Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 16 de Julio de 2015

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000166.

PARTE ACTORA: J.J.E., mayor de edad, venezolano, titular de la cédulas de identidad N° V- 16.040.378.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.L.P., titular de la cédulas de identidad N° V- 12.858.947.

PARTESDEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, quedando inserto bajo el número 43, tomo 26-A de fecha 15/06/1991, representada por el ciudadano O.S., titular de la cédula identidad número 9.675.801.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: Abogada C.C.G., titular de la cédula de identidad número 15.691.747, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.776.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de hoy, 16 de julio de 2.015, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por la parte actora el abogado F.L.P. y por la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, la abogada C.C.G.D., quien presenta en este acto copia del poder donde consta su cualidad como apoderada judiciales, quienes solicitan verbalmente se adelante el inicio de la audiencia preliminar pautada para el día 17/07/2015, por cuanto se encuentran presentes en el Tribunal y tienen la intención de lograr un acuerdo. En este estado, vista la solicitud, esta Juzgadora considera procedente la petición, fija y celebra el acto en esta misma fecha. Se dio inicio a la audiencia preliminar, se le instruyó sobre cómo se realizaría el acto, y le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus pretensiones y argumentos de defensa. En este estado, luego de conversar por una (1) hora, las mismas manifiestan su conformidad en lograr un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La apoderada judicial de la parte accionada reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y culminación de la misma y el salario indicado en el escrito libelar, sin embargo, niegue que se le adeude monto alguno por los conceptos extraordinarios solicitados, en cuanto a las horas extras y recargo de bono nocturno, en vista que siempre se le honró al trabajador con el pago de sus conceptos laborales, inclusive, hubo adelantos de prestaciones sociales que deben ser deducidos del monto reclamado. Por otra parte, niega y rechaza que se le adeude los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades del año 2014 dado que le fueron pagados oportunamente, así como el concepto de beneficio de alimentación, ya que por cada jornada de trabajo se le otorgó lo correspondiente a dicho concepto. En vista de todo ello, luego de revisar los medios probatorios de cada una de las partes, traídos en este acto, se procede a recalcular los conceptos laborales reclamados y se ofrece pagar al demandante, las siguientes cantidades: por prestación de antigüedad conforme al literal a y b del artículo 142 LOTTT por Bs. 17.035,19, por intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de 1.682,52 Bs., por utilidades fraccionadas la cantidad de 611,13 Bs. por vacaciones fraccionadas la cantidad de 1086,47 Bs y por bono vacacional la cantidad de 1.086,47 Bs para un total de Bs. 21.501,78, monto que si es aceptado será pagado el día de hoy, ofrecimiento que se realiza con el objeto de finalizar el presente juicio y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación comercial que existió y/o haya podido haber existido entre los demandantes y las demandadas y/o cualquier sociedad relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, así como evitar cualquier costo y costa procesal generada por los recursos de apelación y demás acciones, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones sobre derechos dudosos o discutidos. SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte demandante, estando presente en este acto, luego de verificar los medios probatorios y recalcular cada uno de los conceptos reclamados, reconoce en nombre de su representado que la entidad de trabajo, ni las personas naturales que la representan nada le adeuda por las horas extras laboradas, el recargo de bono nocturno y beneficio de alimentación y con referencia a los demás conceptos declara que el trabajador si disfrutó de las vacaciones anuales 2013-2014 y le pagaron las utilidades correspondientes a los años 2013 y 2014, y que el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales, por tanto acepta el monto ofrecido, declarando que con el pago del mismo, la empresa nada adeudará por los conceptos laborales generados durante la prestación de servicio en forma subordinada iniciada el 16 de agosto de 2013 y que culminó el 10 de febrero de 2015 por renuncia. TERCERA: En tal sentido, vista la aceptación de la oferta realizada consignan y pagan en este mismo acto cheque N° 20657972 de la cuenta corriente Nº 0191-0142-85-2100004673, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de 21.469,87 Bs, a favor del ciudadano J.J.E., monto de dinero que recibe conforme y declara que con el pago efectuado se encuentran satisfechas todas sus pretensiones y que las codemandadas ni las personas naturales que la representen le adeuda monto alguno por los conceptos señalados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto derivado de los hechos que manifestaron en el mismo, por cuanto no existió relación de trabajo alguna. CUARTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente transacción

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L. CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES,

LOS PRESENTES,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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