Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 4 de Marzo de 2016

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-00066

PARTE ACTORA: WILME A.V.V., titular de la cédula de identidad número 19.282.441

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.P.R.E., titular de las cédula de identidad número 14.623.930, inscrito en el Inpreabogado N° 90.958.

PARTE DEMANDADA: H.A.R.Y., titular de la cédula de identidad Nº 16.994.584, en su condición de Adjudicatario de la FINCA LOS TAMARINDOS, ubicada en la siguiente dirección: Sector San José de las Majaguas Asentamiento Campesino Pimpinela Parroquia Pimpinela Municipio Páez del Estado Portuguesa,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada T.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.907

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 04 de Marzo de 2016, siendo las 09:00 a.m., comparece a este acto WILME A.V.V., debidamente representado para este acto por su Apoderado judicial el abogado J.P.R.E., y por la parte demandada comparece el ciudadano: H.A.R.Y., en su condición de Adjudicatario de la FINCA LOS TAMARINDOS, cualidad que se evidencia a los autos, debidamente asistido por la abogada T.G.R., todos arriba identificados; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se han dado por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 09:25 a.m., se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Toma la palabra el representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de la empresa FINCA LOS TAMARINDOS, “Reconozco la relación laboral pero no la fecha de ingreso del ex trabajador, ya que el mismo empieza a laborar el 01 de enero de 2012, es por lo que convengo en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de lo alegado, no obstante, lo señalado por la parte actora en su libelo de demanda, y lo anteriormente señalado por la parte demandada, y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada, por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar al demandante ciudadano WILME A.V., antes identificado, todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual da la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES, CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 170.705,86) cantidad la cual ofrezco cancelar al actor en este acto. SEGUNDA: El demandante debidamente representado por su apoderado judicial, en atención a lo alegado por la empresa toma la palabra y expone: “Acepto y convengo en todo lo manifestado anteriormente por la empresa demandada FINCA LOS TAMARINDOS; reconozco que no se me deben horas extras, bono de alimentación, días feriados, sábados y domingo no he sufrido accidente laboral, enfermedad profesional, en la relación laboral; y acepto el ofrecimiento de la parte demandada de la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES, CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 170.705,86), lo cual declaro recibir en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 136.564,69), mediante Cheque del Banco Exterior Nº 03707860, de gerencia y el otro por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 34.141,17) a nombre del abogado J.P.R., el cual autoricé a la empresa para el pago de honorarios profesionales. Con este pago declaro no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por ninguno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, sábado, domingo y feriados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al ex trabajador con la demandada. Declaro que siempre la empresa me cancelo cesta ticket y que la relación laboral comenzó el 1 de enero de 2012, que no trabaje los sábados domingo y feriados, me cancelo beneficio de alimentación, y mi horario era el decretado de conformidad a la ley TERCERO: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.M.H.M., Abg. M.R.,

Los Presentes,

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,

PARTE DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE,

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