Decisión nº A-159 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoSimulación De Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintiséis (26) de A.d.D.M.D. (2016).

206º y 157º

Visto el escrito de demanda y anexos acompañados presentado por el abogado J.J.V.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.942, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana G.M.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.768.851 y domiciliada en la ciudad de V.d.E.C. por SIMULACIÓN DE VENTA sobre un lote de terreno denominado S.M., ubicado en el Municipio Cacique Manaure, entre los sitios conocidos como Yaracal y río Tocuyo del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de QUINIENTAS NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (597,3.528 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Morón-Coro, tramo Sanare-Yaracal; SUR: Río Tocuyo; ESTE: Fundo que es o fue de A.L. y OESTE: Terrenos que fueron de T.N., hoy ganadería Girholando C.A.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos, fórmese expediente y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley de conformidad con lo dispuesto en el cardinal décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese al ciudadano R.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 24.934.633 y domiciliado en un lote de terreno denominado S.M., ubicado en el Municipio Cacique Manaure, entre los sitios conocidos como Yaracal y río Tocuyo del Estado Falcón en su carácter de Director de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS CAMELIAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), bajo el Número 75, Tomo 208-A-Segundo, cuyas modificaciones anteriores fueron según Actas de Asambleas protocolizadas en la precitada Oficina de Registro, en fecha, ocho (08) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), bajo el Número 4, Tomo 23-A-Segundo y treinta y uno (31) de M.d.D.M.O. (2011), bajo el Número 50, Tomo 74-A-Segundo y al ciudadano N.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.961.015 y domiciliado en la Avenida F.d.M., entre calles 10 y 11, casa Número 10-81, sector Horno de Teja, Sanare del Estado Lara en su carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil AGROPECUARIA AGROTRADING C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha, dieciocho (18) de A.d.D.M.O. (2008), bajo el Número 5, Tomo 23-A, modificada en sus estatutos según acta de asamblea protocolizada por la mencionada Oficina de Registro, en fecha, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), bajo el Número 34, Tomo 118-A, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo con su respectivo auto de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Tribunal, a objeto de que practique la citación correspondiente al ciudadano, R.F.M. supra identificado y a los fines de la citación ordenada al ciudadano N.C.S. antes identificado, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librando el respectivo despacho con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficio a objeto de que sea practicada la misma. Respecto a la medida cautelar pretendida en el escrito libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; a tal efecto, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Líbrense las boletas de citación ordenadas. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

Se le dio entrada bajo el Número 89-2016 y se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes ni la apertura del Cuaderno de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las respectivas certificaciones.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

RIFL/JAGB/ajgg.

Exp. 89-2016.

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