Decisión nº PJ0052015000004 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 16 de enero de 2015

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: PP21-L-2014-000879

PARTE ACTORA: M.G.H., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.528.068, domiciliados en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: O.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.180.680, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.164.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, bajo el N° 23, Tomo 39-A-Segundo, y actualmente, motivado al cambio de domicilio social, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el N° 26, Tomo 181-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. R.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.567.130, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.84.426, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 16 de enero 2015, siendo las 10.35 am, comparecen por ante este despacho la demandada, Sociedad Mercantil “CORPORACION TELEMIC C.A.”, ya identificada, representada por su apoderado judicial la ABG. R.A.G.C., representación que se evidencia de instrumento poder que en este acto consigna en original y copia y que una vez confrontados le es devuelto el original y se agrega a la presente la fotocopia, quien estando facultado en nombre de su representada expresa: “me doy por notificado en esta causa”. Igualmente comparece el demandante M.G.H., debidamente asistido por el ABG. O.M.M., ya identificados; ambas partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia y verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal acuerda lo dicho por las partes, en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le otorgó el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, entrevistando tanto a la demandada como al demandante y a su abogado asistente, obteniendo como resultado que las partes medien según las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE ratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. PP21-L-2014-0000879 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LA DEMANDADA, cancele los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda. En tal sentido EL DEMANDANTE ratifica, que desde las fechas por él señaladas en la demanda como inicio de su relación laboral, verbigracia, 01 de Junio de 1999, prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos para LA DEMANDADA, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar .En tal sentido igualmente ratifica que LA DEMANDADA no le ha pagado monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar. SEGUNDA: Por su parte LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por EL DEMANDANTE y en consecuencia la fecha de ingreso y de egreso por él señalada, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo único cierto es que EL DEMANDANTE, es o fue socio y representante legal de la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., cuya Acta constitutiva se encuentra protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23 de Marzo de 2009 bajo el No. 39, Tomo 9-A, con quien LA DEMANDADA suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte, de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e Internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, tratándose entonces una relación de naturaleza comercial y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno. TERCERA: Visto las posiciones en contrario de ambas partes y conscientes de que el asunto fundamental ha ser dilucidado es resolver si la relación jurídica bajo análisis puede ser calificada como una relación de trabajo existente entre EL DEMANDANTE: M.G.H. y CORPORACION TELEMIC, C.A, y de allí la procedencia de las prestaciones sociales e indemnizaciones solicitadas, tratándose además de un problema de hecho, cuya solución depende en cada caso de las características que haya tenido la correspondiente relación; las partes procedimos, durante el lapso de mediación y conciliación a analizar el material probatorio ofrecido a los autos y muy especialmente los criterios que la jurisprudencia en general, ha venido considerando, así como el contenido del Acta de Mediación y Conciliación firmada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el día 17 de octubre de 2002, con la finalidad de establecer la verdadera naturaleza del reclamo y de la relación jurídica invocada. Al respecto, estudiamos las distintas características de una relación laboral y el test de laboralidad, en comparación con las realidades que sustentan la demanda en la causa objeto de esta Mediación y Conciliación, llegando a las siguientes conclusiones:1.- Es cierto, y así queda admitido expresamente por EL DEMANDANTE, que desde la fechas por él señalada en el libelo de demanda como inicio de la prestación de los servicios, 01 de Junio de 1999, hasta el 31 de Marzo de 2009 fecha de celebración del Acuerdo comercial entre la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., arriba identificada y LA DEMANDADA, prestó servicios a esta última, en condición de trabajo independiente o por cuenta propia, bajo sus propias condiciones de desempeño, de acuerdo a su propia agenda de rendimiento. Es cierto, y así queda admitido expresamente por EL DEMANDANTE, que actualmente es asociado de la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., arriba identificada y que con tal carácter se relacionó hasta la fecha de su retiro, con LA DEMANDADA. 2.- Es cierto y así queda expresamente admitido por EL DEMANDANTE que la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., la cual forma es socio y representante legal, se trata de una persona jurídica distinta a CORPORACIÓN TELEMIC, C. A, y que ambas suscribieron un contrato de servicio, asumiendo la primera ciertas obligaciones frente a LA DEMANDADA. A cambio de ello, dicha Compañía recibía el precio acordado en el contrato, cancelado contra y previa la respectiva factura propuesta por GRUPO TEMCA C.A., quien a su vez, decidía mediante su Junta Directiva la forma de distribuir las respectivas ganancias. 3.- A través de esta mediación, se ha observado que en la correspondiente relación se dieron las siguientes características:3.1.- Es cierto que EL DEMANDANTE como socio y representante legal de la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., ejecutaba sus actividades de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e Internet, que presta LA DEMANDADA en jurisdicción del Estado Portuguesa, bajo las normas y procedimientos establecidos directamente por la GRUPO TEMCA C.A., quedando desvirtuado el elemento subordinación frente a la demandada. Igualmente es cierto que durante el tiempo que estuvo vigente esa relación, ni EL DEMANDANTE ni LA DEMANDADA consideraron que se trataba de relaciones de trabajo, ni hubo reclamo alguno en tal sentido.3.2.- EL DEMANDANTE admite de forma expresa, que la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., de la cual es socio y representante legal, tiene personalidad jurídica propia, celebra contratos, lleva su contabilidad propia, distribuye sus beneficios, selecciona a sus asociados y pago de forma autónoma e independiente las contraprestaciones devengadas por EL DEMANDANTE, entre otros asociados. 3.3 .- EL DEMANDANTE declara de forma expresa como socio y representante legal, que la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., realiza sus actividades, utilizando sus propios vehículos, sus propios instrumentos y materiales para la realización de las labores propias de su objeto social, en el entendido que reconoce igualmente de forma expresa que debido a la naturaleza del servicio público de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e Internet que presta LA DEMANDADA bajo habilitación administrativa del Estado venezolano, las facturas y recibos que entregaron a los abonados durante su relación por cuenta de LA DEMANDADA debieron ser emitidos por esta última, por mandato expreso de la ley. Asimismo declaran que la actividad de prestación de servicio acordada en el contrato civil suscrito entre las dos personas jurídicas, era realizada con vehículos de transporte propiedad de los asociados o de la Cooperativa, poseídos por un justo título, estando a su cargo, y en ningún caso a cargo de LA DEMANDADA, la adquisición, mantenimiento y reposición de las unidades de transporte que requerían para sus actividades. 3.4.- EL DEMANDANTE, como socio y representante legal de forma expresa que la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., está inscrita de manera independiente en el Registro de Información Fiscal (RIF) y cumple anualmente con sus obligaciones tributarias. 3.5. EL DEMANDANTE declara de forma expresa que las actividades realizadas por él como ASISTENTE TECNICO de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e Internet que presta LA DEMANDADA en jurisdicción del Estado Portuguesa, eran decididas y dirigidas directamente por Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., quien mediante decisiones adoptadas por su Junta Directiva, organizaba, supervisaba y dirigía las actividades realizadas por sus asociados o sus propios trabajadores. Los pasivos laborales y/o societarios que causaron los socios y/o trabajadores, siempre corrió a cargo de Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., en ese sentido, EL DEMANDANTE admite que los socios de GRUPO TEMCA C.A., él incluido, realizaron y realizan diversas actividades dirigidas a la implementación de su propio negocio. 3.6.- En la realización de la actividad que EL DEMANDANTE calificó en su libelo de demanda como relación de trabajo directa entre ellos y LA DEMANDADA, los riesgos eran asumidos totalmente por GRUPO TEMCA C.A., y en ningún caso por LA DEMANDADA. Dicho sistema de riesgos es también característica propia de una actividad comercial ejecutada por cuenta propia. 3.7.- De igual manera EL DEMANDANTE declara de forma expresa, que los beneficios de la actividad ejecutada por él como socio y representante legal de GRUPO TEMCA C.A., pertenecía en su totalidad a esta última, no teniendo LA DEMANDADA participación alguna en dichas actividades. 3.8.- EL DEMANDANTE declara de forma expresa que los ingresos monetarios efectivos o contraprestaciones que percibió por la ejecución de sus actividades de instalación y corte en jurisdicción del Estado Portuguesa, eran recibidos íntegra y directamente de la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., la cual tenía libertad para decidir el tiempo y la forma en que procederían a ejecutar sus actividades todos los asociados y trabajadores y las condiciones de sus operaciones. También reconoce de forma expresa que su actividad se llevaba a cabo fuera de las instalaciones de LA DEMANDADA y en vehículos de su propiedad y bajo su control. 3.9. Ambas partes reconocen que la actividad de prestación de servicio contratada mediante la figura de Contrato de prestación de servicios de naturaleza jurídica comercial, no se realizaba bajo la dirección, control y riesgo de LA DEMANDADA, pues las correspondientes decisiones eran tomadas por la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., quien era la beneficiaria directa de tales actividades. Por ello, ni aún en el supuesto de que las relaciones contractuales que regían tales actividades, hubiesen sido en realidad una relación directa entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, podría hablarse de ajenidad en tales actividades, pues las mismas habrían sido realizadas por cuenta y beneficio propio. Tal característica de las actividades cuya naturaleza es discutida en la causa que es objeto de esta Mediación y Conciliación, ha llevado a las partes a la conclusión de que no estamos en presencia de una actividad realizada por trabajadores dependientes y subordinados a LA DEMANDADA.3.10.- EL DEMANDANTE reconoce igualmente, que nunca se acordó el establecimiento de zonas geográficas ni exclusividades en la prestación del servicio y que el uso de emblemas, talonarios, contratos y marcas propiedad de LA DEMANDADA, son propias de los contratos de colaboración civil o mercantil, tales como el de agencia, la concesión mercantil y la franquicia, entre otros y que tales estipulaciones fueron establecidas en beneficio de ambas contratantes. 3.11.- EL DEMANDANTE, socio y representante legal de la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., admite ante el Tribunal, que LA DEMANDADA canceló a GRUPO TEMCA C.A., todos y cada uno de los servicios prestados por esta última con ocasión al contrato civil de servicios de instalación y corte en jurisdicción del Estado Portuguesa que vinculó a ambas Sociedades. 3.12.- Finalmente, EL DEMANDANTE socio y representante legal de la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., admite ante el Tribunal, que al resultar evidente su condición de comerciante, queda expresa y legalmente establecida y determinada la inexistencia de una relación de trabajo en el presente juicio. 4.- Conclusiones de la Mediación y Conciliación: 4.1.- EL DEMANDANTE reconoce expresamente que dada la inexistencia de la relación laboral pretendida en el escrito libelar, no debieron demandar por conceptos laborales a CORPORACION TELEMIC, C.A. En este sentido y al haber realizado EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA el análisis previsto en la cláusula anterior y a los resultados del test de laboralidad, han concluido que en tales circunstancias no es posible considerar a EL DEMANDANTE como trabajador dependiente de LA DEMANDADA. 5.- No obstante las declaraciones de las partes, con el propósito común de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellas, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL DEMANDANTE o a la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A., de la cual forma parte EL DEMANDANTE como Asociados, conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional: 5.1.- LA DEMANDADA expresamente declara que no ha recibido ni en la oportunidad señalada por EL DEMANDANTE en el libelo de demanda ni en ninguna otra, servicio personal de carácter laboral de este último, por lo que expresamente declara no adeudarle nada por conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral. Sin embargo, reconoce que EL DEMANDANTE, ejecutó por cuenta propia, con sus propias herramientas y recursos, servicios para CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desde la fecha por él señalada en el libelo hasta la fecha cierta del Contrato de Servicios suscrito entre la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A y LA DEMANDADA, verbigracia, 01 de Abril de 2009. En esta condición y a los únicos efectos de enervar un eventual litigio mediante la celebración de la presente transacción y sin que ello implique un reconocimiento de naturaleza laboral de los servicios prestados en las fechas declaradas, LA DEMANDADA ofrece en este mismo acto a EL DEMANDANTE en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, por concepto de indemnización por terminación de las relaciones comerciales habidas hasta la fecha, incluido los períodos de servicios independientes, conforme al punto 1 de esta Cláusula, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 257.283,12) mediante la entrega de cheque a su nombre No 71866724, librado en fecha16 de Enero de 2015, contra la Cuenta Corriente No 01050115611115140043 del Banco Mercantil.5.2.- En ese estado EL DEMANDANTE reconoce de forma expresa que los servicios prestados desde el 01 de Junio de 1999 hasta la fecha cierta del Contrato de Servicios suscrito entre la Sociedad de Comercio GRUPO TEMCA C.A y LA DEMANDADA, verbigracia, 01 de Abril de 2009 y los posteriores a esta fecha, fueron ejecutados bajo forma de trabajo independiente o autónomo, en un primera parte según sus propias condiciones de agenda y rendimiento y en la última fase según las condiciones impuestas por la Sociedad Mercantil GRUPO TEMCA C.A razón por la cual reconoce que ni esta última ni LA DEMANDADA, le adeudan cantidad de dinero alguna por Prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo y a la vigente de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadoras, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios. En ese mismo acto EL DEMANDANTE acepta conforme el pago ofrecido en este acto por LA DEMANDADA.5.3.- LA DEMANDADA por su parte reconoce que ni EL DEMANDANTE ni la Sociedad Mercantil GRUPO TEMCA C.A le adeudan nada por concepto de los servicios aquí declarados en su beneficio, por lo que de forma expresa renuncia a cualquier tipo de acción contra LA DEMANDANTE y/o la Sociedad Mercantil GRUPO TEMCA C.A para el cobro de cualquier prestación o indemnización por los servicios aquí declarados o reintegro de cualquier cantidad ofrecida en este acto. 6.- Las partes expresamente reconocen que la cantidad entregada por LA DEMANDADA y recibida por EL DEMANDANTE en calidad de indemnización por la terminación de la relación comercial habida entre ellos, transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente EL DEMANDANTE, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a Prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo y a la vigente de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadoras, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios. 7.- EL DEMANDANTE declara voluntariamente en este acto que ni LA DEMANDADA ni la Sociedad Mercantil GRUPO TEMCA C.A nada más quedan a deberle por concepto de excedentes económicos por trabajo ejecutado durante las fechas señaladas en la demanda o en cualquier otra, ni por los trabajos por cuenta propia realizados en fechas anteriores, así como derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación jurídica sostenida de prestación de servicios y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación jurídica terminada incluida daño emergente, lucro cesante y/o daño moral e indemnizaciones por daños o perjuicios, renunciado de forma expresa a cualquier acción presente o futura sobre estos conceptos. 8.- Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. 9.- Los Abogados asistentes y representantes por cada una de las partes de la presente transacción, declaran expresamente haber percibido íntegramente los honorarios causados por la prestación de sus servicios durante este juicio, por lo que sus respectivos clientes y partes en general nada quedan en adeudarles por este concepto. 10.- Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. 11.- Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente. CUARTA: ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se HOMOLOGA la presente MEDIACION y se le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. M.R.,

Abg. A.M.H.M.,

Los Comparecientes

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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