Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Once (11) de Octubre de 2.016

206º y 157º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-

H.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de las cèdula de identidad Nros. 14.675.226, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

J.C. PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.8.370.698, inscrita en el inpreabogado bajo el nro.33.066.-

PARTE DEMANDADA.-

DANILYS R.F., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro.V- 13.475.769, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.L., E.T.D.R., E.O. y E.N., de este domicilio, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. 15.278.617, 16.517.968, 10.032.878 y 20.000.079, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 221.320, 195.246, 92.851 y 184.752; asistida por el abogado en ejercicio W.D.G., Titulares de la Cedula de Identidad nro. 18.592.969, Inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 220.325, y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: Nº 15.677

Breve descripción de la Transacción de la Partición.-

Vista la actuación procesal realizada en fecha 06/10/16, en el presente Juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL., interpuesta por H.A.T., contra del ciudadano DANILYS R.F., en lo cual convinieron en lo siguiente:

“…Entre H.A.T., venezolano, mayor de edad, Divorciado, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 14.675.226 y de este domicilio, debidamente acompañado por su apoderada judicial Abogada J.C. PAREJO MAURERA, en ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 8.370.698, de este domicilio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el numero 33.066, por una parte; y por la otra, la ciudadana DANILYS RODRIGUEZFERMIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad numero V- 13.475.769, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado W.D.G., en ejercicio, titular de la cedula de identidad numero 18.592.969, y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.325, han convenido en celebrar, como en efecto se hace, el presente convenimiento de pago que pondrá fin al Juicio que por Partición de Bienes Matrimoniales se incoara por ante este Juzgado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: DANILYS R.F., ya identificada, reconoce y acepta el derecho que tiene el ciudadano HERTOR A.T., también identificado, sobre un inmueble Ubicado en el Desarrollo Habitacional El Faro, Conjunto La Tortuga, Segunda Etapa Numero T-74, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna Publica del Primer Circuito de el Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Doce (2.012), inserto bajo el Nº 2012.72, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 386.14.7.9.2587, el cual para efectos de este convenimiento lo hemos valorado actualmente, tomando en cuenta el Índice inflacionario que vive el país en la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), por cuanto la suma pretendida por ciudadano demandante es equivalente al 50% del valor del inmueble, la ciudadana demandada DANILYS R.F., conviene en cancelar en este mismo acto al demandante H.A.T., la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), dicha cancelación se efectúa en este acto a través de un cheque correspondiente al Banco Provincial, girado contra la cuenta numero 0108-0925-82-0100016809, por el monto convenido, es decir la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES( Bs. 5.500.000,00); SEGUNDA: En consecuencia, a los fines de poner fin al Juicio, lograr la homologación del mismo y el Archivo del expediente, la ciudadana DANILYS R.F., ya nombrada, ofrece como único pago la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), la cual aceptada por el demandante, Ciudadano H.A.T., también nombrado, por no existir ningún otro motivo o concepto que demandar, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento y se ordene el archivo del presente expediente con la emisión de dos copias certificadas una vez homologadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..

En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandante H.A.T., suficientemente identificado, compareció acompañado de su Apoderada Judicial J.C. PAREJO MAURERA, inpreabogado Nro. 33.066, la parte demandada DANILYS R.F., representada por su abogado W.D.G., inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 220.325. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, estuvieron personalmente para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN en la partición, en el juicio que por motivo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoara el ciudadano H.A.T., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 14.675.226, contra la ciudadana DANILYS R.F., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.475.769, celebrada entre las partes y en la forma por ellos señalada en su escrito de Transacción. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

 La expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción, de la sentencia homologando la transacción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg, G.P.V.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las Dos y Quince de la Tarde (2:15 p.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

GPV/MP/mp’

Exp. Nº 15.677

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