Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental Décimo Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiuno de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TH12-X-2013-000014

ASUNTO PRINCIPAL: TP11-N-2012-200077

PARTE ACCIONANTE:REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

TERCERO INTERESSADO: S.L.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nª V-5.497.403

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.K.H.C., INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 32.612

PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO

TERCERO INTERESADO: S.L.G.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: J.K.H.C..

JUEZ INHIBIDA Y RECUSADA: ABOGADA T.O., JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto quien suscribe, fue designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en reunión de fecha 29 de julio de 2013 y juramentado con fecha 25 de septiembre del año 2013, por la Sala Plena como Juez Temporal para cubrir las faltas de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DE LAS ACTAS PROCESALES

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el ciudadano S.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.497.403, asistido del abogado J.K.H.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 32.612, que en fecha 18 de febrero de 2013, interpuso recusación contra la ciudadana Juez Abogada T.O., Jueza Primera de Primera Instancia de juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por MOTIVO Asunto Principal: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, por encontrarse incursa en la Causal de Inhibición y Recusación del artículo 42 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa referente a “…3. Por tener con alguna de las partes amistad intima o enemistad manifiesta….” y ordinal “…, en el referido escrito manifiesta: que existe entre su persona y la Coordinadora laboral de este Circuito Judicial del trabajo (…), tal como lo manifestó de manera publica (…); asimismo se observa en cuanto a la amistad manifiesta entre su persona y la Coordinadora laboral Abogada A.E.V., se observa en el expediente Nº TP11-N-2012-000077, el contenido del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la Dirección Ejecutiva de la magistratura, fue distribuido en forma irregular en el sistema Iuris 2000, (…), asignándosele al Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (…)”.

DE LA DECISION

Este Juzgador procedió a efectuar el correspondiente análisis de lo expuesto en las actas que integran el expediente y se aprecia:

PRIMERO

Que en relación al alegato formulado por la parte recusante relativo al ordinal 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, se aprecia que una vez vencido el lapso de promoción de pruebas conforme al artículo 51 ejusdem, no fueron promovidas ni evacuadas pruebas por parte de recusante que demostraran los alegatos para fundamentar la causal de recusación señalada, de la misma manera de las documentales que fueron consignadas con el escrito de recusación, nada aportan a este Tribunal que lo lleve a la convicción que entre la Juez Recusada, Abogada T.O. y la Coordinadora Laboral, Abogada A.E.V., le une algún vinculo de amistad que muestre que se encuentre incursa en alguna causal de recusación; de la misma manera se puede apreciar al folio 16 la distribución efectuada por medio del sistema Iuris 2000, que la causa signada con el Nº TP11-N-2012-000077, fue debidamente distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial; razón por la cual a juicio de este Tribunal Superior Accidental, luego del análisis realizado a las actas que conforman esta causa, lo llevan a la convicción de que no existe prueba alguna que demuestren la amistad alegada por la parte recusante; razón por la cual este juzgador declara sin lugar la recusación formulada por la parte recusante. Así se decide.

SEGUNDO

En relación a la inhibición planteada en fecha 25 de enero de 2013, por la Ciudadana Abogada T.O., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, quien manifiesta que se inhibe por razón sobrevenida de enemistad manifiesta surgida con ocasión del contenido del escrito de recusación presentado por el ciudadano S.L.G., en fecha 18 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se inhibe de conocer el asunto TP11-N-2012-000077, este Tribunal 16° Superior Accidental, pasa a resolver dicha inhibición de la siguiente manera:

Dado que la juez inhibida manifestó estar incursa en una de las causales de inhibición que determina la ley, se hace procedente la solicitud plasmada por la Juez, de desprenderse del conocimiento de la causa. En consecuencia se configuró la causal de inhibición establecida en el artículo 42, numeral de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que la mencionada Juez en su escrito de Inhibición y las documentales traídas a autos, por cuanto quedó demostrado que: existe enemistad sobrevenida para con el demandante ciudadano S.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-5.497.403, y con el abogado asistente ciudadano J.K.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.612,. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentados los motivos que la incapacitan para impartir funciones como administradora de justicia en el presente caso; aunado a lo anteriormente citado se encuentra el hecho que en el particular primero de esta decisión fue declarada sin lugar la recusación objeto de la misma; por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Accidental Décimo Sexto (16) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta el ciudadano S.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.497.403, asistido del abogado J.K.H.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.612, en contra de la ciudadana Abogada T.O., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada T.O., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la presente causa, la cual la aparta del conocimiento de la misma, por cuanto existe enemistad sobrevenida para con el demandante ciudadano S.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-5.497.403, y con el abogado asistente ciudadano J.K.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.612 y la inhibida; en consecuencia se ordena oficiar a la Juez inhibida de la esta decisión. TERCERO: Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República, acompañando a la notificación copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 112 ejusdem. CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO TEMPORAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

El Juez Superior Acc. 16.

Abg. N.A.B.M.

La Secretaria

Abg. Yolimar Cooz

En el día de hoy, veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), se publicó el presente fallo, siendo las 2:10 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

La secretaria

Abg. Yolimar Cooz

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