Decisión nº PJ0052015000104 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 10 de Junio de 2015

205º y 156º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000301.

PARTE ACTORA: A.J.I.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.363.137.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.A.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.051.384 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.349

PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS NAFFAH CA”, Carretera vía Payara Sector Piedritas Blancas sede AGROCEDROS C.A Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, anotada bajo el número 42, tomo 4-B, del año 2011.

APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTO LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 10 de junio de 2015, siendo las 02: 00 Pm, comparecen de forma voluntaria ante este Tribunal de el demandante IGLESIA SEVILLA A.J., asistido por la Abogada Y.A.D.H., y en representación de la parte demandada comparece el Abogado E.A.M., cualidad que consta a los autos, todos arriba identificados quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y la parte demandada se da por notificada del presente juicio renunciando al lapso de comparecencia. Seguidamente, este Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a las partes y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: el demandante afirma que trabajó como obrero de zafra, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las de operar maquinas, remesero, entre otras asignados para la zafra de caña de azúcar 2014-2015; que ingresó a prestar servicios en fecha 01 de Diciembre de 2014, en un horario no más de doce (12) horas diarias con dos días libres consecutivos y una hora de descanso; devengando como último salario Promedio diario de 877,94 Bolívares y un salario Integral diario de 1.117,45 Bolívares. Egresando de la Empresa por culminación de contrato, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República y señalados pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber, prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por culminación de Contrato. En atención a los anteriores por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 42.116,71). CLAUSULA SEGUNDA: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene también con su fecha de egreso, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene en parte los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el libelo los cuales suman la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 42.116,71), los cuales ofrece pagar en este mismo acto, a los fines de poner fin al presente procedimiento; CLÁUSULA TERCERA: El accionante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria la cantidad ofrecida, por cuanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda. Seguidamente la accionada vista la aceptación del accionante hace entrega en este acto del cheque No 00003683 por el monto de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 42.116,71), a nombre de A.J.I.S., el cual el demandante recibe conforme. De igual forma manifiesta demandada no adeudarle nada al accionante con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. CLÁUSULA CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan les sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Abg. Abg. A.H.M.,

Abg. J.E.E.,

Los Comparecientes

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

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