Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 17 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000037

PARTE ACTORA: KARELIS J.T.V., titular de la cédula de identidad N° 15.690.184

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.K.R.G., titular de la cedula de identidad Nro. 12.971.192 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.318.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha: 19/09/1997, bajo el N° 39, tomo 152-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.C., C.E.H. y C.M.J., inscrito en los inpreabogados bajo los Nro 18.964, 14.321 y 20.917 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 17 de febrero de 2016, siendo las 10:30 a.m, comparecen de la apoderada judicial de la parte actora abogada L.K.R.G., plenamente identificada en autos y por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la abogada C.M.J., arriba identificado y con la cualidad que se evidencia a los autos, quienes solicitan se realice la continuación de la audiencia preliminar, por cuanto se encuentran presentes y tienen la intención de lograr un acuerdo, en consecuencia, ante tal pedimento, este Tribunal procede a realizar inmediatamente la audiencia en virtud a la disponibilidad de tiempo. Antes de iniciar la audiencia se informa a los solicitantes arriba identificados la forma como se efectuará la misma, y las partes declaran que han llegado a un acuerdo en la presente causa, de la siguiente manera: PRIMERA: La Parte Demandante, manifiesta que la entidad de trabajo le adeuda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000); la parte demandada expone: Convenimos en cuanto a la relación laboral que existió y siendo que el trabajador renuncio de manera voluntaria, la entidad de trabajo conviene en que debe pagarle las diferencias de prestaciones sociales, las cuales se especifican de la manera siguiente: Antigüedad: 45.000,00 Vacaciones:10.000,00; Bono Vacacional: 10.000,00; intereses de prestaciones sociales 5.000,00- utilidades 10.000,00 SEGUNDA: En este estado la parte demandante reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad OCHENTA MI Bolívares (Bs. 80.000,00) por diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y utilidades el cual se paga el día de hoy, con cheque de gerencia a nombre del demandante de Banesco banco Universal Numero de cheque 00010049, en atención a lo establecido en las cláusulas anteriores y a lo positivo de la mediación ambas partes solicitan: la homologación de la presente acta, copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL.

Oído lo dicho por las partes así como lo establecido en la mencionada Acta, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda devolución de los medios probatorios y las copias Certificada de la presente acta, los solicitantes declara que recibe los referidos documentos en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L. CARIELES, ABG. NAYDALI J.Q.

POR LA PARTE DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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