Decisión nº PJ0062009000228 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001302

ACTA DE REUNIÓN CONCILIATORIA.

En el día de hoy, viernes dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria en el proceso incoado por el ciudadano A.E.P.D.A. contra i) «COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.»; ii) «SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD J.M. VARGAS»; iii) «ADMINISTRADORA ALIEFE, C.A.» y iv) «ADMINISTRADORA RETCRE, C.A.», se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el ciudadano A.E.P., titular de la cédula de identidad n° 11.229.495 y su apoderado judicial, abogado J.A.M., inscrito en el IPSA bajo el núm. 27.864. Igualmente, asistió el apoderado judicial del coaccionado «Colegio Universitario Monseñor de Talavera, s.r.l.», abogado A.J.V.F., inscrito en el IPSA bajo el núm. 92.832. Asimismo, se deja constancia que las codemandadas restantes no comparecieron por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de las codemandadas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda. Las codemandadas niegan que adeuden tales conceptos por las razones que explanan en el escrito de contestación a la demanda. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la codemandada «Colegio Universitario Monseñor de Talavera, s.r.l.» expresa su disposición de cancelar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir el demandante como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días domingos, de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo ex art. 134 LOT; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00), los cuales serían cancelados mediante cheques y en tres cuotas de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33) los días 13 de octubre de 2009, 12 de noviembre de 2009 y 10 de diciembre de 2009, respectivamente, a las 10:00 am., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. Dicha cantidad será entregada al demandante o a uno cualesquiera de sus apoderados en cheque a nombre del ciudadano A.E.P.d.A., en el entendido que debe ser imputada a cualquier cantidad que las codemandadas puedan adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Seguidamente, las partes solicitan copias certificadas de la presente acta de conciliación, con inclusión del auto de homologación. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano A.E.P.d.A. contra i) «Colegio Universitario Monseñor de Talavera, s.r.l.»; ii) «Sociedad Civil Universidad J.M. Vargas»; iii) «Administradora Aliefe, c.a.» y iv) «Administradora Retcre, c.a.», ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez las mismas consignen las copias simples correspondientes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en c.d.T.A. mencionado. Terminó y firman:

. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,

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C.J.P.A.

El demandante y su apoderado judicial,

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Apoderado judicial de la coaccionada

Colegio Universitario Monseñor de Talavera, s.r.l.

,

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El Secretario,

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A.B..

AP21-L-2009-001302.

2 piezas.

CJPA/Ifill.-

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