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.624, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Factor RH Producciones C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado M. en fecha 06 de febrero de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 631-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.T. y O.L.O., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 83.512 y 65.080, respectivamente.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. (Definitiva)

EXPEDIENTE: AP71-R-13-070

I

ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada de apelación interpuesta en fecha 15 de enero de 2013, por la abogada en ejercicio O.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inicio el presente proceso mediante escrito libelar, presentado en fecha 09 de abril de 2012, por la abogada en ejercicio A.P.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.624, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual procedió a demandar a la Sociedad Mercantil Factor RH Producciones C.A., anteriormente identificada, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Así las cosas, en fecha 16 de abril de 2012, el Juzgado de la causa admitió la pretensión incoada en cuanto a derecho se refiere de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento.

La parte actora, por diligencia de fecha 9 de mayo de 2012, consigno los fotostatos correspondientes a la elaboración de la compulsa, así como los emolumentos respectivos al traslado y la dirección para la realización de la citación del intimado.

Posteriormente, en fecha 28 de mayo de 2012, la parte actora consigno escrito de reforma de demanda, el cual fue admitido mediante auto de fecha 30 de mayo de 2012 de conformidad con los artículos 341 y 343 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2012, la parte actora consigno los emolumentos correspondientes al traslado de la citación al igual que los fotostatos correspondientes a la elaboración de la compulsa de la demanda y la dirección para la práctica de la intimación.

En fecha 17 de julio de 2012, el ciudadano alguacil del Juzgado A quo consigno descargo mediante el cual hace constar la intimación personal realizada a la parte intimada.

Mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte intimada impugnó los honorarios profesionales solicitados por la parte actora en su escrito libelar.

En fecha 13 de agosto de 2012, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

El Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de agosto de 2012, profirió sentencia mediante el cual declaro con lugar el derecho de la ciudadana A.P.A. a cobrar a la Sociedad de Comercio Factor RH Producciones C.A., honorarios de abogados a título de costas.

En fecha 12 de noviembre de 2012, la parte actora, abogado A.P., se dio por notificada de la sentencia proferida en fecha 30 de octubre de 2012 y solicitó la práctica de la notificación de dicho fallo a la parte intimada, al respecto, en fecha 07 de enero de 2013, el ciudadano alguacil del Juzgado de la causa, consigno boleta de notificación sin firmar, posteriormente, en fecha 9 de enero de 2013, la representación judicial de la parte intimada se dio por notificada del fallo proferido quien compareció nuevamente en fecha 15 de enero del corriente año, a ejercer recurso ordinario de apelación, el cual fue oído mediante auto de fecha 17 de enero de 2013.

Esta Alzada mediante auto de fecha 06 de febrero de 2013, le dio entrada al presente expediente y otorgo los lapsos de ley correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal para proferir sentencia, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:

II

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, este Tribunal es competente para conocer y decidir de las apelaciones interpuestas contra las decisiones emanadas de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, y visto que la presente acción fue incoada contra una decisión del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara esta alzada competente para conocer y decidir de dicho recurso. ASÍ SE DECIDE.

Establecida la competencia de este Tribunal para entrar a conocer del presente recurso pasa a considerar lo siguiente:

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada conocer y decidir de la apelación interpuesta en fecha 15 de enero de 2013 por la abogado en ejercicio O.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaro:

“(…) Siguiendo dicho criterio y atendiendo a los alegatos, defensas y pruebas aportadas al proceso, se observa que las copias certificadas aportadas a los autos por el demandante, junto al libelo de demanda, como traslado fiel y exacto de los originales del expediente AH15-M-2008-000002, que se siguió ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la pretensión de cobro de bolívares incoada por Factor RH Producciones C.A., contra Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A. y las referidas al recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Sexto den lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no fueron tachadas, impugnadas o en modo alguno atacadas por la demandada, por lo que hacen plena fe de los hechos en ellas contenidos y así se aprecia.

En particular, de dichas copias certificadas se constata que al folio ciento diez (110) se encuentra contenida la dispositiva de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se indicó:

…Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida…

. Dicha sentencia fue declarada firme, según consta de auto fechado 21/01/2011 que corre al folio ciento veintiséis (126) del expediente; y, del folio ciento cuarenta y nueve (149), contentivo del dispositivo de la sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consta que “… SE CONDENA en costas del recurso a la parte actora apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”.

Asimismo, del libelo de aquella demanda, quedo plasmado en el monto reclamado es la cantidad de trescientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 367.549,31).

En el mismo sentido, consta de las mencionadas copias certificadas, que la profesional del derecho que representó a la demandada en dicha causa, es la misma abogada que hoy sigue el presente asunto contra la perdidosa en aquella causa, por lo que resulta innegable el derecho que le asiste a la mencionada profesional a percibir honorarios profesionales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, dado que el ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir a percibir los honorarios por actuaciones tanto judiciales como extra judiciales. En este caso, la parte actora alegó haber actuado en un juicio reseñado seguido contra su representada, donde resultaron totalmente vencidos y condenadas en costas.

Determinado lo anterior y acogiendo la doctrina y la legislación patria sobre la materia que nos ocupa, tenemos que los limites porcentuales para pretender honorarios profesionales de abogado los tarifa el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece como limite el treinta por ciento (30%) del monto de lo litigado.

De modo que al aplicar el limite máximo del treinta por ciento (30%) al monto indicado de trescientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 367.549,31), a través de una simple operación aritmética de multiplicación se obtiene lo siguiente: 367.549,31 X 30% = 110.264.79.

De lo anterior se sigue que el monto estimado e intimado por la demandante, que es de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00) se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley y, por tanto, se declara procedente. Así se decide (…)”.

Puntualizado lo anterior pasa esta proveedora de justicia a verificar si la sentencia apelada se encuentra o no a justada a derecho, y al respecto observa:

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que el asunto bajo análisis se circunscribe a la intimación de honorarios profesionales surgidos en el juicio que se siguió ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la pretensión de cobro de bolívares incoada por Factor RH Producciones C.A., contra Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A. y las referidas al recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Sexto den lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del expediente signado bajo el Nº AH15-M-2008-000002, incoado por la abogado en ejercicio A.P.A. contra la sociedad Mercantil Factor RH Producciones, C.A., previamente identificados.

En este sentido la estimación e intimación de honorarios profesionales es aquel procedimiento mediante el cual se busca para los abogados el reconocimiento por vía jurisdiccional, de su derecho a recibir el pago, por su actuar en defensa de determinada parte, bien sea que el obligado a cancelar dichos honorarios sea el mismo defendido o el perdidoso en juicio.

Es necesario determinar que los honorarios profesionales en nuestro derecho, están divididos en honorarios profesionales extrajudiciales y los judiciales, tratándose en el primero de los casos de aquellos servicios prestados por el abogado en situaciones fuera de un juicio, y los segundos en aquellos que guardan relación directa con la labor realizada por el profesional del derecho dentro de un juicio en razón de la defensa de los intereses de su defendido, como es el caso que nos ocupa.

En este orden de ideas, cabe destacar, que si bien es cierto que este tipo de demanda debe ser tramitada por un proceso autónomo e independiente de aquel donde se realizaron las actuaciones judiciales, en el cual la intimante se encuentra en la obligación de demostrar no sólo el derecho que tiene a percibir honorarios, sino también de probar, la relación de todas y cada una de ellas; no es menos cierto, que la Ley de Abogados en su artículo 22 establece explícitamente cual es el procedimiento por el cual deben tramitarse este tipo de acciones, siendo su contenido lo explanado a continuación:

(…) El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda (…)

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Con respecto a lo antes referido, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N.. 3325 de fecha 04 de noviembre de 2005 con ponencia del Magistrado J.E.C.R., sostuvo el siguiente criterio:

“(…) El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.

Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados...

.

Si conforme a la norma transcrita en cualquier estado del juicio, puede el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago, dicha circunstancia lleva a esta Sala a precisar que ha de entenderse por estado y grado del proceso, dentro de un procedimiento judicial.

(Omissis)

Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (…) A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal (…)”.

Al respecto la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N.. 601, de fecha 10 de diciembre de 2010, con Ponencia de la M.I.P.V., dejo asentado lo siguiente:

(…) Con respecto a los honorarios profesionales, cabe destacar que los mismos constituyen una retribución al profesional del derecho, como forma de pago por las actividades realizadas y por los servicios suministrados, es decir, por defender, orientar u opinar en relación con los derechos e intereses de los justiciables, dentro o fuera de un juicio.

En este sentido, para obtener tal remuneración económica, existen mecanismos legalmente establecidos, como el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, cuya estructura está definida por dos etapas fundamentales: la fase declarativa y la fase la ejecutiva.

En cuanto a la primera etapa o fase declarativa, la jurisprudencia ha sido conteste en afirmar, que la finalidad de la misma, es determinar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales, por parte de los abogados intimantes; y con respecto a la fase ejecutiva, se ha asentado que con la sentencia definitiva que declare el derecho a cobrar los referidos honorarios, se establece, a través de la retasa, el quantum definitivo o el monto justo que deberán pagar los intimados.

No obstante, en relación con el sentido y alcance de la declaración de certeza dictada en la primera fase del procedimiento, se observa en la jurisprudencia divergencia de criterios en cuanto a la posibilidad o imposibilidad, por parte de los jueces de instancia, de establecer el monto de los honorarios profesionales intimados.

(Omissis)

Ahora bien, el objeto de la pretensión de cobro de honorarios profesionales, consiste básicamente en que el abogado intimante, obtenga una cantidad de dinero por concepto de su actividad profesional.

Para ello se hace necesario, en primer lugar, obtener del aparato jurisdiccional, la declaratoria de certeza del derecho a cobrar; y en segundo lugar, que se ejecute el derecho declarado, es decir, que se paguen los emolumentos correspondientes.

En este contexto, si en la primera fase del juicio, el juzgador únicamente tiene la obligación de declarar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar, omitiendo el establecimiento de la cantidad, quedaría en evidencia que tal declaración de certeza resulta insuficiente tanto para el intimado, quien deberá decidir si acogerse o no al derecho de retasa, el cual es optativo; como para el demandante, cuando requiera comprobar que el monto a cobrar está ajustado a sus pretensiones.

En todo caso, es innegable el derecho que tienen las partes de apelar de la mencionada declaración, si eventualmente una de ellas o ambas, disienten de la sentencia dictada en la primera fase.

(Omissis)

En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.

En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.

Asimismo, esta S. aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.

Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa.

Con tal forma de proceder, la parte intimada tendría la posibilidad de cumplir voluntariamente con la obligación, cuando estuviere conforme con la cantidad establecida, en cuyo supuesto, la sentencia dictada en esta fase obtendría el carácter de cosa juzgada respecto del derecho de cobro, con exclusión del monto de los honorarios fijados, pues en caso de desacuerdo con éstos, el interesado podría objetar dicha cantidad a través de la retasa.

Aunado a lo antes expuesto, precisar la cantidad intimada en la etapa declarativa, permite a los jueces retasadores, cuando esta experticia sea solicitada, obtener un parámetro para ajustar el referido monto durante la fase ejecutiva; y por último, tal determinación del objeto de la controversia haría ejecutable el fallo, y permitiría el cumplimiento de principios constitucionales como la celeridad y economía procesal.

En consecuencia, esta S. ratifica la necesidad de fijar el monto de los honorarios profesionales en la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, pues ello constituye presupuesto indispensable para que la sentencia resulte autosuficiente a los fines de su ejecución, en el supuesto de que no fuese solicitada la retasa. Así se establece (…)

.

De los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, se desprende que el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados esta conformado por dos fases perfectamente diferenciadas, la primera que es la declarativa que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante, la segunda esta configurada por la fase ejecutiva, así mismo, se desprende el deber de los jueces de instancia de declarar el derecho o no al cobro de los honorarios intimados así como el monto del cobro aducido.

Así las cosas, se desprende del caso sub índice, que la abogada A.P.A., anteriormente identificada, intimo y estimo los honorarios profesionales en virtud del juicio que se siguió ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la pretensión de cobro de bolívares incoada por Factor RH Producciones C.A., contra Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A. y las referidas al recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Sexto den lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del expediente signado bajo el Nº AH15-M-2008-000002, en este sentido, la intimante trajo como fundamento de su pretensión copias certificadas de las actuaciones llevadas a cabo en dicho proceso, estimando las actuaciones de la siguiente manera:

• Estudio del caso y Contestación de la demanda bolívares Cuarenta Mil (Bs. 40.000).

• Solicitud de suspensión de la medida y fijación de la caución bolívares Veinte Mil (Bs. 20.000).

• Diligencia solicitando notificación de la actora de la sentencia de fondo bolívares dos mil (Bs. 2.000).

• Diligencia solicitando nueva boleta de notificación bolívares dos mil (Bs. 2.000).

• Diligencia de fecha 17 de enero de 2011 solicitando cómputo y que se declare firme la sentencia de fondo, y copias certificadas bolívares cinco mil (Bs. 5.000).

• Diligencia de fecha 30 de julio de 2008, solicitando se fijara caución, bolívares Quince Mil (Bs. 15.000).

• Escrito de fecha 06 de agosto de 2008, haciendo formal oposición a medida cautelar, bolívares Veinticinco Mil (Bs. 25.000).

• Diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, solicitando copias certificadas Bolívares Mil. (Bs.1000) .

En este sentido, se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte actora trajo a los autos copias certificadas de las actuaciones judiciales que elaboró en el juicio que se siguió ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la pretensión de cobro de bolívares incoada por Factor RH Producciones C.A., contra Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A. y las referidas al recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contenidas en el expediente signado bajo el Nº AH15-M-2008-000002, quedando así plenamente demostrado el derecho que tiene la parte actora al cobro de los honorarios profesionales. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, observa esta Sentenciadora que la parte demandada en la etapa procesal correspondiente no tachó ni impugnó los fotostatos aportados por su contraparte, en consecuencia, deben tenerse como fidedignas de sus originales, para lo cual esta Alzada les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

H. declarado el derecho que tiene la intimante de cobrar sus honorarios profesionales, debe esta Alzada declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte intimada, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en toda y cada una de sus partes, en consecuencia, las actuaciones que deberá tomar en consideración el Tribunal Retasador a los fines de determinar el monto a pagar, son las indicadas en la reforma de la demanda presentada en fecha 28 de mayo de 2012, las cuales serán señaladas en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin Lugar la apelación interpuesta en fecha 15 de enero de 2013, por la abogada en ejercicio O.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Procedente el derecho de la ciudadana A.P.A. a cobrar a la Sociedad de Comercio Factor RH Producciones, C.A., honorarios de abogado a título de costas.

TERCERO

Se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo proferido por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de octubre de 2012, en consecuencia, se Condena a la parte demandada al pago de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000) por concepto de honorarios profesionales, sin menoscabo del derecho de retasa ejercido por la demandada, las cuales se identifican a continuación:

• Estudio del caso y Contestación de la demanda bolívares Cuarenta Mil (Bs. 40.000).

• Solicitud de suspensión de la medida y fijación de la caución bolívares Veinte Mil (Bs. 20.000).

• Diligencia solicitando notificación de la actora de la sentencia de fondo bolívares dos mil (Bs. 2.000).

• Diligencia solicitando nueva boleta de notificación bolívares dos mil (Bs. 2.000).

• Diligencia de fecha 17 de enero de 2011 solicitando cómputo y que se declare firme la sentencia de fondo, y copias certificadas bolívares cinco mil (Bs. 5.000).

• Diligencia de fecha 30 de julio de 2008, solicitando se fijara caución, bolívares Quince Mil (Bs. 15.000).

• Escrito de fecha 06 de agosto de 2008, haciendo formal oposición a medida cautelar, bolívares Veinticinco Mil (Bs. 25.000).

• Diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, solicitando copias certificadas bolívares Mil. (Bs.1000).

De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese Copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.

LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA

En esta misma fecha siendo __________________________________ (___________) se publicó, registró, la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA

MJAR/JG/ Milangela R.

EXP. AP71-R-2013-000070

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