Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 22 de Julio de 2015

205º y 156º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000366.

PARTE ACTORA: EUSKARY J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.214.707.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.R.L.B., titular de la Cédula de Identidad No V- 20.643.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 189.557.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, domiciliada en Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Asociación Registrada en fecha 28 de Abril de 2010, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el No 49, Tomo 07, del Protocolo de Transcripción del 2010.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 22 de julio de 2015 siendo las 02:30 p.m. se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Abogado asistente de la Actora - demandante: EUSKARY J.V.G., suficientemente identificada; abogado N.R.L.B., por la parte actora; y el abogado S.D.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según notificación y consignación Poder que cursa a los autos de la causa; las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que la ex – trabajadora E.R., asistido de su abogada de confianza EUSKARY J.V.G., libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, Abogado S.D.R.H. no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. La ex - trabajadora afirma que En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2015, comenzó a laborar o a prestar sus servicios, que trabajó como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, bajo las órdenes y subordinación y siendo la misma la responsable de sus acreencias laborales, la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Realizar la gestión y controlar las compras, despacho de fertilizantes, con el proveedor Pequiven, gestionar los pagos de las compras a pequiven, registrar facturas de compra de fertilizantes, servicio de transporte de fertilizantes, gestionar el traslado del fertilizante con los distintos proveedores de transporte, realizar el cuadre de saldos con Pequiven y con los distintos transportistas. Que sus servicios los prestó en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, descanso interjornada de dos (2) horas, comprendido dicho descanso de 12:00 m a 2:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo ajustado a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Indica que sus labores las ejercía desde las directrices impartidas en la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en La Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, manifiesta que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00), es decir, un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 316,67), un último salario Integral Mensual de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.270,83) es decir un último salario Integral Diario de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 329,86); así mismo manifiesta la demandante que en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2015, Renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, alega que por cuanto no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, a tenor de lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo que hasta la fecha nada se le ha dicho del pago de sus acreencias laborales, ya que el literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece de forma textual “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral” por ello procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo, ya que hasta la presente fecha su patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le pertenecen, para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Artículo 142 Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas del 21/04/2015 al 17/06/2015; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Bono Vacacional Fraccionado del 21/04/2015 al 17/06/2015; Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Utilidades Fraccionadas desde el 21/04/2015 al 17/06/2015, Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), de igual forma solicito me sean cancelados días laborados y no cancelados desde el 16/06/2015 al 17/06/2015, es decir; 2 días a Salario Normal Diario de Bs. 316,67 lo que sería 2 x Bs. 316,67 = Bs. 633,33. De igual forma, indica que nada se le adeuda por días feriados, horas extras diurnas o nocturnas o bono nocturno, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no se generaron y de haberse generado por alguna prestación excepcional de servicio, lo mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; y que procede ante la vía judicial a reclamar los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral.

Sostiene entonces que le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales Acumuladas, Artículo 142, Literal a) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 6.135,42 y por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 86,87, la Empleadora reconoce cancelar este monto por concepto Prestaciones Sociales. En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales, reclama la demandante le sean acreditados por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.385,68), menos las Deducciones de ley por concepto de Préstamo, Paro Forzoso, INCES y FAOV. CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, LA EX TRABAJADORA solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, representada en este acto por el Abogado S.D.R.H., por su parte, con relación a lo reclamado por LA EX TRABAJADORA, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE en la relación de trabajo existente entre LA EX TRABAJADORA y la Entidad de Trabajo ya identificada. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que la fecha de ingreso de LA EX TRABAJADORA fue el día Veintiuno (21) de Abril de 2015, así mismo CONVIENE en lo que se refiere a su cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, bajo las órdenes y subordinación y siendo la misma la responsable de sus acreencias laborales, la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que las funciones inherentes a su cargo eran las ya discriminadas. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus servicios los prestó en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, descanso interjornada de dos (2) horas, comprendido dicho descanso de 12:00 m a 2:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo ajustado a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus labores las ejercía desde las directrices impartidas en la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en La Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00), es decir, un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 316,67), un último salario Integral Mensual de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.270,83) es decir un último salario Integral Diario de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 329,86). RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE también con la actora que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2015, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo. INDICA que LA EX TRABAJADORA prestó servicios para la Empleadora por un lapso de Un (01) Mes y Veintisiete (27) Días. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE con el actor cuando en su libelo de demanda indica: Que nada se le adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo, ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente, que nada se le adeuda por días feriados, horas extras diurnas o nocturnas o bono nocturno, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no se generaron y de haberse generado por alguna prestación excepcional de servicio, lo mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.385,68), menos las Deducciones de ley por concepto de Préstamo, Paro Forzoso, INCES y FAOV. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EX TRABAJADORA, EUSKARY J.V.G.; asistida por su Abogado de confianza, N.R.L.B., de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, por medio de su apoderado judicial, Abogado S.D.R.H., expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, LA EX TRABAJADORA, EUSKARY J.V.G.; manifiesta su voluntad de convenir, de forma personal, voluntaria, libre de coacción y con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean cancelados en el presente acto, reconoce y acepta las Deducciones de Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, ya identificada; a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.D.R.H., indica que es su disposición cancelar a LA EX TRABAJADORA todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las las Prestaciones Sociales Acumuladas Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y sus Intereses como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro Prestaciones Sociales Acumuladas e Intereses, Literal a) Artículo 142 LOTTT:

ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS

ASOGIPA

NOMBRES Y APELLIDOS: EUSKARY VERA C.I. V-15.214.707

CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO FECHA INGRESO: 21/04/2015

Fecha Salario Mensual Salario Diario Inc. Bono Vacacional Inc. Utilidades Salario Integral Adelantos Días Antigüedad Antigüedad Acreditada por Mes Antigüedad Acumulada Interes Mensual Rata Pago de Intereses Interes Acumulado

21/04/2015 5.622,50 187,42 7,81 46,85 242,08 - - 17,22 - -

21/05/2015 9.500,00 316,67 13,19 79,17 409,03 - 17,22 - -

21/06/2015 9.500,00 316,67 13,19 79,17 409,03 15 6.135,42 6.135,42 16,99 85,68 85,68

329,86

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 85,68

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 6.135,42

Se anexa cuadro Prestaciones Sociales, donde se especifican las Deducciones, Préstamos, reconocidas y canceladas por la Empleadora:

ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS

ASOGIPA

RIF J-29897286-6

LIQUIDACION CONTRATO DE TRABAJO

EX TRABAJADORA EUSKARY J.V.G.

C.I. NRO. 15.214.707

Fecha de Ingreso: 21/04/2015

Fecha de Egreso: 17/06/2015

Tiempo de Servicio: 1 MES, 27 DIAS

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Cargo: ASISTENTE ADMINISTRATIVO

Salario Mensual Normal: 9.500,00

Salario Diario Normal: 316,67

Salario Mensual Integral: 12.270,83

Salario Integral Diario: 329,86

ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL

Trimestral Literal "A" Art. 142 LOTTT cuadro anexo Bs 6.135,42

Intereses Trimestral Literal "A" Art. 142 LOTTT cuadro anexo Bs 85,68

Vacaciones Fraccionadas 2,50 316,67 Bs 791,67

Bono Vacacional Fraccionado 2,50 316,67 Bs 791,67

Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 21/04/2015 al 17/06/2015, 15,00 329,86 Bs 4.947,92

Días Laborados desde el 16/06/2015 hasta el 17/06/2015 2 316,67 Bs 633,33

TOTAL ASIGNACIONES Bs 13.385,68

DEDUCCIONES

Anticipo Prestaciones Sociales

Préstamo Bs 900,00

Seguro Social 0,00

Paro Forzoso 0,00

Ret 0,5% INCES Bs 24,74

Ret 1% FAOV 6,35

TOTAL DEDUCCIONES Bs 931,09

TOTAL A COBRAR Bs 12.454,60

Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales; asciende a la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 12.454,60), Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 00024862, por la ya aludida la cantidad, Cuenta Corriente No 0108-0946-17-0100006867 girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de EUSKARY J.V.G., de fecha 02/07/2015, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido a LA EX TRABAJADORA, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, no adeudarle nada a LA EX TRABAJADORA con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, LA EX TRABAJADORA, EUSKARY J.V.G., suficientemente identificada con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesta a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, suficientemente discriminada, para LA EX TRABAJADORA; según cheque de características ya descritas, Por su parte, LA EX TRABAJADORA, de forma voluntaria, personal y libre de coacción por cuanto se encuentra para el presente acto, debidamente asistida de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000366. A todo evento, LA EX TRABAJADORA debidamente asistida de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce el pago de las acreencias laborales que adeudaba la Empleadota por su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que LA EX TRABAJADORA debidamente asistida de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA” nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. Igualmente, LA EX TRABAJADORA debidamente asistida de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L. CARIELES, ABG. NAYDALI J.Q.,

LOS PRESENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA,

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

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