Decisión nº PJ0052015000007 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 27 de enero de 2015

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000028

PARTE ACTORA: LUIS ALINSO PINEDA, BILLYS GOMEZ, H.P., F.P.B., R.A., T.H., T.S., O.M., A.S. y A.U., titulares de la cédula de identidad Nros. 13.644.645, 14.000.071, 14.001.643, 14.178.459, 14.426.150, 14.677.423, 14.790.502, 14.979.524, 14.981.509 y 15.493.864, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DILCIBETH BRACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.928.343, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.890.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, inscrita en el juzgado segundo, de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, del Transito y del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa de fecha 10 de marzo de 1966, bajo el numero 30, folio 47 al 76vto.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abgs. E.D., y L.L.L. venezolanos, mayores de edad, domiciliado en Caracas el primero y de este domicilio el segundo de los mencionados, titulares de la cédula de identidad No. V-10.333.325 y 17.278.820, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 53.795 y 135.383 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS DE LA SEMANA; LOS DÍAS DE DESCANSO, DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS, INCLUYENDO LOS FERIADOS ESPECIALES (BONO NAVIDEÑO Y BONO DÍAS SANTOS); BONO NOCTURNO DE LOS TURNOS MIXTOS, RELEVO Y NOCTURNO; HORAS EXTRAORDINARIAS Y REDOBLES POR HABER APLICADO UN SALARIO DISTINTO AL NORMAL, SU INCIDENCIA EN EL CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS: VACACIONES; BONO VACACIONAL; UTILIDADES; PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, siendo las 02:50 p.m., comparece por ante este Despacho el abogado, E.D., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Igualmente, comparecieron los co demandantes ciudadanos: LUIS ALINSO PINEDA, BILLYS GOMEZ, H.P., F.P.B., R.A., T.H., T.S., O.M., A.S. y A.U., debidamente asistidos por la abogada DILCIBETH BRACHO TORRES, todos arriba identificados. Ambas partes, oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar por cuanto la demanda ya esta admitida, y las partes manifiestan estar notificados y renunciar al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal lo considera positivo, en consecuencia, se acuerda lo solicitado y se procede en este mismo acto a fijar y a realizar la audiencia inmediatamente. Acto seguido, se inició la Audiencia Preliminar, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por notificado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y salario alegados por LOS DEMANDANTES así como en el objeto social y la forma en que mi representada organiza los turnos de trabajo para poder realizar su actividad industrial. A continuación, procedemos a negar y rechazar que exista diferencia alguna que pagar a LOS DEMANDANTES por supuestas diferencias en el de cálculo de: Días Feriados y de Descanso de la semana; los días de Descanso, Domingos y Feriados trabajados, incluyendo los Feriados Especiales (Bono Navideño y Bono Días Santos); el Bono Nocturno de los turnos mixtos, relevo y nocturno; ni las horas extraordinarias, incluyendo la hora producto del convenio señalado en el libelo de la demanda para los trabajadores que laboran en el turno nocturno, y las causadas por redobles, y que mi representada haya incurrido en error alguno en el cálculo de dichos conceptos por haber tomado en consideración para su cálculo un salario normal equivocado; y por vía de consecuencia rechazamos que exista diferencia de incidencia en Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones Sociales, Intereses sobre las Prestaciones Sociales y algún otro concepto laboral. Concretamente rechazamos que mi representada deba calcular y pagar los días de descanso y feriados tomando en consideración el bono nocturno que paga y la hora que calcula y paga con los recargos extraordinarios a los trabajadores que laboran en el turno nocturno, toda vez que no son regulares, ni permanentes, pues como lo señalan los demandantes en su libelo ellos laboran en turnos rotativos, por lo que de manera regular y permanente no están en un mismo turno de trabajo, sino que una semana laboran en turno nocturno, otra semana en turno diurno, la siguiente en mixto y finalmente en un turno de relevo, por lo que es falso que de manera regular y permanente perciban el bono nocturno y los recargos de la hora en el turno nocturno, en los términos señalados en el libelo de la demanda. Desde una perspectiva literal, y de acuerdo a lo señalado por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo “regular” es lo que se mantiene uniforme, sin cambios grandes o bruscos; mientras que lo “permanente” o que permanece es aquello que se mantiene sin mutación, en un mismo lugar, estado o calidad. Por lo que un salario regular y permanente es aquel ingreso, provecho o ventaja que recibe el trabajador de su patrono de una manera uniforme, sin grandes cambios, ni mutación, por la prestación personal de sus servicios, y en el caso del Bono Nocturno y la hora que se remunera como extra a los trabajadores que laboran en el turno nocturno, no son percibidos de manera regular y permanente por LOS DEMANDANTES, pues solamente lo reciben cuando laboran en jornadas nocturnas, lo que no ocurre regularmente, pues ellos prestan sus servicios en turnos que van rotando. Es por los argumentos anteriormente establecidos que formalmente rechazamos las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda”. SEGUNDA: En este estado interviene LOS DEMANDANTES, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos; sin embargo, reconocemos que el Bono Nocturno y la que se remunera con recargo a los trabajadores que laboran en el turno nocturno no son conceptos que devengan de forma regular y permanente en el mes; no obstante, si forman parte del salario normal semanal en las semanas que los trabajadores laboran en jornadas nocturnas, por lo que en todo caso si existe una diferencia en los días de descanso y en los feriados de las semanas en que se laboran en esas jornadas nocturnas, que no son todas las semanas del año, por lo que manifestamos tener duda razonable sobre algunos de los elementos contenidos en el libelo de la demanda”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la naturaleza de salario normal del bono nocturno y la hora que se remunera con los recargos extraordinarios a los trabajadores que laboran en el turno nocturno para el cálculo de los días feriados y de descanso de la semana; los días de descanso, domingos y feriados trabajados, incluyendo los feriados especiales (Bono Navideño y Bono Días Santos); el bono nocturno de los turnos mixtos, relevo y nocturno; las horas extraordinarias, incluyendo la hora que remunera con ese recargo a los trabajadores que laboran en el turno nocturno y las causadas por redobles; LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, y sin que ello signifique el reconocimiento de pasivo laboral alguno, ni transacción que pudiese hacerse extensivo a los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras, por lo que la oferta contenida en la presente Acta en forma alguna interrumpe la prescripción de acciones laborales de otros trabajadores o ex trabajadores de mi representada, ofrece en este acto a los demandantes las cantidades que se señalan a continuación:

Nombre y Apellido Cédula de Identidad Total a Pagar

Bs.

L.P. 13.644.645 36.000,00

BILLYS GOMEZ 14.000.071 5.900,00

H.P. 14.001.643 31.400,00

F.P. 14.178.459 30.000,00

R.A. 14.426.150 45.000,00

T.H. 14.677.423 8.500,00

T.S. 14.790.502 3.000,00

O.M. 14.979.524 22.500,00

A.S. 14.981.509 71.000,00

A.U. 15.493.864 21.000,00

Para que dichas cantidades sean recibidas a manera de bonificación sustitutiva por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente acción, que se encuentran señalados en el libelo de la demanda, que damos por reproducidos. Seguidamente, la representación de LOS DEMANDANTES concluye luego de asesorarse con el abogado que les asiste, que efectivamente son improcedentes algunos de los reclamos contenidos en el libelo de demanda, lo que justifica la presente transacción, y en virtud que apreció las ventajas o desventajas que el presente acuerdo le produce, estimando los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer el pretendido pasivo laboral, la forma de cálculo y las incidencias salariales contenidas en el libelo de la demanda, conviene en cancelar la bonificación especial a que se contrae esta CLAÚSULA; y LOS DEMANDANTES aceptan una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo la inexistencia del pasivo laboral demandado.

CUARTA

Aceptado por la representación de LOS DEMANDANTES el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, ésta le hace entrega en este acto de un cheque, No Endosable, emitido a favor de cada uno de LOS DEMANDANTES librado contra la Cuenta Corriente N°. 0121-0210-10-0102704927 de Corpbanca:

Nombre y Apellido Total a Cobrar por el Trabajador

Bs. Número de Cheque

L.P. 36.000,00 93039990

BILLYS GOMEZ 5.900,00 53039972

H.P. 31.400,00 9039956

F.P. 30.000,00 92039997

R.A. 45.000,00 14039969

T.H. 8.500,00 44039988

T.S. 3.000,00 14040006

O.M. 22.500,00 24040002

A.S. 71.000,00 86039979

A.U. 21.000,00 34039962

QUINTA

En virtud de la mediación alcanzada, LOS DEMANDANTES declaran lo siguiente: 1) Que reciben de LA PARTE DEMANDADA los cheques anteriormente descritos en este mismo acto a su entera y total satisfacción, con lo que se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida entre ellas con ocasión de los cálculos y pago de los días feriados y de descanso de la semana; los días de descanso, domingos y feriados trabajados, incluyendo los feriados especiales (Bono Navideño y Bono Días Santos); el bono nocturno de los turnos mixtos, relevo y nocturno; las horas extraordinarias, incluyendo la hora que remunera con ese recargo a los trabajadores que laboran en el turno nocturno y las causadas por redobles, y su impacto en Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades; Prestaciones Sociales; Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios e Indexación. En consecuencia, LOS DEMANDANTES declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, LA PARTE DEMANDADA nada les adeuda por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda; y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que la voluntad de LOS DEMANDANTES es terminar cualquier tipo de reclamo en contra de aquella por cualquier deuda que tuviera LA PARTE DEMANDADA por cualquier diferencia en los cálculos de los días feriados y de descanso de la semana; los días de descanso, domingos y feriados trabajados, incluyendo los feriados especiales (Bono Navideño y Bono Días Santos); el bono nocturno de los turnos mixtos, relevo y nocturno; en las horas extraordinarias, incluyendo la hora que remunera con ese recargo a los trabajadores que laboran en el turno nocturno y las causadas por redobles; diferencia de utilidades y prestaciones sociales, por haber aplicado un salario normal equivocado; y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Prestaciones Sociales; Intereses sobre la Prestaciones Sociales, e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desisten, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA por los conceptos identificados en el numeral anterior, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro por los conceptos contenidos en el libelo de la demanda; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Este Tribunal, oído lo dicho por las partes y verificado que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Y verificado como ha sido el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.M.H.M., Abg. M.R.d.R.,

Los Comparecientes

La parte demandante y su abogado asistente,

Nombre y Apellido Cédula de Identidad FIRMA Y HUELLA

L.P.

BILLYS GOMEZ

H.P.

F.P.

R.A.

T.H.

T.S.

O.M.

A.S.

A.U.

Abg. ASISTENTE: DILCIBETH BRACHO TORRES

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

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