Decisión nº 94 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm. de Zulia, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm.
PonenteElba Marina Alvarado
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD: Nro. 00801

CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS y HEREDEROS.

PARTE: A.U.P..-

Vista la anterior solicitud, recibida el día catorce (14) de noviembre de año 2014, constante de veintitrés (23) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud el ciudadano: A.U.P., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero: V-12.135.327, domiciliado en la parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio asistidos por el abogado J.J.F.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.886.742, inscrito en el INPREABOGADO bajo en Nro. 133.28, y de este mismo domicilio, solicita sea declarado junto a sus hermanos ciudadanos: J.A.U.P., MOREIDA T.U.P., NOLIS M.U.P., Z.D.C.U.P., N.M.U.P., F.F.U.P., W.R.U.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad numero. V- 7.761.447, V- 9.710.423, V-9.714.414, V-9.721.134, V- 10.681.761, V-11.045.820, y V-13.009.776, del mismo domicilio respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO de los de cujus F.U. y M.P., por ser suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de los causantes ciudadanos: F.U., quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 198.829, quien tuvo como ultimo domicilio la Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, calle arismendi, casa N°19, y quien falleció en fecha trece (13) de agosto del año 2008, a las 2:00 pm, a causa de paro cardio respiratorio, insuficiencia respiratoria, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 39, de fecha quince (15) de agosto del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Catatumbo, Parroquia Encontrados, y la ciudadana: M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.051.206, domicilio la Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, calle arismendi, casa N°19, quien falleció en fecha 25 de agosto de 2009, a las cinco de la tarde, a causa de Paro Cardiaco Respiratorio, insuficiencia cardiaca, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 37, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados Municipio catatumbo del Estado Zulia.- El solicitante acompaño la solicitud los siguientes documentos: folios 01 y 02, la solicitud, folio 03 copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, folio 04 copia de la cedula del de cujus, folio 05 copia certificada del de cujus, folio 06 copia certificada del acta de defunción de la de cujus, 07 folio útil copia certificada de la cedula de identidad de la de cujus, folio 08 copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, folio 09 copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, folio 10 copia fotostática simple de la cedula de identidad del hijo J.A.U.P., folio 11 copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.A.U.P., folio 12 copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.A.U.P., folio 13 copia fotostática simple de la cedula de identidad de la hija MOREIDA T.U.P., folio 14 copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MOREIDA T.U.P., folio 15 copia fotostática simple de la cedula de identidad de la hija NOLIS M.U.P., folio 16 copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NOLIS M.U.P., folio 17 copia fotostática simple de la cedula de identidad de la hija Z.D.C.U.P., folio 18 copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Z.D.C.U.P., folio 18 copia fotostática simple de la cedula de identidad de la hija N.M.U.P., folio 20 copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana N.M.U.P., folio 21 copia fotostática simple de la cedula de identidad del hijo F.F.U.P., folio 22 copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano F.F.U.P., folio 23 copia fotostática simple de la cedula de identidad del hijo W.R.U.P., folio 24 copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano W.R.U.P.. folio 25 copia certificada del acta de defunción del ciudadano W.R.U.P.., folio 26 y 27 admisión de la solicitud, folio 28, declaración del ciudadano: O.D.C.A.G. , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 1.364.418, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, folio 29 declaración del ciudadano: RUBINERIO LOZANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.331.680, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y folio 30 declaración del ciudadano: L.M.F.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.681.808, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tomadas por este tribunal en fecha 17 de noviembre de 2014, a las nueve de la mañana, nueve y treinta minutos de la mañana, y nueve y cincuenta minutos de la mañana, respectivamente y folio 31 copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos ciudadanos: O.D.C.A.G., RUBINERIO LOZANO ROSALES y L.M.F.F.. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos del ciudadano: O.A.U.P., el cual aparece descrito en las actas de defunciones nro. 39 y 37 inserta a los folios 5 y 6, de los de cujus, y por cuanto en actas no constan otro tipo de documentos tal como (partida de nacimiento), suficientes para declararlo heredero conjuntamente con sus presuntos hermanos, así mismo se dejan salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: A.U.P., J.A.U.P., MOREIDA T.U.P., NOLIS M.U.P., Z.D.C.U.P., N.M.U.P., F.F.U.P., W.R.U.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad numero. V-12.135.327, V- 7.761.447, V- 9.710.423, V-9.714.414, V-9.721.134, V- 10.681.761, V-11.045.820, y V-13.009.776, domiciliados en domiciliado en la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de los causante ciudadanos: F.U., quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 198.829, quien tuvo como ultimo domicilio la Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, calle arismendi, casa N°19 y la ciudadana: M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-2.051.206, domicilio la Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, calle arismendi, casa N°19.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. E.M.A.P.

El Secretario,

Abg. C.A.G.H.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 94 de las Sentencias Interlocutorias.-

El Secretario,

Abg. C.A.G.H.

EMAP/cagh.-

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