Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, once de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2014-000125.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano E.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.401.130, a través de su apoderada judicial Abogada M.P.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.776 y, por la parte demandada, el ciudadano M.S.M.G., titular de la cédula de identidad N° 3.634.790, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A., debidamente asistido por los Abogados en ejercicio A.J.C.R. y J.F.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.413 y 122.495, respectivamente; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 70 del expediente principal cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

  1. - DOCUMENTALES: que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con excepción de las expresamente rechazadas.

    - Escrito de libelo de demanda subsanado, constante de tres (3) folios y sus vueltos, inserto a los folios 24 al 26 del expediente. Ha sido pacífico y reiterado el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en diferentes fallos que este Tribunal comparte, en el sentido de establecer que los escritos de las partes no constituyen medios de prueba, sino que contienen los supuestos de hecho y alegatos de las partes que trabarán la litis de la cual se extraerán los hechos que han de ser objeto de prueba, máxime cuando dicho escrito proviene de la misma parte que pretende favorecerse de su contenido, con lo cual se violentaría además el principio de alteridad de la prueba; de allí que este Tribunal desecha dicho escrito como medio de pruebas, de conformidad con el referido artículo 75 del texto legal adjetivo laboral.

    - Constancia de trabajo, inserta al folios 7, del expediente.

    - Contrato de trabajo, constante de a los folios 8 al 10 dejando constancia éste Tribunal que a los folios mencionados no se encuentra ningún contrato de Trabajo, sino un oficio en copia simple y dos recibos; cuya evacuación a todo evento se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al guardar relación con los hechos controvertidos en el presente asunto y en base al principio de amplitud probatorio y de inquisición de la verdad por todos los medios que debe orientar la actuación del juez laboral.

    - Cálculo efectuado por concepto de prestaciones sociales constante de cuatro (04) folios y sus vueltos, inserto a los folios 27 al 30 del expediente. La referida documental forma parte integrante del escrito libelar subsanado, ergo no constituye un medio de prueba, sino que contiene los supuestos de hecho y alegato de la parte demandante –referidos a sus cálculos de prestaciones sociales y demás beneficios que en su criterio le adeudan y que constituyen el objeto de su pretensión- que junto con las defensas opuestas por la demandada trabarán la litis de la cual se extraerán los hechos que han de ser objeto de prueba, máxime cuando dicho escrito proviene de la misma parte que pretende favorecerse de su contenido, con lo cual se violentaría además el principio de alteridad de la prueba; de allí que este Tribunal desecha dichos cálculos efectuados por la parte demandante como medio de prueba y se pronunciará sobre su procedencia o no en la sentencia definitiva.

    - Constancia de trabajo original emanada por la empresa demandada, constante de un (1) folio útil, cursante al folio 73 del expediente.

    - Copia del carnet de trabajo emanado por la representación patronal, cursante al folio 74 del expediente.

    - Relación de ingresos y comisiones de sueldo devengados desde su ingreso hasta su despido, constante de de dos (2) folios útiles, cursante a los folios 75 y 76 del expediente. Dicha documental, al emanar de la misma parte que pretende favorecerse de ella, violenta el principio del alteridad de la prueba previsto en el artículo 1368 del Código Civil, deviniendo en manifiestamente ilegal, de allí que este Tribunal la desecha, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    - Listado de liquidación de cobranzas de los años 2011 y 2012 con depósitos bancarios a la empresa en la cuenta corriente Nº 01160183900003152730, en el Banco BOD, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles y no como dice el escrito de pruebas 48 folios, cursantes a los folios 77 al 119 del expediente.

    - Reconocimiento por parte de la empresa demandada, del año 2008 constante de un (1) folios útil, inserto al folio 120 del expediente.

    - Copia simple de giros de cobro emitidos por la empresa a sus clientes de fecha 10/10/2004 al 27/12/2005, 30/03/2008 y 15/08/2006, constante de dos (2) folios, cursante a los folios 121 y 122 del expediente.

    - Aviso de cobro a un cliente de fecha 27/04/2012, cursante al folio 123 del expediente.

    - Carta de despido enviada por flete, empresa Entrega Especial Expresa, recibida en fecha 11/07/2012, cursante a los folios 124 y 125 del expediente.

  2. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos E.J.D.C., M.J.U. y M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.502.521, 5.636.489 y 14.149.999; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Al folio 2 del cuaderno de recaudos cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

  3. DOCUMENTALES: que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    - Copia certificada del registro de comercio de la Sociedad Mercantil INVERSION Y SERVICIOS PACHECO C.A., en veintidós (22) folios útiles cursante a los folios 19 al 40 del cuaderno de recaudos.

    - Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la Sociedad Mercantil Inversiones y Servicios Pacheco C.A., en un (1) folio útil cursante al folio 41 del cuaderno de recaudos.

    - Contrato de fianza celebrado por vía de autenticación a favor de la sociedad mercantil Editorial COMARPE INTERNACIONAL COMARPE C.A., en dos (2) folios útiles, y no como dice el escrito de promoción de pruebas tres (3) folios útiles, en fecha 1° de julio de 2003, inserto a los folios 42 y 43 del cuaderno de recaudos.

    - Contrato de cobranza celebrado por vía de autenticación con la sociedad mercantil Editorial COMARPE INTERNACIONAL COMARPE C.A., constante de tres (3) folios útiles, de fecha 6 de marzo de 2006, inserto a los folios 44 al 46 del cuaderno de recaudos.

    - Carta de propuesta de suministro de servicios de cobranza de la sociedad mercantil Inversiones y Servicios Pacheco C.A., de fecha 14/12/2009, constante de un (1) folio útil, inserto al folio 47 del cuaderno de recaudos.

    - Carta de respuesta por parte de la Editorial COMARPE INTERNACIONAL COMARPE C.A., ante la propuesta de suministro de servicios de cobranza de la sociedad mercantil Inversiones y Servicios Pacheco C.A. de fecha 18/12/2009, constante de un (1) folio útil, inserto al vuelto folio 48 del cuaderno de recaudos.

    - Contrato de cobranza celebrado por vía privada con la sociedad Mercantil Editorial COMARPE INTERNACIONAL COMARPE C.A. constante en dos (2) folios útiles, y no como dice el escrito de promoción de pruebas tres (3) folios útiles, de fecha 04/01/2010, inserto a los folios 49 y 50 del cuaderno de recaudos.

    - Reglamento Administrativo suscrito por vía privada en fecha 04/01/2010, constante de un (1) folio útil, inserto al folio 51 del cuaderno de recaudos.

    - Carta de propuesta de suministro de servicios de cobranza de la sociedad mercantil. Inversiones y Servicios Pacheco C.A. de fecha 10/03/2011, constante de un (1) folio útil, inserto a los folios 52 del cuaderno de recaudos.

    - Carta propuesta por parte de la Editorial COMARPE INTERNACIONAL COMARPE C.A. ante la propuesta de suministro de servicios de cobranza de la sociedad Mercantil Inversiones y Servicios Pacheco C.A. de fecha 25/03/2011, constante de un (1) folio útil inserto al folio 53 del cuaderno de recaudos.

    - Contrato de Servicio celebrado por vía privada con la sociedad mercantil Editorial COMARPE INTERNACIONAL COMARPE C.A., constante en dos (2) folios útiles, y no como dice el escrito de promoción de pruebas tres (3) folios útiles, de fecha 02/04/2011, insertos a los folios 54 y 55 del cuaderno de recaudos.

    - Reglamento Administrativo suscrito por vía privada en fecha 02/04/2011, constante en dos (2) folios útiles, y no como dice el escrito de promoción de pruebas uno (1) folio útil, insertos a los folios 56 y 57 del cuaderno de recaudos.

    - Solicitud de préstamo para repotenciación de del vehiculo de su empresa que prestaba servicio de cobranza a nuestra representada, constante de un (1) folio útil de fecha 06/07/2007, inserto al folio 58 del cuaderno de recaudos.

    - Planilla emitida por un a empresa de envíos de documentos denominada EMS Venezuela, remitida en fecha 29/06/2012, constante de un (1) folio útil, inserta al folio 59 del cuaderno de recaudos.

    - Planilla emitida por la empresa DOMESA, de fecha 29/06/2012 enviado por Editorial COMARPE INTERNACIONAL COMARPE C.A., en un (01) folio útil, inserto al folio 60 del cuaderno de recaudos.

    - Facturas emitidas por la Sociedad mercantil Inversiones y Servicios Pacheco C.A. N° 000005, 000007, 000008, 000010, 000012, 000013, 000014, 000015, 000018, 000019, 000020, 000006, 000004, 000001, 000004, 0000010, de fechas 13/11/2008, 15/01/2009, 16/02/2009, 10/04/2009, 08/06/2009, 08/07/2009, 08/08/2009, 08/09/2009, 06/11/2009, 04/12/2009, 22/01/2010, 03/02/2010, 07/09/2010, 29/10/2010, 10/11/2010 y 14/04/2011, respectivamente. Constante de dieciséis (16) folios útiles, insertas a los folios 61 al 76 del cuaderno de recaudos.

    - Planilla de depósito bancario del Banco Sofitasa de fecha 13/12/2010 a nombre de la Sociedad Mercantil Inversiones y Servicios Pacheco C.A., por la cantidad de Bs. 3.941,42, llevado a cabo por parte de un representante de la Editorial COMARPE INTERNACIONAL COMARPE C.A., constante de un (1) folio útil, inserto al folio 77 del cuaderno de recaudos.

    - Diez (10) letras de cambio originales signados desde 1/10 hasta 10/10, código de cliente 6276, por la cantidad de Bs. 200,00 cada una, fecha de facturación 30/04/2012 y de vencimiento a partir del 01/05/2012 y así sucesivamente hasta 01/02/2013, a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SALAS C.A., cliente E.J.O., por parte del ciudadano E.A.P.B. de forma personal, inserta a los folios 78 al 87 del cuaderno de recaudos.

    - Copia Certificada del Acta Constitutiva Estatutaria de la EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A., constante en diecisiete (17) folios útiles y no como dice el escrito de promoción de pruebas seis (6) folios útiles, insertas a los folios 88 al 104 del cuaderno de recaudos.

    - Contrato de Prestación de Servicios y reglamento administrativo interno a cumplir por el Trabajador o trabajadora, suscritos por vía privada de fecha 01/02/2007, suscritos el primero por la EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A. y la ciudadana R.V.L. y el segundo suscrito por la trabajadora exclusivamente, constante de tres (3) folios útiles, insertos a los folios 105 al 107 del cuaderno de recaudos.

  4. PRUEBA DE INFORME: A los fines de requerir lo siguiente:

    2.1. Se oficie a cinco (5) dependencias bancarias privadas y una (01) pública siguientes BANCO DE VENEZUELA, BANCO SOFITASA, Banco Universal, BANCO MERCANTÍL banco Universal, BANCO PROVINCIAL, Banco Universal , BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D, Banco Universal, y BANCO BANESCO, Banco Universal, ubicados en la ciudad de Valera, con el objeto de que se sirvan recabar y remitir información sobre los movimientos y operaciones interbancarias de las cuentas corrientes de las empresas EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A. e INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., en los siguientes años: 1) BANCO DE VENEZUELA: año 2005: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00006475 por un monto de Bs. 3.046.532,66 de fecha 07/12/2005; año 2006: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00006917 por un monto de Bs. 2.414.539,34 de fecha 12/09/2006; año 2007: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00007825 por un monto de Bs. 3.588.273,20 de fecha 06/11/2007; INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00007886 por un monto de Bs. 3.928.436,54 de fecha 12/12/2007 y año 2008; INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00007981 por un monto de Bs. 3.619,54 de fecha 15/02/2008, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00006572 por un monto de Bs. 2.588.092,73 de fecha 07/03/2008, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00008089 por un monto de Bs. 5.000,00 de fecha 12/03/2008. 2) BANCO SOFITASA: año 2004: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 07018324 por un monto de Bs. 1.500.000,00 de fecha 30/03/2004; año 2006: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 07209964 por un monto de Bs. 2.292.132,02 de fecha 10/04/2006, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 07325954 por un monto de Bs. 3.013.469,90 de fecha 15/12/2006, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 07325959 por un monto de Bs. 2.983.612,94 de fecha 15/12/2006; año 2009: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 07628109 por un monto de Bs. 4.095,00 de fecha 06/03/2009, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 07628173 por un monto de Bs.4.479,86 de fecha 03/04/2009, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 07665866 por un monto de Bs. 4.832,18 de fecha 11/05/2009 y año 2010: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 800289 por un monto de Bs. 7.164,73 de fecha 20/01/2010, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 7808859 por un monto de Bs. 3.625,30 de fecha 10/02/2010, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 7808857 por un monto de Bs. 4.000,00 de fecha 10/02/2010. 3) BANCO MERCANTIL: año 2005: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00353646 por un monto de Bs. 1.927.078,83 de fecha 19/12/2005, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00353660 por un monto de Bs. 266.619,01 de fecha 19/12/2005; año 2007: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00605255 por un monto de Bs. 3.310.724,63 de fecha 10/12/2007, año 2010: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00185 por un monto de Bs. 3.305,03 11/11/2010, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 22410 por un monto de Bs. 3.941,42 de fecha 08/12/2010; año 2011: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 0454436 por un monto de Bs. 1.993,81 de fecha 17/02/2011, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 45401 por un monto de Bs. 1.776,26 de fecha 14/03/2011, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 56648 por un monto de Bs. 1.850,17 de fecha 10/05/2011. 4) BANCO PROVINCIAL: año 2002: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00255561 por un monto de Bs. 576.074,18 de fecha 09/12/2002 y año 2004: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00256765 por un monto de Bs. 172.822,25 de fecha 01/04/2004, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00257200 por un monto de Bs. 1.030.642,93 de fecha 10/12/2004 e INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00257185 por un monto de Bs. 129.664,43 de fecha 10/12/2004. 5) BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD): año 2003: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 1541 por un monto de Bs. 500.000,00 de fecha 09/11/2003; año 2005: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00002944 por un monto de Bs. 2.920.480,26 de fecha 06/09/2005, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 3052 por un monto de Bs. 2.373.770,16 de fecha 11/10/2005; año 2006: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 00003606 por un monto de Bs. 2.319.186,60 de fecha 08/05/2006, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 000003732 por un monto de Bs. 3.046.841,46 de fecha 08/06/2006 e INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 00003817 por un monto de Bs. 3.171.309,99 de fecha 12/07/20066 y año 2007: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 22152 por un monto de Bs. 2.080.652,12 de fecha 08/03/2007 e INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 000022549 por un monto de Bs. 2.000.000,00 de fecha 25/07/2007. 6) BANCO BANESCO: año 2003: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 00387384 por un monto de Bs. 70.000,00 de fecha 03/07/2003; año 2005: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 00569866 por un monto de Bs. 2.657.076,21 de fecha 07/11/2005; año 2006: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 00607429 por un monto de Bs. 2.477.972,93 de fecha 17/01/2006, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00607494 por un monto de Bs. 2.207.760,98 de fecha 14/02/2006 e INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque N° 00681946 por un monto de Bs. 2.547.702,50 de fecha 11/10/2006; año 2007: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 00804152 por un monto de Bs. 2.583.137,79 de fecha 09/02/2007, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 00804246 por un monto de Bs. 3.115.831,15 de fecha 10/04/2007 e INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO, C.A., cheque Nº 824498 por un monto de Bs. 3.504.038,30 de fecha 09/05/2007; año 2008: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 88973 por un monto de Bs. 5.398,88 de fecha 08/01/2008, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 00127966 por un monto de Bs. 3.413,87 de fecha 10/04/2008 e INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 00168617 por un monto de Bs. 3.341,05 de fecha 09/06/2008; y año 2009: INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 00350943 por un monto de Bs. 3.717,19 de fecha 13/01/2009, INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 00377839 por un monto de Bs. 3.902,85 de fecha 12/02/2009 e INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO C.A., cheque Nº 00377897 por un monto de Bs. 4.000,00 de fecha 09/03/2009; prueba de informe ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que las entidades Bancarias antes mencionadas remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida F.d.M., Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.

    2.2. Se oficie a EMS VENEZUELA (EEE Entrega Especial Expresa IPOSTEL, Documentos y Encomiendas), ubicada en la sede de IPOSTEL en Mérida, Edificio IPOSTEL, calle 21, entre avenidas 4 y 5, al lado de la sede principal de CANTV, de la ciudad de Mérida, con el objeto de que dicha empresa se sirva recabar y remitir información sobre la notificación remitida en fecha 29 de junio de 2012, a las 12:19 con código de barra EE026989828VE, remitido por Editorial Comarpe Internacional, C.A., RIF J-30241795-3, en la persona de M.S.M.G. , C.I. 3.634.790 y con acuse de recibo de fecha 11 de julio de 2012 por parte de la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO, C.A., RIF J- 30822813-3, con firma a puño y letra por parte de su Presidente E.A.P.B., C.I. 10.401.130; prueba ésta que SE DESECHA, al resultar manifiestamente impertinente, puesto que la documental a la que se refiere dicha prueba de informe, constituida por el referido acuse de recibo, fue promovida por el demandante de autos y consta al folio 125 del cuaderno principal.

    2.3. Se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con sede en la ciudad de Valera, a objeto de recabar información sobre los pagos de Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como otros tributos, por parte de la contribuyente INVERSIONES Y SERVICIOS PACHECO, C.A., con REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) J- 30822813-3, con dirección en Sector La Rurales, Avenida 3, casa No. 6339, Betijoque, Municipio R.R.d. estado Trujillo; prueba de informe ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con sede en la ciudad de Valera, ubicado en la Urb. Los Limoncitos, sector Las Acacias, Edificio SENIAT, Valera, esta Trujillo; remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la recepción del oficio que se libre al efecto, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sobre la referida llama este Tribunal la atención de la parte promovente que no proporcionó la dirección de la institución, omisión que pudo subsanar este órgano jurisdiccional al tratarse de una institución pública de fácil ubicación en la ciudad de Valera y dada la importancia de su evacuación a los fines de inquirir la verdad; sin embargo, constituye un deber de la parte interesada proporcionar la misma.

  5. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos G.L.D., R.V.L., ANITER DEL VALLE R.D.A., E.J.O. y A.C.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.050.868, 12.796.397, 14.688.601, 11.798.765 y 19.101.052, respectivamente; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sobre la solicitud que hace la parte demandada a los fines de que el Tribunal a los fines de citar al testigo E.J.O., en la dirección indicada en su escrito de promoción de pruebas; este órgano jurisdiccional observa que constituye una carga procesal de las partes la presentación de sus testigos en la oportunidad fijada para que tenga lugar la sesión de inicio de la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal, de allí que este Tribunal NIEGUE tal solicitud de citación.

  6. INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicitó al Tribunal, se sirva practicar inspección judicial a la empresa CORPORACIÓN SALAS C.A., ubicada en la Avenida 12 con calle 9, Centro Comercial Real, Piso 1, local 15, de la Ciudad de Valera, estado Trujillo, a los fines de que se deje constancia de: 1) La existencia de las anotaciones y/o relaciones de operaciones comerciales con la empresa Inversiones y Servicios Pacheco C.A. o a la persona del ciudadano E.A.P.B., durante los últimos 5 años. 2) La existencia de recibos de pagos efectuados a la empresa Inversiones y Servicios Pacheco C.A. o a la persona del ciudadano E.A.P.B., durante los últimos 5 años. 3) de la existencia de los pagos efectuados a la empresa Inversiones y Servicios Pacheco C.A. o a la persona del ciudadano E.A.P.B., durante los últimos 5 años. 4) De cualquier otro particular complementario a los particulares anteriores. Prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se fija el día JUEVES 16 DE ABRIL DE 2015, a las 9:00 a.m. el traslado y constitución del Tribunal para el lugar de la inspección, debiendo comparecer la parte demandada, interesada en la evacuación de dicha prueba, a la sede del Tribunal a las 8:30 a.m., a los fines de gestionar lo conducente al traslado del Tribunal, so pena de que se tenga por desistida la prueba si no comparece a la hora indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ejusdem.

  7. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO: que afirma se encuentran en poder del ciudadano E.A.P.B., siendo éste el original de notificación enviada por EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A., de fecha 29/06/2012, a través del servicio de envíos de documentos y encomiendas denominada EMS Venezuela, Entrega Especial Expresa, con acuse de recibo por parte del ciudadano antes mencionado en fecha 11/07/2012. Para decidir se observa que el original del referido acuse de recibo fue promovido por la parte demandante al folio 125 del cuaderno principal, resultando inoficiosa su exhibición, Por otra parte, la documental recibida por dicho medio de encomiendas fue consignada en original cursante al folio 124 por el demandante de autos, observando este Tribunal que la pretensión de la demandada, de utilizar la prueba de exhibición para producir los efectos contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre el supuesto contenido de la misma que ella transcribe en su escrito de promoción de pruebas, resulta manifiestamente ilegal, habida cuenta que tales efectos solo se producen, de conformidad con dicha disposición en el caso de que se ordene al patrono la exhibición de libros que por mandato legal él deba llevar y no los exhiba. De manera que la exhibición en los términos planteados por la parte demandante no se corresponde con la regulación legal prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que no es un documento que por mandato legal debe llevar el adversario, sino que para ordenar su exhibición se requiere de un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que tal documento se encuentra en poder de la parte actora sin que en el presente caso se haya presentado tal medio de prueba, puesto que ni siquiera el contenido del texto del documento citado por la demandada en su escrito de promoción de pruebas es el mismo consignado por el actor cursante al folio 124, que es de fecha 19/06/2012; razones éstas por las cuales se DESECHA, la exhibición solicitada, por no ajustarse a las exigencias legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.

    LA JUEZA DE JUICIO,

    Abg. T.O.

    LA SECRETARIA,

    Abg. EGLEIDA RUÍZ

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