El Pago de sueldos y salarios a universitarios a través de la Plataforma Patria

AutorNapoleón Goizueta Herrera
CargoProfesor Titular, jubilado activo en la Universidad de Carabobo
Páginas135-151
135
Revista Gaceta Laboral
Vol. 27, No. 2 (2021): 135-151
Universidad del Zulia (LUZ) • ISSN 1315-8597
El Pago de sueldos y salarios a universitarios
a través de la Plataforma Patria
“Los lugares más oscuros del inerno están reservados para aquellos que
mantienen su neutralidad en tiempo de crisis moral”
Dante Alighieri
Napoleón Goizueta Herrera
Profesor Titular, jubilado activo en la Universidad de Carabobo, Abogado,
Doctor en Derecho de la Universidad de Carabobo, postgrado en “Derecho
Sindical y del Trabajo” con mención “LODE” en la Universidad de los
Estudios de Roma “La Sapienza”, creador de la maestría en Derecho
del Trabajo en la Universidad de Carabobo, miembro de número de la
Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela. Correo electrónico:
napoleongoizueta@hotmail.com, napoleongoizueta@gmail.com
Introducción
Nuevamente retomamos el tema
de las remuneraciones de los traba-
jadores del sector universitario de
la Universidades Nacionales Autó-
nomas en el presente año 2021, con
ocasión de la realización de un nuevo
hecho que se adiciona y profundiza
la crisis universitaria inducida por
el actor gubernamental, que sigue
agravando aún más la situación pre-
caria de su personal trabajador, in-
crementando así la escalada contra
las Universidades Nacionales Autó-
nomas, al querer retrotraernos a épo-
cas pasadas, y continuar achicando
la autonomía universitaria que es
una conquista irrenunciable, en esta
oportunidad, mediante la implemen-
tación de una nueva forma de pago
salarial, no para mejorar su percep-
ción por los trabajadores, sino con la
nalidad de controlar las entidades
que tienen autonomía nanciera y
que reciben aportes del Estado.
1. ¿Y cuál es el nuevo hecho
que consideramos cercenador
de la autonomía universitaria?
Para analizar la nueva situa-
ción creada en este importante sec-
tor educativo, nos vamos a permitir
transcribir los siguientes hechos
que se narraron y difundieron por
las redes sociales: el día “sábado 6
de marzo del año en curso en horas
de la noche, mediante la red social
telegram”, en que “el ciudadano
Ing. Omar Oberto Aparicio, Director
(E) Planicación y Presupuesto del
MPPEU, noticó que “a partir de la
1era quincena del mes de marzo, los
pagos de sueldos y salarios del per-
El Pago de sueldos... / Napoleón Goizueta Herrera
136
sonal de las universidades y entes
adscritos se harán efectivos median-
te la plataforma Patria”; en esta no-
ticación además se exigió, ser re-
mitido “el día 8 de Marzo, a n de
garantizar el procesamiento de los
mismos”, hecho este que origina a
nuestro parecer, un cambio unila-
teral y arbitrario en cuanto al sujeto
empleador que tiene la obligación de
pagar el salario, sueldo o remune-
ración a su personal trabajador, y
que ha sido consuetudinariamente,
como es obvio la Universidad; así
como a la forma y lugar de pago, me-
dida esta que ha sido impuesta por
el Ejecutivo Nacional, y que ha traí-
do como consecuencia, la alteración
de la armonía, la paz y la conviven-
cia, en la comunidad universitaria;
y que es menester tener presente en
la cuestión que hemos venido anali-
zando en un documento preliminar
del pasado año 2020 titulado “Las
vías para estipular remuneraciones
y salarios de los trabajadores y tra-
bajadoras del Sector Universitario
Público Nacional y su Marco Regu-
latorio”, referente al despojo de las
Universidades como sujetos titulares
para negociar condiciones genéricas
de trabajo, a través del mecanismo
de la negociación colectiva, así como
al desconocimiento del sujeto más
representativo de los profesores uni-
versitarios para intervenir en dicho
proceso, desde el año 2013, con la
celebración la Primera Convención
Colectiva Única suscrita en el marco
de una Reunión Normativa Laboral
para los trabajadores y trabajado-
res universitarios 2013-2014 (G.O.
N° 40.203 martes 9 de Julio 2013),
para posteriormente, dejar de lado el
aparente mecanismo de la normativa
única y culminar con la imposición
de tablas salariales, mediante las
cuales el Ejecutivo Nacional hace
que remunera a los trabajadores de
este sector, a pesar de que estos si
trabajan y además, están pasando
necesidades, con los montos irriso-
rios, que responden más a un pago
irreal de salarios y no a una remu-
neración equitativa y digna para un
trabajo decente, así como tampoco a
la previsión consagrada en el artícu-
lo 91 de la vigente Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) relativa, a que “Todo traba-
jador o trabajadora tiene derecho a
un salario suciente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para sí y
su familia las necesidades básicas
materiales, sociales e intelectuales”.
2. ¿Qué implicaciones conlleva
esta medida?
Además de adicionar otro acto
tendiente a cercenar la autonomía
universitaria y en este caso la nan-
ciera, que como varias veces hemos
destacado tiene base constitucional
y legal, se pretende con ello a nues-
tro parecer, ejercer aún más, un con-
trol estricto sobre lo que queda de lo
que fue el presupuesto universitario,
pareciendo además conllevar un
mensaje para otros sectores educa-
tivos autónomos del país, que tienen
convenios con el Estado, a quienes
se les ha conado la administración
de recursos aportados por éste, im-
poniendo la migración de los pagos
de sueldos y salarios de su perso-
nal, efectuados tradicionalmente por
el ente educativo empleador, a la
Plataforma PATRIA, tal como acon-
teció por ejemplo, con las medidas
o decisiones administrativas adop-
tadas por el Ministerio del Poder Po-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR