Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMaría Alexandra Marcano Rodríguez
ProcedimientoDisolución De Compañía

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO de NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 22 de Julio de 2016

206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 14-07-2016, suscrita por el abogado L.G.R.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.371, actuando en condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “ALUMINIOS ORION, C.A.”, y luego de un cuidadoso estudio de su contenido y sus anexos (acta de requerimiento, marcada (“A”), así como de las observaciones formuladas por el Veedor designado por este despacho, ciudadana Y.M.R.G., y una vez cumplido con el trámite de la presente incidencia, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

El abogado L.G.R.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, alegó principalmente lo siguiente:

  1. - Que en fecha 14-07-2016, siendo las 09:00 horas de la mañana, se a personó en la sede de su representada el funcionario auxiliar de justicia y entregó un acta de requerimiento mediante la cual solicitó para su revisión: a) Información financiera y contable; y b) Tributos y deberes formales. Correspondientes a los períodos 2014, 2015 y 2016.

  2. - Que, según lo alegado, se evidencia claramente del acta de requerimiento consignada, una extralimitación desproporcional en el ejercicio del cargo encomendado al realizarse requerimientos que desvirtúan la figura del vigilante monitor judicial para convertirse, según su dicho, en un brazo ejecutor de una auditoria contable.

  3. - Que el veedor judicial estaba manejando fecha ciertas que no fueron establecidas en las facultades otorgadas por este Juzgado. Asimismo, alegó que Veedor designado por este despacho, ciudadana Y.M.R.G., no tenía los medios de cómo haber obtenido información en relación a la celebración o no de asambleas y de los puntos específicos en que las demandantes habían solicitado a los socios.

  4. - Que es por ello que procedía en ese acto en nombre sus representadas a interponer formal recusación en contra de la ciudadana Y.M.R.G., por estar incursa, según lo alegado, en la causal contenida en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, la ciudadana Y.M.R.G., en su carácter de Veedor designado por este despacho, procedió a formular las observaciones en los siguientes términos:

Que el ejercicio de la función de veedor implica revisar los balances y emitir los informes respectivos, para lo cual se hace necesario requerir a los administradores de la empresa dichos recaudos y toda la documentación contable que los soporta para que una vez verificados los mismos, pueda pronunciar el informe requerido.

Es oportuno puntualizar que no se abrió la articulación probatoria toda vez que ninguna de las parte así lo pidió.

Ahora bien, debe esta juzgadora pasar a considerar los razonamientos jurídicos necesarios para determinar la procedencia o no de la recusación propuesta.

A tal efecto, considera este Tribunal necesario realizar algunas consideraciones conceptuales básicas sobre lo que es en sí “La Comunicación”, y como aplica al caso bajo estudio.

La comunicación es la expresión manifestada por el ser humano con el fin de dar o recibir información en forma escrita. Se diría que es la máxima expresión, cuando logra que se le entienda, que se le escuche lo que piensa, lo que conoce, así como sus frustraciones. La manera de cómo transmitir información, constituye las diferentes variantes de la comunicación, y la escritura, la principal.

Elaborar un buen escrito requiere de una correcta redacción. El éxito o fracaso depende únicamente de quien redacta, por ello es necesario apoyarse en fuentes autorizadas, utilizar palabras correctas y desterrar las incorrectas, hacer uso de recomendaciones al escribir y cómo hacer un buen informe; por lo tanto, debe utilizar con claridad el idioma, mantener un buen diccionario y aplicar las técnicas de presentación.

En la redacción de informes debe hacerse una presentación escrita de lo tratado, estudiado, investigado, señalar lo específico del objeto, las conclusiones o bien recomendaciones que hubiere lugar. Se debe incluir la foto y agregar los soportes, como anexos.

Existen seis (6) elementos básicos en ellos: a) emisor; b) mensaje; c) receptor; d) canal o medio; e) códigos; y f) situación.

(Obra: “REDACCIÓN DE INFORMES”, autora: A.M.B.D.P.)

Del extracto citado, se obtiene que todo proceso mental requiera de una planificación. Esta conduce a obtener los mejores logros de lo que se va informar. De no hacerlo, reinaría el empirismo. Podría salir bien, pero son las excepciones. Así, la planificación de un informe indica que ha pensado, meditado, para evitar en lo posible los márgenes de errores.

En conclusión, los informes tienen como propósito promover decisiones y actos que son del mayor interés para la actividad jurisdiccional, y el emisor debe saber transmitir con objetividad, realidad, claridad, exactitud, imparcialidad y precisión el mensaje, debe soportarse en una buena fuente de datos para la credibilidad del texto enviado, ofreciendo así, seriedad del emisor.

En el caso de autos, el apoderado judicial de la parte demandada fundamenta su recusación en los requerimientos hechos por la ciudadana Y.M.R.G., en su carácter de Veedor designado por este despacho, esto es, la revisión de la información financiera y contable y los tributos y deberes formales correspondientes a los períodos 2014, 2015 y 2016 de la sociedad mercantil “ALUMINIOS ORION, C.A.”.

Ante tal requerimiento, calificado por el solicitante como “una extralimitación desproporcional en el ejercicio del cargo encomendado”, esta juzgadora considera que los mismos son indispensables, necesarios y de mayor interés para la actividad jurisdiccional que se desarrolla, en consecuencia, no se admite que exista la posibilidad, de ser solicitado, como ha sucedido, que el veedor judicial pueda advertir una irregularidad y cómo está siendo manejada la empresa sin acudir a una buena fuente de datos para la credibilidad del informe ordenado. Sin lugar a dudas, del requerimiento hecho depende la seriedad y diligencia del emisor.

En cuanto a que el veedor judicial estaba manejando fecha ciertas que no fueron establecidas en las facultades otorgadas por este Juzgado y que el veedor designado por este despacho, ciudadana Y.M.R.G., no tenía los medios de cómo haber obtenido información en relación a la celebración o no de asambleas y de los puntos específicos en que las demandantes habían solicitado a los socios. A juicio de esta juzgadora, son situaciones que guardan estrictamente relación con la actividad o estilo del profesional designado que conducen a obtener los mejores logros de lo que se va informar.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en contra de la ciudadana Y.M.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-20.901.373, por no estar incursa en hechos que comprometan su imparcialidad y absoluta idoneidad para ejercer la función encomendada por este Tribunal. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS 206° y 157°.

LA JUEZA,

Dra. M.A. MARCANO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES REJO.

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste,

LA SECRETARIA,

MAM/EEP/.-

EXP. Nº 12.032-16.

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