Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMaría Alexandra Marcano Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 27 de julio de 2016

206º y 157°

Vista la diligencia de fecha 25.07.16 suscrita por el abogado ADAFEL MARIN inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 185.132, mediante la cual renuncia formalmente al recurso de apelación que interpuso en fecha 04.04.16 contra el auto dictado por éste Juzgado en fecha 29.03.16 cursante a los folios 87 al 89 del presente expediente, y que fue oída en un solo efecto mediante auto del 06.04.16, éste Tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:

El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…

Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la aprobación de la renuncia efectuada y sus efectos se estima conducente establecer que el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a sus derecho o intereses. En el caso estudiado, se desprende que el abogado antes mencionado en fecha 04.04.16 interpuso dicho recurso en contra del auto dictado por éste Juzgado en fecha 29.03.16 y que luego, en fecha 25.07.17 por ante éste Juzgado procedió a renunciar al mismo aceptando el pago que realizara la parte demandada en fecha 9 de marzo de 2016, según cheque de gerencia girado contra el Banco Banesco por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 340.625,oo).

Que el abogado ADAFEL E.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 185.132, actúa como apoderado judicial de de la Sociedad Mercantil “EMPRESAS AGAPE C.A”, tal como se desprende del poder que le fuera conferido por ante la Notaría Publica de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva esparta, en fecha 24-12-2013, anotado bajo el Nro. 13, Tomo 230 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa;

En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal imparte la homologación al presente desistimiento del recurso de apelación, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide

Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado ADAFEL MARIN en fecha 04.04.16 contra el auto dictado por éste Juzgado en fecha 29.03.16.

SEGUNDO

Agréguese el cuaderno de medidas al principal en su oportunidad.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. M.A. MARCANO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MAMR/EEP/cma

EXP. Nº. 11.903-15

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