Decisión nº PJ0052015000008 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 28 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2014-000630

PARTE ACTORA: J.L.M.F., titular de la cedula de identidad Nro 8.657.494.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO BELKYS E.M., titular de la cédula de identidad número 9.844.733, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.909.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTERNACIONAL MEDITERRANEO RL y Solidariamente Responsable a SERVICIOS INTEGRALES MEDITERRANEOS, C.A., inscrita en el Registro Público del primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, el día 28 de febrero de 2011, bajo el número 53, tomo 5, representada por los ciudadanos J.C.G.A., D.Z.G. M., e I.R.R. M, cedulas de identidad N° 12.993.759, 7.197.420 y 8.814.169 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 28 de enero de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano F.I.Q.F., a la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de las demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTERNACIONAL MEDITERRANEO RL y Solidariamente Responsable a SERVICIOS INTEGRALES MEDITERRANEOS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO

Terminado el Proceso.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2015.

EL Juez, La Secretaria,

Abg. M.R..

Abg. A.M.H.M.,

EL Alguacil,

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