Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de junio de 2015

205° y 156°

PARTE ACTORA: Banco Industrial de Venezuela. C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No. 30, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el No. 49, Tomo 38-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.M.S. BECERRA, DORLYNG L.C.M., A.M.R., M.F. VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO M.M., J.J.G.L., J.A.M.P., J.G.D.A. y C.M.G.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo los Nros: 3.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.335, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA INSDUSTRIAL Y SERVICIOS, C.A., (RECTISERVICIOS, C.A.), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 1997, bajo el Nº 65, Tomo 16-A. R.A.R.C., mayor de edad, venezolano, casado, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.173.791, como presidente de la empresa antes identificada, en nombre propio y en forma personal y como garante. S.P.D., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 12.113.709, en su carácter de garante.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.R.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.968.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (Homologación de Transacción).

SENTENCIA: Interlocutoria.

EXPEDIENTE: 8827.

I

ANTECEDENTES

En el día de 22 de junio de 2015, compareció antes este tribunal el abogado R.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.968, respectivamente, actuando en nombre propio, y en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil RECTIFICADORA INSDUSTRIAL Y SERVICIOS, C.A., (RECTISERVICIOS, C.A.), a consignar escrito dfe transacción.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada pasa a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:

II

MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si, se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; que comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.

Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

III

DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 22 de junio de 2015, por la abogada DORLYNG L.C., apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A., por un lado y por otro R.A.R.C., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RECTIFICADORA INSDUSTRIAL Y SERVICIOS, C.A., (RECTISERVICIOS, C.A. y la ciudadana S.P.D., en su carácter de garante.

Se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida homologación de la transacción y del acta de fecha 22 de junio de 2015, previa consignación de los fotostatos.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.A.R.

LA SECRETARIA,

JUZEMAR RENGIFO

En esta misma fecha, siendo la (s) _______________________________________

(______________), se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

JUZEMAR RENGIFO.

MAR/JR/LS.-

Exp .Nº8827.-

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