Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 07 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000678

PARTE ACTORA: D.C.G.N. titular de la cédula de identidad N° 16.322.219.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada L.K.R.G., titular de la cédula de identidad número 12.971.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, tomo 16-A, representada por la ciudadano B.T.D., cedula de identidad N° 12.447.156.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados C.E.H., C.M.J.S. y R.E.C., titulares de la cédula de identidad números 3.666.435, 4.842.811 y 5.364.435.inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.321, 20.917 y 18964 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 07 de octubre de 2015, siendo las 1:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante la abogada L.K.R., en su condición de apoderada judicial y por la demandada comparece la abogada C.M.J. solicitando se fije oportunidad para continuar con la audiencia preliminar para el día de hoy, toda vez, que existe el animo de llegar a una mediación satisfactoria. Siendo ello así, la Jueza acordó lo requerido y dio inicio a la audiencia, procediendo a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 14 de Junio de 2.012 terminado la relación de trabajo en fecha 15 de Septiembre del 2014 , como Cajero, así como la causa de la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por renuncia del trabajador. Así mismo indican que el demandante devengaba un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en las cuales se observa además que el demandante ha recibido anticipo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, quedándole un remanente a su favor. Ahora bien, ambas partes manifiestan que luego de recalcular cada uno de los conceptos laborales reclamados, convienen en que sólo se le adeuda una diferencia por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 40.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 5.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 20.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.10.000,00, Utilidades Bs 15.000,00 todo lo cual suma la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). SEGUNDA: En este estado la apoderada de la demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00); TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 40.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 5.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 20.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.10.000,00 Utilidades Bs 15.000,00 todo lo cual suma la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00),cantidad esta que se cancela mediante Cheque de Gerencia BANESCO número de cuenta 01341037222120210001 cheque número 00009846 de fecha 05 de Octubre de 2015 girado a nombre de la actora, el cual se anexa en copia fotostática a la presente transacción. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

La Juez Temporal, La Secretaria,

Abg. Xioleidy Colmenarez,

Abg. M.R.

Los Presentes,

Apoderada judicial de la parte actora

Apoderada judicial de la parte demandada

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