Decisión nº 45-2012 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Barquisimeto, 30 de abril del año 2012

202º 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000420

RECURRENTE: GIUSEPPINA M.S.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.404.882

CONTRARECURRENTE: J.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.848.628

Suben las presentes actuaciones, en fecha 12 de abril de 2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2012, por la ciudadana GIUSEPPINA S.P.B., contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2012, por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, proferida en fase de ejecución, que resolvió la incidencia presentada con respecto al incumplimiento de obligación de manutención alegada por la hoy recurrente ejecutante.

Por auto de esa misma fecha, se dio entrada al presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; norma de aplicación supletoria conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó oportunidad para la audiencia de apelación.

Seguidamente, en fecha 12 de este mismo mes y año, comparecieron voluntariamente los niños (nombres omitidos), a los fines de ejercer su derecho a opinar.

En fecha 17 de abril de 2012, día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la audiencia respectiva, se llevó a cabo la misma, con la asistencia de la parte recurrente y contrarecurrente, quienes de manera oral, pública y contradictoria manifestaron sus respectivos alegatos y razones. Luego de ilustrado y deliberado quien aquí decide, se dictó el dispositivo. En este sentido, procede esta Superioridad a publicar el fallo íntegro con las siguientes motivaciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su cuerpo normativo, no consagra un procedimiento de ejecución de sentencia, sin embargo, el artículo 452 ejusdem, nos remite aplicar de manera supletoria las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil venezolano vigente, en ese orden de prelación.

El Juez de instancia en fase de ejecución, siguiendo supletoriamente lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 27 de febrero de 2012, ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días a los fines de determinar los gastos y los pagos realizados por los padres.

Promovidos los medios probatorios por ambos padres, la juez de instancia profiere el fallo respectivo, en cuyo cuerpo dispositivo declaró:

(…)DECLARA CON LUGAR, la incidencia aperturada, por cuanto la ciudadana GIUSEPPINA M.P.B., ya identificada, contra el ciudadano J.C.B.M., ya identificado, la cual demostró la existencia de un incumplimiento en la Obligación de Manutención, por la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (54.387Bs), en cuya cantidad se encuentran incluidos los intereses generados calculados al doce por ciento (12 %) anual establecido por el Banco Central de Venezuela, siendo que se trata de una deuda por Obligación de Manutención y en consideración de la cantidad a ejecutar, se le conmina al pago en ocho (08) cuotas mensuales, cada una que asciende a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (6.798,37Bs), siendo la primera cuota a pagar el día 30 de marzo de 2012. Queda así, decidida la incidencia sobre Incumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana GIUSEPPINA M.P.B., ya identificada en contra del ciudadano J.C.B.M., ya identificado, en beneficio de los niños…

Señala el recurrente, que se declare la nulidad del fallo por cuanto la recurrida no se pronunció sobre los demás numerales del cuerpo de la sentencia, en este sentido, la sentencia objeto de ejecución, proferida en fecha 01 de diciembre del año 2008, es del tenor siguiente:

…PRIMERO: “El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (1.200,00 BsF.), mas una ticketera de cesta tickets de alimentación por un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CTMS (386,40 BsF.) para un total de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES MENSUALES (1.586,00 BsF.); el cual el padre depositará en la cuenta electrónica en la entidad bancaria BANESCO, para lo cual la madre utilizará la tarjeta de débito N º 6012 1124.

SEGUNDO: El padre cancelará la totalidad de los gastos relativos al colegio, actividades extracurriculares de los niños, uniformes y útiles escolares.

TERCERO: El padre suministrará todo lo relacionado con la vestimenta y calzado de los niños durante el año, para lo cual los niños lo acompañarán para escoger el vestuario.

CUARTO: El padre suministrará en beneficio de sus hijos la vestimenta de las fiestas navideñas con sus respectivos regalos.

QUINTO: El padre suministrará los medicamentos y asistencia médica para sus hijos, asegurándolos en Seguros Caracas.

SEXTO: El padre manifiesta que todas las obligaciones asumidas del cien por ciento, serán hasta que la madre nivele sus ingresos económicos acordando ambas partes un lapso no mayor de ocho meses.

SÉPTIMO: Ambos padres se comprometen a celebrar las fiestas de cumpleaños de los niños….

Con respecto a este particular, la Jueza la su recurrida manifestó que no se iba a pronunciar sobre los numerales segundo al séptimo por considerar que no era objeto de decisión, sin embargo, en la oportunidad que ordenó la apertura de la articulación probatorio señaló “En ese sentido a fin de garantizar el derecho a la defensa a ambas partes, este Tribunal ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días a fin de que ambas partes introduzcan las pruebas necesarias por un lado de los gastos y por el otro de los pagos efectuados, así como el monto total de las deudas” .

Así las cosas, considera este juzgador que ejecutar parcialmente la decisión proferida en primera instancia, es mantener la situación irregular con respecto a la obligación de manutención; cuya situación perjudica los intereses a los niños de autos, por cuanto mantiene la situación de conflicto entre los padres, siendo ellos los mas afectados y cuyos derechos debemos velar, aunado al hecho que se atenta contra el debido proceso y la economía procesal que se debe observar; en tal virtud, lo procedente y ajustado a derecho en beneficio del interés superior es ejecutar de manera íntegra la sentencia.

Con respecto a las pruebas promovidas en la incidencia aperturada, incluso en esa fase del proceso, considera quien juzga que ha sido reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer que se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un medio probatorio o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizar y señalar su respectivo valor probatorio.

En el caso concreto, la recurrida se abstuvo de valorar las pruebas promovidas por ambas partes, cuya incidencia probatoria ordenó aperturar, a saber, facturas de pago de guardería, de colegios, facturas correspondientes a gastos por concepto de útiles escolares, medicinas, alimentación, vestido, calzado, lo cual impide controlar la legalidad del fallo.

Por las razones anteriores, por incurrir en el vicio de silencio de pruebas, se declara procedente la denuncia conforme lo establece el artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma de aplicación supletoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, se anula la sentencia recurrida y procede a decidir el fondo de la controversia suscitada en fase de ejecución, con base a las siguientes consideraciones.

En fecha 01 de diciembre de 2008, la extinta Sala de Juicio Nro. 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes homologó un acuerdo suscrito el 21 de octubre por los ciudadanos GIUSEPPINA M.S.P.B. y J.C.B.M., ante la fiscalía XIV del Ministerio Público, otorgándosele fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Posteriormente en fecha 05 de junio de 2009, comparece la ciudadana GIUSEPPINA M.S.P.B., y alegó el incumplimiento por parte del padre, ya identificado, y solicita entre otras cosas el cumplimiento voluntario de la decisión. En fecha 31 de julio de 2009, el Tribunal que para ese momento conocía del asunto, decreta la ejecución de la sentencia y ordena el cumplimiento voluntario de la misma, ordenando notificar al obligado.

Tácitamente notificado del cumplimiento voluntario de la decisión, tal y como se observa mediante diligencia presentada por el obligado en fecha 28 de septiembre de 2009, obrante al folio ciento setenta y seis (176) de la primera pieza; el ciudadano demandado no cumple voluntariamente con la sentencia, ni demuestra haber cancelado.

Vista las peticiones de la parte demandante, con respecto a la ejecución forzosa de la sentencia, y por la otra parte, la revisión de la obligación de manutención; tal y como consta en sus escritos de fecha 10 de noviembre de 2009; 18 de noviembre de 2009; y, 24 de noviembre de 2009, respectivamente; el Tribunal acuerda celebrar acto conciliatorio fijando día y hora; siendo infructuosa tal reunión en virtud de la inasistencia del demandado.

En fecha 20 de abril de 2010, el obligado mediante diligencia manifestó al a quo que ha venido cumpliendo con el acuerdo homologado y consignó copia simples de depósitos; igualmente en fecha 15 de agosto de 2010, presentó escrito manifestando el cumplimiento y consigna anexos en 91 folios útiles.

De manera reiterada la ciudadana GIUSEPPINA PALAZZOLO, ratifica la ejecución forzosa de la sentencia y el decreto de medidas cautelares. En fecha 15 de abril de 2011, el a quo decretó medida provisional de enajenar y gravar del 50% de un bien inmueble propiedad de la comunidad conyugal BERECIARTU PALAZZOLO.

En fecha 24 de octubre de 2011, la Jueza I.B. se abocó al conocimiento de la presente causa, decretando nuevamente la ejecución de la sentencia y notificando al obligado de la ejecución voluntaria de la sentencia. Quien mediante escrito de fecha 02 de diciembre de 2011, manifiesta el cumplimiento y consigna anexos en 251 folios útiles.

La juzgadora de instancia en fase de ejecución, a petición del obligado acordó la celebración de una audiencia especial. La cual se llevó a cabo con la asistencia de las partes, sin embargo, en virtud de que no hubo acuerdo entre las partes con respecto al monto a cancelar, se ordena la apertura de una articulación de probatoria de ocho (08) días, con el propósito de determinar el monto de la deuda; instando a las partes a promover las pruebas necesarias de los gastos y los pagos efectuados así como el monto total de la deuda.

Seguidamente, en fecha 08 de marzo de 2012, último día de promoción de pruebas, la parte ejecutante y la parte ejecutada presentan sus respectivos escritos de promoción de pruebas.

Es necesario resaltar que la Jueza de Instancia manifestó con respecto a la sanción por incumplimiento de obligación de manutención señaló lo siguiente:

El incumplimiento de las obligaciones de manutención del niño, niña y adolescente, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes es penalmente irrelevante, ya que es regulado por el propio sistema de protección, especial, garantista y no punitivo, habida cuenta de que el campo social de regulación jurídica es el campo de la protección integral del niño, niña y adolescente, y no el campo del sancionatorio punitivo del obligado alimentario, puesto que el campo punitivo no es favorable a los intereses sociales que se buscan en el derecho, una solución conveniente y verdadera y es por ello, que es desde esta prisma que debe apreciarse el tema de incumplimiento de las obligaciones de manutención para con el niño, niña y adolescente y así se establece…

En este sentido, difiere esta Alzada sobre tal consideración en virtud que si bien es cierto que las obligaciones de manutención en beneficio de los niños, impuesto al padre, madre o representante no es penalmente sancionado, sin embargo, el incumplimiento injustificado de la Obligación de Manutención judicialmente impuesta tiene sanciones civiles, así lo establece el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vencida la incidencia en fase de ejecución, procede a pronunciarse sobre la ejecutoria bajos los siguientes términos:

El contenido de la obligación de manutención, según el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente; vale decir, que la cuota de alimentación que se fije por este concepto debe abarcar cada uno de los elementos señalados. Sin embargo, en el caso concreto las partes de manera extraordinaria y adicional a la cuota mensual fijada, establecieron pagos extraordinarios con respectos a gastos de educación (colegio, actividades extracurriculares, uniformes y útiles escolares), vestido, calzado, vestimenta y regalos en la época decembrina, medicina, gastos médicos y además de proveer un seguro privado, tales pagos extraordinarios comprendidos en los numerales segundo al quinto de la sentencia homologada en fecha 01 de diciembre de 2012.

Hecha la anterior consideración, se procede a analizar las probanzas de ambas partes:

Primero

de las pruebas aportadas por la parte actora:

• De la “relación de gastos año 2.010 por concepto de alimentación”; “relación de gastos año 2011, por concepto de alimentación”; y de la “relación de gastos año 2012, por concepto de alimentación” La parte ejecutante promueve facturas y recibos de pago, supuestamente relacionados para gastos de alimentación, emanados de distintos automercados y comercios, relativos a la adquisición de víveres, charcutería, carnicería, entre otros, efectuados por la madre durante los años 2010, 2011 y 2012, facturas y recibos consignados en original, constante de 12, 19 y 3 folios útiles respectivamente; este juzgador desecha tales documentales en virtud de que estos gastos van comprendidos dentro de la cuota mensual de obligación de manutención, establecida en el numeral primero de la sentencia, que debe cancelar el obligado cada mes, razón por la cual mal podría computarse como gasto extraordinario, toda vez que no va comprendido dentro de ninguno de los numerales segundo al quinto de la sentencia objeto de ejecución.

• De la “Relación de gastos año 2012 por concepto de educación”; la parte actora promueve las siguientes facturas en original:

Nro. Fact. fecha Institución Monto

210721 13/01/12 U.E. Colegio “Las Colinas” 1.591,65

210722 13/01/120 U.E. Colegio “Las Colinas” 1618.35

Total Bs. 3210.00

Las presentes facturas, consignadas en original, se le otorgan pleno valor probatorio y sirve para demostrar los gastos que ha incurrido la ejecutante durante el año que discurre con respecto a pagos de colegio de los niños (Nombres omitidos Art. 65 LOPNNA), gastos éste comprendido en el numeral segundo de la sentencia objeto de ejecución, cuyo demandado adeuda el 50% de su valor, es decir, la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 1605,00).

De la “Relación de gastos año 2011, por concepto de educación”; la parte actora promueve las siguientes facturas en original:

fact. Nro. fecha Institución monto TOTAL

2399 13/09/2011 A.C.P.R. LAS COLINAS 150,00 150,00

2400 13/09/2011 A.C.P.R. LAS COLINAS 300,00 450,00

203710 13/09/2011 U.E. "Las Colinas" 285,00 735,00

203711 13/09/2011 U.E. "Las Colinas" 440,00 1175,00

203716 13/09/2011 U.E. "Las Colinas" 530,55 1705,55

203717 13/09/2011 U.E. "Las Colinas" 539,45 2245,00

203718 13/09/2011 U.E. "Las Colinas" 591,65 2836,65

203719 13/09/2011 U.E. "Las Colinas" 618,35 3455,00

207248 07/11/2011 U.E. "Las Colinas" 390,00 3845,00

209842 14/12/2011 U.E. "Las Colinas" 390,00 4235,00

2725 12/09/2011 U.E. "Las Colinas" 390,00 4625,00

4215 31/12/2011 U.E. "Las Colinas" 1070,00 5695,00

4219 31/12/2011 U.E. "Las Colinas" 1070,00 6765,00

4216 31/12/2011 U.E. "Las Colinas" 1070,00 7835,00

2398 13/09/2011 A.C.P.R. LAS COLINAS 120,00 7955,00

190105 13/01/2011 U.E. "Las Colinas" 2518,56 10473,56

190106 13/01/2011 U.E. "Las Colinas" 2221,44 12695,00

196204 02/05/2011 U.E. "Las Colinas" 2221,44 14916,44

196203 02/05/2011 U.E. "Las Colinas" 2518,56 Bs.17415,00

Las presentes facturas, consignadas en original, se le otorgan pleno valor probatorio y sirve para demostrar los gastos que ha incurrido la ejecutante durante el año 2011, con respecto a pagos de mensualidades de colegio, plan integral, mensualidad de deporte; material escolar de los niños (Nombres omitidos Art. 65 LOPNNA), gastos éste comprendidos en el numeral segundo de la sentencia objeto de ejecución, cuyo demandado adeuda el 50% de su valor, es decir, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8707,50).

• Con relación a “gastos año 2010 por concepto de educación” ; la parte ejecutante promueve:

fact. Nro. fecha institucion monto TOTAL

172766 08/03/2010 U.E. "Las Colinas" 362,40 362,40

172767 08/03/2010 U.E. "Las Colinas" 272,60 635,00

172768 08/03/2010 U.E. "Las Colinas" 85,00 720,00

174884 14/04/2010 U.E. "Las Colinas" 362,40 1082,40

174885 14/04/2010 U.E. "Las Colinas" 272,60 1355,00

174883 14/04/2010 U.E. "Las Colinas" 85,00 1440,00

176461 13/05/2010 U.E. "Las Colinas" 362,40 1802,40

176462 13/05/2010 U.E. "Las Colinas" 272,60 2075,00

176460 13/05/2010 U.E. "Las Colinas" 85,00 2160,00

177389 04/06/2010 U.E. "Las Colinas" 724,80 2884,80

177390 04/06/2010 U.E. "Las Colinas" 545,20 3430,00

177388 04/06/2010 U.E. "Las Colinas" 170,00 3600,00

4970 25/06/2010 U.E. "Las Colinas" 250,00 3850,00

4971 25/06/2010 U.E. "Las Colinas" 250,00 4100,00

5252 21/07/2010 U.E. "Las Colinas" 500,00 4600,00

180033 21/07/2010 U.E. "Las Colinas" 2961,92 7561,92

180028 21/07/2010 U.E. "Las Colinas" 468,00 8029,92

180029 21/07/2010 U.E. "Las Colinas" 1020,00 9049,92

180032 21/07/2010 U.E. "Las Colinas" 3358,08 12408,00

186470 11/11/2010 U.E. "Las Colinas" 266,00 Bs.12674,00

Las presentes facturas, consignadas en original, se le otorgan pleno valor probatorio y sirve para demostrar los gastos que ha incurrido la ejecutante durante el año 2011, con respecto a pagos de mensualidades de colegio, plan integral, mensualidad de deporte; material escolar de los niños (Nombres omitidos), gastos éste comprendidos en el numeral segundo de la sentencia objeto de ejecución, cuyo demandado adeuda el 50% de su valor, es decir, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 6337.00).

• De la relación de gastos año 2009, por concepto de educación, la parte ejecutante recurrente, promueve en su oportunidad:

fact. Nro. fecha Institución monto TOTAL

1380 29/04/2009 Centro socioeducativo 600,00 600,00

164325 29/09/2009 U.E. "las Colinas" 265,00 865,00

164326 29/09/2009 U.E. "Las Colinas" 325,00 1190,00

164327 29/09/2009 U.E. "Las Colinas" 724,00 1914,00

164328 29/09/2009 U.E. "Las Colinas" 545,20 2459,20

4620 29/09/2009 SOCIEDAD PADRES 96,00 2555,20

164619 05/10/2009 U.E. "Las Colinas" 170,00 2725,20

165860 30/10/2009 U.E. "Las Colinas" 362,40 3087,60

165861 30/10/2009 U.E. "Las Colinas" 272,60 3360,20

165858 30/10/2009 U.E. "Las Colinas" 130,00 3490,20

165859 30/10/2009 U.E. "Las Colinas" 85,00 3575,20

169229 17/12/2009 U.E. "Las Colinas" 545,20 4120,40

169227 17/12/2009 U.E. "Las Colinas" 170,00 4290,40

169228 17/12/2009 U.E. "Las Colinas" 724,80 Bs 5015,20

Las presentes facturas, consignadas en original, se le otorgan pleno valor probatorio y sirve para demostrar los gastos que ha incurrido la ejecutante durante el año 2009, con respecto a pagos de mensualidades de colegio, plan integral, mensualidad de deporte; material escolar de los niños (Nombres omitidos), gastos éste comprendidos en el numeral segundo de la sentencia objeto de ejecución, cuyo demandado adeuda el 50% de su valor, es decir, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.507,60).

• De la “relación de gastos año 2011 por concepto de útiles escolares (uniformes y morrales)” la ejecutante recurrente promovió:

fact. Nro. fecha establecimiento monto TOTAL

17 03/02/2012 Fung Center 162,47 162,47

331 06/02/2012 Fung Center 365,18 527,65

3883 20/01/2012 librería san pablo 161,00 688,65

9650 03/12/2011 Fung Center 94,00 782,65

944 06/07/2010 Fung Center 273,84 1056,49

8591 11/12/2009 Fung Center 146,47 1202,96

1813 12/04/2010 Fung Center 60,20 1263,16

3536 02/09/2010 Representaciones Rayita 263,34 1526,50

2655 18/04/2010 Fung Center 84,01 1610,51

3536 02/09/2010 Representaciones Rayita 48,99 1659,50

7667 03/09/2010 H.C. Company 240,99 1900,49

3453 20/05/2010 Fung Center 87,27 1987,76

4609 24/03/2009 Fung Center 33,64 2021,40

1076 07/07/2010 Fung Center 117,00 2138,40

8991 29/04/2010 Fung Center 173,79 2312,19

5851 18/01/2010 Librería Monoy 83,50 2395,69

3089 25/04/2011 Fung Center 128,65 2524,34

1978 04/05/2010 Librería Monoy 87,15 2611,49

3669 03/09/2011 Traki 155,00 2766,49

6916 20/09/2011 Librería Monoy 30,00 2796,49

1684 25/08/2011 Salemi C.A. 867,00 3663,49

2256 30/08/2011 Librería Nacho 240,50 3903,99

4476 21/08/2011 Torji c.a. 213,50 4117,49

4822 10/11/2011 Center Compras c.a. 94,01 4211,50

4130 13/08/2011 U.L. 272,00 4483,50

5312 13/08/2011 Torji c.a. 313,88 4797,38

4535 30/08/2011 Traki 645,04 5442,42

9995 27/07/2010 Confección Uniforme 640,00 6082,42

9264 09/09/2010 librería Nacho 65,00 6147,42

5705 20/07/2010 Famco`s 384,99 6532,41

1051 15/06/2010 Famco´s 95,00 6627,41

2833 03/09/2008 Famco´s 424,00 7051,41

2598 20/09/2009 Famco`s 240,00 7291,41

1976 13/12/2008 Famco`s 85,00 7376,41

6732 03/09/2008 Emoca 67,70 7444,11

6733 03/09/2008 Emoca 20,65 7464,76

5138 21/09/2009 Famco`s 320,00 7784,76

2060 02/09/2010 Suministros Educativos 569,99 8354,75

5919 12/09/2011 Hilo Mágico 27,01 8381,76

8789 21/04/2010 librería Antonio 72,98 8454,74

8971 06/02/2012 librería Antonio 204,15 8658,89

2063 02/09/2010 suministros educativos 90,52 8749,41

669 30/09/2010 librería Antonio 65,00 8814,41

861 19/01/2009 librería Antonio 72,50 8886,91

6067 22/09/2009 librería Antonio 36,98 8923,89

4807 11/09/2009 librería Antonio 158,50 9082,39

1682 05/08/2009 Mochileros 460,00 9542,39

1379 26/01/2009 Inv. Costabol 139,84 9682,23

1976 29/08/2009 Distrib. Algalope 278,06 9960,29

6533 03/10/2008 librería Antonio 111,00 10071,29

2948 17/09/2009 Fung Center 23,74 10095,03

2122 29/08/2009 Mochileros 459,98 10555,01

6582 19/09/2009 Fung Center 64,49 10619,50

5966 02/03/2012 Fung Center 75,54 10695,04

4111 22/02/2012 Fung Center 115,20 Bs.10810,24

Las presentes facturas, consignadas en original, se les otorgan pleno valor probatorio y sirven para demostrar los gastos que ha incurrido la ejecutante durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, con respecto a pagos de uniformes y útiles escolares de los niños (Se omiten nombres), gastos éstos comprendidos en el numeral segundo de la sentencia objeto de ejecución, cuyo demandado adeuda el 50% de su valor, es decir, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 5.405,12).

Para un total adeudado por concepto de gastos relativos al colegio, actividades extracurriculares, uniformes y útiles escolares, adeuda el obligado la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 24.562,12)

• De la “Relación de gastos año 2012, por concepto de vestimenta y calzados”; “Relación de gastos año 2011, por concepto de vestimenta y calzados”; “Relación de gastos año 2010, por concepto de vestimenta y calzados”; “Relación de gastos año 2009, por concepto de vestimenta y calzados” la recurrente en la incidencia probatoria, promovió

fact. Nro. fecha Institución monto TOTAL

544 20/11/2011 222888 c.a. 58,90 58,90

4970 11/11/2011 Represent las 2 rayitas 26,01 84,91

2104 04/02/2012 222888 c.a. 135,81 220,72

1973 12/11/2011 Dekathlon sport c.a. 590,00 810,72

1854 22/06/2011 creaciones yoyta c.a. 62,05 872,77

1413 28/08/2011 Los Principitos 217,01 1089,78

1416 28/08/2011 Los Principitos 64,00 1153,78

1414 28/08/2011 Los Principitos 237,01 1390,79

7197 12/11/2011 Pueri C.A. 117,00 1507,79

7959 12/11/2011 Centro Beco 378,31 1886,10

8865 06/08/2010 Nuevo Siglo. 411,98 2298,08

5574 20/11/2010 centro textil castillo 274,92 2573,00

5641 03/09/2010 Zapatería maru 365,00 2938,00

8584 28/03/2010 trading fashion 393,01 3331,01

8968 07/08/2010 Nuevo Siglo. 131,80 3462,81

6132 01/03/2010 Distrib.. 4014 135,50 3598,31

1607 20/12/2010 Pueri C.A. 472,00 4070,31

1234 10/10/2010 Represent las 2 rayitas 152,00 4222,31

7489 10/10/2010 Nuevo Siglo. 177,71 4400,02

8651 19/08/2009 Manimu 115,98 4516,00

4577 20/12/2008 Comercializadora Chamuel 1084,00 5600,00

1132 05/04/2009 Bulmes c.a. 146,00 5746,00

755 13/03/2009 Los Principitos 117,50 5863,50

703 08/12/2008 Textiles Don Luis 108,00 5971,50

8651 19/08/2009 Manimu 195,00 6166,50

1556 21/12/2008 BOX& SOX 65,00 6231,50

1430 08/11/2008 Mochileros 105,00 Bs. 6336,50

Las presentes facturas, consignadas en original, se les otorgan pleno valor probatorio y sirven para demostrar los gastos que ha incurrido la ejecutante durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, con respecto a pagos de por concepto de vestimenta y calzado durante el año de los niños (Nombres omitidos) gastos éstos comprendidos en el numeral tercero de la sentencia objeto de ejecución, cuyo demandado adeuda el 50% de su valor, es decir, la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.168.25), y así se decide

• La parte ejecutante recurrente, promovió relación de gastos durante el año 2011, por concepto de Medicamentos, exámenes, laboratorio, emergencias médicas,

fact. Nro. fecha institución monto TOTAL

3265 21/09/2009 Clínica Canabal 71,25 71,25

9912 10/05/2010 Farmatodo 35,10 106,35

8174 04/07/2010 Farmatodo

49,51 155,86

6756 11/03/2009 Farmatodo 20,80 176,66

2314 29/12/2011 Farmatodo 79,00 255,66

1561 26/06/2011 Farmacia la Redoma 221,81 477,47

3090 11/03/2009 Farmatodo 11,00 488,47

1898 01/07/2011 Farmacia la Redoma 67,92 556,39

3290 01/01/2012 Farmatodo 57,01 613,40

196 08/01/2012 Farmatodo 51,18 664,58

3187 09/01/2009 Farmacia la Redoma 7,72 672,30

3190 09/01/2009 Farmacia la Redoma 8,32 680,62

1800 30/06/2011 Farmatodo 109,00 789,62

8495 30/10/2008 Farmacia la Redoma 116,62 906,24

5667 07/11/2008 Farmacia la Redoma 8,18 914,42

8828 15/10/2011 Farmatodo 52,00 966,42

7358 01/11/2011 Farmatodo 112,50 1078,92

2877 21/04/2009 Farmatodo 17,30 1096,22

8878 10/04/2009 Farmatodo 52,09 1148,31

1966 21/02/2009 Farmacia la Redoma 120,77 1269,08

8132 17/10/2008 Locatel 39,58 1308,66

2533 23/01/2009 Locatel 49,52 1358,18

4409 29/09/2011 servicio de asistencia 130,00 1488,18

Las presentes facturas, consignadas en original, se les otorgan pleno valor probatorio y sirven para demostrar los gastos que ha incurrido la ejecutante durante los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, con respecto a pagos de por concepto de medicamentos y asistencia médica para sus hijos durante el año de los niños (Nombres omitidos), gastos éstos comprendidos en el numeral quinto de la sentencia objeto de ejecución, cuyo demandado adeuda el 50% de su valor, es decir, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 744,09).

• La parte ejecutante recurrente, promovió relación de gastos del año 2008-2012, por concepto de juguetes, las siguientes facturas:

fact. Nro. fecha Institución monto TOTAL

3079 28/12/2011 INV N.N. 999,29 999,29

2994 03/12/2011 Fung Center 767,00 1766,29

6644 08/12/2011 INV N.N. 645,00 2411,29

5877 22/12/2010 Metrópolis Nacho 385,71 BS. 2797,00

Las presentes facturas, consignadas en original, se les otorgan pleno valor probatorio y sirven para demostrar los gastos que ha incurrido la ejecutante durante los años 2008 al 2012 con respecto a pagos por concepto de vestimenta de las fiestas navideñas, con sus respectivos regalos, de los niños (Nombres omitidos Art. 65 LOPNNA), gastos éstos comprendidos en el numeral cuarto de la sentencia objeto de ejecución, cuyo demandado adeuda el 50% de su valor, es decir, la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1398,50).

Con respecto a los recibos de pagos emitidos por los puntos de venta, los mismos no se valoran por cuanto no constituye una factura emitida por las personas naturales, comerciantes o no, y las personas jurídicas, comerciantes o no, para hacer constar los diversos tipos de operaciones que se lleven llevan a cabo, en este caso, los diversos gastos que se han incurrido en beneficio de los niños.

Segundo

De las pruebas de la parte demandada.-

La parte demandada contrarecurrente, a los fines de desvirtuar lo alegado por la parte actora con respecto a la cancelación de la cuota mensual fijada en el numeral primero de la sentencia, consignó copia simple de los depósitos de la entidad bancaria Banesco y Bicentenario, los cuales promovió en la oportunidad establecida:

Fecha Banco cuenta Deposito monto Total

15/09/2009 Banesco 4753021952 426802642 350,00 350,00

28/08/2009 Banesco 4753021952 398884392 350,00 700,00

31/07/2009 Banesco 4753021952 444825099 350,00 1050,00

18/07/2009 Banesco 4753021952 421032091 350,00 1400,00

09/07/2009 Banesco 4753021952 445427323 200,00 1600,00

09/07/2009 Banesco 4753021952 445427322 250,00 1850,00

01/07/2009 Banesco 4753021952 395716074 330,00 2180,00

01/07/2009 Banesco 4753021952 395716075 350,00 2530,00

15/06/2009 Banesco 4753021952 1044571617 350,00 2880,00

22/05/2009 Banesco 4753021952 1015231097 300,00 3180,00

11/05/2009 Banesco 4753021952 1000533130 250,00 3430,00

21/04/2009 Banesco 4753021952 977940693 200,00 3630,00

21/01/2009 Banesco 4753021952 879464809 400,00 4030,00

13/04/2009 Banesco 4753021952 966900053 250,00 4280,00

02/03/2009 Banesco 4753021952 916365337 400,00 4680,00

23/03/2009 Banesco 4753021952 943222433 200,00 4880,00

01/04/2009 Banesco 4753021952 955637496 200,00 5080,00

17/04/2010 Banesco 4753021952 493416896 350,00 5430,00

15/03/2010 Banesco 4753021952 493469454 350,00 5780,00

26/02/2010 Banesco 4753021952 178000 350,00 6130,00

18/02/2010 Banesco 4753021952 493471791 150,00 6280,00

19/02/2010 Banesco 4753021952 493495264 200,00 6480,00

02/02/2010 Banesco 4753021952 461681737 350,00 6830,00

19/01/2010 Banesco 4753021952 461682450 210,00 7040,00

04/01/2010 Banesco 4753021952 496711082 350,00 7390,00

16/12/2009 Banesco 4753021952 497087399 350,00 7740,00

27/11/2009 Banesco 4753021952 438842971 350,00 8090,00

13/11/2009 Banesco 4753021952 505254719 350,00 8440,00

22/10/2009 Banesco 4753021952 399963567 350,00 8790,00

30/10/2009 Banesco 4753021952 399960420 350,00 9140,00

30/09/2009 Banesco 4753021952 444127789 350,00 9490,00

29/04/2010 Banesco 4753021952 519892287 350,00 9840,00

02/02/2010 Banesco 4753021952 461681737 350,00 10190,00

26/10/2009 Banesco 4753021952 400721548 1450,00 11640,00

18/01/2011 Bicentenario 124067372 4538623 350,00 11990,00

28/01/2011 Bicentenario 124067372 6035964 350,00 12340,00

18/02/2011 Bicentenario 124067372 6492981 350,00 12690,00

09/03/2011 Bicentenario 124067372 8147320 350,00 13040,00

24/03/2011 Bicentenario 124067372 9226001 350,00 13390,00

05/04/2011 Bicentenario 124067372 19846465 350,00 13740,00

07/05/2011 Bicentenario 124067372 10375711 350,00 14090,00

18/05/2011 Bicentenario 124067372 15452296 350,00 14440,00

14/06/2011 Bicentenario 124067372 18516865 350,00 14790,00

12/07/2011 Bicentenario 124067372 35966740 500,00 15290,00

04/08/2011 Bicentenario 124067372 34363963 500,00 15790,00

17/08/2011 Bicentenario 124067372 36944542 1000,00 16790,00

08/09/2011 Bicentenario 124067372 36839084 635,00 17425,00

08/09/2011 Bicentenario 124067372 36839083 83,00 17508,00

08/09/2011 Bicentenario 124067372 34363802 500,00 18008,00

08/09/2011 Bicentenario 124067372 36839085 68,00 18076,00

08/09/2011 Bicentenario 124067372 36839082 100,00 18176,00

26/09/2011 Bicentenario 124067372 27648552 150,00 18326,00

17/10/2011 Bicentenario 124067372 497727 500,00 18826,00

07/11/2011 Bicentenario 124067372 154220 500,00 19326,00

18/11/2011 Bicentenario 124067372 550129 500,00 Bs. 19806,00

Los depósitos consignados en copia simple y en original de la entidad bancaria Banesco cuenta electrónica Nro. 4753021952, cuya tarjeta de debito es la signada Nro. 60121124, establecida en el numeral primero de la sentencia, que si bien es cierto, la cuenta en la cual se depositaba la obligación de manutención, el titular de la misma es el ciudadano demandado, no es menos cierto, que se demostró en actas que la tarjeta de debito que se hace mención afiliada a la cuenta electrónica se encontraba en poder de la recurrente, siendo ésta que se encargaba del manejo de la misma, por lo cual, mal puede esta Alzada desconocer los pagos realizados por el demandado, cumpliendo con lo ordenado en la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2008, así como también los depósitos realizados en el banco Bicentenario, cuya apertura de la cuenta ordenó el a quo; razón por la cual, se le otorga valor probatorio a las copias simples y originales consignadas, aplicando la libre convicción razonada, sin estar esta superioridad sujeta a normas de derecho común, y sirven para demostrar los pagos realizados por el obligado manutencista en las cuentas ordenadas por este Tribunal.

Con respecto a depósitos realizados en otras cuentas, distintas a las ordenadas por el Tribunal de Instancia las mismas se desestiman.

Ahora bien, la obligación de manutención, según establece el numeral primero de la sentencia objeto de ejecución, se encuentra establecida en la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.586,00) mensuales, mediante sentencia de fecha 01 de diciembre de 2008, según acuerdo celebrado en fecha 24 de octubre de 2008, cuyo cálculo es el siguiente:

mes/año monto fijado

Oct-08 1586,40

Nov-08 1586,40

Dic-08 1586,40

Ene-09 1586,40

Feb-09 1586,40

Mar-09 1586,40

Abr-09 1586,40

May-09 1586,40

Jun-09 1586,40

Jul-09 1586,40

Ago-09 1586,40

Sep-09 1586,40

Oct-09 1586,40

Nov-09 1586,40

Dic-09 1586,40

Ene-10 1586,40

Feb-10 1586,40

Mar-10 1586,40

Abr-10 1586,40

May-10 1586,40

Jun-10 1586,40

Jul-10 1586,40

Ago-10 1586,40

Sep-10 1586,40

Oct-10 1586,40

Nov-10 1586,40

Dic-10 1586,40

Ene-11 1586,40

Feb-11 1586,40

Mar-11 1586,40

Abr-11 1586,40

May-11 1586,40

Jun-11 1586,40

Jul-11 1586,40

Ago-11 1586,40

Sep-11 1586,40

Oct-11 1586,40

Nov-11 1586,40

Dic-11 1586,40

Ene-12 1586,40

Feb-12 1586,40

Mar-12 1586,40

Abr-12 1586,40

total Bs. 68215,20

En este sentido, vistos los pagos realizados, los cuales ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs.19.806,00) y el saldo total a la fecha por obligación de manutención desde el mes de octubre de 2008 al mes de abril de 2012, a saber, SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON VEINTE CENTIMOS, (68.215,20), se determina que J.C.B., adeuda por este concepto, previo descuento de los pagos por él realizados, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 48.409,20) mas los intereses calculados al 12% anual sobre el monto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a los almuerzos que reclama la madre suministrados por el colegio, considera esta Alzada que estos gastos van comprendidos dentro de la cuota mensual de obligación de manutención, establecida en el numeral primero de la sentencia, que debe cancelar el obligado cada mes, razón por la cual mal podría computarse como gasto extraordinario, adicional a la cuota mensual fijada, toda vez que no va comprendido dentro de ninguno de los numerales segundo al quinto de la sentencia objeto de ejecución. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

Con respecto a los pagos realizados por la parte demandada contrarecurrente, a los fines de demostrar los gastos incurridos, establecidos en el numeral segundo de la sentencia, promovió copia simple y original de las siguientes facturas:

fact fecha Instituto monto total

7900 02/12/2008 U.E. Las colinas 302,00 302,00

7901 02/12/2008 U.E. Las colinas 198,00 500,00

9186 17/12/2008 U.E. Las colinas 130,00 630,00

9187 17/12/2008 U.E. Las colinas 302,00 932,00

9188 17/12/2008 U.E. Las colinas 198,00 1130,00

4888 06/10/2008 U.E. Las colinas 302,00 1432,00

4889 06/10/2008 U.E. Las colinas 198,00 1630,00

4356 25/09/2008 U.E. Las colinas 260,00 1890,00

2611 28/07/2009 U.E. Las colinas 302,00 2192,00

2612 28/07/2009 U.E. Las colinas 198,00 2390,00

2613 28/07/2009 U.E. Las colinas 139,00 2529,00

9019 03/07/2009 U.E. Las colinas 260,00 2789,00

6032 05/05/2009 U.E. Las colinas 130,00 2919,00

6033 05/05/2009 U.E. Las colinas 322,00 3241,00

6034 05/05/2009 U.E. Las colinas 198,00 3439,00

928 12/02/2009 U.E. Las colinas 302,00 3741,00

929 12/02/2009 U.E. Las colinas 198,00 3939,00

1060 12/02/2009 U.E. Las colinas 10,00 3949,00

7091 28/07/2011 Mi pequeño Mozart 537,00 4486,00

7092 28/07/2009 Mi pequeño Mozart 384,31 4870,31

7096 28/07/2009 Mi pequeño Mozart 109,94 4980,25

7093 28/07/2009 Mi pequeño Mozart 242,80 5223,05

6772 26/07/2009 Mi pequeño Mozart 464,20 5687,25

6236 14/05/2009 Mi pequeño Mozart 494,80 6182,05

5904 03/01/2009 Mi pequeño Mozart 537,00 6719,05

5966 26/01/2009 Mi pequeño Mozart 260,50 6979,55

5591 17/02/2009 Mi pequeño Mozart 499,50 7479,05

6846 02/11/2011 U.E. Las colinas 530,55 8009,60

6847 02/11/2011 U.E. Las colinas 539,45 8549,05

6852 02/11/2011 U.E. Las colinas 390,00 8939,05

222 07/09/2011 U.E. Las colinas 1795,00 10734,05

60 06/08/2009 Mi pequeño Mozart 60,00 10794,05

34 28/07/2009 sociedad padres pequeño M 157,00 10951,05

60 28/07/2009 seguro escolar 182,50 11133,55

19 05/07/2009 U.E. Las colinas 260,00 11393,55

1482 23/06/2009 centro desarrollo 600,00 BS. 11993,55

Con respectó a útiles escolares, el padre promovió en original y copia simple las siguientes facturas:

fact fecha establecimiento monto Total

4325 29/09/2011 suministros educativos 50,00 50,00

7396 21/09/2011 Librería Antonio 30,50 80,50

7125 10/09/2011 Nuevo Siglo 350,68 431,18

5048 10/09/2011 Gimenez Parada 410,00 841,18

8305 18/09/2011 Nueva nacho 64,90 906,08

8307 18/09/2011 Nueva nacho 12,41 918,49

3566 11/08/2011 Famco´s 550,01 Bs.1468,50

El padre promovió en copia simple las siguientes facturas

fact establecimiento monto total

3688 Pastelería F.d.E. 26,99 26,99

4184 Pastelería F.d.E. 54,76 81,75

1053 Pastelería F.d.E. 72,24 153,99

5423 Pastelería F.d.E. 26,89 180,88

5665 Pastelería F.d.E. 10,50 191,38

5042 Taco Taco 106,51 297,89

6112 Texcoven 219,00 516,89

7176 Los Principitos 119,00 635,89

2467 Zara 498,00 1133,89

2145 Zara 438,00 1561,89

6418 Los Principitos 69,00 1640,89

3638 Los Principitos 237,00 1870,89

15 Distribuidora 6016 50,44 1928,33

5524 Caltexa 131,00 2059,33

8134 Centrobeco 94,80 2154,13

1252 Toy Manía 40,37 2194,00

1251 Toy Manía 149,00 2343,00

9699 Toy Manía 732,00 3075,00

9700 Toy Manía 95,00 3170,00

3556 M.d.C. 60,00 Bs.3213,00

Las presentes facturas que obran en el asunto en original y copia simples, promovidas en la oportunidad procesal aperturada por la Juez de Instancia, se le otorga valor probatorio a las mismas, aplicando la libre convicción razonada, sin estar esta superioridad sujeta a normas de derecho común, y sirven para demostrar los pagos realizados por el obligado manutencista con respecto al numeral segundo del fallo en ejecución, el cual estableció todo lo relacionado a los gastos relativos al colegio, actividades extracurriculares de los niños, uniformes y útiles escolares, cuyos pagos realizados por el padre ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 16.675.05), de las cuales la madre adeuda la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8337,53).

Ahora bien, estos pagos extraordinarios, al computarse en partes iguales que deben cancelar ambos padres, se debe efectuar la compensación entre lo adeudado por el padre, esto es, VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 24.562,12) y lo adeudado por la madre, lo cual asciende, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.337,53), la cual resulta la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.224,59). Sin embargo, el padre canceló por almuerzo las facturas por las siguientes cantidades:

Monto 98,39 172,00 180.50 136,00 199.50

148.50 157.33 169.80 167.68 94.02

Total: Bs. 1.523.72

En consecuencia, se determina en esta fase de ejecución, con respecto a la deuda presentada por el ciudadano J.C.B. conforme lo establece en el numeral segundo de la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2008, en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.700,87) y así se establece.

Con respecto a los depósitos de pagos emitidos por los puntos de venta, los mismos no se valoran por cuanto no constituye una factura emitida por las personas naturales, comerciantes o no, y las personas jurídicas, comerciantes o no, para hacer constar de los distintos tipos de operaciones que se lleven llevan a cabo, en este caso, los diversos gastos que se han incurrido en beneficio de los niños.

Con respecto a lo alegado en la incidencia aperturada por la parte demandada, que la parte actora, ciudadana GIUSEPPINA PALAZZOLO, trajo nuevas pruebas.

Visto el incumplimiento del obligado alimentista y lo alegado por la parte demandada contrarecurrente con respecto a las pruebas aportadas por la actora en fase de ejecución, se le hace saber que conforme lo establece el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la obligación de pagar los montos adeudados por concepto de Obligación de Manutención prescribe a los diez años.

Finalmente, En este sentido, conforme al artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demostrado de manera irrefutable el incumplimiento de la Obligación de Manutención, se insta a la ciudadana Juzgadora de Mediación, Sustanciación y Ejecución, a que se libre el respectivo mandamiento de ejecución . Así los suscribe quien dicta esta sentencia.

DECISIÒN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2012, dictada en fase de ejecución, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en consecuencia se declara NULO el fallo recurrido.

Se declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por la ciudadana GIUSEPPINA M.P.B., en consecuencia, se ordena la continuación de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2008, debiendo pagar el ciudadano J.C.B.M., en beneficio de los niños, las siguientes cantidades:

Primero

la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 48.409,20) por concepto de obligación de manutención fijados en la cantidad de 1586,40, conforme lo establece el numeral 1 de la sentencia de fecha 01 de diciembre del año 2008.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena al obligado cancelar por intereses moratorios calculados al 12% anual, sobre el monto adeudado en el numeral primero, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.809,10).

Tercero

A cancelar por gastos de colegio, actividades extracurriculares, uniformes y útiles escolares, tal y como lo ordena el numeral segundo del fallo objeto de ejecución, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.700,87);

Cuarto

A cancelar por concepto de vestido y calzado de los niños durante todo el año, según lo ordena el numeral tercero de la sentencia de fecha 01 de Diciembre de 2008, la cantidad de TRES MIL CIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (3.168,25).

Quinto

A cancelar en beneficio de los niños, la vestimenta de las fiestas navideñas, la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1.398,50)

Sexto

A cancelar por concepto de suministros y asistencia médica para sus hijos, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 744,09).

:Séptimo: Se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 01 de Diciembre del año 2008, y en consecuencia, se ordena al Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, librar el respectivo mandamiento de Ejecución por la totalidad de las cantidades aquí señaladas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO

En esta misma fecha se registró bajo el número 45-2012, y se publicó a las 9:10 A.M.

LA SECRETARIA

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