Decisión nº A-0028-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoInspeccion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Once (11) de Febrero de 2015

Años 204º y 155º

En el día de hoy, once (11) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), siendo diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Abogado J.H.P., Juez Agrario en compañía del Secretario Accidental Abogado WILDEL G.M.G., la Asistente de Tribunal NADIUSKA VÁSQUEZ y el ciudadano L.C., Alguacil de éste Juzgado Agrario, en un lote de terreno denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El Águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada por éste Tribunal Agrario mediante auto de fecha 05 de Febrero de 2015. Acto seguido, el Juzgado Agrario deja constancia que en el lote de terreno donde se encuentra constituido se hicieron presentes el ciudadano J.J.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.393545, en su condición de parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada, debidamente asistido por la Abogada Gretty Atella Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.122.659, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.545 y el ciudadano C.J.d.V.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.929, en su carácter de parte accionada en la presenta causa. Seguidamente el Tribunal Agrario pasa a designar como experta a la Ingeniera Agrónomo J.G., titular de la cédula de identidad Nº V-5.424.034, Técnico I perteneciente a la Unidad Estadal Ambiental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que asesore a éste Juzgado Agrario en la práctica de la presente Inspección Judicial; quien estando presente en el predio rustico objeto de la inspección judicial aceptó tal designación y prestó el juramento de Ley. El Tribunal Agrario previo recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial y con el asesoramiento de la experta designada deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada, deja constancia que el predio “Paso Real”, objeto de la presente inspección judicial, esta conformado por tierras con vocación de uso agrícola, y que tiene una superficie de Tres Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (3 ha con 8.753 m2), aproximadamente, ubicado en el Sector El águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional Vía Boca de Rió; Sur: Terrenos que son o fueron de la sucesión Salazar; Este: Terrenos ocupados por el señor W.B., Señora O.B. (Urb. Sabana Grande) y la empresa Perfpmobil; y Oeste: Vía que separa los Sectores El Águila y el Dorado; SEGUNDO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada, deja constancia que en el predio “Paso Real”, objeto de la presente inspección judicial, existe una actividad productiva agrícola y pecuaria, consistiendo la misma en la cría, engorde y comercialización de ganado bovino, ovino y caprino, observándose al momento de practicarse la presente inspección judicial, que hay 58 bovinos, 45 ovinos, 12 caprinos, así como 1 equino, utilizado en la faena propia de la actividad; TERCERO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada, deja constancia que en el predio “Paso Real”, objeto de la presente inspección judicial, existen instalaciones y sistemas para el desarrollo de las descritas actividades, a saber: habitaciones construidas en bloque y concreto destinadas para trabajadores, depósito de alimentos y herramientas, área de cocina, sala de baño y ducha, 3 corrales construidos en un área de 56x30 metros cuadrados, para ganado bovino y equinos, con tubos de 2x2 y vigas doble T de 6 pulgadas, con su respectiva canoa para el suministro de alimentos debidamente techada, con tanques internos con capacidad de 1500 litros cada uno para consumo de los animales, una manga de trabajo que posee balanza electrónica para el control de peso y embarcadero, unos corrales de 3,70 x 30 metros cuadrados para ovinos y caprinos, 3 tanques con capacidad para almacenar agua potable de 2.500 litros cada uno, y uno de 1.500 litros; CUARTO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada, deja constancia que en el predio “Paso Real”, objeto de la presente inspección judicial, existe un tanque de concreto con capacidad de 1.300.000 litros de agua aproximadamente, proveniente de 2 pozos profundos utilizado para la cría de cachamas que actualmente se realiza y para sistema de riego a través de moto bomba de gasolina de 5.5 HP, observándose al momento de practicarse la presente inspección judicial, que hay 300 cachamas aproximadamente; QUINTO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada, deja constancia que en el predio “Paso Real”, objeto de la presente inspección judicial, existe una siembra de pasto tipo TIFTON 85 (híbrido de estrella y bermuda) en una extensión de tierra aproximadamente de 1 hectárea y media; asimismo, se constató que existen 2 desmalezadoras, 1 Molino de granos, 1 picadora y repicadora de pasto, 2 moto bombas, 1 romana electrónica, 2 bombas sumergible para pozo profundo, 1 trompo mezclador en reparación, herramientas varias y medicinas de uso veterinario; SEXTO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada, deja constancia que en la porción de terreno que alcanza una superficie de Catorce Mil Ochocientos Cuarenta con Sesenta Metros Cuadrados (14.840,60 Mts2), aproximadamente, perteneciente al predio “Paso Real, objeto de la presente inspección judicial, está siendo ocupada por el ciudadano C.J.D.V.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.929, y su grupo familiar, conformado por su esposa, tres hijos, tres nietas, una nuera y dos nueros; SEPTIMO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada, deja constancia que en la porción de terreno ocupada actualmente por el ciudadano C.J.D.V.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.929, perteneciente al predio “Paso Real, objeto de la presente inspección judicial, existe una actividad agrícola vegetal tipo conuco, consistente en siembra de cultivos tales como: plátanos, yuca, melón, topochos, pomalaca, auyama, frijoles, patillas, lechosa, ají dulce, aguacate, mandarinas, icaco, coco, tamarindo, parchita, ciruela, anón y limón; OCTAVO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada, deja constancia que en la porción de terreno ocupada actualmente por el ciudadano C.J.D.V.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.929, y su grupo familial, perteneciente al predio “Paso Real, objeto de la presente inspección judicial, existe una vivienda construida de bloques de cemento frisados con techo de zinc, dos tanques de agua de color azul con capacidad de 36.000 y 9000 litros, una estructura construida con laminas zinc utilizada para el almacenamiento de productos utilizados para la preparación de alimento de los animales tales como (gallinaza, maíz, sal, melaza), así un como corral para gallos de pelea, observándose al momento de practicarse la presente inspección judicial, que hay 40 gallos aproximadamente; No habiendo otro particular al cual hacer referencia en la presente inspección judicial, y siendo las 11: 45 minutos de la mañana, el Tribunal Agrario concluye el presente acto y aún en sitio se ordena el regreso a su sede natural. En tal sentido, se le concede a la experta designada y juramentada un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consigne el respectivo informe técnico y fotográfico correspondiente a la presente Inspección Judicial. En consecuencia se levantó la presente acta y se ordena agregarla al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. J.H.P.

El Secretario Accidental,

Abg. Wildel G.M.,

La Parte Solicitante

Abogada Asistente de la parte solicitante

La Parte Accionada

La Experta Designada,

La Asistente de Tribunal

El Alguacil,

Exp. Nº A-0028-15

JHP/WM

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