Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones fueron presentadas en fecha 07 de enero de 2010, ante este Tribunal Superior que conoce en sede Constitucional, constantes de cinco (05) folios y anexos en copias simples; anexo “A” constante de cuatro (04) folios útiles, anexo “B” constante de tres (03) folios útiles, anexo “C” constante ocho (08) folios útiles, anexo “C1” constante de cuatro (04) folios útiles, anexo “D” constante de seis (06) folios útiles, anexo “F” constante de dieciocho (18) folios útiles y anexo “G” constante de dos (02) folios útiles; y las mismas se relacionan con la Acción de A.C., interpuesta por la ciudadana YOLAIDA DEL VALLE CABELLO ASCANIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 8.683.998, contra la presunta violación de los artículos 25, 26, 27, 28, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales referentes a la Tutela Judicial Efectiva, al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho ser oído por el órgano jurisdiccional, por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en la persona del ciudadano Juez Temporal Dr. J.O. HECHET. (Folios 01 al 05)

En fecha 18 de enero de 2010, éste Tribunal Constitucional dictó auto mediante el cual, ordenó corregir a la parte presuntamente agraviada la solicitud de Amparo en un lapso de dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos las resultas de la notificación ordenada, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, por cuanto dicha solicitud no cumplía con los requisitos exigidos en los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo 18 ejusdem (Folios 55 al 57).

En fecha 28 de enero de 2010, la parte presuntamente agraviada dio cumplimiento al auto dictado por éste Tribunal, donde ordenó la subsanación de la solicitud de amparo, presentando la parte accionante ciudadana YOLAIDA DEL VALLE CABELLO ASCANIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 8.683.998, debidamente asistida por el abogado O.J.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.162, la corrección de dicha solicitud (Folios 63 al 65).

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2010, este Tribunal dicto auto por medio del cual se ordenó tramitar la presente acción de A.C., ordenando asimismo notificar mediante oficio al Dr. J.O. HECHET, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal presuntamente agraviante, al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Aragua y mediante boleta de notificación al tercero interesado ciudadano J.A. DIEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.580.902, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil UNION VENEZUELA, a fin de que concurran ante éste Tribunal a conocer el día y la hora de la celebración de la audiencia constitucional de Amparo, la cual se realizará y se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la resultas de la última de las notificaciones ordenadas (Folios 111 y 112).

  1. -ALEGATOS DEL PRESUNTO AGRAVIADO

    El presente amparo que conoce esta Superioridad en sede Constitucional, fue interpuesto por la presunta amenaza de violación a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho ser oído por el órgano jurisdiccional, de conformidad a lo establecido en los artículos 25, 26, 27, 28, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del presunto agraviante Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria y en ese sentido alegó la parte accionante en su acción de amparo (Folios 01 al 05) como en la subsanación (Folios 63 al 65) lo siguiente:

    …en fecha 14 de diciembre de 2009 solicitamos ante EL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, AL JUEZ… una acción de A. constitucional en contra de los actos que me viola un Derecho Constitucional, como lo consagra NUESTRA CARTA MAGNA .- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TITULO III, CAPITULO III DE LOS DERECHOS CIVILES, fundamentada en el artículo 49… el honorable juez del tribunal ADMITE la acción de amparo… libran una boleta de notificación dando 48 horas para subsanara . Se le da curso notando una serie de incongruencia en la mencionada boleta, pero aun así se da cumplimiento con toda la orden del Honorable Juez Constitucional. Consignando el requerimiento el día 18 de Diciembre de 2009, ante la hora fijada, el pronunciamiento del Honorable juez del tribunal fue declarar la acción de A.I., la cual no se ajusta a derecho ni a los requerimientos que solicitamos. Siendo aproximadamente las 3:30 pm, culminado la jornada de atención al publico del tribunal, sorprendida de la decisión me dirijo a el Honorable Juez del Tribunal estando en el departamento de la secretaría, le manifesté que yo era la del amparo, que la sentencia no se relacionaba con el planteamiento, que estaba solicitando un amparo contra la “SOCIEDAD CIVIL, UNION VENEZUELA”, que si no había leído la respuesta que consignamos, allí mencionan los motivos que me llevaron a solicitar la acción de amparo…contestando el Honorable Juez del tribunal, la sentencia de Asociación civil, que se me había dado 48 horas para que subsanara, que faltaron unas direcciones y una serie de hechos, que yo no había respondido, ignorando lo que yo le comunicaba que no se podía hacer nada que el ya había pronunciado, que demandara por otra vía.

    La acción ejercida encuentra sustento en el artículo 51 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. LA LEY ORGANICA DE A.S.D. Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, en los Artículos 1, 2, 12, 13 y 30.

    Solicito a éste Honorable TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, una reconsideración de la sentencia dictada el 18 de Diciembre de 2009.

    Solicito a este honorable tribunal se me reconozcan mis derechos, como trabajadora de carácter social, del transporte publico, como establece del Artículo 118 de NUESTRA CARTA MAGNA.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

    Solicito a este honorable tribunal se me sea restituido mi derecho al trabajo, desde el 17 de septiembre del 2009…

    (Sic).

    Igualmente, señaló en su escrito de subsanación ante éste Tribunal constitucional (Folios 63 al 65) lo siguiente:

    …SEÑALAMIENTOS DEL DERECHO O DE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL VIOLADOS O AMENZADOS DE VIOLACION

    Desde el punto de vista jurídico y de rango constitucional alego la nulidad del acto dictado por el ciudadano Juez Temporal… de fecha 18/12/2009, por sentencia declarada en contra de mi persona a través de la figura de la inadmisible; y de ésta forma favoreciendo a la Asociación Civil Unión Venezuela. Asimismo, el hecho de hacer valer mi derecho e intereses colectivos o difusos, como también, el derecho acceder a la información, bienes que constan en registros, aún siendo erróneos que afectan la ilegitimidad de mis derechos que tengo en la Sociedad Civil Unión Venezuela, normas estas establecidas en los artículos 25, 26, 27, 28 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparos; por cuanto las mismas son materia de orden público y que tal carácter debe aplicarse por los Órganos competentes de la Administración de Justicia…por ende invoco en mi carácter y en defensa de todos mis derechos que poseo en la Sociedad Civil Unión Venezuela… en mi carácter de socia en beneficio y defensa de todos mis derechos, intereses y acciones.

    …por las razones de hecho y derecho ampliamente expuestas, solicito… una reconsideración de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2009… solicito a éste digno Tribunal disciplinario de la Sociedad Civil Unión Venezuela por cuanto el mismo es IRRITO. Asimismo, la incorporación de la unidad al servicio del transporte público, la de mi pareja como chofer, la de mi hijo como recolector y la de mi persona como socia de la sociedad Civil Unión Venezuela…

    (Sic).

    De todo lo anteriormente expuesto, la accionante de autos solicitó en el escrito de amparo como en la subsanación lo siguiente:

    1. - La reconsideración de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2009, por el Tribunal Presuntamente Agraviante.

    2. - La incorporación de la unidad al servicio del transporte público, la de su pareja como chofer, la de su hijo como recolector y la de su persona como socia de la sociedad Civil Unión Venezuela.

    3. - Que se le reconozcan sus derechos como trabajadora de carácter social del transporte publico tal como establece del Artículo 118 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    4. - Que le sea restituido su derecho al trabajo, desde el 17 de septiembre del 2009.

    5. - Que se declare con lugar la presente Acción de A.C..

    6. - La nulidad de la referida sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Tribunal Presuntamente Agraviante, todo ello por la presunta violación de los artículos 25, 26, 27, 28, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conculcados por la decisión antes señalada dictada el por Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de Tránsito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria.

      Asimismo, la parte accionante Consignó conjuntamente con el escrito de amparo los siguientes recaudos:

    7. Marcado “A” Copia simple de Contrato de Venta con reserva de dominio celebrado entre la Sociedad Mercantil DIESELVAL C.A y la Sociedad Civil Unión Venezuela, sobre un vehículo propiedad de la vendedora, Tipo Minibús, Marca ENCAVA, E-NT 610-32, año 2006, Capacidad 32 pasajeros, Color Blanco con Franjas, Letras y Logos, Serial de Carrocería: 8XL 6GC11D6E002868; Serial de Motor: 410419, Placas: 9T-GAY. (Folios 06 al 09).

    8. Marcado “B” Copia simple de Contrato de Compra Venta celebrado entre el Municipio J.F.R. delE.A. y la Línea Unión Venezuela C.A, representada en ese acto por su presidente ciudadano J.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.580.902, sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal. (Folios 11 al 13).

    9. Marcado “C” Copias simple del Escrito de solicitud de amparo constitucional dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, sin firma de la solicitante (Folios 14 al 21).

    10. Marcado “C1” Copias simple de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T. deP. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria donde declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales (Folios 22 al 25).

    11. Marcado “D” Copia simple de Escrito de solicitud de acción de amparo presentado por la accionante ciudadana YOLAIDA DEL VALLE CABELLO ASCANIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.683.998, por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T. deP. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria (Folios 26 al 28).

    12. Marcado “E” Copia simple de acta levantada en fecha 28 de agosto de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, donde consta continuación de audiencia oral y pública de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YOLAIDA DEL VALLE CABELLO ASCANIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.683.998, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VENEZUELA, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró con lugar la acción de amparo (Folios 29 al 31).

    13. Marcado “F” Copia Simple de sentencia dictada por éste Tribunal Superior conociendo en sede Constitucional, mediante la cual revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, y declaró inadmisible por inepta acumulación la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YOLAIDA DEL VALLE CABELLO ASCANIO, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VENEZUELA (Folios 32 al 49).

    14. Marcado “G” Copia Simple de auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, mediante el cual ordenó a la parte accionante ciudadana YOLAIDA DEL VALLE CABELLO ASCANIO, a subsanar la solicitud de amparo constitucional (Folios 50 y 51).

      Igualmente, observa éste Tribunal Constitucional, que la parte accionante acompaño junto al escrito de subsanación de la acción de amparo los siguientes recaudos:

    15. Marcado “A” convocatoria (Asamblea Extraordinaria) hecha por la Asociación Civil Venezuela, publicada en el diario El Siglo de fecha 01 de abril de 2009 (Folio 66).

    16. Marcado “B” Copia Simple de diario EL Clarín, donde se encuentra publicada convocatoria por parte de la Asociación Civil Venezuela a los asociados a una Asamblea General, en fecha 01 de abril de 2009 (Folio 67).

    17. Marcado “C” Copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo intentada por la ciudadana YOLAIDA DEL VALLE CABELLO ASCANIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales (Folios 68 al 71).

    18. Marcado “D” Copia Simple de acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Civil Unión Venezuela (Folios 72 al 79).

    19. Marcado “E y F” Copia Simple de datos de Registro de la Sociedad Civil Unión Venezuela (Folios 80 al 108).

      III.-DEL PRESUNTO ACTO LESIVO

      En este orden de ideas, consta en el escrito contentivo de la acción de Amparo (Folios 01 al 05) y su subsanación (Folios 63 al 65), que la accionante señala como acto lesivo, lo siguiente:

      …en fecha 14 de diciembre de 2009 solicitamos ante EL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, AL JUEZ… una acción de A. constitucional en contra de los actos que me viola un Derecho Constitucional, como lo consagra NUESTRA CARTA MAGNA .- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TITULO III, CAPITULO III DE LOS DERECHOS CIVILES, fundamentada en el artículo 49… el honorable juez del tribunal ADMITE la acción de amparo… libran una boleta de notificación dando 48 horas para subsanar. Se le da curso notando una serie de incongruencia en la mencionada boleta, pero aun así se da cumplimiento con toda la orden del Honorable Juez Constitucional. Consignando el requerimiento el día 18 de Diciembre de 2009, ante la hora fijada, el pronunciamiento del Honorable juez del tribunal fue declarar la acción de A.I., la cual no se ajusta a derecho ni a los requerimientos que solicitamos. Siendo aproximadamente las 3:30 pm, culminado la jornada de atención al publico del tribunal, sorprendida de la decisión me dirijo a el Honorable Juez del Tribunal estando en el departamento de la secretaría, le manifesté que yo era la del amparo, que la sentencia no se relacionaba con el planteamiento, que estaba solicitando un amparo contra la “SOCIEDAD CIVIL, UNION VENEZUELA”, que si no había leído la respuesta que consignamos, allí mencionan los motivos que me llevaron a solicitar la acción de amparo…contestando el Honorable Juez del tribunal, la sentencia de Asociación civil, que se me había dado 48 horas para que subsanara, que faltaron unas direcciones y una serie de hechos, que yo no había respondido, ignorando lo que yo le comunicaba que no se podía hacer nada que el ya había pronunciado, que demandara por otra vía.

      Desde el punto de vista jurídico y de rango constitucional alego la nulidad del acto dictado por el ciudadano Juez Temporal… de fecha 18/12/2009, por sentencia declarada en contra de mi persona a través de la figura de la inadmisible; y de ésta forma favoreciendo a la Asociación civil Unión Venezuela. Asimismo, el hecho de hacer valer mi derecho e intereses colectivos o difusos, como también, el derecho acceder a la información, bienes que constan en registros, aún siendo erróneos que afectan la ilegitimidad de mis derechos que tengo en la Sociedad Civil Unión Venezuela, normas estas establecidas en los artículos 25, 26, 27, 28 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparos; por cuanto las mismas son materia de orden público y que tal carácter debe aplicarse por los Órganos competentes de la Administración de Justicia…por ende invoco en mi carácter y en defensa de todos mis derechos que poseo en la Sociedad Civil Unión Venezuela… en mi carácter de socia en beneficio y defensa de todos mis derechos, intereses y acciones…

      (Sic) (Subrayado de ésta Alzada).

  2. DE LA COMPETENCIA

    Con carácter previo a cualquier otro asunto corresponde resolver sobre la competencia de este Juzgador para conocer sobre el presente amparoC. en contra de la presunta violación a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho ser oído por el órgano jurisdiccional, por parte del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, en la persona del Juez Temporal DR. J.O. HECHET, por lo que de conformidad a lo desarrollado y fundamentado por vía jurisprudencial, en materia de amparo a través de sentencia de fecha 20-01-2000, (caso E.M.), este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara competente para conocer de la presente causa actuando en sede Constitucional en razón de que le corresponde decidir de la acción de amparo en contra de las decisiones judiciales dictadas por el Juzgado de Primera Instancia conforme a la materia afín establecida. Así se Declara.

  3. DE LA AUDIENCIA ORAL

    Cursa a los (folios 135 al 141) la celebración de la Audiencia Oral y Pública, de fecha 21 de abril de 2010, en la presente Acción de Amparo signada con el Nº C16.543-10, donde se dejó sentado lo siguiente:

    “En el día de hoy, veintiuno (21) de M. deD.M.D. (2010), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en sede Constitucional, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA en la presente Acción de Amparo signada con el Nº C-16.543-10. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y comparecieron a dicho acto la ciudadana YOLAIDA DEL VALLE CABELLO ASCANIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 8.683.998, debidamente asistida por el abogado ABG. O.J.D.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.162, parte presuntamente agraviada. Se deja constancia de la inasistencia del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, a cargo del Juez Temporal Dr. J.O. HECHT GARCIA, así como la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado del tercero interesado abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.379, mediante poder conferido en fecha 15 de marzo de 2007, por la Sociedad Civil “UNIÓN VENEZUELA ASOCIACIÓN CIVIL” debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, dejándolo asentado bajo el N° 13, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Se inició el acto y la Juez Superior Constitucional Titular, Dra. C.E.G.C., dictó las pautas del proceso, concediendo a las partes presentes, un lapso de Diez (10) minutos para que hagan su exposición respectiva. Acto seguido se inició el debate con la parte accionante, quien señaló: “solicito la identificación del colega para que demuestre la cualidad como apoderado de la sociedad civil unión Venezuela, por otra lado debemos manifestar que estamos atacando el acta de la sentencia donde mi asistida solicita en el amparo para efectos de manifestarle de que las irregularidades dentro del mismo, los alegatos del juez en la oportunidad se ubicaron en que no señalaba los requisitos de la normativa de la ley de amparo, cuestión esta que es absurda por cuanto dentro de la misma aclaramos, clasificamos con detalles que si se encuentran llenos los recaudos de la Ley de amparo, como también en la decisión el juez manifiesta que esta fuera de lapso de los seis (06) meses para intentar la acción de amparo, es absurda y falso por cuanto en lo que respecta a las normas de orden publico no se define el termino, en este aspecto a la normativa nos damos cuanta que confundió el termino y se manifiesta la inadmisibilidad de la misma, podemos ver de que el acto del juez es un acto irrito desminuyendo el derecho de la defensa a través de una norma pautada en la Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que la norma que mas se asemeja es el amparo, esto trae como consecuencia un estado de indefensión, es por ello que ratifico la veracidad de las normativas a favor de mi asistida, por lo cual solicito el amparo, en nombré de sus trabajadores, su concubino y su hijo como dentro de la sociedad, nos damos cuenta que debido a esta situación pedimos que sea reconsiderada la misma y luego anularla y llevarla a un estado inicial para la defensa y solicitud de un nuevo amparo, ahora bien con el otro punto de la dualidad de la empresa sociedad civil unión Venezuela o asociación civil unión Venezuela, nos damos cuenta que la dualidad que utilizan es de mala fe porque confunde a el asociado en todo caso al socio dentro de sus actividades como si fuera con fines de lucro, para efectos de evitar cualquier obligación frente a terceros dentro de la empresa, pero por otro lado para efectos de procedimientos para contrataciones económicas mas aun con fontur utilizan a la sociedad civil unión Venezuela cuestión esta que confunde en todos lo aspectos, lo que de sus actividades hay una confusión que orden publico y buenas costumbres cuando hay esta confusión y le quita el derecho de expulsarla, le viola el derecho que tiene como socia de la sociedad civil unión Venezuela pero la notificación se la hace a través de una boleta diferente a la unión Venezuela no como sociedad donde es socia, de todas maneras para ilustrar al juez en este acto promuevo instrumentos que demuestran el fraude de la sociedad o asociación lo cual genera una confusión con especie de estafa, mala fe de todo tipo de maquinaciones dolosas que lesionan a la asociada así como los intereses del estado como transporte publico en el ejercicio de sus funciones. Es todo. Termino”. En este estado la Jueza Constitucional, le concede el derecho de palabra de diez (10) minutos, al Tercero interesado quien señaló: “primero consigno el instrumento poder mediante documento notariado en copia fotostática previa certificación de su original ante este tribunal cuya original para que lo revise el colega y la juez, respecto al presente recurso de apelación esta representación considera los sientes planteamientos, en primer lugar: existe indeterminación en los hechos y en derecho que la presunta agraviada asume que supuestamente le fue violado un derecho por la sentencia dictada por le tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, ya que existe una total indeterminación de la garantía o derecho constitucional violado es decir ciudadana juez que la supuesta agravia no cumplió con lo ordenado por este tribunal en fecha 18 de enero de 2010 mediante auto en el cual le ordenaba el artículo 18 de la Ley de amparo ya que la misma no reunía los requisitos es decir que si vemos a simple vista el escrito de subsanación se evidencia que todavía existe oscuridad y ambigüedad en los hechos señalados ya que no explana de manera detallada cual es el acto lesivo que pretende atacar con la vía de amparo, es decir no establece los derechos y garantías que le fueron violados solo se limita a indicar los postulados por los cuales acude al amparo sin concatenar ni indicar artículo, derecho o garantía alguna que se le haya lesionado o violado por lo que considero que este Tribunal debe declarar inadmisible el amparo y así expresamente lo solcito de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, en segundo lugar: no agoto el recurso ordinario o medio procesales idóneos de impugnación en primera instancia como lo es la apelación por lo que existe una derogatoria del principio de impugnación, así lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 junio de 2005, con ponencia del magistrado Rafael Rondon Haaz, donde señala que si se deroga la consulta y por lo tanto la sentencia quedo definitivamente firme por lo que erróneamente intento el amparo no agotando la vía de la apelación, luego pretende obtener mediante el amparo, situaciones que la Ley le otorga la vía ordinaria ya que tenia la vía expedita para acudir y no el amparo, así mismo es falso que mi representada tiene doble acta constitutiva 78 y 79 es el mismo documentos, texto, socio y fecha, solo fue que se registro en el año 78 y 79 y la actora firma en acta de asamblea, consigno sentencia de Rondon Haaz, de fecha 22 de junio de 2005, asimismo, solicito que el presente recurso de amparo por derogatoria del principio de impugnación y economía procesal ya que tenia vías expedientas antes del amparo contra mi representada. Es todo. Termino.” En este estado la parte presuntamente agraviada, solicita el ejercicio del derecho a replica, y este Tribunal actuando en sede Constitucional le concede el derecho de palabra de cinco (05) minutos para la Replica, quien expone: “en este acto impugno el poder consignado por el colega por carecer de la cualidad para representar en juicio a la empresa, por cuanto mi representada pertenece a la asociación civil unión Venezuela, solicito la nulidad y la incorporación de mi persona a mis labores a esa institución la de mi esposos, mi hijo que se me reintegre en el transporte a fin de que se me mejore la lesión infringida lesionada por estas dos empresa que simultáneamente la maneja como sociedad y asociación, la sanción imputada no se relaciona a su persona ya que no pertenece a unión Venezuela sino a la sociedad Civil unión Venezuela desde luego que condene las costas por el fraude a la ley a los asociados al estado y todas las personas o terceros. Es todo. Termino.” En este estado se le concede al tercero interesado, el derecho de contrarréplica de cinco (5) minutos, quien expone: “ ratifico mi representación como apoderado de la Sociedad civil unión Venezuela ya que fue la persona o Tercero citado por la parte actora, existe contradicciones con los alegaros provocando la incongruencia ambigüedad en el escrito por no cumplir con los requisitos del artículo 18 de la Ley de Amparo, por la derogatoria de la apelación que le otorga la Ley e utilizar de manera fraudulenta violando el ampro cuando tiene una vía expedita por lo tanto limitando tanto la economía procesal ya que pretende subsanar su omisión de no haber intentado acciones legales a través del amparo, esta punto ya fue una vez solicitado mediante amparo y decidido por este tribunal a través del expediente 16. 476-09 en fecha 26 octubre de 2009, que declaró sin lugar el amparo por inepta acumulación esto demuestra la violación de economía procesal ya que se ha debatido este punto en determinadas oportunidades. Es todo. Termino.” En este acto se agrega las copias consignadas por la parte querellante en la audiencia, constante de doscientos un (201) folios útiles, asimismo, se agregan las copias presentadas por el Tercero interesado constante de veintinueve (29) folios útiles. Se cierra la audiencia a las once de la mañana (11:00 am), y se concede un lapso de una (01) hora y media para reanudar la audiencia. Concluido el lapso señalado, el Tribunal procede a reanudar la Audiencia Constitucional y dictar el fallo correspondiente, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), a cuyo efecto se solicita la lectura por la secretaria, del contenido del acto en los términos siguientes: Con carácter previo a cualquier otro asunto corresponde resolver sobre la competencia de este Juzgador para conocer sobre el presente A.C. en contra de la presunta violación de los artículos 26, 27, 28, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la Tutela Judicial Efectiva, al debido proceso, y el derecho a la defensa y el derecho ser oído por el órgano jurisdiccional, por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a cargo del Juez Temporal Dr. J.O. HECHT GARCIA, en la causa signada con el Nro. 22990, por lo que, de conformidad a lo desarrollado y fundamentado por vía jurisprudencial, en materia de amparo a través de sentencia de fecha 20-01-2000, (caso E.M.), este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara competente para conocer de la presente causa actuando en sede Constitucional en razón de qué le corresponde decidir de la acción de amparo en contra de las decisiones judiciales dictadas por los Juzgados de Primera Instancia conforme a la materia afín establecida. Y Así se Declara. Ahora bien, vistas y revisadas las presentes actuaciones, así como los argumentos de hecho y de derecho expuestos por las partes intervinientes, y las pruebas aportadas, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

    Este Tribunal Constitucional, verificó que la accionante en amparo no consignó las copias certificadas del acto presuntamente lesivo de sus derechos constitucionales ni al momento de la interposición de la acción de amparo ni en esta audiencia constitucional. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en innumerables decisiones, ha establecido con carácter vinculante para los demás Tribunales del país, que cuando la acción de amparo constitucional se ejerza contra una decisión judicial, es una obligación del accionante acompañar a la solicitud de amparo copia certificada de la sentencia recurrida, a mas tardar el día de la celebración de la audiencia constitucional, lo cual fue establecido entre otras decisiones, en la sentencia Nº 7 de fecha 1 de febrero de 2000, (caso: J.A.M.), en los siguientes términos: “….Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia…”. En el presente caso este Juzgado Superior que conoce en sede Constitucional observa, que el accionante no acompañó en su solicitud de amparo ni presentó en la audiencia constitucional, las copias certificadas de la decisión de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por ser la presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada un requisito de admisibilidad creado vía jurisprudencial con carácter vinculante para todos los Tribunales, por constituir dicha carga una obligación para el accionante, por lo que, este Juzgado Superior que conoce en sede Constitucional considera que la presente acción de amparo debe ser declarada Inadmisible. Y así se decide. DISPOSITIVA. En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE A.C., interpuesta por la ciudadana YOLAIDA DEL VALLE CABELLO ASCANIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 8.683.998, debidamente asistida por el abogado ABG. O.J.D.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.162, por la presunta violación de los artículos 26, 27, 28, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la Tutela Judicial Efectiva, al debido proceso, y el derecho a la defensa y el derecho ser oído por el órgano jurisdiccional, de acuerdo a lo establecido con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000 (Caso: J.A.M.) y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, en concordancia con lo establecido en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber consignado con su solicitud ni en la audiencia constitucional las copias certificadas de la decisión recurrida en A.C., de conformidad con los criterios jurisprudenciales y legales antes mencionadas. SEGUNDO: Por cuanto la presente acción es intentada contra una actuación judicial, no hay condenatoria en costas TERCERO: Se reserva este Tribunal Constitucional el lapso de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente a éste, exceptuando sábado y domingo, así como día feriado, y los declarados no laborales, dentro de los cuales se publicara la integridad del fallo. Y así se decide, es todo, se leyó y conforme firman.”

  4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistas y revisadas las presentes actuaciones, éste Tribunal pasa a decidir la presente acción de amparo, con fundamentos a las consideraciones siguientes:

    Ahora bien, este Tribunal Constitucional, advierte de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, que el accionante en amparo no consignó las copias certificadas del acto presuntamente lesivo de sus derechos constitucionales ni al momento de la interposición de la acción de amparo ni en la audiencia constitucional celebrada el día 21 de abril de 2010 (Folios 135 al 141).

    En este orden, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, procedente de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA ha señalado lo siguiente:

    …Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia…

    (Sic) (Negrillas y Subrayado de ésta Alzada)

    Lo anterior lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias, donde la exigencia de acompañar el escrito de amparo con la copia certificada del acto impugnado o la consignación del mismo en la oportunidad de celebrarse la audiencia constitucional, pasa a ser de vital necesidad, dado que se está cuestionando la validez de un acto sobre el cual existe una presunción de inconstitucionalidad e legalidad, por lo que, es a través de la certificación de las copias de la sentencia, que los Tribunales constitucionales de la República, pueden formarse cabal concepto del alcance de la sentencia impugnada y apreciar como real o falso, los alegatos de las peticiones, sobre todo, si se tiene en cuenta que, por tratarse de reproducciones mecánicas, la alteración del contenido a favor de lo peticionado es una posibilidad viable.

    De allí que, la certificación de la sentencia pasa a ser necesaria para pronunciarse acerca de la admisibilidad o procedencia de la acción de amparo, pues ésta da certeza del contenido del acto, al suponerse que el funcionario que actúo, examinó la copia y la confrontó con el original para darle la autenticidad a cada página y, con ello, al conjunto de la certificación.

    Al respecto, considera importante quien decide traer a colación lo establecido por los artículos 335 y 336 numeral 10° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    Artículo 335: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último interprete de ésta Constitución y velara por su uniforme y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes paras las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República

    Artículo 336.10: Son atribuciones de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

    1. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…” (Subrayado por ésta Alzada).

    De las normativas antes transcritas, se evidencia y deja en claro, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es el último y máximo interprete de la Constitución y de la leyes, por lo tanto, con la entrada en vigencia de la misma surgieron una serie de cambios en el ordenamientos jurídico constitucional, entre ellos la creación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo y último interprete de los valores, principios, derechos y garantías consagrados en el Texto Fundamental, siendo sus decisiones de carácter vinculante para los demás Tribunales de la República, con la finalidad de dar uniformidad jurisprudencial en materia de interpretación constitucional.

    En consecuencia, dicha omisión por parte del accionante transgrede la mencionada sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/02/2000 de carácter vinculante, que señalo que los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada de la decisión objeto de la acción y si fuere el caso que no se ha podido obtener dicha copia, se podrá admitir dichas copias en la audiencia oral, por tal razón esta deficiencia trae como consecuencia, el efecto de inadmisibilidad de la acción de amparo. Tal como ocurrió en un caso análogo, donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de mayo de 2008, Exp. 07-1506, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, confirmó una sentencia de ésta Alzada, en la cual la parte accionante no consignó las copias certificadas de la actuación judicial que denunciaba como violatoria de sus derechos constitucionales, procediendo, ésta Superioridad, en dicha oportunidad a declarar la inadmisibilidad de la acción; razón por la cual y en aras de garantizar la estabilidad jurídica y de criterios establecidos por esta Juzgadora y por el M.T. de la República, es procedente declarar la inadmisibilidad de la presente acción. Y así se declara.

    Al respecto considera quien decide, traer a colación lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2008, Exp. 07-1506, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, donde declaró lo siguiente:

    …Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana M.A. CAPRILES MENDOZA contra el fallo que expidió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15 de octubre de 2007, mediante el cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que incoó la recurrente contra el veredicto que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, el 23 de mayo de 2007. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, el referido acto decisorio…

    (Sic).

    Del criterio jurisprudencial ut supra señalado se desprende, que dicha decisión dictada por éste Tribunal Constitucional fue confirmada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como el último y máximo interprete de la Constitución y de las leyes, en tal sentido, dicho criterio practicado por éste Superior Despacho y confirmado por el Tribunal Supremo de Justicia, es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, ya que al no traer la parte solicitante la copia certificada del acto denunciado como lesivo de sus derechos y garantías constitucionales, estaría violentando el criterio establecido por el máximoT. de República, por lo que ello trae como consecuencia, la inadmisibildad de la presente acción de amparo. Y asi se decide.

    Es por las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales antes mencionadas, que éste Tribunal Superior que conoce en sede Constitucional, considera que lo más ajustado a derecho, es declarar la Inadmisibilidad la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en las mencionadas jurisprudencias, en concordancia con los artículos 335 y 336 numeral 10° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se evidencia que la parte solicitante no trajo con la solicitud, ni en la Audiencia Constitucional, las copias certificadas de la decisión recurrida en amparo. Y así se decide.

  5. DISPOSITIVA.

    En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE LA ACCIÓN DE A.C., interpuesta por la ciudadana YOLAIDA DEL VALLE CABELLO ASCANIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 8.683.998, debidamente asistida por el abogado ABG. O.J.D.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.162, por la presunta violación de los artículos 26, 27, 28, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la Tutela Judicial Efectiva, al debido proceso, y el derecho a la defensa y el derecho ser oído por el órgano jurisdiccional contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en La Victoria, de acuerdo a lo establecido con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000 (Caso: J.A.M.) y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en concordancia con lo establecido en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber consignado con su solicitud ni en la audiencia constitucional las copias certificadas de la decisión recurrida en A.C., de conformidad con los criterios jurisprudenciales y legales antes mencionadas.

SEGUNDO

Por cuanto la presente acción es intentada contra una actuación judicial, no hay condenatoria en costas.

Publíquese. Regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los 28 días del mes de Abril del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

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