Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 09 de febrero de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001776

ASUNTO: RP11-P-2009-001776

Vista las solicitudes realizadas por la abogada C.M., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público; mediante la cual requiere a este Tribunal con carácter de Urgencia, Decrete 1.- Medida Cautelar de Aseguramiento, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles pertenecientes a la “EMPRESA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE C.A; Y METALAXIE INTERNACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS CORP, C.A”, asimismo solicitó el bloqueo e inmovilización preventiva de las CUENTAS BANCARIAS que pertenezcan a las referidas empresas, las cuales se encuentran inscritas ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07/03/2006, bajo el No. 08, tomo 1277A. 2.- Medida Cautelar de Aseguramiento, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles pertenecientes a los ciudadanos C.A.P.A., titular de la cédula de identidad No. 5.310.979; L.A.C.D.P., titular de la cédula de identidad No. 5.312.787; JAHNNYLIZ P.P., titular de la cédula de identidad No. 16.524.560; DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, titular de la cédula de identidad No. 19.223.996, quienes son los representantes de las empresas AXIE INMOBILIARIA C.A.; PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE C.A; METALAXIE INTERNACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS CORP, C.A ; y SOCIEDAD MERCANTIL TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO C.A; y se ordene el bloqueo e inmovilización preventiva de LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES y así como, la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, a los ciudadanos anteriormente identificados, siendo agregado el ciudadano V.V.R.S., de nacionalidad colombiana y titular del Numero de Pasaporte 19.223.996, quienes son representantes de las empresas anteriormente señaladas además de la empresa AXIE INMOBILIARIA C.A.; PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE C.A; METALAXIE INTERNACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS CORP, C.A ; y SOCIEDAD MERCANTIL TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO C.A.; ésta última Inscrita en el registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 12/03/2001, bajo el número 04, Tomo 1-B, folio 18 al 27 del Primer Trimestre, con última modificación por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 /05/2005, inscrita bajo el N° 019, folio 47 al 49, Tomo 01-A, Primer Trimestre, representada por la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, titular de la cédula de identidad N° 5.861.156. 3.- Medida Cautelar de Aseguramiento, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles pertenecientes a la empresa AXIE INMOBILIARIA C.A, así como el bloqueo e inmovilización preventiva de las CUENTAS BANCARIAS que pertenezcan a la empresa citada anteriormente, la cual se encuentra inscritas ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 15/11/2007, bajo el No. 20, tomo 1713ª, representada por los ciudadanos C.A.P.A., titular de la cédula de identidad No. 5.310.979 y JAHNNYLIZ P.P., titular de la cédula de identidad No. 16.524.560.

En este orden de ideas, solicitó se libraran los oficios correspondientes a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto considera la Representación Fiscal, que de la querella interpuesta por el abogado J.M.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.650.997; en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos CARROLL CARABALLO, O.C., C.C., A.G., D.G., L.A.H., SUILIO F.H., E.L., J.C.O., LENNA RODRÍGUEZ, MILAGROS BONETT, YUDELSY MARÍA CARABALLO, AMAGIL COLON, L.G., JHOLEIKA GORDILLO, ANNGANETTE LYON DE SEVILLA, I.M., NORELYS MILLÁN, N.M., C.R., JAIME RIVERA, RUSELA RODRÍGUEZ, I.R., J.T.P.; plenamente identificados en actas, se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ESTAFA), previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, asimismo considera existente la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 16.3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; surgiendo una presunción razonable de periculum in mora en el presente caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho de la víctimas a obtener el resarcimiento por los daños causados, en tal sentido solicita las referidas Medidas; este Tribunal a fin de resolver sobre lo solicitado observa:

Dispone el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal:

Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.

Asimismo, dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por su parte, el artículo 600 ejusdem dispone:

Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición

De los acápites anteriores, se desprende claramente la facultad que le es otorgada a los Juez, en Decretar Medidas Preventivas, con el objeto de garantizar la finalidad del proceso, para ello debe surgir en el Juzgador el peligro manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y que se acompañe de un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en este orden de ideas, se observa de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que en fecha 15/11/2010 se decretó Medida de Aseguramiento Preventivo de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por Nueve (09) Edificios, conformados por Cinco (05) pisos cada uno y Cuatro (04) apartamentos cada piso, para un total de Ciento Ochenta (180) apartamentos, ubicado en el Conjunto residencial Brisas del Muco, ubicado en el Sector El Muco, Carretera Nacional Carúpano- San J.d.A., Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre; así como el Bloqueo e Inmovilización Preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a la Empresa PROMOTORA SOCIEDAD MERCANTIL TIERRA DE GRACIA Y MANTENIMIENTO C. A., Inscrita en el registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 12/03/2001, bajo el número 04, Tomo 1-B, folio 18 al 27 del Primer Trimestre, con última modificación por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26/05/2005, inscrita bajo el N° 019, folio 47 al 49, Tomo 01-A, Primer Trimestre, representada por la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, titular de la cédula de identidad N° 5.861.156; aunado a lo anterior, tenemos que entre las actuaciones que acompañan las referidas solicitudes se logra constatar que efectivamente los prenombrados ciudadanos fungen como representantes de las empresas involucradas en la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, precalificados por el Ministerio Público, cursa al folio 45 de la presente actuaciones complementarias, copia fotostática de pasaporte a nombre del ciudadano R.S.V.V., lo que permite inferir a este Juzgador, que puede crearse en el precitado ciudadano el temor de someterse al proceso penal, motivo por el cual resulta procedente la solicitud planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar consistente en Prohibición de Salida del país sobre los justiciables identificados en autos. En consecuencia, en atención a la petición realizada por la representación Fiscal, y al examen de las mencionadas actuaciones que conforman el presente asunto, considera este Tribunal PROCEDENTE la solicitud planteada, a fin de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo en la presente causa penal, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta PRIMERO: Medida Cautelar de Aseguramiento, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles pertenecientes a la “EMPRESA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE C.A; Y METALAXIE INTERNACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS CORP, C.A”, asimismo solicitó el bloqueo e inmovilización preventiva de las CUENTAS BANCARIAS que pertenezcan a las referidas empresas, las cuales se encuentran inscritas ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07/03/2006, bajo el No. 08, tomo 1277A. SEGUNDO: Medida Cautelar de Aseguramiento, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles pertenecientes a los ciudadanos C.A.P.A., titular de la cédula de identidad No. 5.310.979; L.A.C.D.P., titular de la cédula de identidad No. 5.312.787; JAHNNYLIZ P.P., titular de la cédula de identidad No. 16.524.560; DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, titular de la cédula de identidad No. 19.223.996, quienes son los representantes de las empresas AXIE INMOBILIARIA C.A.; PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE C.A; METALAXIE INTERNACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS CORP, C.A ; y SOCIEDAD MERCANTIL TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO C.A; y se ordene el bloqueo e inmovilización preventiva de LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES y así como, la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, a los ciudadanos anteriormente identificados, siendo agregado el ciudadano V.V.R.S., de nacionalidad colombiana y titular del Numero de Pasaporte 19.223.996, quienes son representantes de las empresas anteriormente señaladas además de la empresa AXIE INMOBILIARIA C.A.; PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AXIE C.A; METALAXIE INTERNACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS CORP, C.A ; y SOCIEDAD MERCANTIL TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO C.A.; ésta última Inscrita en el registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 12/03/2001, bajo el número 04, Tomo 1-B, folio 18 al 27 del Primer Trimestre, con última modificación por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 /05/2005, inscrita bajo el N° 019, folio 47 al 49, Tomo 01-A, Primer Trimestre, representada por la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, titular de la cédula de identidad N° 5.861.156. TERCERO: Medida Cautelar de Aseguramiento, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles pertenecientes a la empresa AXIE INMOBILIARIA C.A, así como el bloqueo e inmovilización preventiva de las CUENTAS BANCARIAS que pertenezcan a la empresa citada anteriormente, la cual se encuentra inscritas ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 15/11/2007, bajo el No. 20, tomo 1713ª, representada por los ciudadanos C.A.P.A., titular de la cédula de identidad No. 5.310.979 y JAHNNYLIZ P.P., titular de la cédula de identidad No. 16.524.560. CUARTO: Se ORDENA librar los oficios correspondientes a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia; a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Bancos de esta localidad; al Servicio de Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; de conformidad con lo previsto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria Judicial.

Abg. M.M.A.

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