Decisión nº 3165 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE N° 3165

PARTE DEMANDANTE: J.R.P. y R.N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 9.590.561 y 4.669.409 abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.126 y 107.987.respectivamente en su orden.

PARTE DEMANDADA: R.J.F.D.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.154.463 y con domicilio en esta ciudad de San F.d.A..

EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta en fecha 16 de Junio del 2008, por la ciudadana R.J.F.D.A., Parte demandada, asistida por el abogado E.G., contra la Sentencia Dictada en fecha 16 de Mayo del 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES solicitados por los Abogados J.R.P.R. y R.N.M.T., partes demandantes, en contra de la ciudadana R.F.D.A., parte demandada. Se CONDENO a la ciudadana R.F.D.A. a pagar a los Abogados J.R.P.R. y R.N. los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como abogados asistentes en la presente causa.

En fecha 19 de Marzo 2007, comparecieron los abogados J.R.P.R. y R.N.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.9.590.561 y 4.669.409, abogados en libre ejercicio profesional, por ante ese Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, e intentaron formal demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana R.F.D.A..

Alegando los accionante, lo siguiente:

CAPITULO I: OBJETO DE LA PRETENSION La presente acción tiene como objeto demandar, justificar y demostrar ampliamente la ACCION DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en acatamiento a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Abogado, contra la ciudadana; R.F.d. Acuña…CAPITULO II: DE LOS HECHOS: Primero: Consta del expediente signado con el N° 13.524, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial que asistimos a la ciudadana R.F.D. ACUÑA… CAPITULO III: DEL DERECHO APLICABLE alegamos y exponemos como fundamento de derecho en la presente acción lo contenido en los siguientes Artículos… CAPITULO VI: CONTENIDO JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIO: CAPITULO V: CONCLUSIONES: Como se puede apreciar en nuestra Ley de Abogados, Reglamento de la Ley de Abogados…en virtud de que la Ley prevé la facultad del abogado que ha actuado en juicio de estimar e intimar honorarios profesionales a su cliente para gestionar judicial o extra litem realizada en nombre de este…CAPITULO VI: CITACIONES a los efectos de practicar la citación de la demandada ciudadana R.F.D. ACUÑA… CAPITULO VII: MEDIDAS PRECAUTELATIVAS De conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existió temor fundado es que los solicitamos con el fin de que no quedara ilusorio el fallo…CAPITULO VIII: PETITORIO por todos los argumentos, planteados y razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; ante su competente autoridad ocurrimos en nuestro propio nombre y representación, para demandar como en efecto formalmente demandamos, a la ciudadana R.F.D.A.,…

Recaudos anexos del folio 16 al folio 410…”

Por auto de fecha 19 de Marzo del 2007, el Tribunal admitió la acción y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, como se solicitó y por ser precedente ese pedimento, INTIMESE personalmente a la demandada ciudadana R.F.D.A., para que ocurra ante ese Despacho en las horas de despacho de 8:30am, a 2:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código de Procedimiento Civil, a pagar a los Abogados J.R.P.R. y R.N.M.T., la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.98.000.000,oo), el cual debería ejercer dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación de conformidad al artículo 24 de la Ley de Abogados. Se libró Boleta de Intimación y Compulsa del Libelo de demanda con su orden de comparecencia. En relación a la medida solicitada ese Tribunal ordenó proveerla en auto por separado. Abrase Cuaderno de Medidas por separado.

En fecha 07 de Mayo del 2007, compareció el abogado en ejercicio legal, ciudadano E.N.P.S., actuando en representación de la parte demandada, Con recaudos anexos del folio 427 al folio 429, dando así contestación a la demanda en los siguientes términos:

…I DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN ESTA CONTESTACION A LA DEMANDA 1.- Pretenden los demandantes que mi cliente le reconozca el pago de honorarios profesionales causados por cuatro actuaciones que al decidir de ellos fueron todas judiciales en diversas causas, que existieron en diferentes Tribunales del Circuito Judicial del Estado Apure…II: OPOSICION A LA INTIMACION No hay duda de la intencionalidad que tienen los actores de los hechos narrados, de los vicios que aquejan tal procedimiento e, inclusive, de la responsabilidad de los abogados implicados en los mismo… III: DEL PORQUE DEBE PROSPERAR LA OPOSCION A LA INTIMACION EN BASE AL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA PRETENDIDO POR LOS DEMANDANTES como suele suceder en estas ocasiones, siempre queda algún rastro o evidencia de la actuación ilícita que permite se descubrimiento y la consiguiente sanción de todos sus efectos por las autoridades competentes…IV: DE LA CONTRADICCION AL DERECHO INVOCADO POR LOS ACTORES el artículos 49 de la Constitución, en sus números 1 y 3 dispone…V: CONCLUSIONES: Nos oponemos a las pretensiones de la demandante, por considerar que no existe motivo alguno para que mi representada tenga la obligación a cancelar las sumas de dinero por las supuestas actuaciones que dicen los demandantes lograron realizar a su favor, sin existo…

Riela al folio 431 auto de fecha 14 de mayo del 2007, donde se dejó constancia que ese día venció el lapso para que la parte Intimada pagará los Honorarios Profesionales de los demandantes o en su defecto se opusieran o se acogieran al derecho de retaza, en la cual se hizo oposición mediante escrito, Se ordenó abrir la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de mayo del 2007, compareció el abogado E.N.P.S. antes identificado en autos, donde promovió las Pruebas siguientes: CAPITULO I: Promovió el merito favorable de los documentos. CAPITULO II: Documentales: CAPITULO III: Testimoniales de los ciudadanos O.E.L. y N.R.A. L. CAPITULO IV: Inspección Judicial en el Bufete del Dr. O.E.L.. Recaudos anexos del folio 435 al folio 448.

Por auto de fecha 18 de Mayo del 2007, el Tribunal de la causa admitió todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó su evacuación. En cuanto al Capítulo II: ese Tribunal ordenó agregar a los autos las documentales consignadas. En relación al Capítulo III: Se fijó a las 9:00am y las 10:00am, del Tercer día de despacho siguiente, a los fines de que los ciudadanos O.E.L. y N.R.A., para que comparecieran ante ese Juzgado a rendir sus testimoniales en el presente juicio. En lo atinente al Capítulo IV: ese Juzgado fijó las 2.30 p.m., del cuarto día de despacho siguiente a ese auto, a objeto del traslado y constitución del Tribunal al Bufete del Dr. O.E.L., a los fines de practicar la Inspección Judicial.

Cursa al folio 451 Escrito de promoción de prueba de los ciudadanos abogados J.R.P. y R.N.M.T., partes demandantes, encontrándose en el lapso de promoverlas, haciéndolos de la siguiente manera: “Puntos previos a manera de observación Antes de promover las en esta Instancia debemos observar lo siguiente, para que tales observaciones sean tomadas en consideración de manera expresa, al momento de resolver la controversia…CAPITULO I: DOCUMENTALES PÚBLICAS… CAPITULO II: DE LA INSPECCION JUDICIAL…”.

Por auto dictado en fecha 23 de Mayo del 2007, el Tribunal de la causa ordenó agregar al expediente las pruebas presentadas, y se admitieron todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó se evacuación. Referente al CAPITULO I: de las documentales públicas mencionadas en dicho escrito, En lo atinente a la prueba promovida en el CAPITULO II: relativa la Inspección Judicial solicitada en el Petitorio de dicho escrito, ese Tribunal fijo las 3:00pm, del Primer (1) día de despacho siguiente, a los fines de que ese Juzgado se constituyera.

Mediante auto de fecha 24 de Mayo del 2007, acordada y fijada por el Tribunal la Inspección Judicial solicitada por los abogados J.R.P.R. y R.N.M.T., antes identificados, dejando constancia de los particulares señalados en la solicitud de la siguiente manera: PARTICULAR PRIMERO: se dejó expresa constancia de lo siguiente: Que efectivamente los abogados intimantes solicitaron en el archivo de ese Juzgado tal como consta en el libro de solicitudes.

En fecha 24 de Mayo del 2007, el Tribunal dijo “Vistos” entrando en etapa de dictar la respectiva sentencia.

Cursa al folio 468, acta de Inhibición de la Dra. S.E.N.d.R., encontrándose incursa en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 18 de Junio del 2007, el Tribunal de la causa visto que ninguna de las partes hizo uso del allanamiento indicado, se ordenó remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial el expediente original, a objeto de que se siga conociendo la presente causa y copias debidamente certificadas a esta Alzada. El cual se ejecutó mediante oficios Nros.494 y 495.

Cursa al folio 477 sentencia de fecha 16 de Mayo del 2008, dictada por el Tribunal A quo. En la cual declaró abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales judiciales. Se ordenó la Notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia del 16 de Junio del 2008, compareció la ciudadana R.F.D.A. asistida por el abogado en ejercicio legal R.G.A., inpreabogado N° 38.930, donde ejercieron recurso de apelación contra sentencia de fecha 16 de Mayo del 2008.

Por auto de fecha 18 de Junio del 2008, el Tribunal de la causa oye en ambos efecto la apelación ejercida en 16 de Junio del 2008, suscrita por la parte demandada, y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superioridad, lo que ejecuta mediante oficio N° 0990/430.

En fecha 04 de Julio del 2008, esta Alzada admitió el expediente y fijó lapso de conformidad con los artículos 520 y 893 del Código de Procedimiento Civil. Medio por el cual solo hizo uso las partes demandantes en fecha 15 de Julio del 2008.

Cursa al folio 511 escrito de la ciudadana R.F., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.154.463, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio E.R.G.A., titular de la cedula de identidad N° 3.769.911, con Inpreabogado N° 38.930, donde solicitó la estimación del monto de los honorarios a cobrar por los abogados Demandantes.

En fecha 21 de Julio del 2008, este Juzgado lo difiere por (05) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 25 de Octubre del 2010, suscrita por el abogado en ejercicio legal J.R.P.R., ampliamente identificado y con el carácter acreditado en los autos, donde solicitó al ciudadano Juez el avocamiento al conocimiento de la causa, con el fin de dársele continuidad y celeridad procesal.

Mediante auto dictado en fecha 01 de Noviembre del 2010, el Juez de esta alzada se aboca al conocimiento de la causa.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Los intimantes abogados J.R.P.R. y R.N.M.T. demandan a la ciudadana R.F.D.A., por actuaciones en los expedientes Nros. 13524 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expediente N° 14197 del mismo Juzgado, reconocimiento de instrumento privado expediente N° 130 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, expediente N° 14849 de ese Tribunal, y expedientes 5318 y 5319 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitando la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 98.000.000,oo) ahora la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 98.000,oo), más los intereses. Discriminados de la siguiente manera:

…Estudio, análisis y asistencia el 21 de julio de 2006, en Reconocimiento de contenido y firma de documento privado (pagare), intentado por el ciudadano J.P.V., en contra de R.F.d.A., en donde se desconoció por parte fr R.F., el contenido y firma de dicho instrumento contentivo en el expediente N° 130 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, valorada dicha acción en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVRES (Bs. 15.000.000,oo)…interposición de demanda de acción de Simulación, constante de 18 folios útiles, al expediente N° 14.849…valorada en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo)…Asistencia a desistimiento de Acción y procedimiento de demanda de Simulación…valorada en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) inserto en el folio (67) del expediente N° 14.849…Estudio, análisis y asistencia en demanda de Separación de Cuerpos y adjudicación de Bienes de la ciudadana R.F.…en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo)…Revisión permanente…en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo)…

El apoderado de la demandada en la oportunidad de contestación de la demanda señala que esta se basa en supuestas actuaciones judiciales, se opone a la intimación, solicita la reposición de la causa, que se reclaman actuaciones judiciales y extrajudiciales, que lo lógico era que el Tribunal admitiera la demanda por el juicio ordinario en el que plenamente se puede ejercer todas las actuaciones de defensa señaladas en la Constitución Nacional, y que a todo evento se reserva el derecho a la retaza conforme a la ley de abogado.

El Tribunal A quo en fecha 16 de mayo del año 2008 declaró:

…PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados J.R.P.R. y R.N.M.T. en contra de la ciudadana R.F.D.A.. Se CONDENO a la ciudadana R.F.D.A. a pagar a los abogados J.R.P.R. y R.N.M.T. los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como abogados asistentes en las causas indicadas en la parte motiva del presente fallo…

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Marcado con la letra “A” copia certificada del expediente N° 13524 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo del Juicio de Divorcio intentado por la demandada ciudadana R.D.J.F.A. asistida por la abogada R.N.M.T. y el abogado J.R.P.R., este instrumento al ser copia certificada de un documento público que consta en el cuerpo de un expediente judicial adquiere pleno valor probatorio en virtud de lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que contiene además diligencia mediante la cual la demandada le confiere poder A pud Acta a los abogados intimantes, escrito de estos solicitando aperturar cuenta de ahorros y medida cautelar; asistencia al primero y segundo acto conciliatorio, asistencia al acto de desistimiento de la acción y procedimiento.

Marcado con la letra “B” copias simple de escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes, dirigida al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde aparecen la abogada R.N.M.T. y el abogado J.R.P.R., asistiendo a la demandada ciudadana R.D.J.F.A., visto que no fué impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio.

Documentos de propiedad referidos en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, a saber:

a.- Documento de adquisición de parcela de terreno y vivienda; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 9, folios 130 al 138, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 1998.

b.- Documento de adquisición del fundo pecuario “Corralito”, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 2, folios 6 al 13, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 2002, por un precio de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).

c.- Registro de Comercio de la empresa mercantil “Fotografías de Venezuela”, C.A., inscrito bajo el N° 10, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con un capital social de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00).

d.- Factura N° 15.380 expedida por C.M.S.., de fecha 06/02/2004, a nombre de la ciudadana R.J.F.D.A., correspondiente a un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Astra, Año: 2004, Color: Beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial Motor: 59V307588, Serial Carrocería: 8Z1G2854 V30788, Placas: JAM.060.

e.- Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 26, folios 51 al 53, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2004.

Anexo marcado con la letra “C”, documento contentivo de reconocimiento de firma, bajo la nomenclatura 130 llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, intentado por J.J.L.V. contra N.A. y R.J.F.d.A., este instrumento al ser copia certificada de un documento público que consta en el cuerpo de un expediente judicial adquiere pleno valor probatorio en virtud de lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Marcado con la letra “D” copia certificada del expediente N° 14849 de la nomenclatura del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo del juicio de simulación intentado por la demandada R.F.D.A. asistida la abogada R.N.M.T. y el abogado J.R.P.R., este instrumento al ser copia certificada de un documento público que consta en el cuerpo de un expediente judicial adquiere pleno valor probatorio en virtud de lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual contiene escrito de la intimada asistida por los intimantes abogada R.N.M.T. y el abogado J.R.P.R., mediante la cual niega el contenido y firma del documento presentado para el reconocimiento, donde aparecen la abogada R.N.M.T. y el abogado J.R.P.R., asistiendo a la demandada ciudadana R.D.J.F.A.,

Marcado con la letra “E” copia certificada de expediente N° 5318 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de demanda intentada por el Abogado L.A.H. contra FOTOVENCA, C.A., las misma se desechan visto que se observa que los demandantes no tuvieron actuación judicial.

Marcado con la letra “F” copias certificadas del expediente N° 5319 de la nomenclatura llevada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de demanda de cobro de honorarios profesionales intentada por el Abogado J.J.L.V. contra N.A. y R.J.F.d.A., misma se desechan visto que se observa que los demandantes no tuvieron actuación judicial.

Inspección Judicial, mediante la cual el Tribunal A quo dejó constancia que los abogados intimantes, solicitaron en el archivo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los expedientes Nros 5118 y 5119, quedando registrado en el libro de préstamo de expedientes en las fechas 20-09-06; 26-09-06; 28-09-06; folios 153, 157, 159; 02-10-06; 03-10-06; 13-10-06; 26-10-06; folios 163, 174, 175, 187; 01-11-06; 08-11-06; 15-11-06; folios 196, 200 y 205. con lo que se evidencia las veces que solicitaron esos expedientes. Por lo tanto se le da pleno valor probatorio visto que cumplió todas las formalidades para su validez.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Copias certificadas de escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes, dirigida al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde aparecen la abogada R.N.M.T. y el abogado J.R.P.R., asistiendo a la demandada ciudadana R.D.J.F.A..

Documentos de propiedad referidos en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, a saber:

a.- Documento de adquisición de parcela de terreno y vivienda; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 9, folios 130 al 138, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 1998.

b.- Documento de adquisición del fundo pecuario “Corralito”, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 2, folios 6 al 13, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 2002, por un precio de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).

c.- Registro de Comercio de la empresa mercantil “Fotografías de Venezuela”, C.A., inscrito bajo el N° 10, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con un capital social de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00).

d.- Factura N° 15.380 expedida por C.M.S.., de fecha 06/02/2004, a nombre de la ciudadana R.J.F.D.A., correspondiente a un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Astra, Año: 2004, Color: Beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial Motor: 59V307588, Serial Carrocería: 8Z1G2854 V30788, Placas: JAM.060.

e.- Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 26, folios 51 al 53, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2004.

Copia certificada de expediente N° 5318 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de demanda intentada por el Abogado L.A.H. contra FOTOVENCA, C.A.

Marcado con la letra “F” copias certificadas del expediente N° 5319 de la nomenclatura llevada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de demanda de cobro de honorarios profesionales intentada por el Abogado J.J.L.V. contra N.A. y R.J.F.d.A..

Estos documentos fueron valorados anteriormente.

Recibo de honorarios profesionales expedido por el Abg. O.E., al ciudadano N.R.A.L., por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), el mismo emana de un tercero y como no fue ratificado por este mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desecha y no se le concede valor probatorio.

Recibo de honorarios profesionales expedido por la Abog. R.N.M.T., con lo que se pretende probar la asistencia de los abogados intimantes a los actos de asistencia en el Tribunal en el juicio de divorcio intentado por R.J.F.D.A.C.N.A., visto que no fueron negados por la co-demandante R.N.M.T., se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Testimoniales de los ciudadanos O.E.L. y N.R.A., habiendo sido fijada la oportunidad procesal para la evacuación de estas testimoniales, visto que los mencionados testigos no comparecieron a dar sus testimonios, no hay nada que valorar al respecto.

PUNTO PREVIO:

SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA

En relación a la reposición solicitada el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece las vías para el cobro de honorarios profesionales, si estos fuesen por servicios profesionales extrajudiciales, se resolverán por la vía de juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía, y en el acto de contestación de la demanda la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa; y cuando la reclamación surja en juicio contencioso se sustanciará y decidirá de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, puede variar el momento en que el abogado intimante presente su reclamación.

En sentencia de fecha 14 de agosto de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló lo siguiente:

…Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados se distingue dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004…

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04 de noviembre señaló:

“…Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal…”

En el caso de autos se trata de una intimación de honorarios profesionales judiciales por juicios concluidos, por lo tanto se ubica en el cuarto de los citados supuestos, siendo el proceso a seguir la vía autónoma principal ante el Tribunal Civil competente, y se observa que efectivamente se siguió esa vía, se le dieron a la demandada diez días para acogerse al derecho de retasa, formuló la oposición y se abrió articulación probatoria de ocho días de despacho de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con lo que se le garantizó a la demandada, el legitimo derecho a la defensa, además no esta establecido que el cobro de honorarios profesionales sean judiciales o extrajudiciales, deban tramitarse por el procedimiento ordinario, por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de reposición solicitada por la parte demandada. Y así se decide.

El artículo 22 de la Ley de Abogados señala lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales, salvo los casos previstos en las leyes.

El artículo 506 del código de Procedimiento Civil, señala:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba

Los demandantes con las pruebas precedentemente valoradas, probaron sus actuaciones judiciales en el expediente N° 14849, la cual valoraron en TREINTA Y TRES MILLONES (Bs. 33.000.000) actualmente TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 33.000,oo); en el reconocimiento del contenido y firma del documento privado expediente N° 130, y valorada la actuación en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,oo) ahora QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo); en la demanda de separación de cuerpos y adjudicación de bienes, valorada en CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.00.000,oo) ahora CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,oo), para un total de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 93.000,oo), excluyendo del monto total reclamados, los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,OO) ahora CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), por labores extra litem, por lo tanto los intimantes tienen derecho a cobrar honorarios profesionales, en consecuencia se declara sin lugar la apelación. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.A., administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin Lugar la apelación ejercida en fecha 16 de junio del año 2008, por la ciudadana R.F. parte demandada asistida de abogado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de mayo del 2008.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de mayo del año 2008, mediante la cual, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada los abogados J.R.P.R. y R.N.M.T., en contra de la ciudadana R.F.D.A., y como la demandada se reservó a todo evento al derecho de retasa consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados; este Tribunal ordena que una vez trascurrido el lapso legal para ejercer los correspondientes recursos contra este fallo, es decir, una vez que el mismo quede definitivamente firme, en aras de dar continuidad al procedimiento y dar inicio a la fase estimativa o ejecutiva del mismo, se proceda al nombramiento de los retasadores conforme a dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados. Sin excederse de la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.93.000,oo) Así se establece.

TERCERO

Se exonera de costas a la parte apelante debido a que se trata de una estimación e intimación de honorarios profesionales.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los dieciséis (16) días del mes junio del dos mil once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.A..

Exp. Nº 3165

JAA/JA/karly.-

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