Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, seis de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2008-000276

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal, correspondiente por la parte demandante, ciudadano R.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.411.837, asistido por su apoderada judicial abogada A.L.L., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 42.244 y por la parte demandada, COMPAÑIA ANÓNIMA HIDROLOGICA DE LA COORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), por medio de su representante judicial abogada L.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.316.794 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.499; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que la codemandada EMPRESA HIDROLÓGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN), no presentó escritos de pruebas; en consecuencia, para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 03 al 09, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante, cursa escrito de promoción de pruebas:

DOCUMENTALES: Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:

  1. - Instrumentales consignadas con el libelo de la demanda y que consta e autos, identificados desde la letra “B” hasta la “L”:

    1.1.- Marcado con la letra “B” agotamiento del procedimiento administrativo previo para poder dar curso a la demanda, de fecha 09/05/07, cursante del folio 27 al 28 de la pieza principal del Expediente.

    1.2.- Marcado con la letra “C” Convenio del fecha 08/03/2000, cursante al folio 29 de la pieza principal del Expediente.

    1.3.- Marcado con la letra “D” Acta de fecha 19/01/2000, cursante al folio 30, de la pieza principal del Expediente.

    1.4.- Marcado con la letra “E” Comunicación 00673, cursante al folio 31 de la pieza principal del Expediente.

    1.5.- Marcado con la letra “F” Pronunciamiento de la Procuradora del Trabajo, de fecha 20/11/97, cursante al folio 32, de la pieza principal del Expediente.

    1.6.- Marcado con la letra “G” Comunicación del 11/07/2003, cursante al folio 33 y 34, de la pieza principal del Expediente.

    1.7.- Marcado con la letra “H” Acta de reunión en la gerencia sucursal Trujillo, de fecha 10/06/2004, cursante del folio 35 al 37, de la pieza principal del Expediente.

    1.8.- Marcado con la letra “I” Acta del fecha 12/03/2004, cursante al folio 38 y 39, de la pieza principal del Expediente.

    1.9.- Marcado con la letra “J” Convenio Colectiva de Trabajo 1997-1999, cursante del folio 40 al 45 y marcado con la letra “K”, Convención Colectiva de Trabajo 2005-2007, cursante del folio 46 al 50 de la pieza principal del Expediente; las cuales no constituye un medio de prueba, sino que es fuente de derecho que el juez debe conocer y aplicar en base al principio iura novit curia, cuando el caso así lo amerite.

    1.20.- Marcada con la letra “L” Formulas para calcular el bono de productividad, cursante al folio 51 de la pieza principal del expediente.

  2. - Punto de Cuenta de fecha 13-11-1995 y del 04-12-1996, marcado con el numero “1 y 2”, cursante de los folios 10 al 15 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  3. - Comunicación Nº 00540 de fecha 15 de julio de 1997 y del punto de cuenta 7, marcados con los números “3 y 4”, cursante de los folios 16 al 17 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  4. - Nómina de trabajadores de la empresa de la Zona I, Valera del año 1997 y 1998, marcada con “5”, cursante de los folios 18 al 23 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  5. - Metas de recaudación que eran reforzadas a partir del mes de octubre, marcada con “6”, de los años 1994-95-96-97 y 98 cursante de los folios 24 al 37 y comprobante de pago del año 1997 y 1998 de las zonas Hidroandes, marcada con el numero “7” cursante de los folios 38 al 42, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  6. - Comunicación de fecha 26 de noviembre de 1997, marcado con el numero “8”, cursante al folio 43, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  7. - Punto de cuenta de fecha 09-01-1998, marcado con el Nº “9” cursante del folio 44 al 46, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; sobre el cual se observa que, revisadas las actas procesales, el mismo no fue consignado con el escrito de pruebas, de allí que este Tribunal se abstenga de admitirlo por no estar agregado a las actas procesales.

  8. - Informe sobre lineamientos de fecha 07-08-1998, emitido por Asesor Externo, anexa con el Nº “10”, cursante del folio 44 al 46; así como circular de fecha 14/08/1998, cursante al folio “47” del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  9. - Punto de cuenta 06-11-1998, dirigida al Presidente de Hidroandes, por Gerencia de Recursos Humanos, anexo marcado con el numero “11”, cursante al folio 48, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  10. - Comunicación Nº 00673 de fecha 01 de noviembre de 1999, suscrita por el Presidente Ing. A.H., anexa con la letra “f” y numero “12”, cursante al folio 49, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  11. - Planillas de cálculo del salario normal (integral) de los años 1997-1998 de Hidroandes Barinas, anexas marcadas con los números “13 y 14”, cursante del folio 50 al 53, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  12. - Comunicación 00210, de fecha 25 de febrero de 2000, emanada desde la Presidencia de Hidroven, anexa marcada “15”, cursante al folio 54 y 55, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  13. - Comunicación interna de fecha 18-11-99, emanada de Recursos Humanos, anexa marcada con el número “16”, cursante al folio 56, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  14. - Acta de fecha 07-12-2000, marcada con el numero “17”, cursante al folio 57 al 58, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  15. - Pliego de peticiones de carácter conflictivo e la fecha 19/09/2003, signado en el expediente bajo el Nº 0001/PPC/03, interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la C.A. Hidrológica de la Cordillera A.C. y Similares del estado Trujillo en contra de la Empresa C.A. Hidrológica Trujillo, marcada con el numero “18”, cursante al folio 59 al 77, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  16. - Comunicaciones internas de Presidencia de fecha 18/10/96 (Bono de Productividad) de fecha 13/01/98 (Reconocimiento) y de fecha 07/04/2004 (Reconocimiento), anexa marcada con el “19”, cursante al folio 78 y 79, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  17. - Comunicaciones internas de los años 2003, 2004 y 2005 en las fechas 11/07/03;12/02/04;19/02/04; 20/02/04; 16/03/05, anexa marcada con el Nº “20”, cursante del folio 80 al 85, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  18. - Metas de recaudación en los años 1999-2000-2001-2002-2003-2005 y en los meses transcurridos del año 2006, se anexan las metas de recaudación de los años 1999-2000-2001-2002-2003-2004-2005 y 2006, marcadas con el numero “21”, cursante del folio 86 al 102, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  19. -Facturaciones de ingresos consolidados por zona correspondiente a lo facturado y recaudado por el cumplimiento de metas de ingreso para el bono de productividad durante cada año desde el 2001 hasta el año 2006, relación de facturas y cobranza de los años 2002-2003-2004-2005 de la zona II Trujillo, se anexan marcados con el numero “22”, cursante del folio 103 al 106, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    PRUEBA DE INFORME: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal se sirva oficiar a:

  20. - La Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público Ministerio del Trabajo, Caracas, sobre los particulares siguientes:

    1. Si por ante esa Inspectoría reposa el Acta de fecha 19 de Enero del 2000, que por medio del pliego de peticiones con carácter conflictivo, introducido por la Federación de Empresas Hidrológicas de Venezuela FEDESIEMHIDORVEN para el mes de Diciembre de 1999, el Presidente de Hidroven C.A., conjuntamente con los representantes de los trabajadores, dejó constancia de que cada Organización Sindical debería reclamar este concepto por ante cada empresa Hidrológica. Se anexa copia marcada con la letra “M”, cursante al folio 107, del cuaderno de pruebas de la parte demandante. Para decidir, se observa que la referida prueba de informe ya fue solicitada en otras causas, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, tales como la TP11-L-2005-000307, la TP11-L-2005-000414, TP11-L-2005-000417, entre otras; razón por la cual, en aplicación del principio de celeridad y de economía procesal, se deja constancia que este Tribunal, por notoriedad judicial, ya tiene conocimiento del contenido de la misma, lo que hace inoficiosa la prueba de informe; de allí que se DESECHA la misma.

    EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De con el artículo 436 del CPC en concordancia con el 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pide a este Tribunal que inste a las partes demandadas Empresa C.A., Hidrológica de la Cordillera Andina – Trujillo (C.A. Hidroandes Trujillo) Filial de la empresa, C.A. Hidrológica Venezolana (Hidroven C.A.) a exhibir los siguientes documentos:

  21. - Instrumentales consignadas con el libelo de la demanda y que consta e autos, identificados desde la letra B hasta la L,

    .- Marcado con la letra “B” agotamiento del procedimiento administrativo previo para poder dar curso a la demanda, de fecha 09/05/07, cursante del folio 27 al 28 de la pieza principal del Expediente.

    - Marcado con la letra “C” Convenio del fecha 08/03/2000, cursante al folio 29 de la pieza principal del Expediente.

    - Marcado con la letra “D” Acta de fecha 19/01/2000, cursante al folio 30, de la pieza principal del Expediente.

    .- Marcado con la letra “E” Comunicación 00673, cursante al folio 31 de la pieza principal del Expediente.

    .- Marcado con la letra “F” Pronunciamiento de la Procuradora del Trabajo, de fecha 20/11/97, cursante al folio 32, de la pieza principal del Expediente.

    .- Marcado con la letra “G” Comunicación del 11/07/2003, cursante al folio 33 y 34, de la pieza principal del Expediente.

    .- Marcado con la letra “H” Acta de reunión en la gerencia sucursal Trujillo, de fecha 10/06/2004, cursante del folio 35 al 37, de la pieza principal del Expediente.

    .- Marcado con la letra “I” Acta del fecha 12/03/2004, cursante al folio 38 y 39, de la pieza principal del Expediente.

    .- Marcado con la letra “J” Convenio Colectiva de Trabajo 1997-1999, cursante del folio 40 al 45 y marcado con la letra “K”, Convención Colectiva de Trabajo 2005-2007, cursante del folio 46 al 50 de la pieza principal del Expediente.

    .- Marcada con la letra “L” Formulas para calcular el bono de productividad, cursante al folio 51 de la pieza principal del expediente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con excepción de las marcadas C, J, K, por ser parte integrante del principio iura novit curia al tratarse de convenios colectivos y la marcada L, por tratarse de una documental emanada de la propia demandante, sin que exista presunción grave de estar en poder de las codemandadas. En consecuencia se ordena a las demandadas HIDROANDES e HIDROVEN, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en poder de las accionadas.

  22. - Punto de Cuenta de fecha 13-11-1995 y del 04-12-1996, marcado con el numero “1 y 2”, cursante de los folios 10 al 15 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 3.- Comunicación Nº 00540 de fecha 15 de julio de 1997 y del punto de cuenta 7, marcados con los números “3 y 4”, cursante de los folios 16 al 17 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 4.- Nomina de trabajadores de la empresa de la Zona I, Valera del año 1997 y 1998, marcada con “5”, cursante de los folios 18 al 23 del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 5.- Metas de recaudación que eran reforzadas a partir del mes de octubre, marcada con “6”, de los años 1994 – 95-96-97 y 98 cursante de los folios 24 al 37 y comprobante de pago del año 1997 y 1998 de las zonas Hidroandes, marcada con el numero “7” cursante de los folios 38 al 42, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 6.- Comunicación de fecha 26 de noviembre de 1997, marcado con el numero “8”, cursante al folio 43, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 8.- Informe sobre lineamientos de fecha 07-081998, emitido por Asesor Externo, anexa con el Nº “10”, cursante del folio 44 al 46, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 9.- Punto de cuenta 06-11-1998, dirigida al Presidente de Hidroandes, por Gerencia de Recursos Humanos, anexo marcado con el numero “11”, cursante al folio 48, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 10.- Comunicación Nº 00673 de fecha 01 de noviembre de 1999, suscrita por el Presidente Ing. A.H., anexa con la letra “f” y numero “12”, cursante al folio 49, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 11.- Planillas de cálculo del salario normal (integral) de los años 1997-1998 de Hidroandes Barinas, anexas marcadas con los números “13 y 14”, cursante del folio 50 al 53, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 12.- Comunicación 00210, de fecha 25 de febrero de 2000, emanada desde la Presidencia de Hidroven, anexa marcada “15”, cursante al folio 54 y 55, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 13.- Comunicación interna de fecha 18-11-99, emanada de Recursos Humanos, anexa marcada con el numero “16”, cursante al folio 56, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 14.- Acta de fecha 07-12-2000, marcada con el numero “17”, cursante al folio 57 al 58, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 6.- Comunicaciones internas de Presidencia de fecha 18/10/96 (Bono de Productividad) de fecha 13/01/98 (Reconocimiento) y de fecha 07/04/2004 (Reconocimiento), anexa marcada con el “19”, cursante al folio 78 y 79, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 17.- Comunicaciones internas de los años 2003, 2004 y 2005 en las fechas 11/07/03;12/02/04;19/02/04; 20/02/04; 16/03/05, anexa marcada con el Nº “20”, cursante del folio 80 al 85, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 18.- Metas de recaudación en los años 1999-2000-2001-2002-2003-2005 y en los meses transcurridos del año 2006, se anexan las metas de recaudación de los años 1999-2000-2001-2002-2003-2004-2005 y 2006, marcadas con el numero “21”, cursante del folio 86 al 102, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; 19.-Facturaciones de ingresos consolidados por zona correspondiente a lo facturado y recaudado por el cumplimiento de metas de ingreso para el bono de productividad durante cada año desde el 2001 hasta el año 2006, relación de facturas y cobranza de los años 2002-2003-2004-2005 de la zona II Trujillo, se anexan marcados con el numero “22”, cursante del folio 103 al 106, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con excepción de las marcadas C, J, K, por ser parte integrante del principio iura novit curia al tratarse de convenios colectivos y la marcada L, por tratarse de una documental emanada de la propia demandante, sin que exista presunción grave de estar en poder de las codemandadas. En consecuencia se ordena a las demandadas HIDROANDES e HIDROVEN, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en poder de las accionadas.

  23. - Punto de cuenta de fecha 09-01-1998, marcado con el Nº “9” cursante del folio 44 al 46, del cuaderno de pruebas de la parte demandante y 15.- Pliego de peticiones de carácter conflictivo e la fecha 19/09/2003, signado en el expediente bajo el Nº 0001/PPC/03, interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la C.A. Hidrológica de la Cordillera A.C. y Similares del estado Trujillo en contra de la Empresa C.A. Hidrológica Trujillo, marcada con el numero “18”, cursante al folio 59 al 77, del cuaderno de pruebas de la parte demandante; SE DESECHA, al no reposar en el expediente prueba alguna que constituya al menos presunción grave de estar tales documentales en original en poder de las codemandadas, habida cuenta que el punto de cuenta no fue consignado por la demandante, mientras que el pliego de peticiones fue dirigido a la Inspectoría del Trabajo.

    INSPECCIÓN JUDICIAL: Promueve inspección judicial para realizarse en la sede de la empresa C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina – Trujillo (C.A. Hidroandes Trujillo filial de la empresa, C.A. Hidrológica Venezolana Hidroven C.A., específicamente e el Departamento de Recursos Humanos, ubicada en la Avenida Bolívar, Sector Las Acacias, Centro Comercial Arichuna Locales 26, 27 y 28 e Valera estado Trujillo, sede de la empresa demandada a los efectos de dejar constancia de los siguientes particulares: A) La Nómina de trabajadores de la empresa, de la Zona I Valera del año 1997 y 1998 que sus originales están en poder del demandado Hidroandes, donde se refleja el pago de la gratificación alto costo de la vida o bono de productividad con las respectivas alícuotas de este bono de productividad que fueron aplicadas al bono de fin de año y bono vacacional y donde aparece la lista de los beneficiarios del Bono de productividad de la Zona I Valera, entre ellos el demandante de autos, R.R.B.. B) De las ordenes dirigidas a todas las zona de Hidroandes Sucursal Trujillo, para el cumplimiento de las metas efectuadas por la empresa durante los cinco (05) años continuos a partir del año 1994 hasta el año 2006 (ambos inclusive). C) Metas de facturación de ingresos mensuales y anuales a partir del año 1994 hasta el año 2005 y los meses del año 2006, para dejar constancia de que los trabajadores de Hidroandes continuaron cumpliendo con las metas de recaudación para obtener las metas asignadas por la Presidencia de la Empresa. D) Revisión de la Relación del listado del Bono de productividad o Alto Costo de la Vida desde el año 1994 hasta el año 1999, a los efectos de que el Tribunal certifique que el demandante recibió por cinco (05) años consecutivos el pago de dicho beneficio a razón de 60 días, para aquellos trabajadores que estén al servicio activo, fijo y contratado que estén prestando servicio para el 1° de Diciembre de esos años y de los siguientes y se sirva copias certificadas de las mismas a la jefe del Departamento de Recursos Hunazos de la empresa demandada y E) De los Registros Mercantiles de las empresas Hidroven e Hidroandes, donde se demuestre que la empresa Hidroven es propietaria del 100% de las acciones de las Hidrológicas y que a su vez, el tribunal solicite copias de los mismos. Para decidir se observa que tales particulares se refieren a hechos que pueden ser acreditados por otros medios de pruebas, de allí que la prueba de inspección resulta inconducente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto, amén de que en los particulares cuya inspección se solicita, se pretende que el Tribunal emita pronunciamientos relativos al fondo del asunto, tal como se desprende de la lectura del texto íntegro de los particulares requeridos para la práctica de la inspección en el escrito de promoción de pruebas, los cuales se dan por reproducidos; desnaturalizando la prueba de inspección judicial que está destinada a dejar constancia de hechos que no pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba; de allí que SE DESECHE, por resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    VALOR PROBATORIO: Insistió en hacer valer todos los derechos expresados, los puntos de objeto de la demanda, los anexos, invocando y reproduciendo el mérito probatorio de autos en cuanto le favorezca, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Del folio 03 al 05 del cuaderno de pruebas de la parte demandad, cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

    PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS: De conformidad con el principio de comunidad de las pruebas que rige el sistema probatorio venezolano, invocó el merito favorable que se desprende de las actas procesales a favor de la demanda; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

    DOCUMENTALES:

PRIMERO

Promueve por notoriedad judicial y cursante al Asunto TP11-L-2008-000276, Acta Constitutiva de la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina (C.A. HIDROANDES); y TERCERO: Copias certificadas de los Estados Financieros de fechas de cierres 31/10/1999, 31/12/2000, 31/12/2001, 31/12/2002, 31/12/2003 y 31/12/2004; con respecto a las cuales se observa que, de la revisión del referido expediente, se desprende que dichos recaudos no fueron consignados por la demandada; de allí que SE DESECHAN dichas pruebas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la documental promovida en el particular SEGUNDO: Puntos de cuenta emitidos por la Gerencia de Recursos Humanos al Presidente de C.A. Hidroandes, de fechas 13/11/1995, 04/12/1996, 06/11/1998, marcada en Acta de Junta Directiva Nº 58 de Hidroandes; se observa que se trata de documentales también promovidas por la parte actora y admitidas ut supra.

Con respecto a las documentales siguientes: CUARTO: Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, marcadas con la letra “B”, Año CXXXVII-Mes IX, Caracas, Miércoles 21-06-2000, Nº 5.474 Extraordinaria, Año: CXXVII, Mes: IX, Caracas, Miércoles 21/06/2000, Nº 36.975, Año CXXVIII, Mes: vi., Caracas, Miércoles 21/06/2000 Nº 37.176, año: cxxviii, mes vi., Caracas, Lunes 09/04/2001, Nº 5.526 extraordinaria año: CXXXI, Mes III, Martes 30/12/2003. QUINTO: Copia certificada marcada con la letra “C”, Propuesta Corporativa de Incentivo por Eficiencia al Personal de Hidroven 1995, de fecha 05/12/1995 y Punto de Cuenta presentado por la Gerencia de Recursos Humanos de Hidroven ate la Presidencia, a los fines de aprobación de Incentivo por eficiencia año 1997, relacionada con lineamientos corporativos sobre aumento de sueldos, bonificaciones, gratificaciones o incentivos especiales otorgados por las empresas Hidrológicas, cursante del folio 119 y 120, del cuaderno de pruebas de la parte demandada; SEXTO: Recaudos que se hallan cursantes al Asunto TP11-L-2006-000405, que versan sobre los ingresos anuales, metas de recaudación, eficiencia en cobrabilidad; SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva

Con respecto a las documentales siguientes: SEPTIMO: Marcada con la letra “D”, Sentencia del Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de fecha 25 de mayo de 2004, signada con el Nº BH05-L-2000-000018; y OCTAVO: Jurisprudencia Ramírez & Garay, Año 2005 Agosto – Septiembre, tomo CCXXV, Caracas 225, Págs. desde 23 hasta 27, 1401-05, Sentencia del 05 de agosto de 2005, Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Literal C y Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social de fecha 02/05/2007, Literal “A”; se desechan, por tratarse de instrumentos normativos que son fuente de derecho, integran el principio iura novit curia, que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.

DE LA CONFESIÓN: Promovió la confesión judicial en que incurre el demandante al reconocer en su escrito liberar que el bono de productividad o alto costo de la vida, aprobado por el Presidente de aquel momento e los años 1995, 1996, 1997, 1998, todos inclusive fue efectivamente cancelado en el mes de diciembre de cada año y la forma de calculo y exigencias para la procedencia del Bono cancelado (fue en principio a salario básico. Años 1995, 1996, 1997) y posteriormente a salario normal, Año 1998. Para decidir se observa que ha sido criterio reiterado por la Sala de Casación Social del M.T. de la República, que los escritos de las partes no pueden ser tomados como confesión sino que se trata de alegatos y defensas sostenidas por las mismas en apoyo de sus pretensiones y excepciones, según el caso, aunado al hecho de que la confesión en tales términos no llena los extremos para su validez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de allí que SE DESECHE tal confesión al ser manifiestamente ilegal, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES: Solicita que se oficie a:

  1. - Ministerio del Poder Popular y del Ambiente, con sede e el Área Metropolitana de Caracas, Municipio Libertador, Centro S.B., Torre Sur, a los fines de que informe lo siguiente:

    - Monto Inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Compañía Anomia Hidrológica de la Cordillera Andina (C.A. Hidroandes), correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

    - Monto reformulado o final del Presupuesto de Ingresos y Gastos de de la Compañía Anomia Hidrológica de la Cordillera Andina (C.A. Hidroandes), correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

  2. - Oficina Central de Presupuesto del Ministerio Popular de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que informe de los presupuestos de ingresos y gastos de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 aprobados a la Compañía Anomia Hidrológica de la Cordillera Andina (C.A. Hidroandes).

  3. - Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Sector Público del Misterio del Trabajo, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines que informe de lo siguiente: Si ante esa Inspectoría en el mes de Diciembre del año 1999, la Federación de Trabajadores de Empresas Hidrológicas de Venezuela introdujo un pliego de peticiones de carácter conflictivo donde reclama a Hidroandes el pago del bono de productividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    Para decidir, se observa que la referida prueba de informe ya fue solicitada en otras causas, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, tales como la TP11-L-2005-000307, la TP11-L-2005-000414, TP11-L-2005-000417, entre otras; razón por la cual, en aplicación del principio de celeridad y de economía procesal, se deja constancia que este Tribunal, por notoriedad judicial, ya tiene conocimiento del contenido de la misma, lo que hace inoficiosa la prueba de informe; de allí que se DESECHA la misma.

    LA JUEZA DE JUICIO

    Abg. T.O.

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.V.

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