Decisión nº 165 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoNulidad De Venta

Exp. 35.966

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE: 35.966

DECIDE: OPOSICION DE PARTE (PIEZA DE MEDIDAS).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

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ANTECEDENTES

En la Pieza de Medidas del proceso que por Nulidad de Venta, sigue la ciudadana N.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.751.022, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en contra de las Empresas PANAMERICANA LACTEOS C.A. (PANALAC), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, inserta bajo el No. 67, Tomo 7-A, en fecha 22 de agosto de 2006, y AGROPECUARIA “LA BRIZANTHA” C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Junio de 1995, inserta bajo el No. 6, Tomo 117-A, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara; la actora, con escrito presentado en fecha 23-03-2010, solicita medida innominada.

Argumenta como sustento de la medida solicitada, lo que en forma resumida se detalla:

“la manera subrepticia y fraudulenta como han actuado el ciudadano T.A.G. presidente de la demanda PANALAC y el ciudadano C.E.G., representante de la demandada AGROPECUARIA LA BRIZANTHA C.A., haciendo aparecer como si mi representada hubiese vendido sus acciones en la empresa PANALAC, tal como se explica en la demanda, así como las operaciones o negocios jurídicos que ha venido efectuando el nombrado T.G. como Presidente de Panalac, y por tanto administrador de sus bienes constituyen riesgos manifiestos que se hagan nugatorias las resultas de la causa, y dilapide el patrimonio social de la codemandada PANALAC, así como el propio de la ciudadana N.G., como accionista que es de la empresa… que al momento de la constitución Panalac suscribió y pagó la cantidad de Cuarenta Mil Acciones 40.000) nominativas del capital social de la empresa con valor nominal de Bs. 10.000,00, hoy equivalente a Bs. 10,00 cada una, como se desprende del documento constitutivo… con lo cual se demuestra su condición de accionista u su legitimidad para proceder, con lo que se evidencio el fumus bonis iuris del derecho que se reclama… que ese actuar subrepticia y fraudulento de las demandadas al levantar un acta de asamblea en la cual supuestamente se realiza la venta de las acciones de la demandante como se desprende del acta de Asamblea Extraordinaria supuestamente realizada el 6 de Julio de 2007, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 9 de agosto de 2007, bajo el No. 54, Tomo 6.A, el la cual la demandante no estuvo presente; así como también debido al hecho de que el nombrado T.A.G. amplió las facultades y atribuciones de su cargo de presidente en la supuesta asamblea ordinaria aparentemente realizada el 5 de febrero de 2007, y cuya acta fue inscrita por ante ese mismo Registro Mercantil el día 31 de Mayo de 2007, bajo el número 49, Tomo 8-A, asamblea en la cual la demandante tampoco estuvo presente aun cuando aparece como asistente a esa asamblea también, al manifestar en su texto “9.-) Firmar Contrato de cualquier naturaleza, pudiendo comprometer el patrimonio de la Empresa, inclusive, sin autorizar (sic) expresa de la Asamblea”, constituyen riesgos manifiesto de que se hagan nugatorias las resultas., de la presente causa, toda vez que el ciudadano T.A.G., prevaliéndose de su condición de presidente de la empresa de ser aparentemente el único socio de la compañía y con esa indicada facultad tan amplia realice operaciones jurídicas que pongan en riesgo el patrimonio social y dilapide los bienes de la empresa PANALAC, …pues en base a esa atribución puede disponer a su antojo de los bienes societarios. Ese peligro de hacerse nugatorias las resultas del proceso (periculum in mora) debido a lo que se desprende de las actas aludidas, se ve corroborado por una negociación que ha pretendido realizar el ciudadano T.G. como presiente de PANALAC, en convivencia con un tercero para asi crear obligaciones a la empresa y aprovecharse personalmente de ellas. Vale decir, ha pretendido adquirir un inmueble para si, pero empleando el nombre de la empresa PANALAC y comprometiendo el patrimonio de ella, en beneficio propio, tal como puede evidenciarse de la copia que acompaño. En virtud de todas estas razones, en las que se evidencia el fumus b.i. por ser la ciudadana N.B.G. accionista de la compañía y el periculum in mora debido, principalmente a las amplísimas facultades que tiene el ciudadano T.A.G., para comprometer el patrimonio societario, vengo a solicitar… que se decrete medida innominada de co-administración en la empresa demandada Panalac, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil…”.

Por decisión interlocutoria de fecha 21 de Abril de 2010, el Tribunal previo análisis de lo solicitado, declara que los documentos consignados (a) Copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Panamericana Lacteos C.A.; b) Copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Brizantha C.A.; c) Copia certificada del Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Brizantha C.A. de fecha 20 de Febrero de 2002, demuestran la presunción del derecho reclamado como condición de procedibilidad de la acción propuesta. Mas adelante razonadamente considera que de pronunciarse en cuanto los hechos de relevancia jurídica, contenidos en las pruebas antes indicadas, comportaría un prejuzgamiento sobre el fondo de la causa, en virtud de que la actora basa su pedimento de medida innominada en las actas de Asambleas de fecha 05 de Febrero de 2007 y 06 de Julio de 2007, las cuales son el fundamento de la presente acción, y cualquier pronunciamiento acarrearía una opinión sobre el fondo de la causa. Y mas adelante por considerar que no están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 585 y 588 del mismo Código niega la medida innominada solicitada.

Con diligencia de fecha 26 de Abril de 2010, la representación judicial de la parte demandante, apela de la decisión de fecha 21-04-2010. que niega la medida solicitada.

Por auto de fecha 29 de abril de 2010, el Tribunal de la causa oye la apelación en un solo efecto, y ordena remitir al Juzgado Superior de esta jurisdicción, la pieza de Medidas.

Mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2010, la apelante, desiste del acto recursivo reservándose, volver a solicitar las medidas innominadas por ante el Juzgado de la causa.

Por decisión de fecha 01 de Junio de 2010, el Juzgado Superior, declara homologado el desistimiento, confirmada la decisión apelada.

Con escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2010, la representante legal de la actora, abogado YABDY AZOCAR GOMEZ, manifiesta:

en atención a la gravedad del caso, en el que T.A.G., presidente de PANALAC Y C.E.G., representante de la Agropecuaria La Brizanbtha C.A.,, supuestamente por estar presente como invitado especial, su director ejecutivo C.E.G., como Gerente General de la presunta compradora de las acciones de su representada, y que de dicha acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita el 09-08-2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado –Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, inserta de los folios 42 al 46 ambas inclusive en esta pieza medida, se observa que N.B.G., presuntamente se encontraba en esa reunión el día 06 de Julio de 2007, a las 10.00 am, en la sede de Panalac en la ciudad de Caja Seca del Municipio Sucre, Estado Zulia, lo que es totalmente falso por cuanto su representada ese día, hora y lugar se encontraba prestando sus servicios a la institución militar CORE 3, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, como lo evidencia el justificativo levantado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, que acompaña, lo que en sintonía con las actas de asambleas de accionistas, celebradas el 05 de Febrero de 2007 (ordinaria) y el 06 de Julio de 2007 (extraordinaria ), se demuestras la falsedad de esas reuniones … y dado que su representada no asistió a ninguna de ellas, y puede actuar y solicitar medidas cautelares en resguardo de los bienes, toda vez que existe peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, cita sentencia de la Sala Político Administrativa, del T.S. J., y Otra de fecha 02-04-2009, que dice fue publicada por la Sala de Casación Civil, el 24-02-2010, alegando que del contenido de esas actas de asambleas, se demuestra que se encuentran cumplidos los requisitos del fumus b.i. y periculum in mora; detallando las medidas, así: Primero: Medida provisional de aseguramiento, con el objeto de que se consigne ante este despacho, el Libro de Accionista y de Actas de Asambleas de accionistas, y se ponga bajo resguardo. Segunda: que se designe un Veedor por el temor fundado de que T.A.G., como presidente de la Compañía, dilapide los bienes de la sociedad,… y que se faculte y ordene al veedor, que al momento de practicar las medidas innominadas, requiera y tome posesión de los libros de Accionistas y de Asamblea de Accionistas para su debida remisión a este Tribunal. Tercera, se oficie al Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, participando la medida innominada, e indicándoles que no debe registrar ningún acta de asamblea de la empresa Panamericana Lacteos C.A. Cuarta, la publicación en el Diario Panorama como medida atípica de protección económica, para toda persona natural o jurídico que como terceros realice actos de comercio directo e indirecto con la empresa Panalac….

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Por resolución de fecha 13 de Julio de 2010, el Tribunal insta a la solicitante proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se acompaña instrumento o documento de prueba que arrojen indicios suficientes para demostrar los requisitos (Fumus B.I. y Periculum In mora.

Con escrito de fecha 20-07-2010, la representante legal de la actora, Abogado R.I.P.H., alega que la solicitud de medida atípica preventiva, si cumple con los requisitos de los extremos de Ley, e insiste con su argumentación que están cumplidos los requisitos de los artículos 585 y Parágrafo Primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, Que se ha debido declarar el mismo día de la presentación de la solicitud, y no tardíamente el 13 de Julio de de 2010,

El Tribunal por decisión razonada de fecha 26 de Julio de 2010, luego de aclarar en cuanto a lo alegado de que el auto de fecha 13 de Julio de 2010, no debió dictarse ese día, sino el mismo día en que se hizo la solicitud, aclara que si bien es cierto no fue dictado ese mismo dia como se hace referencia, no es menos cierto que dicho escrito fue presentado a las 3,20 minutos de la tarde, lo que hacía humanamente imposible proveer ese mismo dia, aunado al hecho de que la nueva solicitud requería de un análisis exhaustivo y se resolvió lo que a bien tuvo este Organo Subjetivo., que la actora debió circunscribirse únicamente a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 601 del Código de Procedimiento Civil, y hace referencia al contenido del articulo 170 del Código de Procedimiento Civil. Y luego de un análisis de las actas, (Copia del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Panamericana Lacteos C.A.; Agropecuaria la Brizantha C A., Acta de Asamblea de fecha 20 de Febrero de 2002; señala que en cuanto a esas documentales, en la decisión de fecha 21 de Abril de 2010, establece que con respecto a ellos, que ha quedado demostrada la presunción del derecho reclamado como condición de procedibilidad de la acción propuesta. Y en cuanto a las documentales accionadas, que está demostrado que el justificativo de testigo, señalado, no prueba en forma determinante los extremos de ley, ya que un pronunciamiento acerca del mismo tocaría el fondo de la causa, por el hecho de referirse a la fecha 06 de Julio de 2007, que se afirma como fecha en la estaba laborando la demandante; por lo que le está vedado hacer referencia de esa prueba, en la etapa incipiente del proceso, por lo que considera como no demostrado el fumus b.i..; y luego del razonamiento en ese sentido, considera que las presunciones fumus b.i., periculum in mora y periculum in damni, no están demostradas conjuntamente; por lo que es improcedente el Decreto de Medidas Innominadas . El Tribunal advierte sobre el contenido del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil., haciendo uso de las facultades conferidas por el articulo 17 del mismo Código Adjetivo.

Con diligencia de fecha 28 de Julio de 2010, el representante legal de la actora, profesional del derecho D.M.M., apela de la decisión de fecha 26 de Julio de 2010, que niega la solicitud de medidas innominadas.

Con decisión de fecha 28 de Octubre de 2010, el Juzgado Superior de esta jurisdicción, declara Con Lugar la apelación, repone la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia, dicte nuevamente un auto ampliatorio de conformidad con el ya citado artículo 601 eiusdem, ordenando la ampliación de la solicitud de la cautelar peticionada, en cuanto a la probática presuntiva de los requisitos del fumus b.i., periculum in mora y periculum in damni; y declara nulas las actuaciones posteriores al auto revocado de fecha 13 de Julio de 2010.

El Tribunal por auto de fecha 03 de Diciembre de 2010, declara que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como Periculum In mora, y el Fumus B.I., e insta a la parte solicitante de la medida, a que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, para luego resolver lo solicitado.

Con escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2010, considera la solicitante:

… que en cuanto a las tres presunciones señaladas: Fumus B.I., Periculum In mora y Perriculum un (sic) damni, se acompañó el Acta Constitutiva, Estatutaria de la empresa Panamericana Lacteos C.A. (Panalac), de la cual se evidencia del capitulo segundo del capital social de la empresa que la accionista N.B.G., ha suscrito y pagado Cuarenta Mil (40.000) acciones, cada una con un valor nominal de Bs. 10.000,00, para un valor total de Bs. 400.000.000,00, lo que dice queda demostrado el Fumus B.I. para intentar como accionista de la empresa, la presente demanda, que ya fue admitida por este Tribunal y cuyo documento no fue objetado para su admisión, y que dice constituye plena prueba escrita para pedir en este juicio de Nulidad de Venta, lo vale decir la presunción de buen derecho, Fumus B.I., que es el primer requisito. En segundo lugar, dice que la conducta vertida por T.A.L., en la presunta acta de Asamblea General de Accionistas, que dice fue celebrada sin la presencia de la actora, el 05 de Febrero de 2007, de donde se observa las amplias facultades y atribuciones que se da a T.A.G., como Presidente de Panalac, para firmar contratos, documentos públicos y privados, que puede implicar en sus otorgamientos, la transmisión de la propiedad de los bienes muebles e inmuebles de la empresa, … en donde emerge el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución, lo que se conoce como Periculum In Mora…que el tercer requisito, es el periculum in damni o inmiunencia (sic) del peligro de daño o lesión, el cual es adicional al requisito de existencia del riesgo manifestó (sic) de quede ilusoria la ejecución del fallo, tenemos entonces que el ciudadano T.A.G., pone en peligro el patrimonio social de la empresa, cuando, Primero. Por documento registrado el seis de agosto de 2007, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el No. 16,Tomo II, Protocolo Primero, Maria Eladia Bezara,… con el carácter de factor mercantil de Prosulac C.A., vende a Panamericana Lacteos C.A. Panalac, representada por T.A.G., un inmueble formado por un lote con área aproximada de 9.300 mts2, y las construcciones edificadas, ubicadas en la Ciudad de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, equipos y maquinarias que se especifican en el documento, todo en el precio de Bs. 1.650.000.000,00, sobre dicha negociación dio la suma inicial de Bs. 500.000.000,oo, y el saldo restante se comprometió la empresa compradora PANALAC, es decir Bs.1.150.000.000,00, en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de protocolización de dicho documento, para garantizar el cumplimiento de pago, la empresa Panalac, construye (sic) a favor de Prosulac, hipoteca legal y convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de Bs. 1.400.000.000,00 sobre el inmueble y demás bienes adquiridos por PANALAC, en el citado documento que dejó aquí por reproducido en todo su contenido. Segundo: Por documento notariado el 8 de Abril de 2008, por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, inserto bajo el No. 97, Tomo 17, de los libros de autenticaciones, que se acompaña en copia fotostática, Rosa Eugenia Bezara, declara:, Consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Zulia, el 6 de agosto de 2007, bajo el No. 16, Tomo II, Protocolo Primero, que Panalac quedó a deber a Prosulac C.-A., la cantidad de Bs. 1. 150.000.000,00) por motivo de una negociación de compra venta de un inmueble, equipos y maquinarias, para ser cancelado en un plazo de noventa días a partir de la fecha de la protocolización de dicho documento, lo cual cancela Panalac con un préstamo que hace ahora por medio del documento notariado el 08 de abril de 2008, en la susodicha notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, al Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.-A., por la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000.000,00) (sic), en moneda de curso legal, todo sujeto a las estipulaciones fijadas, para ser cancelado en un plazo de cinco años, mediante sesenta cuotas mensuales ordinarias y consecutivas, con vencimiento la primera a los 30 días siguientes a la fecha de liquidación del referido préstamo y en consiguiente se constituyó a favor del Banco hipoteca convencional de primer grado, hasta 3.600.000 Bolívares (Bs.3.6000000.000,00) (sic), sobre el inmueble propiedad de Panalac y que se determina en el contrato de préstamo con hipoteca. Que ambos documentos, otorgados por T.A.G., como Presidente facultado por los estatutos sociales de la compañía con las siguientes observaciones, que el primero de fecha 06 de agosto de 2007, refiere que T.A.G., procede debidamente autorizado para ese otorgamiento por la Asamblea General de Accionistas, celebrada el 5 de Febrero de 2007, donde queda demostrada la conducta para dilapidar bienes propiedad de la empresa, sin que ello se considere un pronunciamiento de fondo; pero que en el futuro puede seguir haciendo con esas amplias facultades de administración y disposición que pueda causarles lesiones graves o de difícil reparación al derecho que tengo como accionista de la misma empresa mercantil que hoy se encuentra con una deuda y con garantía hipotecaria que de darse el supuesto caso de ejecución de hipoteca, se pone en peligro el patrimonio social de la compañía sobre el cual tengo mis derechos como accionista constituyente de Panalac, por lo que queda así demostrado con los documentos públicos que acompaño al presente escrito, el periculum in damni como uno de los tres requisitos en presunción de procedibilidad para que este Tribunal dicte la medida innominada... Ratifica la solicitud de Medida Provisional de aseguramiento; medida innominada de que se designe un veedor …

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Con fecha dos de Marzo de 2011, este Organo, dictó sentencia interlocutoria, y en su dispositivo:

…1.-Decreta medida innominada de designación de veedor.

2.-Niega el decreto de Medida Innominada, determinada en el particular primero del escrito de fecha 15 de diciembre de 2010., consistente en la consignación ante el Tribunal de la causa del Libro de Accionistas y Libro de Actas de Asamblea de la codemandada PANAMERICANA LACTEOS C.A., (PANALAC).

3.-No hay condenatoria en costas…

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Con diligencia de fecha 14 de Marzo de 2011, la actora, solicita se nombre veedor, y pide, se designe al ciudadano C.T.,.., y se nombre defensor a la codemandada Panalac,

Con escrito presentado en fecha 23-03-2011, el profesional del derecho, Abogado J.L.V.Z.; con Inpreabogado No. 56400. en representación de la codemandada Panamericana Lacteos C.A. Panalac, expone:

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Parágrafo Segundo del articulo 588 ejusdem, para hacer oposición a la medida cautelar innominada en nombre de Panamericana Lácteos C.A. se opone a la cautelar innominada, en base a los siguientes razonamientos que en forma sucinta se transcribe:La actora presenta escrito en fecha 15 de Diciembre de 2010, para demostrar los requisitos para la procedencia de la medida innominada como lo son: El periculum in mora, fumus b.i. y periculum in damni, y lo hace de la siguiente manera:En cuanto al requisito del Fumus B.I., … en el contenido del Capítulo Segundo del Acta Constitutiva y Estatutaria, que señala, que como Accionsita de la codemandada Panalac, ha pagado.40.000,00 acciones con valor nominal de Bs. 10.,00. para un capital pagado Bs. 400.000.00,con dicho argumento pretende demostrar ese requisito. En cuanto al requisito del Periculum In Mora, que la jurisprudencia dice, que debe ser serio, probable, inminente y acreditado con hechos objetivos, que además de la existencia del daño, que exista y que sea una amenaza, el mismo es capaz de ocasionar un grave daño a la otra de deificil reparación , para lo que argumenta, se da, cuando el Presidente de la empresa, ciudadano T.A.G., pone en riesgo el patrimonio de la codemandada Panalac, y consigna y demuestra el riesgo y peligro aludido sendos documentos públicos: , 1) Documento público de fecha 06 de agosto de 2007, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el No. 16, Tomo II, Protocolo Primero, donde consta que la Empresa Prosulac C.A., le vende a la codemandada Panalac, un inmueble formado por un lo lote de terreno con un área aproximada de 9300 mts2, y la construcción en el edificada, por UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 1.600.000.000,00) (SIC), de los cuales dio una inicial de Quinientos Millones de Bolívares (Bs.500.000.000,00) (sic) y la cantidad restante de Bs. 1.150.000.000,00, se comprometió a pagar en el plazo de noventa días, contados de la fecha up supra. y para garantizar el pago efectivo de la cantidad restante adeudada, constituyó hipoteca legal y convencional de primer grado a favor de la vendedora PROSULAC C.A., hasta la cantidad de Bs.1.400.000,000,00,

2) Documento publico autenticado por ante la Notaria pública de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha 08 de Abril de 2008, bajo el No. 97, Tomo 17, donde consta que la vendedora Prosulac C.A., declara que producto de la venta que se anuncia en el documento anteriormente identificado, y por cuanto Panalac quedo a deberle le 1. 150.000.000,00, esta cancela dicho monto, con un préstamo a interés que ahora le da el Banco Occidental de Descuentos, Banco Universal C.A., por a cantidad de Bs. 1.800.000.000,00. bajo las condiciones estipuladas fijadas en dicho documento, el cual debía pagar en el plazo de cinco años, mediante el pago de sesenta cuotas mensuales, para lo cual constituyó hipoteca legal y convencional de primer grado a su favor como garantía hipotecaria… por la cantidad de Bs. 3.600.000,00 sobre el mismo inmueble propiedad de Panalac. Que también arguye que los citados documentos fueron otorgados por el ciudadano T.A.G., en su condición de Presidente de la empresa facultado por los Estatutos Sociales, y autorizado por la Asamblea de Accionista de fecha 05 de febrero d 2007, quedando demostrado la conducta para dilapidar bienes propiedad de la empresa y que en el futuro puede seguir haciendo con esas amplias facultades de administración y disposición que pueda ocasionar lesiones graves y de difícil reparación, toda vez, que en caso de ejecución de la citada hipoteca se pone en riesgo el patrimonio social de la empresa de la que todavía es accionista, por cuanto se encuentra endeudada, quedando así demostrado según su convicción el Periculum In damni..3). En cuanto al requisito del Periculum In Mora, entendido como el –peligro en la mora- entendido también como el retardo del proceso… este requisito la parte demandante trata de probar aduciendo las facultades y atribuciones amplias que tiene el ciudadano T.A.G., como Presidente de la Empresa, donde tiene facultades no solo de administración y disposición, sino, que también puede con sus actos otorgar la transmisión de propiedad de bienes muebles e inmuebles de la empresa, sin la debida aprobación de la empresa, puesto que este modificó los Estatutos de la empresa cuando amplia sin limitación alguna sus facultades y atribuciones…La Designación de Veedor, por sentencia de este Tribunal de este Tribunal del pasado 02 de Marzo, donde se declara parcialmente con lugar la solicitud de la medida cautelar innominada solicitada., en el sentido de nombrar solo en cuanto a la designación de un veedor quien solo tendrá funciones de vigilancia, control y supervisión de la empresa co-demandada Panalac, pudiendo la citada seguir ejerciendo sus administración conformes a los Estatutos que la rigen, sin embargo y para tranquilidad de la parte solicitante, mas adelante debo de ilustrar a este Tribunal, la forma y manera, pulcra y transparente como se ha venido cumplimiento en todo momento con las normas acepadas en Contabilidad. En tal motivo, los argumentos esgrimidos para decretar la medida cautelar innominada de designación de un veedor, están fuera de todo contesto(sic) real, en cuanto a la solicitud misma hecha por la parte actora, pues fundamentar, entre otras cosas, el Peligro en la Mora o Periculum In Mora, en las facultades que posee el administrador de la empresa co-demandada, que ejerce funciones por mandato expreso de lo establecido en la propia Acta Constitutiva y Estatutaria, que por cierto, la propia accionante suscribió con el Presidente de la Empresa T.A.G.. Así como del contenido de la Acta de Asamblea celebrada en fecha 05 de febrero de 2007, que no desconoce en su contenido y firma, pues solo se limita en afirmar que nunca estuvo presente ese día en la Asamblea, cosa totalmente falsa y temeraria, por el contrario la realidad del asunto es totalmente inversa a como la señala la accionante, el Presidente en todo momento ha realizado y realiza todos los actos de administración apegado a la legalidad….Por otro lado, cuando fundamenta el requisito del Pericum In Dami, o Peligros inminente de daño, presenta copia certificada de documentos suscrito por el Presiente de la Empresa, y los están referidos a la adquisición del inmueble donde funciona la sede de la codemandada Panamericana Lacteos C.A., por cuanto la misma se encontraba en dicha sede en condición de arrendataria, pagando por cierto una gran cantidad de dinero mensual, por concepto de canon de arrendamiento, ahora nunca se ha visto que mejorar las condiciones en cuanto a la planta física adquiriendo un bien inmueble de gran proporción, patrimonio ahora propio a la presente fecha sin deuda y libre de gravámenes es un acto que menoscabe, o sea un acto de mala administración, por el contrario, es una acto de mejoría, es un acto que a todas luces incrementa el patrimonio social de la Sociedad, que inclusive va en beneficio de la sociedad mercantil misma, pues con la adquisición de cualquier bien, sea la naturaleza que sea, se ve notablemente incrementado su patrimonio, y en consecuencia el valor de su capital social; y en caso que nos ocupa seria distinta la situación si el Presiente de la empresa, aun adquiriendo la sede, lo hace a nombre propio o de terceros por el contrario actuando a nombre de la codemandada Panamericana Lacteos C.A, adquirió un bien para ver incrementado su patrimonio social, y es lógico pensar que con el dinero con el cual adquiere, lo es producto de un crédito otorgado por el Banco Occidental de Descuento, que la garantía del pago de dicho crédito, sea la propia sede que se adquiere, y no con eso se esta menoscabando los derechos de ninguno de sus socios, sin embargo consta que en el documento que consignó la pare actora, quedó establecido y así fue pactado por el Presidente de la Empresa, se comprometía en su nombre y representación en pagar el préstamo otorgado por el Banco … por la cantidad de Bs. 1.800.000,00 en plazo de cinco años, y a la presente fecha de hoy, en la que me opongo a la designación del veedor, dicho préstamo ya fue totalmente pagado y en consecuencia, cancelada por la citada institución bancaria dicha obligación. A los fines de de demostrar lo contrario a lo narrado por la actora, en cuanto a la empresa Panalac, anda mal económicamente y financieramente, que su Presiente se ha encargado de dilapidar, malgastar, despilfarrar, disipando y malversando sus bienes, ejerciendo funciones en actos de mala fe y mala administración, señala, que la empresa Panalac sobre la que recae la cautelar innominada, es una empresa solvente, y que en todo momento desde su fundación, ha estado y está enmarcada dentro de la legalidad, ejerciendo actos de comercio, de manera pulcra, honesta, quedando bien con sus compromisos mercantiles, sus impuestos, sean estos Nacionales, Estadales y Municipales, en beneficio de la zona Sur del Lago, produciendo alimentos, generando paz agroalimentaria, y consigna 1) Declaraciones de Impuestos sobre la Renta correspondiente a 2006, 2007, 2008, y 2009, de los cuales se puede deducir la situación económica de la codemandada Panamericana Lácteos C.A. (PANALAC), 2) Listado de los Activos propiedad de la codemandada, desde su fundación el 22 de agosto de 2006, hasta la presente fecha, donde dice se puede observar el incremento sostenido de su patrimonio social, hasta la presente fecha, 3) Memorando emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 14-03-20º11; donde se especifica el monto que paga su representada por impuesto inmobiliario anualmente, Informe del inmueble y un plano de ubicación donde se especifica el área de terreno de construcción, y linderos, y costo; 4) C.d.c. del préstamo No. 9600421994 expedida por el Banco Occidental de Descuento en fecha 24 de Febrero de 2011, donde se especifica que el crédito otorgado en fecha 12 de Mayo de 2008, por la cantidad de Bs. 1.800.000,00 para la adquisición de la planta física donde funciona la empresa., ya fue totalmente pagado y que se encuentra en tramite la liberación de la hipoteca, siendo el documento consignado por el cual la parte actora solicita la medida cautelar innominada, exponiendo que el Presidente está dilapidando los bienes de la sociedad, y expresa que para el momento de constituir la sociedad, ese bien no formaba pare de su patrimonio, sin embargo al día de hoy, si forma pare del patrimonio y se encuentra totalmente solvente. Cuarto: Oposición a la Medida Cautelar Innominada. De conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Parágrafo Segundo, por las razones expuestas, se opone a la Medida Cautelar Innominada decretada en cuanto a la designación de un veedor, con funciones especificas de supervisión, control y vigilancia de la empresa. Cita jurisprudencia que señala como emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 00931 de fecha 03-04-2003, Sentencia No. RC-00106. Señala domicilio procesal…

.

La representación judicial de la parte demandada, además de las pruebas consignadas con su escrito de oposición, consigna dentro de la articulación ope legis, escrito de promoción de pruebas documentales, que identifica asì:

…Primero: Promueve: Declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio económico del año 2010; alegando que tiene la finalidad de demostrar que la codemandada PANAMERICANA LACTEOS C.A., es una empresa solvente y cumplidora con sus compromisos y obligaciones, y a fin de demostrar que sus operaciones mercantiles han estado en ascenso reiterado y sostenido, que demuestra buena administración.

Segundo: Promueve Patente de Industria y Comercio, Licencia No. 0437 expedida por el Servicio _Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Sucre del Estado Zulia, (SAMATSU), correspondiente al ejercicio del año 2011; y tiene la finalidad de demostrar que su representada está en el ejercicio económico de su actividad comercial, radicada y establecida en la ciudad de Caja Seca, Estado Zulia, sin posibilidad de evadir cualquier responsabilidad ..

TERCERO: Promueve, copia del Cheque de Gerencia No. 03475507 de fecha 24 de abril de 2008, por la cantidad de Bs. 1. 150.000,00, por concepto de liberación de préstamo adquirido por el Banco Occidental de Descuento B.O.D., y dice que tiene la finalidad de demostrar cual fue el destino dado a los recursos del préstamo solicitado por su representada para la adquisición de la planta física donde tiene su sede principal, y que se demuestra con su fecha que fue posterior a la constitución de empresa, y mucho posterior a la venta de las acciones objeto de la controversia...

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El escrito de pruebas, fue agregado a las actas, y providenciado en cuanto a su admisión, por auto de fecha 05 de Abril de 2011

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Tiene su fundamento la oposición que dio origen a esta incidencia, así como la articulación probatoria sobrevenida, en el dispositivo contenido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convenga a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589….

Ahora bien, la oposición de marras, está dirigida contra una medida innominada generada al principio sobre la base del cumplimiento de los requisitos genéricos derivados del contenido del artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, que constituye el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. a la que debe adosarse un tercer requisito como lo es el periculum in damni, o peligro inminente del daño.

De igual manera, es preciso acotar, que diferentes criterios jurídicos, señalan, que una interpretación restrictiva del precepto correspondiente de esa normativa legal (602), haría nugatoria el derecho constitucional del derecho a la defensa en el juicio; “ y una interpelación que haga viable todo tipo de defensa en juicio, desconocería el contenido semántico del precepto en cuestión; por lo que es coincidente la hermenéutica aplicable a la oposición de parte, aquí examinada, que ha de entenderse eclecticamente que el sujeto contra quien obra la medida, puede impugnarla, cuando su defensa versa sobre la legalidad estructural de la medida. Que al no hacer el legislador distinción alguna con respecto de las medida contra las cuales podía formularse la oposición, ni excluyó una categoría de las mismas, debe concluirse que la oposición puede dirigirse indistintamente contra las medidas cautelares típicas, contra las medidas cautelares complementarias y contra las medidas cautelares genéricas o innominadas. (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, dentro del caso sub-examen, se tiene y así se desprende del escrito presentado por la parte opositora, la co-demandada PANAMERICANA LACTEOS C.A. (PANALAC), en fecha 23 DE Marzo de 2011, de cuyo contenido se dejó constancia en la parte narrativa de esta interlocutoria; que la codemandada opositora, pretende enervar los requisitos alegados por la solicitante de la medida, como lo son “Fumus B.I.”, o presunción grave del derecho que se reclama; Periculum In Mora, Presunción grave del riesgo en la ejecución del fallo, que considerados en prima facie, dieron lugar a interlocutoria de fecha 02 de Marzo de 2011, previo el cumplimiento de lo ordenado por el Organo Superior de la Segunda Instancia, como consecuencia del acto recursivo ejercido por la actora, contra la decisión de fecha 26 de Julio de 2010, también de este Aquo. Así se declara.

.Dejándose constancia, que tanto el Periculum In Mora, o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y Periculum In Damni, o peligro inminente del daño, fueron considerado por esta Juzgadora, en la decisión última de fecha 23 04-2011, que declaró parcialmente el pedimento de las medidas solicitadas, teniendo vigencia, en esa decisión, únicamente la designación del veedor acordado.

Dentro de este contexto, y en consideración a los hechos controvertidos por la oponente, que incluye lo sostenido para el pedimento de la medida de veedor, todo en atención a la J.T.J., cuyos pilares fundamentales lo son el derecho a la defensa y el debido proceso (art. 26 y 49 de la Constitución Nacional), y el articulo 257 de la misma Carta Magna, esta Administradora de Justicia, pasa a examinar, el material probatorio producido sin decreto alguno por la oponente, con base al propio contenido del artículo 602 eiusdem, Así se declara.

Acompaña con su escrito de oposición, un conjunto de Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2006, 2007, 2008, 2009,y del ejercicio económico del año 2010, este último producido dentro del particular primero, dentro de la articulación probatoria en comento,

Estas documentales de carácter administrativos, no impugnados ni atacados de ninguna forma de derecho, que corren insertos a los folios 124, 125, 126, 127, 128,129, 130. 131,132, 133 y 134 de las actas, que corresponde a la Forma DPJ de declaración Definitiva de Rentas y Pago para personas Jurídicas, Comunidades y Sociedades de Personas, las valora esta Juzgadora, como elementos probatorios que establece una presunción clara y cierta del manejo de la empresa opositora, y por lo consiguiente su existencia hasta el último ejercicio económico declarado (2010), ha sido sostenido, por lo que tomando en consideración el contenido del artículo 1.363 del vigente Código Civil, se concluye que tienen fuerza probatoria, a favor de la opositora, en cuanto a la sana administración de la empresa por su Organo natural, cumpliéndose así con ese requisito fiscal, exigidos para correcta legalidad de comercial. Asì se declara.

En cuanto al listado de Activos, que se promociona marcado “B”, por el mismo razonamiento de que no fue atacado de ninguna forma, se concluye en consideración al contenido del artículo 429 del Código Adjetivo, que tienen fuerza probatoria en cuanto a la existencia, del conjunto de bienes allí señalados que forman parte del activo de la empresa, que permite deducir la existencia de su patrimonio, y la continuidad de la marcha de la empresa comercial sobre la que se acordó la innominada controvertida. Así se declara.

Promueve la Opositora marcado “C”, Memorando de fecha 14-03-2011 e Informe Técnico y Plano de Ubicación del Edificio sede de la empresa, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Sucre del Estado Zulia. Estos instrumentos, que se observan firmados y provistos de sellos identificados como de la Dirección de Catastro de la Alcaldía; que riela a los folios 136 y 137 de esta Pieza, que detalla el primero de ellos, cancelación de Impuesto Inmobiliario, y provenientes de instrumentos de carácter públicos, no impugnados ni atacados de ninguna forma, a la luz del contenido del artículo 429 eiusdem, debe considerarse con efectos probatorio a favor de la oponente; tomando en consideración sus respectivas fechas, de la existencia, y cumplimiento de las cargas fiscales Municipales, y en consecuencia la solvencia de la empresa sobre la que se acordó inaudita part, la innominada objeto de oposición. Así se declara.

Se promueve, marcado “D”, C.d.C. el Préstamo 9600421994, expedida por el Banco Occidental de Descuento B.O.D., de fecha 24 de Febrero de 2011. Esta constancia acompañada con el escrito de oposición, se reserva su valorización esta Juzgadora, para el momento del análisis de los instrumentos de carácter publico, consignados y promovidos por la opositora, y que se relaciona con el inmueble, cuya adquisición y préstamo dinerario para ello, fueron cuestionados por la actora. Así se declara.

Promueve en su promoción Quinta, como referencia bancaria, el contenido de la comunicación de fecha 24 de marzo de 2011, emanada del Banco Occidental de Descuento C.A.,B.O.D., donde se destaca la relación financiera de la empresa Panalac, y ese Banco desde el 09-11-2006, a través de la cuenta corriente que se señala, y que se dice tiene un salvo de seis cifras. Esta documental no impugnada, conserva su valor probatorio por efectos del articulo 429 eisudem, en cuanto a demostrar la gestión y continuidad de las operaciones económica de la empresa demandada y oponente de la innominada. Así se declara.

Se Promueve Valor y merito jurídico de copia de la comunicación fechada el 17 de Diciembre de 2009 en atención a la P.A. emanada del SENIAT, con el No. 0765378, vigente a partir del 16 de Enero de 2010, donde se le informa su calificación como Agente Especial de Retención de Impuesto a Terceros, para su reintegro al Fisco Nacional, sobre la que no fue ejercida recurso alguno, tiene efecto probatorio, en cuanto a la demostración del cumplimiento por parte de la demandada en cuanto al pago de los Impuestos Nacionales, y por consiguiente, redunda en su solvencia económica. Así se declara.

Se Promueve en el Capitulo Séptimo, documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de echa 22 de Marzo de 2011, bajo el No. 50,Tomo 37 de los libros de autenticaciones. Este documento de carácter publico, conforme a los requisitos señalados en el artículo 1357 del Código Civil; se difiere su pronunciamiento para el análisis de los instrumentos antes diferidos. Así se declara.

Promueve con Declaración de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año 2010, cuyo mérito probatorio ya fue considerado. Así se declara.

Promueve, Patente de Industria y Comercio, Licencia No. 0437, expedida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Sucre del Estado Zulia, (SAMATSU), correspondiente al ejercicio económico del año 2011; Este instrumento o Licencia para ejercer actividades económicas en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, signada con el No. 0000000437, con una Tasa de BSf. 455,00; y que forma el folio 161 de esta Pieza, producida en fotocopia, no impugnada en forma alguna, por lo que por aplicación del artículo 429 eiusdem, se puede considerar como fidedigna, y por consiguiente con efectos probatorio, en cuanto a la vigencia y funcionamiento de la Sociedad Mercantil Panalac, en esa jurisdicción, para este año 2011. Así se declara.

Promueve, Copia del Cheque de Gerencia signado con el No. 0347550’7 de fecha 24 de Abril de 2008, por la cantidad de Bs. 1.150.000,00, a la orden de Prosulac, contra el Banco Occidental de Descuento C.A., Sucursal emitido en Caja Seca, y en su respectivo Baucher, se destaca que fue por concepto de liquidación de préstamo; su valorización se difiere para posterior oportunidad; dejándose constancia que este instrumento no fue impugnado en forma alguna, por lo que por aplicación del artículo 1363 del Código Sustantivo, y el artículo 429 del Código Adjetivo, debe tenerse como elemento lícito de prueba. Así se declara.

ANALISIS DIFERIDOS:

D

, C.d.C. el Préstamo 9600421994, expedida por el Banco Occidental de Descuento B.O.D., de fecha 24 de Febrero de 2011.

Se Promueve en el Capitulo Séptimo, documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de echa 22 de Marzo de 2011, bajo el No. 50,Tomo 37 de los libros de autenticaciones.

Promueve, Copia del Cheque de Gerencia signado con el No. 0347550’7 de fecha 24 de Abril de 2008, por la cantidad de Bs. 1.150.000,00, a la orden de Prosulac, contra el Banco Occidental de Descuento C.A., Sucursal emitido en Caja Seca, y en su respectivo Baucher, se destaca que fue por concepto de liquidación de préstamo;

Cabe destacar, que conforme a la solicitud de medida innominada, la actora, como fundamento principal de su petición:

que documento registrado el seis de agosto de 2007, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el No. 16,Tomo II, Protocolo Primero, Maria Eladia Bezara,… con el carácter de factor mercantil de Prosulac C.A., vende a Panamericana Lácteos C.A. Panalac, representada por T.A.G., un inmueble formado por un lote con área aproximada de 9.300 mts2, y las construcciones edificadas, ubicadas en la Ciudad de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, equipos y maquinarias que se especifican en el documento, todo en el precio de Bs. 1.650.000.000,00, sobre dicha negociación dio la suma inicial de Bs. 500.000.000,oo, y el saldo restante se comprometió la empresa compradora PANALAC, es decir Bs.1.150.000.000,00, en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de protocolización de dicho documento

.

que para garantizar el cumplimiento de pago, la empresa Panalac, construye (sic) a favor de Prosulac, hipoteca legal y convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de Bs. 1.400.000.000,00 sobre el inmueble y demás bienes adquiridos por PANALAC, en el citado documento que dejó aquí por reproducido en todo su contenido. Segundo: Por documento notariado el 8 de Abril de 2008, por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, inserto bajo el No. 97, Tomo 17, de los libros de autenticaciones, que se acompaña en copia fotostática, Rosa Eugenia Bezara, declara:, Consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Zulia, el 6 de agosto de 2007, bajo el No. 16, Tomo II, Protocolo Primero, que Panalac quedó a deber a Prosulac C.-A., la cantidad de Bs. 1. 150.000.000,00) por motivo de una negociación de compra venta de un inmueble, equipos y maquinarias, para ser cancelado en un plazo de noventa días a partir de la fecha de la protocolización de dicho documento, lo cual cancela Panalac con un préstamo que hace ahora por medio del documento notariado el 08 de abril de 2008, en la susodicha notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, al Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.-A., por la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000.000,00) (sic), en moneda de curso legal, todo sujeto a las estipulaciones fijadas, para ser cancelado en un plazo de cinco años, mediante sesenta cuotas mensuales ordinarias y consecutivas, con vencimiento la primera a los 30 días siguientes a la fecha de liquidación del referido préstamo y en consiguiente se constituyó a favor del Banco hipoteca convencional de primer grado, hasta 3.600.000 Bolívares (Bs.3.6000000.000,00) (sic), sobre el inmueble propiedad de Panalac y que se determina en el contrato de préstamo con hipoteca.

que ambos documentos, otorgados por T.A.G., como Presidente facultado por los estatutos sociales de la compañía con las siguientes observaciones, que el primero de fecha 06 de agosto de 2007, refiere que T.A.G., procede debidamente autorizado para ese otorgamiento por la Asamblea General…”.

De la misma manera es necesario destacar, que la demandada Panalac, produjo, c.d.C. el Préstamo 9600421994, expedida por el Banco Occidental de Descuento B.O.D., de fecha 24 de Febrero de 2011; documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de echa 22 de Marzo de 2011, bajo el No. 50,Tomo 37 de los libros de autenticaciones; Copia del Cheque de Gerencia signado con el No. 0347550’7 de fecha 24 de Abril de 2008, por la cantidad de Bs. 1.150.000,00, a la orden de Prosulac, contra el Banco Occidental de Descuento C.A., Sucursal emitido en Caja Seca, y en su respectivo Baucher, se destaca que fue por concepto de liquidación de préstamo; Estos instrumentos que como se dijo no operó recurso legal alguno, tiene fuerza probatoria para determinar que el préstamo con garantía hipotecaria que la actora, señala como uno de los pilares de su fundamentaciòn para la medida decretada, fue cancelado en la totalidad de su monto; que el bien hipotecado a favor de la prestataria, fue completamente liberado, como se detalla en el documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Marzo de 2011, bajo el No. 50, Tomo 37 de los libros de autenticaciones; de la misma manera, del análisis ya realizado, queda demostrado que el inmueble antes señalado, lo constituye la sede de la empresa accionada; por lo que ingresa al patrimonio de esa sociedad mercantil, y que esos actos se cumplieron en fecha anterior al decreto de la medida (02 de Marzo de 2011), que la empresa señalada, está en funcionamiento, que cumple con su carga tributaria, tanto a nivel del Fisco Nacional, como a nivel Municipal; y que mantiene relación económica para esta fecha; por lo que es evidente que para la presente fecha no existe el periculum in mora, ni el periculum in damni, alegado por la actora, manteniéndose el criterio determinado en la decisión de fecha 21 de Abril de 2010, confirmada por el Organo Superior de esta jurisdicción, en decisión de fecha 01 de Junio de 2010 donde se deja sentado, que la Copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Panamericana Lácteos C.A.; la Copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Brizantha C.A.; la copia certificada del Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Brizantha C.A. de fecha 20 de Febrero de 2002, demuestran la presunción del derecho reclamado como condición de procedibilidad de la acción propuesta que se sustancia y de la que forma parte esta Pieza. Así se declara.

En conclusión, demostrada por la parte opositora, que para la oportunidad en que fue dictada inaudita part, la decisión de fecha dos de Marzo de 2011, no estaban cumplidos los extremos legales del periculum in mora ni el periculun in damni, debe revocarse en consecuencia, la medida innominada allí decretada, de designación de veedor; lo que así se hará saber en la parte dispositiva de este fallo interlocutorio. Así se decide.

III.

DISPOSITIVO.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Oposición a la medida decretada por decisión interlocutoria de fecha dos de Marzo de 2011, formulada por la codemandada PANAMERICANA LACTEOS C..A. (PANALAC), en el juicio que por Nulidad de Venta sigue la ciudadana N.B.G., en contra de las Empresas PANAMERICANA LACTEOS C.A. (PANALAC), y AGROPECUARIA “LA BRIZANTHA” C.A., y en consecuencia, revoca la medida de designación de veedor, acordada en la decisión interlocutoria de fecha dos de Marzo de 2011. Así se decide.

Se deja constancia que la demandante está representada por los profesionales del derecho, R.A.M., YABDY AZOCAR, y R.P., con Inpreabogados Nos. 12.454, 128.604, y 121.883, respectivamente; y la codemandada PANAMERICANA LACTEOS C.A. (PANALAC), por el profesional del derecho J.L.V.Z., con Inpreabogado No.56.400.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Articulo 1864 del Código Civil, y artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de A.d.D.M.O. (2.011). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ.

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA.

ABOG. M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente Sentencia, quedando inserta bajo el No.165, en el legajo respectivo.-

La Secretaria,

Abog. M.D.L.A.R..-

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