Procedimiento que debe seguir el CNE para el pago de prestaciones cumplidas a su favor sin que existan contratos formalmente suscritos u órdenes de servicio o de compra (Memorándum N° 04-02-154 del 20 de junio de 2001)

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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Procedimiento que debe seguir el CNE para el pago de prestaciones cum-
plidas a su favor sin que existan contratos formalmente suscritos u órde-
nes de servicio o de compra.
Se rat ifi ca el cri teri o e xpuest o en el Dic tam en N° 04 -00-
01-385 del 1 7-12-98 y en dict ámenes ant eriores, sobre l a
aplic abilid ad del enriq ueci mie nto sin causa c omo fuen te
ext racon tract ual de oblig acio nes y del denom inado
“an tej uicio admi nist rativ o” pre vist o e n la Le y Org ánica
de la Proc uraduría Gene ral de la Re pública, a fi n de o bt e-
ner de l re spect iv o órg ano de la Re públic a, el p ago c orres-
pondi ent e en tale s situac ione s.
Memorándum N° 04-02-154 del 20 de junio de 2001.
Debe señalarse que la naturaleza jurídica del Consejo Nacional
Electoral es la de un órgano nacional con autonomía funcional. En
virtud de tener tal carácter, carece de personalidad jurídica propia,
debido a lo cual comparte con diversos órganos nacionales, la persona-
lidad jurídica de la República. Y por no contar con personalidad jurídi-
ca independiente de ésta, carece también de patrimonio propio; y, en
consecuencia, los recursos y bienes que le están adscritos, aun cuan-
do se encuentren bajo su administración, en realidad forman parte del
patrimonio de la República.
Por consiguiente, no resulta apropiado manifestar que el Consejo
Nacional Electoral sea el “enriquecido” en aquellas situaciones en las
cuales ha recibido prestaciones por particulares sin que medie un con-
trato formalmente suscrito. Ni afirmar que sea éste el que ha obtenido
un “incremento patrimonial”. En rigor jurídico debería aludirse a un
enriquecimiento o incremento patrimonial obtenido de esas prestacio-
nes, por la República, por órgano del Consejo Nacional Electoral.
Justamente, las carencias anotadas supra, son las que hacen pro-
cedente que en los casos de tales prestaciones percibidas sin contrato
(o mediante contrato no válidamente celebrado o ineficaz) resulte apli-
cable el procedimiento comúnmente denominado “antejuicio adminis-
trativo” previsto en los artículos 30 al 37 de la Ley Orgánica de la Pro-
curaduría General de la República, atinente al “procedimiento
administrativo previo a las acciones contra la República” que constitu-
ye el Capítulo I del Título III de dicha ley, relativo a su vez al “PROCE-
DIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS ACCIONES CONTRA LA

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