Decisión nº 1156-05 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

Delito: Vertido ilícito, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 3 relativo a la clasificación de aguas tipo 4 y articulo 10 de Descargas a cuerpos de aguas consagrado en el decreto 883, relativo a las normas para la clasificación y control de calidad de aguas y efluentes líquidos publicado en gaceta oficial extraordinaria 5021, de fecha 18/12/95

Victima: Colectividad Venezolana

En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de en contra de Enjuiciamiento: Ciudadanos: P.A.R., A.J.M.G., Angulo A.E.J., Vicent Terán F.Á., Cadena Arteaga Lejía Antonio; Defensores: Abogados I.G., J.V. y J.D.F.M.; Sobreseimiento: Ciudadanos: M.A.B.P., N.A.O.C.; Defensor: Abogado I.G. y C.J.A.L. representado en el acto por el Abog E.C.D., por el delito de Vertido ilícito, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 3 relativo a la clasificación de aguas tipo 4 y articulo 10 de Descargas a cuerpos de aguas consagrado en el decreto 883, relativo a las normas para la clasificación y control de calidad de aguas y efluentes líquidos publicado en gaceta oficial extraordinaria 5021, de fecha 18/12/95 en perjuicio de la Colectividad.

HECHOS

Con información obtenida vía telefónica y fax, en fecha 02-06-04, por el Ciudadano A.C., Superintendente del Departamento de Higiene y Ambiente de la Empresa PDVSA, quien reporto un vertido de hidrocarburos a aguas del Lago de Maracaibo, el cual se produjo en horas de la noche del día 01-06-04, momento en que la Gabarra denominada TVB-31, perteneciente a la Empresa TERMINALES MARACAIBO C.A., se encontraba cargando combustible fuel-oil, en el Terminal de Bajo Grande de PDVSA en inmediaciones del lago de Maracaibo, para llevarlo hasta la planta de la Empresa Enelven. En razón de lo ocurrido, ese mismo día, esa representación fiscal dio orden de inicio de la investigación y realiza inspección técnica ambiental, bajo su dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con expertos en la materia y adscritos a Organismos Competentes como: Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN), Instituto para la conservación del Lago de Maracaibo ICLAM y Guardia Nacional, con la finalidad de constatar el hecho y la veracidad de la información (resumen de hechos narrado en la acusación fiscal)

CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación Jurídica aportada a los hechos por el Representante del Ministerio Público es la de Delito: Vertido ilícito, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 3 relativo a la clasificación de aguas tipo 4 y articulo 10 de Descargas a cuerpos de aguas consagrado en el decreto 883, relativo a las normas para la clasificación y control de calidad de aguas y efluentes líquidos publicado en gaceta oficial extraordinaria 5021, de fecha 18/12/95. Victima: Colectividad Venezolana

PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES

En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ESTIPULACIONES

Se concedió la palabra al Representante del MINISTERIO PUBLICO, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico la Acusación formulada en contra de los imputados P.A.R., A.J.M.G., Angulo A.E.J., Vicent Terán F.Á., Cadena Arteaga Lejía Antonio, por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente por la participación que a cada uno de ellos se le atribuye en el escrito acusatorio así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos por ser útiles y pertinentes y la solicitud de las sanciones solicitada a la persona jurídica Terminales de Maracaibo. Igualmente el Ministerio Publico ratifica la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de M.A.B.P. y N.A.O.C., por cuanto en el transcurso de la investigación se pudo evidenciar que no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir su participación en la comisión del hecho punible imputado de co0nformidad con lo establecido en el artículos 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el Ministerio Publico a los efectos de sanear error cometido en el escrito en este acto solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano C.J.A.L. por cuanto había sido formalmente imputado pro esta representación y se obvio en el escrito solicitar el Sobreseimiento a su favor es por ello que en este acto se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mencionado imputado establecido en el articulo 318.1 por no existir elementote convicción que lo vinculen con el hecho imputado. Asimismo, queda en plena vigencia la solicitud de comparencia del mismo como representante legal de la persona Jurídica, lo cual se observa ha sido suplido en este acto por el Abg. E.C.D., es todo

Se le concedió la palabra a los imputados de autos (1)P.A.R., (2) A.J.M.G., (3) ANGULO A.E.J., (4) VICENT TERAN F.A., (5) CADENA ARTEAGA L.A., quienes de manera personal asumieron los hechos por lo que se les ha señalado y se comprometen a cumplir con las obligaciones que le fueran impuestas.

En el mismo orden intervinieron los Abogados de la defensa en el siguiente orden:

Abogado I.G.: (en Representación de los Ciudadanos (1)M.A.B., (2)N.O., (3)P.R. y (4) A.M.) quien expuso: Vista la actitud asumida por mis defendidos A.M. y P.R. solicito al tribunal decrete la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso e imponga el régimen de prueba que no cercene derechos fundamentales de mis defendidos, en cuanto a M.B. y N.C. vista la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Publico, me adhiero a la solicitud de sobreseimiento hecho por la misma, solicito en tal sentido el cese a toda medida de restricción que existiere en contra de mis defendidos, igualmente se orden oficiar al Órgano Policial correspondiente a fin de que sean excluidos de pantalla, solicito copia certificada de esta audiencia, es todo.

Abogado J.D.F.M.: (en representación del ciudadano Vicent Terán F.Á.) quien expuso: Vista la manifestación de voluntad formulada a este respetado tribunal por mi defendido en la cual admite plenamente el hecho que le atribuye la Representación Fiscal en la presente causa y consecuencialmente de la inflexión de la admisión formal de la responsabilidad del hecho imputado por el Ministerio Publico y cumplidas y reunidas como se encuentran los requerimientos exigidos por la norma adjetiva penal en cuanto a que mi defendido carece de conducta predelictual, no se encuentra sujeto a medida de naturaleza similar a la requerida en esta actuación judicial solicitamos respetuosamente se sirva este tribunal ordenar los términos y condiciones insitos al régimen o lapso de prueba que este tribunal se servirá establecer para el otorgamiento y aceptación de lo solicitado, obligándose a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo.

Abogado J.V. (en representación de los Ciudadanos Angulo A.E.J. y Cadena Arteaga L.A.) quien expuso ratifico los escritos presentados en tiempo hábil mediante los cuales solicite la definición en relación a la situación jurídica del Ciudadano C.A.L. la cual fue subsanada como punto previo por parte del Representante del Ministerio Publico y fue solicitado a su favor el sobreseimiento de la causa, de la misma manera solicita por separado la aprobación de la modalidad de Medida Alternativa a la Prosecución como lo es la Suspensión Condicional del Proceso consagrada en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta de la misma manera oferta de Reparación del daño causado mediante pago de honorarios a expertos previa consignación de de honorarios y vehiculo rustico (Ford Ranger XLT, 4 x 2, 4 puertas) consignado directamente al Ministerio del Ambiente específicamente a la Dirección estadal Zulia, es todo

Presente el Ingeniero A.T.D.E.M.d.A.Z., se le notifico que se hará entrega formal del vehiculo en referencia una vez que se notifique al despacho de la posesión real del mismo una vez formalizada su compra por parte de Terminales Maracaibo comprometiéndose a los efectos al Abogado E.C.D., Representante legal de la Empresa.

Presente en la Audiencia el Abogado E.C.D., Representante legal, acepto formalmente dicho compromiso y asimismo manifestó que a los efectos del pago de expertos se requiere que el Ministerio Publico pase formal nota de Honorarios para proceder a la elaboración del cheque respectivo.

DECISION ADOPTADA POR DESPACHO

Vista la exposición de las partes y siendo procedente el otorgamiento de la Modalidad alternativa a la prosecución del proceso se acepta y admite la misma por ser procedente en derecho todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se emiten los siguientes dispositivos

PRIMERO

Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE con la modificación anunciada en audiencia por el fiscal del Ministerio Público ACUSACIÓN propuesta por el Fiscal 1° del Ministerio Público, en contra de SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO (1)P.A.R., Venezolano, Natural de El Tigre, marino, 27 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/77, titular de la cedula de identidad numero 15.423.577, hijo de Palmino A.P. y M.C.R., residenciado en el la Urbanización El Caujaro, avenida 49I, 19-99, frente al Colegio Interoche, Estado Zulia, (2) A.J.M.G., Venezolano, Natural de Mene mauroa, Estado Falcon, 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-71, titular de la cedula de identidad numero 10.707.105, hijo de A.R.M. y A.R.G.d.M., residenciado Urbanización San L.A. 78ª, No 79G-31, a cuatro cuadras de la Casa Electrica de la Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia (3) ANGULO A.E.J., Venezolano, Natural de La Guaira Estado Vargas, Lic en Ciencias Nauticas, 49 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-56, titular de la cedula de identidad numero 4.121.249, hijo de R.A.A. y M.M.A.d.A., residenciado calle 72, avenida 3E, edificio P.R., Piso 2 apto 2ª , a dos cuadras del Club B.V., del Municipio Maracaibo Estado Zulia, (4) VICENT TERAN F.A., Venezolano, Natural de Maracaibo, oficial de M.M., 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-77, titular de la cedula de identidad numero 13.912.656, hijo de A.R.V.V. y G.J.T.d.V., residenciado en el Municipio San F.U.S.F.S. 4, vereda 23, casa No 04, entrando por la Agencia de Loterías V.N. 5, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y (5) CADENA ARTEAGA L.A., Venezolano, Natural de Cabimas, oficial de la Marina, 43 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-62, titular de la cedula de identidad numero 10.086.530, hijo de J.C. y E.A., residenciado el Barrio R.A.H. por arriba, avenida 24, casa No 113 a- 110, Detrás de la Funerario Pompas Fúnebre, Municipio Maracaibo Estado Zulia por el delito de Vertido ilícito, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 3 relativo a la clasificación de aguas tipo 4 y articulo 10 de Descargas a cuerpos de aguas consagrado en el decreto 883, relativo a las normas para la clasificación y control de calidad de aguas y efluentes líquidos publicado en gaceta oficial extraordinaria 5021, de fecha 18/12/95 en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO

En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

TERCERO

En relación a los ciudadanos M.A.B.P., N.A.O.C. Y C.A.L. (Representante Legal de Terminales Maracaibo C.A) siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación en tal sentido del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al imputado el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

CUARTO

Visto el Otorgamiento de la Modalidad alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a favor de los Ciudadanos en relación a los ciudadanos (1)P.A.R., Venezolano, Natural de El Tigre, marino, 27 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/77, titular de la cedula de identidad numero 15.423.577, hijo de Palmino A.P. y M.C.R., residenciado en el la Urbanización El Caujaro, avenida 49I, 19-99, frente al Colegio Interoche, Estado Zulia, (2) A.J.M.G., Venezolano, Natural de Mene mauroa, Estado Falcon, 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-71, titular de la cedula de identidad numero 10.707.105, hijo de A.R.M. y A.R.G.d.M., residenciado Urbanización San L.A. 78ª, No 79G-31, a cuatro cuadras de la Casa Electrica de la Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia (3) ANGULO A.E.J., Venezolano, Natural de La Guaira Estado Vargas, Lic en Ciencias Nauticas, 49 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-56, titular de la cedula de identidad numero 4.121.249, hijo de R.A.A. y M.M.A.d.A., residenciado calle 72, avenida 3E, edificio P.R., Piso 2 apto 2ª , a dos cuadras del Club B.V., del Municipio Maracaibo Estado Zulia, (4) VICENT TERAN F.A., Venezolano, Natural de Maracaibo, oficial de M.M., 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-77, titular de la cedula de identidad numero 13.912.656, hijo de A.R.V.V. y G.J.T.d.V., residenciado en el Municipio San F.U.S.F.S. 4, vereda 23, casa No 04, entrando por la Agencia de Loterías V.N. 5, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y (5) CADENA ARTEAGA L.A., Venezolano, Natural de Cabimas, oficial de la Marina, 43 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-62, titular de la cedula de identidad numero 10.086.530, hijo de J.C. y E.A., residenciado el Barrio R.A.H. por arriba, avenida 24, casa No 113 a- 110, Detrás de la Funerario Pompas Fúnebre, Municipio Maracaibo Estado Zulia por el delito de Vertido ilícito, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 3 relativo a la clasificación de aguas tipo 4 y articulo 10 de Descargas a cuerpos de aguas consagrado en el decreto 883, relativo a las normas para la clasificación y control de calidad de aguas y efluentes líquidos publicado en gaceta oficial extraordinaria 5021, de fecha 18/12/95 en perjuicio de la Colectividad, vista la admisión de los hechos a los fines de proceder el proceso conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede de inmediato a la imposición de las obligaciones a cumplir como lo son:

1). Se fija como lapso de Régimen de Prueba el periodo de un (1) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 03-08-06.

2) La Presentación periódica ante este Tribunal de control una vez cada dos (2) meses, para un total de seis presentaciones a partir de la presente fecha.

3). Prohibición expresa de concurrir a expendios clandestinos de bebidas alcohólicas y no abusar de las mismas.

4). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5). Consignar ante el despacho CONSTANCIA DE TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO

En cuanto al ofrecimiento simbólico ofrecido y admitido en este acto Presente el Ingeniero A.T.D.E.M.d.A.Z., se le notifico que se hará entrega formal del vehiculo (Ford Ranger XLT, 4 x 2, 4 puertas, consignado directamente al Ministerio del Ambiente específicamente a la Dirección estadal Zulia) en referencia una vez que se notifique al despacho de la posesión real del mismo una vez formalizada su compra por parte de Terminales Maracaibo comprometiéndose a los efectos al Abogado E.C.D., Representante legal de la Empresa.

Presente en la Audiencia el Abogado E.C.D., Representante legal, acepto formalmente dicho compromiso y asimismo manifestó que a los efectos del pago de expertos se requiere que el Ministerio Publico pase formal nota de Honorarios para proceder a la elaboración del cheque respectivo.

A los efectos de verificar el perfeccionamiento de dicha indemnización simbólica se hará notificación verbal con la cual el tribunal procederá de inmediato a fijar audiencia oral en la que se contara con la Asistencia del Fiscal del Ministerio Publico, el Abg. E.C.D., el Ingeniero A.T. y Dr Fander Sánchez.

De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que recurran en caso de considerarlo oportuno

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso de un (1) año a favor de los ciudadanos: (1)P.A.R., Venezolano, Natural de El Tigre, marino, 27 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/77, titular de la cedula de identidad numero 15.423.577, hijo de Palmino A.P. y M.C.R., residenciado en el la Urbanización El Caujaro, avenida 49I, 19-99, frente al Colegio Interoche, Estado Zulia, (2) A.J.M.G., Venezolano, Natural de Mene mauroa, Estado Falcon, 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-71, titular de la cedula de identidad numero 10.707.105, hijo de A.R.M. y A.R.G.d.M., residenciado Urbanización San L.A. 78ª, No 79G-31, a cuatro cuadras de la Casa Electrica de la Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia (3) ANGULO A.E.J., Venezolano, Natural de La Guaira Estado Vargas, Lic en Ciencias Nauticas, 49 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-56, titular de la cedula de identidad numero 4.121.249, hijo de R.A.A. y M.M.A.d.A., residenciado calle 72, avenida 3E, edificio P.R., Piso 2 apto 2ª , a dos cuadras del Club B.V., del Municipio Maracaibo Estado Zulia, (4) VICENT TERAN F.A., Venezolano, Natural de Maracaibo, oficial de M.M., 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-77, titular de la cedula de identidad numero 13.912.656, hijo de A.R.V.V. y G.J.T.d.V., residenciado en el Municipio San F.U.S.F.S. 4, vereda 23, casa No 04, entrando por la Agencia de Loterías V.N. 5, del Municipio Maracaibo Estado Zulia y (5) CADENA ARTEAGA L.A., Venezolano, Natural de Cabimas, oficial de la Marina, 43 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-62, titular de la cedula de identidad numero 10.086.530, hijo de J.C. y E.A., residenciado el Barrio R.A.H. por arriba, avenida 24, casa No 113 a- 110, Detrás de la Funerario Pompas Fúnebre, Municipio Maracaibo Estado Zulia por el delito de Vertido ilícito, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 3 relativo a la clasificación de aguas tipo 4 y articulo 10 de Descargas a cuerpos de aguas consagrado en el decreto 883, relativo a las normas para la clasificación y control de calidad de aguas y efluentes líquidos publicado en gaceta oficial extraordinaria 5021, de fecha 18/12/95 en perjuicio de la Colectividad, vista la admisión de los hechos a los fines de proceder el proceso conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió de inmediato a la imposición de las obligaciones a cumplir. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal el incumplimiento injustificado de las obligaciones anunciadas, se revocará la medida, se reanudará el proceso y se procederá de inmediato al dictado de la SENTENCIA CONDENATORIA fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados en esta audiencia. De la misma manera a favor de los ciudadanos M.A.B.P., N.A.O.C. Y C.A.L. (Representante Legal de Terminales Maracaibo C.A) SE ORDENA el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose así la calificación fiscal. En cuanto al ofrecimiento simbólico ofrecido y admitido en este acto Presente el Ingeniero A.T.D.E.M.d.A.Z., se le notifico que se hará entrega formal del vehiculo (Ford Ranger XLT, 4 x 2, 4 puertas, consignado directamente al Ministerio del Ambiente específicamente a la Dirección estadal Zulia) en referencia una vez que se notifique al despacho de la posesión real del mismo una vez formalizada su compra por parte de Terminales Maracaibo comprometiéndose a los efectos al Abogado E.C.D., Representante legal de la Empresa. Presente en la Audiencia el Abogado E.C.D., Representante legal, acepto formalmente dicho compromiso y asimismo manifestó que a los efectos del pago de expertos se requiere que el Ministerio Publico pase formal nota de Honorarios para proceder a la elaboración del cheque respectivo. A los efectos de verificar el perfeccionamiento de dicha indemnización simbólica se hará notificación verbal con la cual el tribunal procederá de inmediato a fijar audiencia oral en la que se contara con la Asistencia del Fiscal del Ministerio Publico, el Abg. E.C.D., el Ingeniero A.T. y Dr. Fander Sánchez. De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que recurran en caso de considerarlo oportuno. Se Ordena Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

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