Decisión nº P-DTE de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLaura Tineo Ramos
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Sol Suspensión De Efectos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 04 de Octubre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2011, por el abogado J.F.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.344, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.325.326, agréguese a las actas las pruebas supra señaladas, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Que la ultima notificación de las partes intervinientes, sobre la admisión del recurso, consta en actas y fue consignada por el Alguacil en fecha 22 de junio de 2009, la cual riela en el folio cuarenta y seis (46).

Que el lapso para hacer oposición al recurso de nulidad, es diez (10) días de despacho, mas seis (06) de termino de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual inició el día 25 de junio de 2009, inclusive, hasta el día 16 de julio de 2009, inclusive, correspondientes a los días 25, 26, 29 y 30 de junio de 2009; y 1, 2, 7, 8, 9 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de julio de 2009-.

En este sentido, este Tribunal observa que, la parte promovente presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha 30 de septiembre de 2011, ahora bien, el lapso para promover pruebas es de tres (03) días de despacho de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se verifica que han transcurrido tres (03) días de despacho, la cual inicio el día 20 de julio de 2009, inclusive, hasta el día 22 de julio de 2009, inclusive, correspondientes a los días 20, 21, 22 de Julio de 2009.

En este orden de ideas, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Los términos o lapso para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley (…)”.

En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en reiteradas oportunidades, que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse per se como meras formalidades, sino que éstos son elementos ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que constituyen auténticas garantías del derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de las partes que por ellos se guían (Véase el criterio asentado por la sentencia número 208 de 4 de abril de 2000, recaída en el caso: “Hotel El Tissure, C. A”, el cual fuera reiterado por el fallo número 1482 de 5 de junio de 2003, recaído en el caso: “Avón Cosmetics de Venezuela, C. A”).

Así, vale destacar que detrás de la celosa observancia del lapso para promover pruebas, se encuentra la salvaguarda del derecho a su control y contradicción por la parte contraria. Es por ello que, de permitirse el caos procesal en cuanto a la promoción de las probanzas, podría generarse una trasgresión al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica de la contraparte.

Por las razones antes expuesta, se observa que la representación judicial de la parte querellante presentó su escrito de promoción en forma extemporánea, en virtud que, el lapso para la promoción de las pruebas había fenecido, conforme al principio de preclusión de los lapsos procesales y a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por ello que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE, las pruebas promovida por la parte demandante, por haber sido presentado extemporáneo, y así se decide.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de octubre del Año Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Temporal,

L.C. TINEO RAMOS

EL SECRETARIO,

J.F.J.

LCTR/JFJ/ed.-

Exp. Nº 3297

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