Decisión nº 1922 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles 14 de octubre del año 2015

205 º y 156 º

ASUNTO: SP01-L-2014-000647

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte accionante: Fabricantes de Repuestos Automotrices Venezolanos C. A., (FRAVEN).

Apoderados judiciales de la parte accionante: Abogados R.A.D.G., M.I.V.O. y K.S.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los n. º 97 460, 116 686 y 98 387, respectivamente.

Parte accionada: Inspectoría del Trabajo General C.C.d. estado Táchira.

Representante judicial: Procuraduría General de la República.

-II-

PARTE MOTIVA

De la revisión del presente expediente se pudo constatar que la parte recurrente Fabricantes de Repuestos Automotrices Venezolanos C. A., (FRAVEN), no cumplió con retirar el cartel de emplazamiento librado en fecha 7.10.2015, solicitado por la coapoderada judicial de la parte recurrente mediante diligencia de fecha 6.10.2015 para notificar al sindicato único de trabajadores de la industria metalúrgica y sus similares del estado Táchira del estado Táchira (SUTIMET); tercero en la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en donde prevé que:

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.

En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n. º 1291, de fecha 12.11.2013, estableció criterio en los siguientes términos:

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados, -dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión- y la no consignación en autos, de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.

Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el día 2 de julio de 2013, venciendo el lapso para su retiro el día 9 de julio de ese mismo año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

En consecuencia, habiéndose emitido el cartel de notificación del tercero interesado en fecha 7.10.2015, transcurridos los tres días hábiles a los que se refiere la norma ut supra hasta el 13.10.2015 inclusive, sin haber sido retirado el cartel de emplazamiento solicitado por la parte recurrente, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el mismo fenecía el 13.10.2015, y, dado que la norma plantea como supuesto obligatorio que se retire el cartel de notificación dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión —obligación que no cumplió—, este juzgador considera aplicable la consecuencia que prevé la norma en referencia, en su único aparte.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: el DESISTIMIENTO TÁCITO del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por la sociedad mercantil Fabricantes de Repuestos Automotrices Venezolanos C. A. (Fraven), por medio de sus apoderados judiciales R.A.D.G., M.I.V.O. y K.S.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los n. os 97 460, 116 686 y 98 387, respectivamente, en contra del auto de fecha 8.7.2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo General C.C.d. estado Táchira, en el expediente n. º 056-2014-04-00002, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, por medio del cual se declararon improcedentes los alegatos y defensas opuestas por su representada en el procedimiento de proyecto de convención colectiva presentado por el sindicato único de trabajadores de la industria metalúrgica y sus similares del estado Táchira del estado Táchira (SUTIMET).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese al procurador general de la República, mediante oficio y copia certificada de la presente decisión.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

La secretaria judicial

Abg. ª Martha Isabel Muñoz

Sentencia n. ° 84

MÁCCh/MIM

ASUNTO: SP01-L-2014-000647

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