Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 4 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000063

PARTE ACTORA: M.E.P.C., titular de la cédula de identidad N° 16.294.576

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: J.D.C.F.D.B. titular de la cedula de identidad Nro. 9.839.079 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.849.

PARTE DEMANDADA: ESCUELA PRACTICA DE NEGOCIOS EPRAN C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha: 07/03/2006, bajo el N° 13, tomo 18—A representado por D.E., en su carácter de representante legal.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESKARLE Y. G.M., J.R. y ELYS R.V. inscritos en los inpreabogados bajo los Nros: 104.167, 104.289 y 138.769 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2015, siendo las 09:20 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada J.D.C.F.D.B., plenamente identificada en autos y por la demandada ESCUELA PRACTICA DE NEGOCIOS EPRAN C.A.., comparece la abogada ESKARLE Y. GARCIA arriba identificada con la cualidad que se evidencia en actas procesales. Antes de iniciar la audiencia, la ciudadana Juez temporal abogada Naydali J.Q., le informa a las partes, que en virtud del disfrute del período vacacional de la juez titular, L.L.C., fue nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de mayo de 2015 y posteriormente juramentada por el Juez Rector del estado Portuguesa en fecha 22/07/2015 para cubrir la vacante temporal, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, y procede a preguntarle a las partes, si tienen algún inconveniente para efectuar la audiencia, para lo cual las mismas, le indicaron que no poseen causal de recusación alguna, y en consecuencia se procede a iniciar el acto. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Terminada la intervención de ambas partes, luego de las conversaciones mantenidas por las partes, la juez cumplió sus funciones de mediaciones y finalmente manifiestan que lograran un acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la parte demandada que reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio, el salario y la culminación de la prestación de servicio, no obstante, niega y rechaza que la misma haya sido en junio de 2011 sino hasta mayo de ese mismo año, por tanto luego de recalcular los conceptos laborales reclamados ofrece la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) los cuales comprenden las siguientes cantidades 18.187,25 Bs, por prestaciones sociales, 6.404,06 Bs. por intereses sobre prestaciones sociales, 2.243,95 Bs. de vacaciones fraccionadas del año 2011, 2.243,95 Bs. por bono vacacional fraccionado 2011, 2.243,95 Bs. por utilidades fraccionadas de 2011, 19.938,13 Bs. por salarios caídos, 18.187,25 Bs. por despido injustificado, 22.275 Bs. por beneficio de alimentación y 48.276,46 Bs. por indemnización imputable a cualquier otro concepto laboral o beneficio que pudiera tener a favor el trabajador. El mencionado monto de dinero si es aceptado por la parte actora será pagado en un solo pago para el día 13/08/2015, y que comprende el lapso desde 21 de mayo de 2007 fecha cuando inicio la relación de trabajo hasta el día 31 de agosto de 2013, fecha cuando la extrabajadora renunció el derecho a ser reenganchada al momento de iniciar la labor en otra entidad de trabajo SEGUNDA: En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, quien manifiesta que luego de revisar los cálculos efectuados en esta audiencia, los montos resultantes y los medios probatorios de ambas partes aportados al inicio de la audiencia preliminar, conviene efectivamente en que las cantidades ofrecidas son las que le corresponden a su representada, y considere procedente el monto de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo), y la fecha de pago, a saber 13/08/2015, a los fines de compensar cualquier diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada, por lo que expresamente conviene en este mismo acto que dicha cantidad ofrecida cubra cualquier deuda que la demandada pudiera tener por concepto de la relación de trabajo que se generó entre las partes, por tanto el monto a pagar cubre cualquier diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; intereses moratorios, indexación y costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EXTRABAJADORA prestó a EL PATRONO. TERCERO: Visto lo expresado por la representación de la parte demandante, la empresa demandada por medio de su apoderada ratifica nuevamente el monto a pagar con la fecha de pago, el cual cubrirá los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera haberse generado durante la prestación de servicio. CUARTA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva de homologar la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta y la devolución de los medios probatorios.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, la devolución de los medios probatorios. El cierre y archivo del expediente se realizará una vez conste en actas procesales el pago de lo aquí acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,

Abg Naydali J.Q.A.. S.Y.

Los Presentes

Apoderada Judicial parte actora, Apoderada de la demandada

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