Decisión nº DP11-L-2007-001552 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoHoras Extras Y Otros Conceptos

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2007-001552

PARTE ACTORA: L.A.P.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.A.P.G.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.P.H. y SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA)

MOTIVO: HORAS EXTRAS Y CESTA TICKET

En el día hábil de hoy, jueves ocho (8) de Mayo de 2008, comparecen por ante este Tribunal los abogados en ejercicio A.A.P.G. y T.E.P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.210 y 86.590 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Ciudadano L.A.P.H., titular de la cédula de identidad Nº V-13.820.125 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se identificará como “EL ACCIONANTE” y por otra parte la abogada en ejercicio GILMA-B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.698 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD JOS C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2-12-1991, bajo el Nº 79, Tomo 89-A Pro, y quien en lo sucesivo se identificará como “LA ACCIONADA”, los cuales solicitaron al Tribunal una audiencia especial, la cual fue acordada en este mismo acto, se apertura la audiencia y por cuanto la causa estaba paralizada, la Juez se aboca a la misma y les establece a los comparecientes que pueden hacer puedan ejercer los recursos que correspondan según lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto seguido las partes manifiestan que no tienen causal de recusación alguna, en ese estado la jueza apertura la audiencia instando a las partes a la resolución del conflicto, manifestando las partes que de común acuerdo han llegado a la siguiente transacción: en la que ambas partes nos hacemos mutuas y recíprocas concesiones, por no ser contraria a derecho, ni a las normas de orden público y preservando los derechos irrenunciables del trabajador, supra identificado, derivados de esta relación de trabajo; de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 2º, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo; el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil; los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de los reiterados criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, TRANSACCIÓN que se regirá por las Claúsulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen que el Ciudadano L.A.P.H., supra identificado, es trabajador activo de “LA ACCIONADA”, desde el 07 de noviembre de 2005, desempeñando el cargo de VIGILANTE, devengando un salario de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 614.790,oo) (=BsF 614,79) y a partir del 1-5-2008 con un salario de Bs.F. 799,oo.- SEGUNDA: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por concepto de: A) Pago de HORAS EXTRAS más Pago de CESTA TICKETS y reclama los costos y costas procesales, la indexación judicial y los intereses de mora .- TERCERA: “LA ACCIONADA” rechaza los montos reclamados por “EL DEMANDANTE”, que asciende a la cantidad de Bs. 7.579.918,70 (=BsF 7.579,92) por concepto de pago de: Horas Extras, de Cesta Tickets y demás conceptos demandados.- CUARTA: A pesar de lo expuesto, tanto de “EL DEMANDANTE” como de “LA ACCIONADA”, supra identificados, de mutuo y común acuerdo, manifestamos de forma totalmente consciente, libre de toda coacción, sin constreñimiento alguno, que hemos convenido en concluir nuestras diferencias y a fin de dar por terminado el presente juicio y cualquier otro procedimiento que se corresponda a estos mismos conceptos, generados hasta la presente fecha, es que convenimos en realizar la presente TRANSACCIÓN LABORAL en la que “LA ACCIONADA” le ofrece a “EL DEMANDANTE” y éste acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,oo) exactos, como cantidad única y definitiva transaccional, que cancelará en las fechas y montos siguientes: 1º) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 2.000,oo) el día 15-5-2008; 2º) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1.500,oo) el día 30-5-2008 y 3º) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1.500,oo) el 16-6-2008, cantidades que cancelará en las fechas y montos indicados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. QUINTA: Visto que la presente TRANSACCIÓN es producto de la voluntad libre de ambas partes, expresada de forma consciente, espontánea, sin constreñimiento alguno, acuerdo que solo tiende a garantizar la terminación del presente procedimiento, en consecuencia solicitamos la homologación del presente acuerdo y el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, visto que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, cuando conste en autos la cancelación total del monto transado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abog, N.G.S..

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Apoderado de Demandante

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Apoderado de Demandante

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Apoderado de la Demandada

El Secretario,

Abg. Harolys Paredes

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