Decisión nº ABRIL2013-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000045

PARTE ACTORA: W.E.P.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. C.M.O., E.N.Q.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA CUSTODIA SEVIPRICA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Doce (12) de abril de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio C.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 129.689, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano W.E.P.M., titular de la cédula de identidad No 6.085.420, En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1) DE LA NORMA JURÍDICA APLICABLE AL CASO CONCRETO: La parte actora alega como basamento normativo de los beneficios reclamados, la aplicación de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Vigilancia Privada, Conexos y Similares del Estado Táchira (SITRAVIGILANCIA) y la Cámara Regional de la Vigilancia Privada Capítulo Táchira (CANAVIPRO), específicamente en cuanto al pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades no disfrutadas.

Pues bien, tal subsunción merece verificar el ámbito de aplicación subjetivo y espacial de la referida Convención Colectiva, encontrando este Juzgado que en cuanto ámbito subjetivo, la misma rige a las organizaciones sindicales firmantes, los oficiales de seguridad que laboran para las empresas de la vigilancia que igualmente suscribieron la misma, y las empresas dedicadas al ramo comercial de la vigilancia, que aún sin haber suscrito la convención colectiva en referencia, no obstante se encuentren afiliadas a la Cámara Regional de la Vigilancia Privada Capítulo Táchira (CANAVIPRO), señalando en cuanto al ámbito espacial de aplicación, que el mismo se circunscribe a los límites territoriales del Estado Táchira.

Contrariamente a lo anterior, el demandante no alegó que el giro comercial de la empresa demandada se haya efectuado con base en los parámetros subjetivo y espacial para regular las relaciones laborales de los firmantes de la Convención Colectiva, aunado al hecho manifestado por el propio actor, referido al señalamiento de la sede principal de la parte demandada, la cual se encuentra radicada fuera del Estado Táchira.

Como corolario de lo anterior, es necesario precisar en este punto que en la actualidad, no existe decreto alguno por parte del Poder Ejecutivo Nacional que haya establecido la obligatoriedad de la convención colectiva vigente para las demás empresas de vigilancia del Estado Táchira, pues el decreto existente es de fecha 09 de Octubre de 1998 publicado en Gaceta Oficial N° 2.932, y en el mismo se acordó la extensión obligatoria a escala regional en el Estado Táchira de la Convención Colectiva de Trabajo derogada por aquélla, depositada el 09 de Octubre de 1996, por consiguiente dicho decreto de extensión obligó al cumplimiento de la contratación colectiva suscrita en dicha fecha y no a la suscrita en fecha 07 de Noviembre de 2000.

Por lo anterior, este Despacho concluye que la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Vigilancia Privada, Conexos y Similares del Estado Táchira (SITRAVIGILANCIA) y la Cámara Regional de la Vigilancia Privada Capítulo Táchira (CANAVIPRO), es INAPLICABLE al presente caso, quedando regido los hechos admitidos por la parte demandada, al marco sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

2) HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA: La parte demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado de Un (01) año y Cinco (05) días en el lapso comprendido entre el 11 de agosto de 2009 y el 16 de agosto de 2010, el horario de trabajo, el salario normal devengado, lo cual generan los siguientes conceptos:

3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 Y 2010: Durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo legal equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, por cada mes completo de servicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

Año 2009: 15 días de utilidad fraccionada entre 12 meses = 1,25 días x 04 meses completos de servicio = 05,00 días de utilidad fraccionada 2009 x Bs.84,58 = Bs.422,90

Año 2010: 15 días de utilidad fraccionada entre 12 meses = 1,25 días x 07 meses completos de servicio = 08,75 días de utilidad fraccionada 2010 x Bs. 84,58 = Bs.740,08

Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs.1.162,98), por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes a los años 2009 y 2010. Así se establece.

4) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2009-2010:

Periodo 2009-2010: 15 días de vacaciones x Bs. 84,58 = Bs.1.268,70

Condenándose a pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs.1.268,70), por concepto de vacaciones no disfrutadas 2009-2010. Así se establece.

5) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2009-2010:

Periodo 2009-2010: 07 días de vacaciones x Bs. 84,58 = Bs.592,06

Cálculos que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs.592,06), por concepto de bono vacacional no disfrutado, el cual se condena a pagar. Así se establece.

6) DIFERENCIA DE DÍAS DOMINGOS LABORADOS (DESCANSO SEMANAL): Admite con su inasistencia la parte demandada, el hecho de haber laborado el trabajador sin concederle descanso semanal durante la relación de trabajo, lo cual contraviene lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando confeso en que el trabajador laboró Cincuenta (50) días de descanso semanal laborados.

Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario N° Días Laborados Subtotal Descansos Semanales Laborados

Ago-09 879,40 29,31 3,00 87,94

Sep-09 879,40 29,31 4,00 117,25

Oct-09 959,08 31,97 4,00 127,88

Nov-09 959,08 31,97 4,00 127,88

Dic-09 959,08 31,97 4,00 127,88

Ene-10 959,08 31,97 4,00 127,88

Feb-10 959,08 31,97 4,00 127,88

Mar-10 1.223,89 40,80 4,00 163,19

Abr-10 1.223,89 40,80 4,00 163,19

May-10 1.223,89 40,80 4,00 163,19

Jun-10 1.223,89 40,80 5,00 203,98

Jul-10 1.223,89 40,80 4,00 163,19

Ago-10 1.223,89 40,80 2,00 81,59

1.782,90

El cálculo anterior arroja un subtotal de Bs.1.782,90, a lo cual se procede a descontar lo pagado por la demandada, que asciende a la cantidad de Bs.1.642,67, resultando un total a condenar por este concepto, de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs.140,23). Así se establece.

7) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Cinco (05) años y Dos (02) meses, arroja un resultante de 295 días más 20 días adicionales, que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:

Mes/Año Salario

Base

Mensual Salario

Diario Subtotal

Descansos

Semanales

Laborados Subtotal

Días

Feriados Subtotal

Horas

Extras

Nocturna Subtotal

Bono

Nocturno Bono

Vacacional Incidencia

Bono

Vacacional Utilidades Incidencia

Utilidades Salario

Mensual

Integral Salario

Diario

Integral

Ago-09 879,40 29,31 87,94 145,44 0,00 263,70 1,64 3,52 1.531,54 51,05

Sep-09 879,40 29,31 117,25 145,44 155,70 263,70 1,64 3,52 1.560,86 52,03

Oct-09 959,08 31,97 127,88 237,69 155,70 287,40 1,64 3,52 1.767,11 58,90

Nov-09 959,08 31,97 127,88 237,69 169,80 287,40 1,64 3,52 1.767,11 58,90

Dic-09 959,08 31,97 127,88 237,69 169,80 287,40 1,64 422,90 3,52 1.767,11 58,90

Ene-10 959,08 31,97 127,88 316,92 169,80 287,40 1,64 3,52 1.846,34 61,54

Feb-10 959,08 31,97 127,88 237,69 169,80 287,40 1,64 3,52 1.767,11 58,90

Mar-10 1.223,89 40,80 163,19 404,76 216,60 336,90 1,64 3,52 2.283,80 76,13

Abr-10 1.223,89 40,80 163,19 505,95 216,60 336,90 1,64 3,52 2.384,99 79,50

May-10 1.223,89 40,80 163,19 404,76 216,60 336,90 1,64 3,52 2.283,80 76,13

Jun-10 1.223,89 40,80 203,98 505,95 216,60 336,90 1,64 3,52 2.425,79 80,86

Jul-10 1.223,89 40,80 163,19 404,76 216,60 336,90 1,64 3,52 2.283,80 76,13

Ago-10 1.223,89 40,80 81,59 202,38 108,30 168,45 592,06 1,64 740,08 3,52 1.831,38 61,05

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.145,69), más la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 165,04), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal “c” del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.

Período

culminado

al Salario

Integral

Diario Días de

Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses del

Periodo Acumulado

Intereses

Ago-09 51,05 0 0,00 0,00 31 17,26% 0,00 0,00

Sep-09 52,03 0 0,00 0,00 30 17,04% 0,00 0,00

Oct-09 58,90 0 0,00 0,00 31 16,58% 0,00 0,00

Nov-09 58,90 0 0,00 0,00 30 17,62% 0,00 0,00

Dic-09 58,90 5 294,52 294,52 31 17,05% 0,00 0,00

Ene-10 61,54 5 307,72 602,24 31 16,97% 4,24 4,24

Feb-10 58,90 5 294,52 896,76 28 16,74% 8,56 12,81

Mar-10 76,13 5 380,63 1.277,39 31 16,65% 11,45 24,26

Abr-10 79,50 5 397,50 1.674,89 30 16,44% 17,84 42,10

May-10 76,13 5 380,63 2.055,53 31 16,23% 22,34 64,44

Jun-10 80,86 5 404,30 2.459,82 30 16,40% 28,63 93,07

Jul-10 76,13 5 380,63 2.840,46 31 16,10% 32,55 125,62

Ago-10 61,05 5 305,23 3.145,69 31 16,34% 39,42 165,04

45 3.145,69 165,04

8) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo y el tiempo de servicio, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria, lo cual representa el pago de:

AÑOS GACETA OFICIAL No FECHA DE PUBLICACION VALOR DE UT (Bs)

2009 39.127 26/02/2009 55,00

2010 39.361 04/02/2010 65,00

2009: Unidad Tributaria = Bs.55,oo x 0,25 = Bs.13,75 (valor del cesta ticket) x 151 días laborados = Bs.2.076,25

2010: Unidad Tributaria = Bs.65,oo x 0,25 = Bs.16.25 (valor del cesta ticket) x 285 días laborados = Bs.4.631.25

Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de SEIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.6.707,50). Así se establece.

9) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de 30 días de salario integral de Bs.61,05, por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Un (01) año y Cinco (05) días de prestación de servicio, lo cual equivale a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.1.831,50). Así se establece.

10) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “c” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de 45 días de salario integral de Bs. 61,05, con ocasión de haber laborado una antigüedad de Un (01) año y Cinco (05) días, lo cual equivale a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.2.747,25). Así se establece.

11) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1.841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

12) NO hay condenatoria en costas, por no haber resultado totalmente vencida en la presente causa la parte demandada.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.17.760,95).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis

Apoderado Parte Actora

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