Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 13 de mayo de 2015

205º y 156º

PARTE ACTORA: O.d.F.M.d.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.063.313

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.M.O., A.M.G.M., I.G.M., H.C.V., V.G.M. y D.L., J.D.L., Plimo Angulo, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.285, 57.944, 57.945, 68.909 y 90.712, 186.803, 24.992 y 28.645 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: T.E.C.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.600.743

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.D.C., León Izaguirre Vásquez, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.534 y 105.365 respectivamente.

MOTIVO: Partición (Aclaratoria).

EXPEDIENTE: AP71-R-2014-0001153.

I

ANTECEDENTES

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de mayo de 2015, suscrita por el abogado C.E.D.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana T.C., mediante la cual solicita la corrección del dispositivo del fallo señalando textualmente:

(…) De acuerdo con la lectura de la decisión judicial dictada en fecha 11 de mayo de 2015, estimamos que existen errores de transcripción que deben ser corregidos por este digno tribunal en los términos siguientes:

PRIMERO: En el Capitulo IV, denominado DE LA RECURRIDA, en la segunda línea señala lo siguiente:

fecha 27 de octubre de 2015” siendo lo correcto señalar (2014)

SEGUNDO: En el folio número 57, segundo párrafo, sexta línea “… la demandada o se defendiera” y siendo lo correcto que señalara (no se defendiera)

TERCERO: En el Folio 58, primer párrafo segunda línea señala la decisión “octubre de 2015…” siendo lo correcto que colocar el año (2014)

CUARTO: En el folio 62 primer párrafo cuarta línea donde se puede leer “de fecha 20 de julio de 20112” siendo lo correcto señalar (2012)

QUINTO: En el dispositivo del fallo, se evidencia una errónea transcripción de los linderos y determinaciones que identifican el inmueble sobre los cuales recaen los derechos de propiedad que se demando la partición, siendo procedente a criterio de quien suscribe (Sic.) que dicha identificación del bien inmueble se corresponda con exactitud a los señalados en el titulo de propiedad. ( …)

.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concede a las partes la posibilidad de solicitar dentro del lapso establecido, aclaratorias y ampliaciones de las sentencias, estableciendo el mencionado artículo lo siguiente:

(...) el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente (…)

.

En este sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique modificación o su reforma: la aclaratoria tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En ese sentido, de la interpretación taxativa de la preconstitucional ley adjetiva civil imperante en Venezuela ningún Juez puede cambiar la naturaleza de su fallo; no obstante, dicho Código de Procedimiento Civil, aporta una herramienta jurídica (que sin cambiar el fondo del fallo, cuando determinada sentencia sea de dudosa interpretación para las partes, o el Juez, por error haya incurrido en errores de forma), busca rectificar, aclarar o ampliar puntos dudosos, que contenga la misma. Dicho figura procesal es catalogada como “aclaratoria de la sentencia”, la cual se encuentra subsumida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se lee al siguiente tenor:

(…) Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Resaltado y subrayado propio. (...)

.

Así las cosas, del artículo anterior se desprende, no solo la prohibición de modificación de la sentencia realizada por el propio Juez que la dicta, sino que a su vez, indica cuando este puede aclarar puntos dudosos, rectificar errores de copia, de referencia o de cálculo, entre otros; siempre y cuando, dicha reforma o aclaratoria sea presentada a petición de parte en el día de la publicación de la sentencia o al día siguiente. Sin embargo, este Juzgado en aras constitucionales, y aplicando subsidiariamente el principio jurídico procesal pro accione, considera pertinente realizar la siguiente corrección de la tipificación, el cual, en el caso negado la omisión de su corrección, llevaría a producir un agravio indeseado e injustificado a la parte perdidosa, alejándose así de su función principal, el cual es impartir debida justicia, y en muchos casos la aplicación de la equidad, que como bien decía Aristóteles, “más que su complemento, es la verdadera justicia aplicada al caso en concreto”.

En este orden de ideas, esta sentenciadora, apegada a lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente en su artículo 257, el cual establece lo siguiente:

(…) Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (…)

.

Haciendo uso de una interpretación exegética del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, adaptada a lo dispuesto por el telos constitucional, considera forzoso realizar la siguiente aclaratoria.

Ahora, este criterio, no es capricho o innovación de quien aquí suscribe, ya que de un estudio del desarrollo jurisprudencial de nuestro país podemos encontrar como nuestro m.T., el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la distinguida Sala de Casación Social profirió sentencia de fecha 28 de junio de 2007, Nº 1425, donde dictó aclaratoria de sentencia de oficio, todo esto de conformidad con el precursor criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencias Nº 2495 y 3492, publicadas en el año 2003, donde plasmó lo siguiente:

(…) No obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel A.B.O. y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente).

Esta Sala de Casación Social en la sentencia Nº 1245 del 12 de junio de 2007, dejó indicado que la demanda incoada era en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.), cuando lo correcto es que la misma fue interpuesta simultáneamente contra ésta y contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A.

Así mismo se observa, de los folios 53 y 54 de la 1ª pieza del expediente, la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.) a los profesionales del derecho G.M.S., M.G., W.A.G.R. y O.R.S.R., y de los folios 55 al 56 de la misma pieza, se evidencia la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. a los profesionales del derecho G.M.S., W.A.G.R. y O.R.S.R., en tal sentido, téngase con tal carácter de representantes judiciales de las codemandadas a los prenombrados abogados en la sentencia publicada por esta Sala.

Conteste con las razones expuestas supra, esta Sala de Casación Social corrige el fallo Nº 1245 dictado el 12 de junio de 2007, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se

Declara (…)

Por consiguiente, este Juzgado en pro de las tendencias constitucionales y aplicando subsidiariamente el principio jurídico procesal pro actione considera forzoso, en pro de la probidad, claridad, transparencia, y demás principios que arropan la impartición de la verdad material y efectiva justicia, que caracterizan a este Juzgado, ordena realizar la corrección de los errores materiales involuntarios que fueron señalados en el punto anterior, que lejos de modificar la sentencia, busca más bien es componer el verdadero dispositivo de la misma. ASÍ SE DECIDE.

III

DECISION

Vista la parcialmente transcrita jurisprudencia, y de una revisión practicada a los autos que conforman el presente expediente se observa que efectivamente se incurrió en error material de transcripción:

En el Capitulo IV, denominado DE LA RECURRIDA, en la segunda línea por error material, fue señalado lo siguiente:”fecha 27 de octubre de 2015” siendo lo correcto señalar “fecha 27 de octubre de 2014”

En el folio número 57, segundo párrafo, sexta línea, por error material fue señalado “la demandada o se defendiera” y siendo lo correcto señalar “la demandada no se defendiera”

En el folio 58, primer párrafo segunda línea, por error material fue señalado “octubre de 2015” siendo lo correcto “octubre de 2014”

En el folio 62 primer párrafo cuarta línea, por error material, fue señalado “de fecha 20 de julio de 20112” siendo lo correcto “de fecha 20 de julio de 2012”

El dispositivo del fallo en los puntos CUARTO y QUINTO, por error material involuntario esta Alzada señaló:

“CUARTO: La inexistencia de la comunidad ordinaria y la exclusión de la ciudadana O.d.F.M.d.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.063.313, como comunera del bien inmueble identificado con la letra y numero B-11, situado en la Planta Nivel Jardín de la torre “B” del conjunto residencia “Solar del Hatillo”, constituido sobre la parcela de terreno distinguida como P-1 del parcelamiento El Solar del Hatillo, número catastral 315/01-08, avenida A, en el sector conocido como hacienda el Carmen, Municipio el Hatillo, estado Miranda. construido sobre la parcela de terreno distinguida como P-1 del Parcelamiento El Solar del Hatillo, número catastro 315/-08, Avenida A, en el sector conocido como hacienda el Carmen, Municipio el Hatillo del estado Miranda, parcela la cual tiene una superficie aproximada de Siete Mil Novecientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Un Decímetros Cuadrados (7.982,91 m2), le corresponde un porcentaje en relación con el valor de la totalidad del área vendible del parcelamiento de Seis enteros con un Mil Quinientas Sesenta y Cuatro Diezmilésimas por ciento (6,1564 %) y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada de tres (3) segmentos rectos de Treinta y Un metros con Cuarenta Centímetros 831,40m) Trece metros con Sesenta y Un Centímetros 813,61m) y Quince Metros (15,00m) de longitud con terrenos de Inversiones Apamate C.A., SUR: En una línea mixta formada por Dos (2) segmentos rectos de Dieciocho metros con Noventa centímetros 818,90m9 y Once metros con Sesenta y Un centímetros (11,61 m) y una línea curva de Setenta y Siete metros con Ochenta y Dos centímetros 877,82m) de longitud, cuya cuerda mide Setenta y Seis metros con Setenta y Dos centímetros (76,72m) de longitud con la Avenida Intercomunal El Hatillo- La Guairita, ESTE: En una línea recta de Ochenta y Tres metros con Cincuenta centímetros (83,50m) de longitud con la parcela ARP-1, y, OESTE: En una línea quebrada de Cinco (5) segmentos rectos de Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50m), Setenta metros con Sesenta y Cinco centímetros (70,65m) Veinte metros con Ochenta y Nueve centímetros (20,89m) Doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35m) y Diecinueve metros con Once centímetros (19,11m) de longitud con terrenos que son o fueron del señor Luongo Cabello. A la parcela P-1 le es anexa la parcela ARP-1 con una superficie aproximada de Tres Mil seiscientos Cincuenta y Seis metros cuadrados con Veintidós decímetros cuadrados (3.656,22 m2) y linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada de dos (2) segmentos rectos de veintinueve metros con Noventa y Tres centímetros (29,93m) y Veintidós metros con Cuatro centímetros (22,04m) de longitud con terrenos de Inversiones Apamate C.A., SUR: En una línea recta de Cincuenta y Seis metros con Ochenta y Tres centímetros (56,83m) de longitud con la Avenida Intercomunal EL Hatillo-La Guairita, ESTE: En una línea recta de Sesenta y Siete metros con Tres centímetros 867,03m9 de longitud con el área verde B (AV-B) del parcelamiento, y, OESTE: En una línea recta de Ochenta y Tres metros con Cincuenta centímetros (83,50m) de longitud con la parcela P-1. El apartamento objeto de la pretensión, tiene un área aproximada de Ciento Treinta y Cuatro metros cuadrados con Veintiocho decímetros cuadrados (134,28m2) y sus linderos particulares son: NORTE: Jardín asignado en uso exclusivo al apartamento B-11, SUR: Borde de losa de uso exclusivo del condominio y vacío sobre estacionamiento descubierto del Nivel-3.50 y pasillo de circulación, ESTE: Pasillo de circulación, hall del ascensor y apartamento B-12, y OESTE: Jardín asignado en uso exclusivo al apartamento B-11, y tiene la siguiente distribución: salón-comedor, terraza cubierta o balcón, jardinería cubierta, cocina-lavandero, dormitorio de servicio con baño incorporado, dos (2) dormitorios, un (1) baño auxiliar y un (1) dormitorio principal con baño incorporado y vestier. Le corresponde en uso exclusivo un maletero ubicado en la planta sótano del Conjunto identificado con la letra y número M-28, dos (2) puestos de estacionamiento simples ubicados en la planta sótano del Conjunto identificado con los Nos. 105 y 106 y un jardín asignado en uso exclusivo con una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Nueve metros cuadrados con Treinta y Un decímetros cuadrados (269,31m2) colindante al apartamento y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Lindero Oeste de la parcela 9-1, SUR: Apartamento B-11 y cerca instalada, ESTE: Jardín descubierto asignado en uso exclusivo al apartamento B-12 y cerca instalada, y, OESTE: Muro de lindero del lindero identificado apartamento lleva consigo el 2.3896% del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, todo lo cual se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del estado Miranda, de fecha 30 de noviembre de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 15, Protocolo Primero.

QUINTO

Se declara como única y exclusiva propietaria del bien inmueble identificado con la letra y numero B-11, situado en la Planta Nivel Jardín de la torre “B” del conjunto residencia “Solar del Hatillo”, constituido sobre la parcela de terreno distinguida como P-1 del parcelamiento El Solar del Hatillo, número catastral 315/01-08, avenida A, en el sector conocido como hacienda el Carmen, Municipio el Hatillo Estado Miranda, construido sobre la parcela de terreno distinguida como P-1 del Parcelamiento El Solar del Hatillo, número catastro 315/-08, Avenida A, en el sector conocido como hacienda el Carmen, Municipio el Hatillo del estado Miranda, parcela la cual tiene una superficie aproximada de Siete Mil Novecientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Un Decímetros Cuadrados (7.982,91 m2), le corresponde un porcentaje en relación con el valor de la totalidad del área vendible del parcelamiento de Seis enteros con un Mil Quinientas Sesenta y Cuatro Diezmilésimas por ciento (6,1564 %) y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada de tres (3) segmentos rectos de Treinta y Un metros con Cuarenta Centímetros 831,40m) Trece metros con Sesenta y Un Centímetros 813,61m) y Quince Metros (15,00m) de longitud con terrenos de Inversiones Apamate C.A., SUR: En una línea mixta formada por Dos (2) segmentos rectos de Dieciocho metros con Noventa centímetros 818,90m9 y Once metros con Sesenta y Un centímetros (11,61 m) y una línea curva de Setenta y Siete metros con Ochenta y Dos centímetros 877,82m) de longitud, cuya cuerda mide Setenta y Seis metros con Setenta y Dos centímetros (76,72m) de longitud con la Avenida Intercomunal El Hatillo- La Guairita, ESTE: En una línea recta de Ochenta y Tres metros con Cincuenta centímetros (83,50m) de longitud con la parcela ARP-1, y, OESTE: En una línea quebrada de Cinco (5) segmentos rectos de Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50m), Setenta metros con Sesenta y Cinco centímetros (70,65m) Veinte metros con Ochenta y Nueve centímetros (20,89m) Doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35m) y Diecinueve metros con Once centímetros (19,11m) de longitud con terrenos que son o fueron del señor Luongo Cabello. A la parcela P-1 le es anexa la parcela ARP-1 con una superficie aproximada de Tres Mil seiscientos Cincuenta y Seis metros cuadrados con Veintidós decímetros cuadrados (3.656,22 m2) y linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada de dos (2) segmentos rectos de veintinueve metros con Noventa y Tres centímetros (29,93m) y Veintidós metros con Cuatro centímetros (22,04m) de longitud con terrenos de Inversiones Apamate C.A., SUR: En una línea recta de Cincuenta y Seis metros con Ochenta y Tres centímetros (56,83m) de longitud con la Avenida Intercomunal EL Hatillo-La Guairita, ESTE: En una línea recta de Sesenta y Siete metros con Tres centímetros 867,03m9 de longitud con el área verde B (AV-B) del parcelamiento, y, OESTE: En una línea recta de Ochenta y Tres metros con Cincuenta centímetros (83,50m) de longitud con la parcela P-1. El apartamento objeto de la pretensión, tiene un área aproximada de Ciento Treinta y Cuatro metros cuadrados con Veintiocho decímetros cuadrados (134,28m2) y sus linderos particulares son: NORTE: Jardín asignado en uso exclusivo al apartamento B-11, SUR: Borde de losa de uso exclusivo del condominio y vacío sobre estacionamiento descubierto del Nivel-3.50 y pasillo de circulación, ESTE: Pasillo de circulación, hall del ascensor y apartamento B-12, y OESTE: Jardín asignado en uso exclusivo al apartamento B-11, y tiene la siguiente distribución: salón-comedor, terraza cubierta o balcón, jardinería cubierta, cocina-lavandero, dormitorio de servicio con baño incorporado, dos (2) dormitorios, un (1) baño auxiliar y un (1) dormitorio principal con baño incorporado y vestier. Le corresponde en uso exclusivo un maletero ubicado en la planta sótano del Conjunto identificado con la letra y número M-28, dos (2) puestos de estacionamiento simples ubicados en la planta sótano del Conjunto identificado con los Nos. 105 y 106 y un jardín asignado en uso exclusivo con una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Nueve metros cuadrados con Treinta y Un decímetros cuadrados (269,31m2) colindante al apartamento y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Lindero Oeste de la parcela 9-1, SUR: Apartamento B-11 y cerca instalada, ESTE: Jardín descubierto asignado en uso exclusivo al apartamento B-12 y cerca instalada, y, OESTE: Muro de lindero del lindero identificado apartamento lleva consigo el 2.3896% del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, todo lo cual se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del estado Miranda, de fecha 30 de noviembre de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 15, Protocolo Primero; a la ciudadana T.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.600.743”.

Siendo lo correcto señalar:

CUARTO

La inexistencia de la comunidad Ordinaria y la exclusión de la ciudadana O.D.F.M.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.063.313, como comunera del bien inmueble identificado con la letra y numero B-11, situado en la Planta Nivel Jardín de la torre “B” del conjunto residencia “Solar del Hatillo”, constituido sobre la parcela de terreno distinguida como P-1 del parcelamiento El Solar del Hatillo, número catastral 315/01-08, avenida A, en el sector conocido como hacienda el Carmen, Municipio el Hatillo Estado Miranda. construido sobre la parcela de terreno distinguida como P-1 del Parcelamiento El Solar del Hatillo, número catastro 315/-08, Avenida A, en el sector conocido como hacienda el Carmen, Municipio el Hatillo del estado Miranda, parcela la cual tiene una superficie aproximada de Siete Mil Novecientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Un Decímetros Cuadrados (7.982,91 m2), le corresponde un porcentaje en relación con el valor de la totalidad del área vendible del parcelamiento de Seis enteros con un Mil Quinientas Sesenta y Cuatro Diezmilésimas por ciento (6,1564 %) y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada de tres (3) segmentos rectos de Treinta y Un metros con Cuarenta Centímetros (31,40m) Trece metros con Sesenta y Un Centímetros (13,61m) y Quince Metros (15,00m) de longitud con terrenos de Inversiones Apamate C.A., SUR: En una línea mixta formada por Dos (2) segmentos rectos de Dieciocho metros con Noventa centímetros (18,90m) y Once metros con Sesenta y Un centímetros (11,61 m) y una línea curva de Setenta y Siete metros con Ochenta y Dos centímetros (77,82m) de longitud, cuya cuerda mide Setenta y Seis metros con Setenta y Dos centímetros (76,72m) de longitud con la Avenida Intercomunal El Hatillo- La Guairita, ESTE: En una línea recta de Ochenta y Tres metros con Cincuenta centímetros (83,50m) de longitud con la parcela ARP-1, y, OESTE: En una línea quebrada de Cinco (5) segmentos rectos de Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50m), Setenta metros con Sesenta y Cinco centímetros (70,65m) Veinte metros con Ochenta y Nueve centímetros (20,89m) Doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35m) y Diecinueve metros con Once centímetros (19,11m) de longitud con terrenos que son o fueron del señor Luongo Cabello. A la parcela P-1 le es anexa la parcela ARP-1 con una superficie aproximada de Tres Mil seiscientos Cincuenta y Seis metros cuadrados con Veintidós decímetros cuadrados (3.656,22 m2) y linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada de dos (2) segmentos rectos de veintinueve metros con Noventa y Tres centímetros (29,93m) y Veintidós metros con Cuatro centímetros (22,04m) de longitud con terrenos de Inversiones Apamate C.A., SUR: En una línea recta de Cincuenta y Seis metros con Ochenta y Tres centímetros (56,83m) de longitud con la Avenida Intercomunal EL Hatillo-La Guairita, ESTE: En una línea recta de Sesenta y Siete metros con Tres centímetros (67,03m) de longitud con el área verde B (AV-B) del parcelamiento, y, OESTE: En una línea recta de Ochenta y Tres metros con Cincuenta centímetros (83,50m) de longitud con la parcela P-1. El apartamento objeto de la pretensión, tiene un área aproximada de Ciento Treinta y Cuatro metros cuadrados con Veintiocho decímetros cuadrados (134,28m2) y sus linderos particulares son: NORTE: Jardín asignado en uso exclusivo al apartamento B-11, SUR: Borde de losa de uso exclusivo del condominio y vacío sobre estacionamiento descubierto del Nivel-3.50 y pasillo de circulación, ESTE: Pasillo de circulación, hall del ascensor y apartamento B-12, y OESTE: Jardín asignado en uso exclusivo al apartamento B-11, y tiene la siguiente distribución: salón-comedor, terraza cubierta o balcón, jardinería cubierta, cocina-lavandero, dormitorio de servicio con baño incorporado, dos (2) dormitorios, un (1) baño auxiliar y un (1) dormitorio principal con baño incorporado y vestier. Le corresponde en uso exclusivo un maletero ubicado en la planta sótano del Conjunto identificado con la letra y número M-18, dos (2) puestos de estacionamiento simples ubicados en la planta sótano del Conjunto identificado con los Nos. 105 y 106 y un jardín asignado en uso exclusivo con una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Nueve metros cuadrados con Treinta y Un decímetros cuadrados (269,31m2) colindante al apartamento y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Lindero Oeste de la parcela P-1, SUR: Apartamento B-11 y cerca instalada, ESTE: Jardín descubierto asignado en uso exclusivo al apartamento B-12 y cerca instalada, y, OESTE: Muro de lindero del lindero Oeste de la parcela P-1 y cerca instalada. El identificado apartamento lleva consigo el 2.3896% del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, todo lo cual se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del estado Miranda, de fecha 30 de noviembre de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 15, Protocolo Primero.

QUINTO

Se declara como única y exclusiva propietaria del bien inmueble identificado con la letra y numero B-11, situado en la Planta Nivel Jardín de la torre “B” del conjunto residencia “Solar del Hatillo”, constituido sobre la parcela de terreno distinguida como P-1 del parcelamiento El Solar del Hatillo, número catastral 315/01-08, avenida A, en el sector conocido como hacienda el Carmen, Municipio el Hatillo Estado Miranda. construido sobre la parcela de terreno distinguida como P-1 del Parcelamiento El Solar del Hatillo, número catastro 315/-08, Avenida A, en el sector conocido como hacienda el Carmen, Municipio el Hatillo del estado Miranda, parcela la cual tiene una superficie aproximada de Siete Mil Novecientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Un Decímetros Cuadrados (7.982,91 m2), le corresponde un porcentaje en relación con el valor de la totalidad del área vendible del parcelamiento de Seis enteros con un Mil Quinientas Sesenta y Cuatro Diezmilésimas por ciento (6,1564 %) y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada de tres (3) segmentos rectos de Treinta y Un metros con Cuarenta Centímetros (31,40m) Trece metros con Sesenta y Un Centímetros (13,61m) y Quince Metros (15,00m) de longitud con terrenos de Inversiones Apamate C.A., SUR: En una línea mixta formada por Dos (2) segmentos rectos de Dieciocho metros con Noventa centímetros (18,90m) y Once metros con Sesenta y Un centímetros (11,61 m) y una línea curva de Setenta y Siete metros con Ochenta y Dos centímetros (77,82m) de longitud, cuya cuerda mide Setenta y Seis metros con Setenta y Dos centímetros (76,72m) de longitud con la Avenida Intercomunal El Hatillo- La Guairita, ESTE: En una línea recta de Ochenta y Tres metros con Cincuenta centímetros (83,50m) de longitud con la parcela ARP-1, y, OESTE: En una línea quebrada de Cinco (5) segmentos rectos de Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50m), Setenta metros con Sesenta y Cinco centímetros (70,65m) Veinte metros con Ochenta y Nueve centímetros (20,89m) Doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35m) y Diecinueve metros con Once centímetros (19,11m) de longitud con terrenos que son o fueron del señor Luongo Cabello. A la parcela P-1 le es anexa la parcela ARP-1 con una superficie aproximada de Tres Mil seiscientos Cincuenta y Seis metros cuadrados con Veintidós decímetros cuadrados (3.656,22 m2) y linderos particulares: NORTE: En una línea quebrada de dos (2) segmentos rectos de veintinueve metros con Noventa y Tres centímetros (29,93m) y Veintidós metros con Cuatro centímetros (22,04m) de longitud con terrenos de Inversiones Apamate C.A., SUR: En una línea recta de Cincuenta y Seis metros con Ochenta y Tres centímetros (56,83m) de longitud con la Avenida Intercomunal EL Hatillo-La Guairita, ESTE: En una línea recta de Sesenta y Siete metros con Tres centímetros (67,03m) de longitud con el área verde B (AV-B) del parcelamiento, y, OESTE: En una línea recta de Ochenta y Tres metros con Cincuenta centímetros (83,50m) de longitud con la parcela P-1. El apartamento objeto de la pretensión, tiene un área aproximada de Ciento Treinta y Cuatro metros cuadrados con Veintiocho decímetros cuadrados (134,28m2) y sus linderos particulares son: NORTE: Jardín asignado en uso exclusivo al apartamento B-11, SUR: Borde de losa de uso exclusivo del condominio y vacío sobre estacionamiento descubierto del Nivel-3.50 y pasillo de circulación, ESTE: Pasillo de circulación, hall del ascensor y apartamento B-12, y OESTE: Jardín asignado en uso exclusivo al apartamento B-11, y tiene la siguiente distribución: salón-comedor, terraza cubierta o balcón, jardinería cubierta, cocina-lavandero, dormitorio de servicio con baño incorporado, dos (2) dormitorios, un (1) baño auxiliar y un (1) dormitorio principal con baño incorporado y vestier. Le corresponde en uso exclusivo un maletero ubicado en la planta sótano del Conjunto identificado con la letra y número M-18, dos (2) puestos de estacionamiento simples ubicados en la planta sótano del Conjunto identificado con los Nos. 105 y 106 y un jardín asignado en uso exclusivo con una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Nueve metros cuadrados con Treinta y Un decímetros cuadrados (269,31m2) colindante al apartamento y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Lindero Oeste de la parcela P-1, SUR: Apartamento B-11 y cerca instalada, ESTE: Jardín descubierto asignado en uso exclusivo al apartamento B-12 y cerca instalada, y, OESTE: Muro de lindero del lindero Oeste de la parcela P-1 y cerca instalada. El identificado apartamento lleva consigo el 2.3896% del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, todo lo cual se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del estado Miranda, de fecha 30 de noviembre de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 15, Protocolo Primero., a la ciudadana T.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.600.743.

Queda así salvado los errores materiales contenidos en el fallo objeto de aclaratoria. ASÍ SE DECIDE.

Queda de esta manera subsanado el error material, por lo que debe tenerse la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2015.

Igualmente, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO;

M.A.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

JUZEMAR RENGIFO R.

En esta misma fecha siendo las ______________________________ (___________) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

JUZEMAR RENGIFO R

MAR/JAFP/MRS

Exp. AP71-R-2014- 00001153

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