Decisión nº PJ0042010000529 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 11 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito |
Ponente | Annabella Franco |
Procedimiento | Extinción Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
Guasdualito, 11 de octubre de 2010
SOLICITANTES: M.M.G., Venezolana, Mayor de edad, domiciliada en el Barrio sierra Parima Manzana 58 Nº13 de la ciudad de puerto Ordaz. Estado bolívar, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), asistida en este acto por la abogado MEIRA N.Q., inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 63.366.
MOTIVO: Extincion de la Instancia .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH21-J-2010-000249.
En la oportunidad legal, para oír las declaraciones de los Testigos promovidos por la parte solicitante ciudadana M.M.G., Venezolana, Mayor de edad, domiciliada en el Barrio sierra Parima Manzana 58 Nº13 de la ciudad de puerto Ordaz. Estado bolívar, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), asistida en este acto por la abogado MEIRA N.Q., inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 63.366, siendo las 11:00 am, y estando dentro de la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial”
El Tribunal vista la incomparecencia de la parte solicitante procede conforme a lo dispuesto en el artículo 514 Eiusdem, que expresa: “Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que debe reducir a un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurran treinta días”. De lo expuesto esta juzgadora habiendo constatado la no presencia de los ciudadanos M.M.G., Venezolana, Mayor de edad, domiciliada en el Barrio sierra Parima Manzana 58 Nº13 de la ciudad de puerto Ordaz. Estado bolívar, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) , procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 eiusdem, declarando EXTINGUIDA la instancia. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
ABOG. ANNABELLA F.M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-J-2010-000249.