Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMaría Alexandra Marcano Rodríguez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 25 de Julio de 2016

206º y 157º

Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa:

-que la presente demanda versa sobre una ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana L.D.J.R. en contra de los ciudadanos SOLANYE DEL C.A.R. y P.M.A.R.;

- que la parte actora ciudadana L.D.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.273.669, al momento de interponer dicha demanda, fue asistida por el abogado P.M.A.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 251.485, y a quien en fecha 20-07-2016, le confiere poder apud-acta amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere;

- que el ciudadano P.M.A.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 251.485, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, en fecha 20-07-2016, consigno los emolumentos al alguacil para la elaboración de los fotostatos y el traslado respectivo para la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y practique la citación de la parte demandada.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la elaboración de las compulsas, el edicto y la boleta, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se advierte lo siguiente:

El artículo 30 del Código de Ética del Abogado que establece:

El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aún cuando ya no represente a la contraria.

Por otra parte el Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, reza:

El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes

.

En aplicación de los artículos en comento y más aún sobre la base de lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual estatuye que los abogados en ejercicio son parte activa del sistema de justicia venezolana, por lo tanto, deben asumir el compromiso de realizar sus actuaciones en Pro de la búsqueda de la verdad y de la justicia mediante la aplicación del artículo 257 ejusdem que establece el proceso es el instrumento para la búsqueda de esa justicia en beneficio de la paz social que es el fin último, y así garantizar que los órganos jurisdiccionales establezcan una verdadera tutela judicial efectiva garantizando siempre el derecho a la defensa, pero es compromiso conjunto de los abogados litigantes como parte activa del sistema de justicia garantizar las condiciones mediante sus actuaciones y sobre todo de un patrocinio idóneo apegado a la Constitución y las Leyes a que se lleve a cabo no solo el proceso, sino un debido proceso no impulsando actuaciones anárquicas de parte de sus representados que lejos de la paz social conlleva a una profundización del problema planteado en el juicio, considera esta juzgadora que al habérsele conferido al abogado P.M.A.R., facultad expresa según poder apud-acta para actuar en la presente causa como apoderado judicial de la parte actora, éste según lo previsto en el artículo 30 del Código de Ética del Abogado se encuentra impedido para representar a la parte actora en virtud que mismo se encuentra dentro de la figura jurídica de parte demandada, que da origen a esta actuación, situación ésta que podría encuadrar dentro de unos de los delito previsto y sancionado por el Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal haciendo uso de la facultad otorgada al Juez como director del proceso, atendiendo a los mandatos establecidos en los artículos antes mencionados, Se deja sin efecto las actuaciones de fecha 20-07-2016, que rielan del folio 14 al 17 y se insta a la parte demandante a que comparezca, en lo sucesivo del procedimiento emitido de otro abogado o representante legal. Y así se decide.

Bajo tales señalamientos, estima este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se deja sin efecto las actuaciones de fecha 20-07-2016, que rielan del folio 14 al 17 y se insta a la parte demandante a que comparezca, en lo sucesivo del procedimiento emitido de otro abogado o representante legal.

SEGUNDO

Se advierte a las partes que la presente causa continuará su curso normal.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. M.A. MARCANO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

MAM/EEP/mr.-

Exp. N° 12.027-16

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