Decisión nº 1228 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteMaría Alejandra Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2013-000193

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: J.L.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.246.292.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana: L.D.V.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.590.183.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

(Perención de la Instancia)

INICIO.

En fecha 01/06/2013, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, libelo de demanda y anexos por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano: ciudadano: J.L.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.246.292, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: R.R.R.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.310, en contra de la ciudadana: L.D.V.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.590.183, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 12/06/2013, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente a.l.e.e. el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

…Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres (03) elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el caso de autos, se constata que la última actuación realizada lo fue en fecha: 12/06/2013, y no habiendo realizado la Parte Actora desde esa fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de impulsar la litis.- En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por ende, se extingue el procedimiento.-

La presente sentencia quedara definitivamente firme una vez conste en autos la notificación de la parte.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil quince (19/01/2015).

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. M.A.R. ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. E.Y..

En la misma fecha siendo las (02:57P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp.

MARR/EY/08.-

Exp. Nro. KP02-M-2013-000193

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