Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 11 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2016-000045

PARTE DEMANDANTE: BOANERJE L.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.075.155.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. L.J.L.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383

PARTE DEMANDADA: TECNICOS AGROINDUSTRIALES, C.A., sociedad anónima mercantil, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil nueve (2009), bajo el número 58, tomo 1-A

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.J.U.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 6.869.012, coordinadora de Recursos Humanos

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ABG. K.N.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.425.623 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 108.902

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 11 de febrero de 2016, siendo las 10:10 a.m, comparece a este acto, la ciudadana F.J.U.L., en su condición de coordinadora de Recursos Humanos de la empresa demandada, representación que se evidencia de Registro de Comercio que consigna en este acto a los fines de que sea agregado a la presente causa, quien estando facultada en nombre de su representada renuncia al lapso de comparecencia, debidamente asistida por la abogada, K.N.C.A.. Igualmente, comparecen a este acto la parte demandante, el ciudadano BOANERJE L.A.R., asistido por el abogado L.J.L.L., todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 10:30 a.m., se le dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: Convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre el despido injustificado la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, y sin que ello signifique la renuncia expresa o tácita a la defensa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), como bonificación transaccional especial única y sustitutiva de la cantidad de Bs. 212.269,20 por concepto de prestaciones sociales e; de la cantidad de Bs. 37.349,07 por concepto de intereses sobre antigüedad; de la cantidad de Bs. 74.990,26 vacaciones; la cantidad de Bs. 250.959,78 por concepto de bono vacacional; Bs. 222.503,05 demandada por concepto utilidades o participación en los beneficios pretensiones señaladas en el libelo de demanda. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que le asiste, concluye que efectivamente son improcedentes los reclamos contenidos en el libelo de demanda. Igualmente concluye a LA PARTE DEMANDADA y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada; así mismo, ambas partes convienen en que se agreguen y formen parte de las actas del expediente la renuncia del trabajador. CUARTA: Aceptado por el demandante el pago ofrecido por la demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), mediante cheque signado con el N° 00105178, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0064-16-0100177497, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, emitido a favor del actor por concepto de bono transaccional. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que ratifica tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de su enfermedad. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

El Juez,

La Secretaria,

Abg. A.M.H.M., Abg. M.R.,

Los Presentes,

El Demandante y su Abogado Asistente, La Representante de la demandada,

Abogado Asistente de la demandada,

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